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Acuerdo 11 de 1922 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/03/1922
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/1922
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 11 DE 1922

(Marzo 24)

"Por el cual se reorganiza la Inspección Fiscal del Municipio"

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ.

en uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Distrital 105 de 1943

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde el 1 de abril de 1922, la Inspección Fiscal del Municipio continuará con el siguiente personal:

Un Inspector Fiscal, con un sueldo mensual de

$250

Un Secretario, con un sueldo mensual de

120

Hasta cuatro Contadores-Ayudantes, cada uno con un sueldo mensual de

100

Un Portero, Notificador de autos, con un sueldo mensual de

30

PARAGRAFO. Estos empleados serán elegidos por el Concejo para un período de un año, y el nombramiento de los Contadores-Ayudantes se hará de candidatos presentados por el Inspector Fiscal.

ARTICULO 2. El Inspector Fiscal es Agente especial e inmediato del Concejo como suprema autoridad administrativa del Municipio, y por medio de él, éste ejercita su acción fiscalizadora en todos los ramos del servicio municipal.

ARTICULO 3. Las funciones del Inspector Fiscal serán las siguientes:

  1. Visitar periódicamente, por lo menos una vez cada tres meses, todas las oficinas de manejo o recaudación de fondos municipales, ya sea que éstas funcionen directamente o por remate en licitación pública, y las empresas administradas por Juntas especiales que pertenezcan al Municipio;

  2. Visitas asimismo, por lo menos una vez cada tres meses, la Administración de Obras Públicas, la Administración de Aseo, el Cementerio y demás oficinas que inviertan fondos municipales;

  3. Informar mensualmente al Concejo sobre las labores y visitas que haya practicado, incluyendo las respectivas copias, e indicando todas las irregularidades que haya anotado, la manera como cumplen sus deberes los empleados de recaudo e inversión, y presentar al Concejo los proyectos de Acuerdo sobre las reformas que a su juicio convenga introducir, a fin de obtener el mayor rendimiento posible de las rentas y su más económica recaudación;

  4. Dictar las medidas que juzgue convenientes para corregir las irregularidades que hubiere notado en las oficinas que visite, y dar cuenta de ellas al Concejo;

  5. Inspeccionar el estricto cumplimiento de los contratos celebrados por el Municipio, y en caso de notar irregularidades, dar cuenta de ellas a quien corresponda.

PARAGRAFO. Para el efecto del cumplimiento de esta obligación, al señor Personero Municipal le pasará copia de los contratos que haya celebrado o que celebre en lo sucesivo;

  1. Dar un informe trimestral sobre la manera como se cumplen en las Plazas de mercado y de carnes y en el Matadero público, los Acuerdos del Concejo y los de la Junta de Higiene;

  2. Rendir un informe mensual sobre las necesidades del Municipio y proponer, en forma de Acuerdo, las medidas que crea conveniente para atenderlas;

  3. Exigir de todos los empleados de las oficinas recaudadoras la formación de listas o catastros de los respectivos contribuyentes, para su revisión y complemento;

  4. Intervenir de manera especial en las obras públicas del Municipio, visitándolas con la mayor frecuencia posible, examinando los materiales, la manera como se cumplen los contratos, la manera como se llevan las cuentas, el valor y número de los jornales, la organización de su administración, etc.;

  5. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, con el fin de rendir los informes verbales que sean necesarios;

  6. Suspender al Jefe o subalternos de la oficina que visite, cuando los encuentre culpables de malversación o fraude, ya porque la existencia en caja no concuerde con lo que arroje la cuenta o esté representada de manera distinta de la prescrita por la ley, o ya porque hayan dejado de hacer reconocimientos de ingresos al Tesoro Municipal, o ya porque hayan hecho gastos ilegales, o ya por incumplimiento de las obligaciones o deberes de sus cargos. La suspensión la hará por medio de una resolución motivada, que someterá inmediatamente a la consideración del Concejo;

  7. Informar al Concejo sobre los empleados municipales que a su juicio fueren innecesarios o cuyas funciones puedan refundirse en las de otro u otros, con provecho o economía para la administración del Municipio;

  8. Promover la averiguación de los fraudes que se hayan cometido o lleguen a cometerse y hacer que se promuevan los juicios consiguientes para exigir la responsabilidad civil y criminal a los defraudadores.

PARAGRAFO. El Inspector Fiscal podrá exigir a los Jefes y subalternos de las oficinas que debe visitar, la exhibición de los libros, cuentas, comprobantes y demás documentos e informes necesarios para la verificación de todas las operaciones practicadas para tales oficinas.

ARTICULO 4. La Inspección Fiscal llevará el libro de Hacienda del Municipio, en el cual deberán figurar, con orden y método, todos los bienes del Municipio, sean raíces, muebles, inmuebles, créditos, etc., etc., con una relación documentada de su procedencia, del estado, del destino que se les haya dado y del avalúo que tengan.

En dicho libro se llevará, además, el movimiento de las rentas municipales, anotando las disposiciones legales que las han establecido y organizado.

ARTICULO 5. El Inspector Fiscal tendrá voz en las deliberaciones del Consejo y en las de las Juntas Municipales de Hacienda y Obras Públicas.

ARTICULO 6. La Inspección Fiscal tendrá a su cargo el examen de todas las cuentas de los empleados municipales que están obligados a rendirlas al Concejo por mandato de las disposiciones fiscales; dictará todos los autos y observaciones o de glosas que su estudio requiera, y presentará al Concejo para su aprobación o improbación los proyectos de primera instancia, siguiendo en el procedimiento las disposiciones vigentes sobre la materia.

PARAGRAFO. Los Contadores-Ayudantes examinarán las cuentas de los responsables del Erario municipal de acuerdo con las instrucciones que reciban del Inspector Fiscal, al practicar las visitas reglamentarias en las oficinas del Municipio.

ARTICULO 7. El Inspector Fiscal del Municipio usará de todas las facultades concedidas por Leyes, Ordenanzas y Acuerdos a los empleados políticos y de hacienda para hacer efectivo el cobro de las rentas del Municipio, y obligar a los Tesoreros, Administradores y Recaudadores a rendir sus cuentas oportunamente y hacer las consignaciones de dinero que les correspondan. Podrá imponer multas hasta de cincuenta pesos a los empleados que no llenen cumplidamente sus funciones y a los que no den cumplimiento a las disposiciones que dicte en sus visitas.

PARAGRAFO. De toda multa que imponga dará cuenta al Consejo Municipal, acompañando las diligencias y documentos respectivos.

ARTICULO  8. Deróganse el Acuerdo número 11 de 1918, el artículo 31 del Acuerdo número 36 del mismo año y los artículos 3 y 4 del Acuerdo número 78 de 1919.

Dado en Bogotá, a veinticuatro de marzo de mil novecientos veintidós.

El Presidente, FEDERICO LLERAS ACOSTA

El Secretario, A. Salgar de la Cuadra

Alcaldía de Bogotá. Marzo 28 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

ERNESTO S. DE SANTAMARIA

Leonidas Ojeda A., Secretario,

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, marzo 28 de 1922.

Es exequible

EDUARDO BRICEÑO

El Secretario de Gobierno, Francisco Antonio Balcázar.