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ACUERDO 11 DE 1922 (Marzo 24) "Por el cual se reorganiza la Inspección Fiscal del Municipio" EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ. en uso de sus facultades legales, Ver el Acuerdo Distrital 105 de 1943 ACUERDA: ARTICULO 1. Desde el 1 de abril de 1922, la Inspección Fiscal del Municipio continuará con el siguiente personal:
PARAGRAFO . Estos empleados serán elegidos por el Concejo para un período de un año, y el nombramiento de los Contadores-Ayudantes se hará de candidatos presentados por el Inspector Fiscal.ARTICULO 2. El Inspector Fiscal es Agente especial e inmediato del Concejo como suprema autoridad administrativa del Municipio, y por medio de él, éste ejercita su acción fiscalizadora en todos los ramos del servicio municipal. ARTICULO 3. Las funciones del Inspector Fiscal serán las siguientes:
PARAGRAFO. Para el efecto del cumplimiento de esta obligación, al señor Personero Municipal le pasará copia de los contratos que haya celebrado o que celebre en lo sucesivo;
PARAGRAFO. El Inspector Fiscal podrá exigir a los Jefes y subalternos de las oficinas que debe visitar, la exhibición de los libros, cuentas, comprobantes y demás documentos e informes necesarios para la verificación de todas las operaciones practicadas para tales oficinas. ARTICULO 4. La Inspección Fiscal llevará el libro de Hacienda del Municipio, en el cual deberán figurar, con orden y método, todos los bienes del Municipio, sean raíces, muebles, inmuebles, créditos, etc., etc., con una relación documentada de su procedencia, del estado, del destino que se les haya dado y del avalúo que tengan. En dicho libro se llevará, además, el movimiento de las rentas municipales, anotando las disposiciones legales que las han establecido y organizado. ARTICULO 5. El Inspector Fiscal tendrá voz en las deliberaciones del Consejo y en las de las Juntas Municipales de Hacienda y Obras Públicas. ARTICULO 6. La Inspección Fiscal tendrá a su cargo el examen de todas las cuentas de los empleados municipales que están obligados a rendirlas al Concejo por mandato de las disposiciones fiscales; dictará todos los autos y observaciones o de glosas que su estudio requiera, y presentará al Concejo para su aprobación o improbación los proyectos de primera instancia, siguiendo en el procedimiento las disposiciones vigentes sobre la materia. PARAGRAFO. Los Contadores-Ayudantes examinarán las cuentas de los responsables del Erario municipal de acuerdo con las instrucciones que reciban del Inspector Fiscal, al practicar las visitas reglamentarias en las oficinas del Municipio. ARTICULO 7. El Inspector Fiscal del Municipio usará de todas las facultades concedidas por Leyes, Ordenanzas y Acuerdos a los empleados políticos y de hacienda para hacer efectivo el cobro de las rentas del Municipio, y obligar a los Tesoreros, Administradores y Recaudadores a rendir sus cuentas oportunamente y hacer las consignaciones de dinero que les correspondan. Podrá imponer multas hasta de cincuenta pesos a los empleados que no llenen cumplidamente sus funciones y a los que no den cumplimiento a las disposiciones que dicte en sus visitas. PARAGRAFO. De toda multa que imponga dará cuenta al Consejo Municipal, acompañando las diligencias y documentos respectivos. ARTICULO 8. Deróganse el Acuerdo número 11 de 1918, el artículo 31 del Acuerdo número 36 del mismo año y los artículos 3 y 4 del Acuerdo número 78 de 1919. Dado en Bogotá, a veinticuatro de marzo de mil novecientos veintidós. El Presidente, FEDERICO LLERAS ACOSTA El Secretario, A. Salgar de la Cuadra Alcaldía de Bogotá. Marzo 28 de 1922. Publíquese y ejecútese. ERNESTO S. DE SANTAMARIA Leonidas Ojeda A., Secretario, Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, marzo 28 de 1922. Es exequible EDUARDO BRICEÑO El Secretario de Gobierno, Francisco Antonio Balcázar. |