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ACUERDO 65 DE 1949 (Agosto 24) "Por el cual se señala el período del Contralor del Municipio". EL CONCEJO DE BOGOTÁ CONSIDERANDO: 1. Que el Contralor es el representante directo del Concejo, encargado de vigilar el cumplimiento que el Gobierno dé a los Acuerdos; 2. Que por esa circunstancia, el período del Contralor debe coincidir con el del Concejo, ACUERDA: ARTICULO 1. El Contralor Municipal se elegirá para períodos de dos años, que empezarán a contarse el primero (1) de enero de 1950. ARTICULO 2. El Contralor, actualmente en ejercicio, continuará desempeñando sus funciones hasta la fecha señalada en el artículo anterior. ARTICULO 3. Queda en los anteriores términos aclarados el Acuerdo número 23 de 1929. ARTICULO 4. Este Acuerdo regirá desde su promulgación. Dado en Bogotá, a veinticuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve. El Presidente, MIGUEL LLERAS PIZARRO - El Secretario, Alberto Figueredo Salcedo Alcaldía de Bogotá . Agosto 26 de 1949 Publíquese y ejecútese. GREGORIO A. OBREGON -. El Secretario de Hacienda, Manuel J. Madero París. ("Anales del Concejo de Bogotá", número 1794, septiembre 6 de 1949). |