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Acuerdo 65 de 1949 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/08/1949
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/1949
Medio de Publicación:
Anales del Concejo 1794 de septiembre 6 de 1949
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 65 DE 1949

(Agosto 24)

"Por el cual se señala el período del Contralor del Municipio".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

CONSIDERANDO:

1. Que el Contralor es el representante directo del Concejo, encargado de vigilar el cumplimiento que el Gobierno dé a los Acuerdos;

2. Que por esa circunstancia, el período del Contralor debe coincidir con el del Concejo,

ACUERDA:

ARTICULO 1. El Contralor Municipal se elegirá para períodos de dos años, que empezarán a contarse el primero (1) de enero de 1950.

ARTICULO 2. El Contralor, actualmente en ejercicio, continuará desempeñando sus funciones hasta la fecha señalada en el artículo anterior.

ARTICULO 3. Queda en los anteriores términos aclarados el Acuerdo número 23 de 1929.

ARTICULO 4. Este Acuerdo regirá desde su promulgación.

Dado en Bogotá, a veinticuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.

El Presidente, MIGUEL LLERAS PIZARRO

- El Secretario, Alberto Figueredo Salcedo

Alcaldía de Bogotá . Agosto 26 de 1949

Publíquese y ejecútese.

GREGORIO A. OBREGON

-. El Secretario de Hacienda, Manuel J. Madero París.

("Anales del Concejo de Bogotá", número 1794, septiembre 6 de 1949).