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Acuerdo 15 de 1957 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/01/1957
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/01/1957
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 15 DE 1957

(Enero 22)

"Por el cual se señalan más funciones al Personero Distrital".

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

CONSIDERANDO:

Que es necesario determinar exactamente las funciones y deberes del Personero Distrital, en lo tocante a su condición de representante del Consejo Administrativo ante la administración y de defensor de los intereses jurídicos del Distrito,

Ver el Acuerdo Distrital 47 de 1960 , Ver el Acuerdo Distrital 10 de 1987 , Ver el art. 4, numerales 3.2. y 3.3, Acuerdo Distrital 34 de 1993 , Ver el art. 5, Acuerdo Distrital 34 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1. La Personería Distrital redactará todos los contratos celebrados por el Alcalde Mayor del Distrito, excepción hecha de aquellos cuyo objeto es el arrendamiento de inmuebles, que serán redactados por la Sección de Administración de Bienes, y enviados a la Personería para su tramitación subsiguiente:

PARAGRAFO. Pero los contratos cuyo objeto es el arrendamiento de los coliseos, serán redactados en la Personería Distrital.

ARTICULO 2. Los contratos por cuantía inferior a mil pesos ($1.000) que se celebren en las zonas anexadas, serán redactados por los respectivos Alcaldes Menores.

ARTICULO 3. Al solicitar la redacción de un contrato, la Alcaldía Mayor, por intermedio de la Secretaría respectiva, remitirá al Personero, junto con la solicitud, los datos esenciales para su redacción, como son: el objeto del contrato, su duración, la imputación presupuestal, la forma de pago, etc., y aquellos otros de carácter técnico.

ARTICULO 4. Cuando la Personería reciba una solicitud de redacción de un contrato sin los datos de que habla el artículo anterior, deberá devolverlo a la Secretaría de origen, con las observaciones respectivas.

ARTICULO 5. Cuando la documentación necesaria para la celebración de un contrato no haya sido allegada completamente por el interesado, la Personería dará cuenta a este, por escrito, de la falta de documentos, y dará aviso a la Secretaría respectiva del envío de esa nota, de modo que la administración esté constantemente informada del curso que lleva la tramitación de los contratos.

ARTICULO 6. En cualquier oportunidad en que la Personería tenga conocimiento de la mora en el cumplimiento de un contrato, deberá dirigir un nota al Alcalde Mayor solicitando la expedición de un Decreto que declare la caducidad, para iniciar la acción judicial correspondiente, de manera que sean resarcidos los perjuicios causados al Distrito.

ARTICULO 7. En cualquier oportunidad en que un contratista no cumpla las especificaciones técnicas estipuladas en un contrato, la Secretaría respectiva dirigirá una nota al Personero, dándole conocimiento de esa irregularidad, y solicitando su concepto sobre la pertinencia jurídica del decreto que declare la caducidad. El concepto del Personero no obliga a la administración.

ARTICULO 8. El Personero dará informe semestral al Consejo Administrativo, en relación con lo establecido en los artículos 4 y 5 de este Acuerdo.

ARTICULO 9. Aplázase la aplicación de los artículos 4 y 5 del Acuerdo 67 de 1956.

ARTICULO 10. Este Acuerdo rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 22 de enero de 1957.

El Presidente, ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

- El Secretario, Hernán Pedraza

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

Enero 26 de 1957

Publíquese y ejecútese.

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

- El Secretario de Gobierno,- Francisco Cajiao V.

- El Secretario de Hacienda, Camilo Serrano