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Resolución 3104 de 2020 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
08/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6885 del 19 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3104 DE 2020

 

(Agosto 08)

 

Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas de procesos de cobro persuasivo y coactivo en la Caja de la Vivienda Popular

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que, en virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, se adelantan de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía de Bogotá declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

 

Que la Presidencia de la República de Colombia, mediante Decreto Legislativo 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, dispuso que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 0844 del 26 de mayo de 2020, se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto 1076 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) 1 de agosto de 2020 y hasta el 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, expidió el Decreto 169 del 12 de julio de 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”.

 

Que mediante Decreto Distrital 179 del 31 de julio de 2020 “Por medio del cual se modifica el artículo 1 y 10 del Decreto 169 de 2020 "Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital", se estableció ordenó la medida de aislamiento preventivo obligatorio en Bogotá D.C, a partir de las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas del 1 de septiembre de 2020.

 

Que, la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 en el territorio nacional, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones administrativas tendientes al cobro de obligaciones a favor de la Caja de la Vivienda Popular, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

 

Que, debido a que los procesos administrativos de cobro coactivo se encuentran en términos procesales a partir del inicio de la etapa persuasiva y en desarrollo de la etapa coactiva, se precisa que para efectos de garantizar el formal ejercicio del procedimiento administrativo de dichas actuaciones, como lo es, salvaguardar los derechos del debido proceso y de defensa de quienes son responsables de las obligaciones que se derivan del cobro coactivo y que son competencia de este establecimiento público, por una parte, y el derecho fundamental de la salud pública, se hace necesario disponer la suspensión de términos para tales efectos.

 

Que el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.

 

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario ampliar la prórroga de la suspensión de los términos de los procesos de cobro persuasivo y coactivo hasta las cero horas (00:00 am) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER los términos de los procesos de cobro persuasivo y coactivo adelantados por la Caja de la Vivienda Popular, entre el periodo comprendido entre las cero horas (00:00 am) del 8 de agosto de 2020 y hasta las cero horas (00:00 am) del día 1 de septiembre de 2020, o hasta que termine el periodo en que no correrá los términos para todos los efectos de Ley.

 

PARÁGRAFO 1: La suspensión de los términos no se aplicará respecto de la atención de requerimientos de autoridades, respuestas a solicitudes en ejercicio del derecho de petición, ni trámites que involucren la garantía de derechos fundamentales, sin perjuicio de que, en virtud de las circunstancias de fuerza mayor referidas al virus COVID19, la Entidad pueda solicitar mayor plazo al establecido legalmente para atender estos trámites, en los términos señalados por el Decreto Legislativo 491 de 2020.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Subdirección Financiera adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO: Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el Registro Distrital, y tendrá vigencia hasta el día 1 de septiembre de 2020.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2020.

 

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

 

Director General.