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Concepto 2202024947 de 2020 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
05/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2202024947 DE 2020

 

(Junio 05)

 

Señor:

 

Gabriel Ricardo Vargas Sánchez

 

Bogotá. D.C.

 

Radicado: 1-2020-17957

 

Asunto: Respuesta a derecho de petición. Aplicación de los Decretos 323 de 1992 y 190 de 2004

 

Respetado señor Vargas,

 

Esta Dirección recibió su derecho de petición, en el cual nos solicita emitir concepto sobre la aplicación de los Decretos 323 de 1992 y 190 de 2004, en relación con los procedimientos para que el IDU efectúe el trámite de la aprobación de los diseños viales, ante esta Secretaría.

 

Al respecto, nos permitimos emitir concepto en el marco de las competencias asignadas a esta Dirección en el Decreto Distrital 016 de 2013, “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”. Cabe advertir que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

De manera concreta solicita que demos respuesta a las inquietudes planteadas, las cuales procedemos a contestar en el siguiente sentido:

 

1. ¿Existe alguna disposición, posterior al Decreto 323 de 1992, que le permita al IDU ignorar este Decreto y diseñar por fuera de la norma?

 

2. ¿Existe alguna disposición, posterior al Decreto 323 de 1992, que le permita a la SDP ignorar las disposiciones contenidas en el Decreto 323 de 1992 y eludir sus responsabilidades frente al diseño vial de la ciudad?

 

Frente a lo expuesto en los numerales 1 y 2 de su solicitud, es necesario precisar que el Decreto Distrital 323 de 1992, “Por el cual se reglamentan las zonas viales de uso público en lo referente a las áreas para el sistema vial general y para el transporte masivo, la red vial local de las urbanizaciones y el equipamento vial”, es un Decreto Reglamentario del Acuerdo 6 de 1990 “Por medio del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones”.

 

El referido Decreto Distrital 619 de 2000 revisado por el Decreto 469 de 2003 y compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, reglamentó en los artículos 161 y siguientes, dentro de los Sistemas Generales, el Sistema de Movilidad, del cual hace parte el Subsistema Vial cuyos componentes son la malla vial arterial, intermedia y local, entre otros. A su vez, el parágrafo del artículo 161 ibídem precisó: “Las normas que regulan los sistemas generales son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las disposiciones sobre usos y tratamientos, determinando la aplicación de éstos. (...)”

 

En ese orden de ideas, el Decreto 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, en capítulo 1 a partir del 165, establece una reglamentación relacionada con los sistemas generales, en este caso con el Subsistema Vial, precisando las condiciones aplicables para el mismo.

 

Ahora bien, sobre las competencias relacionadas con el diseño vial, en la actualidad aplican las disposiciones contenidas en el Acuerdo 02 de 2017 por el cual se modifica el acuerdo 002 de 2009 “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, entre las cuales se citan las siguientes:

 

“Artículo 9.- Subdirección General de Desarrollo Urbano. Tendrá las siguientes funciones:

 

- Liderar y orientar la formulación, diseño e implementación de los planes y programas para el desarrollo y control de los proyectos de infraestructura, así como de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la entidad, incluyendo lo relacionado con la gestión predial, social, ambiental y de seguridad integral de los mismos, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.

 

- Liderar y orientar la estructuración de los diseños de los proyectos integrales de infraestructura, así como de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la entidad, verificando que los mismos incluyan los componentes técnicos, arquitectónicos, urbanísticos, paisajísticos, de gestión predial, social, ambiental, de tráfico y de seguridad integral.

 

- Dirigir, coordinar y verificar la obtención de las aprobaciones y licencias de los diseños de los proyectos a cargo de la entidad, que deban expedir las Empresas de Servicios Públicos y demás entidades competentes. (…)”

 

“Artículo 11.- Dirección Técnica de Proyectos. Tendrá las siguientes funciones:

 

(…)”

 

- Brindar asesoría técnica en el diseño de los proyectos de infraestructura vial y de espacio público a cargo de las Localidades. (…)”

 

3. ¿Existe alguna disposición que haya trasladado la responsabilidad de revisar y aprobar los proyectos viales de la SDP a la SDM? Si es así, se solicita informar cuál es.

 

4. Si dicha disposición no existe, ¿son válidas las aprobaciones de diseños viales por parte de la SDM que desconocen las disposiciones citadas y el cumplimiento de las normas vigentes en materia de diseño vial?

 

Sobre los cuestionamientos descritos en los numerales 3 y 4 de su solicitud, se informa de conformidad con las disposiciones antes señaladas, que las competencias relacionadas con los diseños de los proyectos integrales de infraestructura, y específicamente en los sistemas de Movilidad, radica en el Instituto de Desarrollo Urbano. Así mismo, es importante precisar que esta Secretaría no tiene competencia para pronunciarse en relación con las actuaciones de otra entidad distrital y determinar si son válidas o no. Adicionalmente, no cuenta con soportes que confirmen la afirmación referente a: 1. El deconocimiento de las normas aplicables a la infraestructura del sistema de movilidad y 2. Que la secretaría Distrital de movilidad ejerza funciones relacionadas con diseños del sistema vial.

 

En este mismo sentido se informa que de acuerdo con el Decreto Distrital 016 de 2016, las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Planeación, en relación con el tema vial son las siguientes:

 

“ARTÍCULO 8º. Subsecretaría de Planeación Territorial - Son funciones de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:

 

(…)

 

n) Coordinar la asesoría técnica requerida por las entidades públicas y privadas para articular sus planes y proyectos con el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Distrito, en materia de tránsito, transporte, espacio público, infraestructura vial y de servicios públicos.

 

o) Coordinar la definición de las zonas de reserva para infraestructura vial, de transporte y de servicios públicos de tal manera que cumplan con la normatividad y las políticas vigentes.

 

p) Coordinar la definición de los aspectos viales, espacio público, de transporte y de servicios públicos, que deberán ser considerados en las fichas normativas de las Unidades de Planeación Zonal y Rural (UPZ y UPR).

 

(…)

 

ARTÍCULO 12°. Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos.- Son funciones de la Dirección de Vías y Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:

 

a) Realizar estudios relacionados con las políticas, planes y programas de vías, tránsito y transporte.

 

b) Prestar asesoría técnica a las entidades públicas y privadas para articular sus planes y proyectos con los Planes de Desarrollo Distrital y Local y el Plan de Ordenamiento Territorial, en materia de vías, tránsito y transporte.

 

c) Definir las zonas de reserva para infraestructura de vías, tránsito y transporte.

 

d) Proponer ajustes a la normatividad vigente relacionada con vías, tránsito y transporte.

 

e) Definir las determinantes de vías, tránsito y transporte que deben ser consideradas en las Unidades de Planeamiento Zonal y Rural (UPZ y UPR).

 

f) Hacer seguimiento a la implementación del Plan Maestro de Movilidad y al cumplimiento de las disposiciones allí contenidas.

 

(…)

 

“ARTÍCULO 36°. Subsecretaría Jurídica. - Son funciones de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes: (Modificado por el art. 3 del Decreto 386 de 2019)

 

(…)

 

o) Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

1. Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir:

 

a. En áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos”

 

5. ¿Hay alguna base legal que le permita al IDU diseñar vías que violan el Decreto 190 de 2004 en cuanto a las secciones viales mínimas en él establecidas y las disposiciones específicas sobre diseño vial del Decreto 323 de 1992?

 

6. ¿Alguna disposición le permite al IDU diseñar vías que, específicamente, no cumplen las disposiciones contenidas en el Decreto 323 de 1992 contenidas en los siguientes artículos?

 

Para responder a los cuestionamientos planteados en los numerales 5 y 6 de su solicitud es necesario hacer unas consideraciones sobre la vigencia del Decreto 323 de 1992:

 

De la lectura integral del Decreto 323 de 1992 como del decreto 190 de 2004, se puede evidenciar que las dos normas tienen que ver con los Sistemas Generales, concretamente con el Subsistema Vial del cual hace parte la malla vial intermedia y local, y se relacionan con la circulación vehicular en vías peatonales. Por ello, se observa una posible contradicción entre una y otra.

 

Ahora bien, los antecedentes del Decreto Distrital 323 de 1992, tienen que ver con la reglamentación de las zonas viales. Entre los objetivos de la norma , se encuentra el “caracterizar las vías del Plan Víal de acuerdo a su capacidad, función y uso, de manera que satisfagan los requerimientos de movilidad de personas y bienes dentro de los diferentes tratamientos de usos del suelo,...”. En el Subcapítulo VII ibídem que trata sobre el Sistema Vial arterial, se realiza un recuento sobre las características y condiciones de las vías peatonales en el que se encuentra el artículo 90 que establece el trámite ante la Secretaría Distrital de Planeación objeto de estudio.

 

Es posible afirmar, que el Decreto Distrital 323 de 1992 realizó en su momento una reglamentación sobre el sistema vial, en este caso frente a la red vial local y el equipamiento vial. Sin embargo, dicha normatividad se encuentra sujeta a los términos de vigencia en los eventos en que la norma posterior declare expresamente su derogatoria u opere la derogatoria tácita. De igual forma, le aplican los principios de prevalencia de aplicación de la ley posterior por especialidad o jerarquía normativa.

 

En cuanto al Decreto Distrital 190 de 2004, se puede evidenciar que frente al Sistema Vial que hace referencia el Decreto Distrital 323 de 1992, hoy se consolida en el Sistema de Movilidad del cual hace parte el denominado Subsistema Vial. El Subsistema, según el artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004, lo compone la malla vial arterial, malla vial intermedia, malla vial local, alamedas y pasos peatonales, la red de ciclorrutas y corredores de movilidad local y la malla vial rural.

 

En conclusión, con el capítulo 1 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, que reglamentó el Subsistema Vial, en criterio de esta Dirección se remplazó la reglamentación contenida en los artículos 10, 11, 18, 33, 34, 35 y 90 del Decreto Distrital 323 de 1992 de Sistema Vial. Cabe agregar que, no solo se trata de una norma posterior, sino que su contenido es de mayor jerarquía por cuanto los Planes de Ordenamiento Territorial se desprenden del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, que le otorgan la reglamentación de los usos del suelo a los entes territoriales y en concreto a los Concejos municipales o distritales.

 

De acuerdo con lo expresado, se puede conceptuar que los artículos 10, 11, 18, 33, 34 y 35 del Decreto Distrital 323 de 1992 no se encuentran vigentes; luego, los aspectos que tienen que ver con la malla vial local se encuentran sustituidos por la normativa posterior y de mayor jerarquía, operando la prevalencia de la aplicación normativa, esto es el Decreto Distrital 190 de 2004. Lo expuesto, en aplicación de los principios consagrados en la Ley 153 de 1887, que en su artículo 2° dispone:

 

“ARTÍCULO 2. La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior.

 

ARTÍCULO 3. Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.”

 

Finalmente, le informo que en caso de que requiera determinar la vigencia del Decreto Distrital 323 de 1992, conforme al artículo 22 del Decreto Distrital 430 de 2018 y la Resolución 088 de 2018 corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital determinar la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el Alcalde Mayor.

 

Cordialmente,

 

YOHANA ANDREA MONTANO RÍOS

 

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Proyectó:

Sandra Milena Neira Sánchez – Profesional Especializado