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Resolución 2018 de 2020 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Fecha de Expedición:
28/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.420 del 28 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2018 DE 2020

 

(Agosto 28)

 

Por la cual se implementa el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante la Resolución 5797 de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 3 de agosto y el 31 de octubre de 2017, y el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018

 

El Director General de Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3 y 7 del artículo 4° y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia, control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

 

Que el artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto 1067 de 2015, dispuso que La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia reglamentará a través de acto administrativo, los aspectos administrativos, procedimentales y de trámite, propios de los Permisos de Ingreso y Permanencia y Permisos Temporales de Permanencia, a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional, sin vocación de permanencia y que no requieran visa.

 

Que mediante Resolución número 2185 del 28 de agosto de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia PEP, creado mediante la Resolución 5797 de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 3 de agosto y el 31 de octubre de 2017 y, el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018.

 

Que teniendo en cuenta que los beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 y otorgado a los ciudadanos venezolanos en virtud de las Resoluciones 1272 de 2017 y 0361 de 2018 expedidas por Migración Colombia, y que existen ciudadanos venezolanos que no adelantaron el trámite de renovación dentro del término establecido por el Gobierno nacional mediante resoluciones 1567 y 3870 de 2019 expedidas por la UAEMC, se hace necesario establecer un nuevo término de renovación de dicho Permiso Especial de Permanencia para esta población que devino en permanencia irregular.

 

Que en virtud del artículo 3° de la Resolución antes citada, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecer los mecanismos y demás condiciones necesarias para la implementación de la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), a los nacionales venezolanos. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Implementación. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia renovará a solicitud del titular, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, otorgado entre el 3 de agosto y el 31 de octubre de 2017 y el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018, por el término de dos (2) años a partir de su fecha de vencimiento, a los nacionales venezolanos que no procedieron a renovarlo dentro del término establecido mediante las Resoluciones 2634 de 2019 y 6667 de 2019 expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, las Resoluciones 1567 de 2019 y 3870 de 2019 expedidas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y, que cumplan con los siguientes requisitos:

 

1. Ser titular del Permiso Especial de Permanencia (PEP), otorgado entre el 3 de agosto y el 31 de octubre de 2017 y, el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018.

 

2. No contar con visa vigente, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cualquiera sea su tipo.

 

3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

 

4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

 

5. No habérsele cancelado el PEP por cualquiera de las causales establecidas en el artículo de la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017.

 

Artículo 2°. Procedimiento para la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), otorgado entre el 3 de agosto y el 31 de octubre de 2017 y, el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia renovará el PEP en línea, de forma gratuita, mediante solicitud del titular a través del enlace dispuesto en el portal web de la entidad http://www.migracioncolombia.gov.co, que para tal efecto se habilitará a partir del día 1° de septiembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.


Parágrafo. Contra la decisión administrativa que niegue la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), no procederá recurso alguno.

 

Artículo 3°. Plazo. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), se renovará por un término de dos (2) años, a partir de su fecha de vencimiento.

 

Artículo 4°. Cancelación. Se realizará por las causales señalas en el artículo sexto de la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante auto proferido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia de acuerdo a sus procedimientos internos y contra el cual no proceden los recursos de la sede administrativa.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2020.

 

El Director General Migración Colombia,

 

JUAN FRANCISCO ESPINISA PALACIOS. (C. F.).