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Acuerdo 73 de 1946 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/1946
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/1946
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 73 DE 1946

(Diciembre 2)

"Por el cual se reorganiza el funcionamiento de las Inspecciones Municipales de Policía, y se crean unos cargos".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Decreto Extraordinario (A.M.) 95 de 1950 , Ver el Acuerdo Distrital 90 de 1950 , Ver el Decreto Distrital 505 de 2001

ACUERDA:

ARTICULO 1. A partir del 1 de enero de 1947, elévase a veinte (20) el número de Inspecciones Municipales de Policía, cuya clasificación y funciones se expresan en este Acuerdo.

ARTICULO 2. Las Inspecciones Municipales se dividen en tres clases:

  1. De Policía y Administración;

  2. De Instrucción Criminal;

  3. De Comisiones Civiles y Administrativas.

ARTICULO 3. Las Inspecciones Municipales de la clase a) tendrán las siguientes funciones:

  1. Tramitar y fallar todas las infracciones penales cuyo conocimiento corresponde a la Policía, según el artículo 49 del Código de Procedimiento Penal y el 35 de la Ley 4 de 1943;

  2. Conocer y fallar los asuntos reglamentados en el Código de Policía, en las Ordenanzas, Acuerdos y Decretos;

  3. Dar aplicación a las normas legales sobre obras públicas, ornato de la ciudad, mendicidad, vendedores ambulantes, carteles y avisos, y en general, a todas aquellas que se relacionen con la higiene, sanidad, moralidad y embellecimiento de la ciudad;

  4. Presentar al Alcalde, por conducto de la Secretaría de Gobierno, los proyectos o iniciativas que juzguen convenientes para la buena marcha de la administración de la zona de su jurisdicción;

  5. Coadyuvar activamente en la ejecución de las medidas que se dicten en materia de instrucción pública municipal, visitar las escuelas e informar a la Secretaría de Gobierno lo que fuere oportuno sobre el particular;

  6. Supervigilar los trabajos municipales que se adelanten en la zona de su jurisdicción, comunicando a la Alcaldía y a la Secretaría respectiva las irregularidades que anoten;

  7. En general ejecutar todas las funciones de carácter policivo o administrativo que las normas legales le confieran; y

  8. Las demás que le asigne el Alcalde por Decreto.

ARTICULO 4. Las Inspecciones Municipales de la clase b) tendrán las siguientes funciones:

  1. La iniciación e instrucción de los sumarios por delitos cuyo conocimiento corresponda a los Jueces Municipales, según la ley procesal penal;

  2. El cumplimiento de las comisiones, en materia penal, que les confieran tanto los Jueces de Bogotá, como los Jueces o funcionarios de Policía de fuera de la ciudad;

  3. La de investigar administrativa o penalmente aquellos asuntos que por su naturaleza especial juzgue oportuno conferirles el Alcalde de la ciudad.

ARTICULO 5. Las Inspecciones Municipales de la clase c) se encargarán de evacuar todas las comisiones que les confieran los funcionarios del ramo Civil del Organo Judicial o las entidades administrativas.

ARTICULO 6. Autorízase al Alcalde de la ciudad para la reglamentación del presente Acuerdo.

ARTICULO 7. Para el debido cumplimiento de este Acuerdo, créanse los siguientes cargos, cuyos sueldos serán los que se fijen en el Acuerdo de asignaciones civiles del Municipio para la vigencia fiscal de 1947;

Cinco Inspectores;

Cinco Secretarios;

Cinco Oficiales escribientes;

Cinco Notificadores;

ARTICULO 8. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

ARTICULO 9. Este Acuerdo regirá desde el primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete.

Dado en Bogotá, a veintinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente, EDUARDO CUELLAR

– El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá – Diciembre 2 de 1946

Publíquese y ejecútese.

JUAN SALGAR MARTIN

– El Secretario de Gobierno, Alberto Aguilera Camacho.

Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, diciembre 11 de 1946.

Es exequible

MIGUEL ARTEAGA, Gobernador

– El Secretario de Gobierno, Manuel F. Pabón

El Secretario,