Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 12 de 1917 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/03/1917
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/1917
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 12 DE 1917

(Marzo 27)

sobre Policía Municipal.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Distrital 73 de 1946

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase la Inspección 10 de Policía Municipal en el barrio de San Cristóbal, con el siguiente personal:

Un Inspector con el sueldo mensual de setenta pesos ($70); Un Secretario, con sueldo mensual de cuarenta pesos ($40), y un escribiente, con sueldo mensual de treinta pesos ($30).

ARTICULO 2. La Inspección de Policía Municipal de San Cristóbal tendrá las mismas funciones y atribuciones de las otras Inspecciones de Policía de la ciudad.

ARTICULO 3. El Alcalde de la ciudad procederá a señalar el perímetro dentro del cual deben ejercer sus funciones las diez Inspecciones de Policía Municipal y la Comisaría del barrio Sucre.

ARTICULO 4. Autorízase al Alcalde de la ciudad para crear un pequeño cuerpo de Policía del Municipio, compuesto del número de individuos que estime conveniente, el cual estará bajo su inmediata dependencia, y sus miembros serán de libre nombramiento y remoción del mismo empleado.

Estos agentes tendrán, fuera de las funciones especiales que les señalen por la Alcaldía, la especial de visitar los establecimientos de expendio de licores y los de juegos.

La remuneración de los agentes mencionados será de $25 mensuales cada uno.

El Alcalde hará uso de la autorización que se le da por este artículo, sólo en el caso de que no obtenga que por la Policía nacional se preste un servicio satisfactorio para los efectos indicados.

ARTICULO 5. Abrese al Ordenador de gastos del Municipio el siguiente crédito adiciona al Presupuesto vigente:

CAPITULO IV

Departamento de Policía

Artículo 4.

Para pagar el aumento de sueldo del Inspector de San Cristóbal, a $50 mensuales, en diez meses

$500

Para pagar el sueldo del Secretario, a $ 40 mensuales, en diez meses

400

Para pagar el sueldo del Escribiente, a $30 mensuales, en diez meses

300

Suma el crédito

$1.200

Dado en Bogotá, a veintisiete de marzo de mil novecientos diez y siete.

El Presidente, EDUARDO RODRIGUEZ PIÑERES

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal - Bogotá, marzo 28 de 1917

Publíquese y ejecútese.

RAIMUNDO RIVAS

Leonidas Ojeda A., Secretario,

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, marzo 29 de 1917.

Es exequible

R. ESCALLÓN

El Secretario de Gobierno

Jorge González García