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Acuerdo 19 de 1931 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/06/1931
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/1931
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 19 DE 1931

(Junio 5)

"Por el cual se aprueba un contrato (el celebrado entre el Ejecutivo municipal y la Dirección de la Policía nacional sobre circulación) y se dan unas autorizaciones sobre el servicio de vigilancia de los Cementerios".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Distrital 37 de 1937 , Ver el Acuerdo Distrital 3 de 1938 , Ver el art. 1, Cláusula 1, Acuerdo Distrital 10 de 1938

ACUERDA:

ARTICULO 1. Apruébase en todas sus partes el siguiente contrato:

"Los suscritos a saber: Alfonso Araújo, en su carácter de Director de la Policía nacional, en representación del Gobierno nacional y debidamente autorizado por el Ministerio de Gobierno, por una parte, que en adelante se llamará el Gobierno, y Luis Eduardo Gacharná, Personero municipal de Bogotá, en nombre y representación de este Municipio y debidamente autorizado, como consta del oficio del señor Alcalde, número 1.020 de fecha primero de junio del presente, por la otra, que en adelante se llamará el Municipio, han celebrado el contrato que se hace constar en las siguientes cláusulas:

Primera. El Gobierno, por medio de la Policía nacional, se hace cargo, desde el primero de julio del año en curso, de la labor administrativa y policiva del Departamento municipal de Circulación, que está hoy encomendada a la Dirección general de Circulación, el Secretario, los escribientes, el perito Jefe, el perito Ayudante y los Agentes especiales de Circulación, con excepción del escribiente encargado de la Oficina de placas, de acuerdo con el Decreto número 233 de 1929 de la Alcaldía de Bogotá, conforme a los Acuerdos, Decretos y Resoluciones vigentes que reglamentan la materia. Con este objeto se organizará en la Policía nacional una Sección especial de tránsito, encargado de su dirección a un jefe de Policía.

Segunda. El Municipio se reserva la percepción de los impuestos y derechos creados o que se creen en la materia, lo mismo que la distribución de las placas; y la Sección de Circulación de la Policía nacional atenderá las indicaciones de la Alcaldía para la defensa de los intereses fiscales de la ciudad en este ramo.

Tercera. Para las reformas del Reglamento general de tránsito (Decreto número 233 de 1929 y posteriores) la Sección de Circulación de la Policía nacional tendrá amplias facultades; pero no podrá permitir el tránsito de buses del servicio público en rutas donde haya líneas de Tranvía municipal, distintas de las que actualmente usan dichos vehículos y atenderá también en esta materia las indicaciones de la Alcaldía.

Cuarta. La Sección de Circulación de la Policía nacional atenderá las solicitudes que haga la Secretaría de Obras públicas municipales, para cambios, suspensión de vías, etc., cuando por razón de obras públicas o de reparaciones sean necesarias alguna o algunas de estas medidas.

Quinta. El Gobierno creará dos juzgados más de Policía en Bogotá, uno de los cuales será permanente. Estos Juzgados conocerán exclusivamente de lo que está adscrito hoy a las Inspecciones primera y segunda de Circulación y la Policía nacional percibirá las multas que se impongan por infracciones al Reglamento de Circulación.

Sexta. El Municipio dará a la Policía nacional la suma anual de cincuenta y seis mil pesos moneda legal ($56.000), tres mil pesos ($3.000) al aprobarse definitivamente este contrato y el resto por duodécimas mensuales, previa presentación, por duplicado, de la respectiva cuenta de cobro, visada por la Alcaldía. En esta cantidad quedan comprendidos los sueldos del personal de los nuevos Juzgados de Policía, lo mismo que el arrendamiento de la casa en donde ha de funcionar la Sección de Circulación, los uniformes del personal superior y los gastos de oficina.

Séptima. La Policía quedará con la facultad de administrar, como mejor convenga, las cantidades que reciba por el cumplimiento de este contrato como por concepto de multas, organizando, como a bien tenga, el personal de su Sección de Circulación.

Octava. El Municipio entregará, además, a la Policía nacional, para ser usados en el ramo de Circulación, los siguientes elementos: las catorce motocicletas compradas para este ramo, conforme a inventario; las esposas, fornituras, cinturones y pistolas, que existen en la Proveeduría municipal y que fueron adquiridas para este mismo objeto. Todos los elementos pertenecientes al Municipio y que prestan el servicio en el Tráfico quedan también a disposición de la Policía nacional, lo mismo que algunos otros que se pidieron al exterior y que están en camino de esta ciudad. Además, es entendido que el Municipio pagará el valor de los elementos o aparatos que sean necesarios para el Tráfico, lo mismo que su instalación y funcionamiento, siempre que sus recursos lo permitan y que el Concejo lo acepte, y sin que la Policía tenga ninguna responsabilidad por la carencia de estos elementos o por la falta en su funcionamiento, tanto para los que existen actualmente como para los que se pidan por el Municipio para tal servicio. Terminado el contrato serán devueltos al Municipio los expresados elementos que aún se conservaren.

Novena. El término de duración de este contrato es dos años, contados desde su aprobación definitiva, y podrá ser prolongado previo acuerdo entre los contratantes.

Décima. El fiel y estricto cumplimiento de las obligaciones recíprocas consignadas en el presente contrato queda confiado a la honorabilidad y buena fe de las partes contratantes; bien entendido que cualquiera de ellas podrá hacer valer los derechos que las leyes les confieren.

Este contrato necesita para su validez la aprobación del Poder ejecutivo y la del Concejo municipal de Bogotá.

En constancia, se firman tres ejemplares, en Bogotá, a cinco de junio de mil novecientos treinta y uno.

Luis Eduardo Gacharná, Personero municipal – Alfonso Araújo, Director de la Policía nacional".

ARTICULO 2. A fin de dar cumplimiento al anterior contrato en este año, hácense en el Presupuesto de Gastos del Municipio para la actual vigencia los siguientes traslados al numeral 4 (Servicio de la Policía nacional), de la Agrupación C (Secretaría de Gobierno), del capítulo I – Título primero:

a) Del numeral 10 de la Agrupación S (Circulación) Nómina anual de esta Agrupación la cantidad de

$12.000

b) Del numeral 11 (Gastos varios de la misma Agrupación S), la cantidad de

2.000

c) Del numeral 100 – Capítulo XII (Departamento de créditos pasivos de vigencias expiradas, inciso d)

2.000

Suma

$16.000

ARTICULO 3. La cantidad que falte de la trasladada anteriormente para el cumplimiento de este contrato en el presente año, la apropiará el Alcalde, de acuerdo con la autorizaciones que se le dieron en el artículo 7 de la Parte tercera, Disposiciones permanentes del Acuerdo número 39 de 1930.

ARTICULO 4. Para evitar desequilibrio en el Presupuesto por la eliminación de las juntas, calculadas en doce mil pesos ($12.000) para el año, trasládase del numeral 100 Capítulo XII (Departamento de créditos pasivos de vigencias expiradas, inciso c), la suma de seis mil pesos ($6.000) al Título D. Créditos pasivos de vigencias expiradas – Varios – Rentas no apropiadas indisponibles, para aumentar la reserva para posibles pérdidas de impuesto.

ARTICULO 5. Queda facultado el Alcalde para suprimir todos los puestos que resulten innecesarios en virtud del nuevo contrato de la Policía.

ARTICULO 6. Autorízase al Alcalde de Bogotá para contratar con la Dirección de la Policía nacional la prestación de un servicio especial de vigilancia en los Cementerios de la ciudad, de acuerdo con el Administrador de ellos.

ARTICULO 7. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a cinco de junio de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente, ROBERTO SANMARTIN

El Secretario, Roberto Liévano

Alcaldía de Bogotá – Junio 10 de 1931

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE VARGAS NARIÑO

- El Secretario de Hacienda, Rafael Holguín.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, 19 de junio de 1931.

Es exequible.

JUAN SAMPER SORDO

– El Secretario de Gobierno, Carlos Suárez Latorre.