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Acuerdo 10 de 1938 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/05/1938
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/1938
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 10 DE 1938

(Mayo 19)

"Por el cual se aprueban unos contratos (sobre prestación de unos servicios de vigilancia por la Policía Nacional y arrendamiento de unas casas) y se hace un traslado en el Presupuesto de la actual vigencia".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el art. 2, Decreto Nacional 2203 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1. Apruébanse en todas sus partes los contratos que a continuación se insertan:

"Contrato número 447, entre la Nación y el Municipio de Bogotá, sobre prestación de servicios de vigilancia por la Policía Nacional.

Entre los suscritos, a saber: Octavio Mutis, a quien corresponde la cédula de ciudadanía número 1.002.698, de Bogotá, en su carácter de Subdirector encargado de la Dirección General de la Policía Nacional, en representación del Gobierno Nacional, debidamente autorizado por el Ministerio de Gobierno, por una parte, que en adelante se llamará el Gobierno, y Alberto Zorrilla, a quien corresponde la cédula de ciudadanía número 381.720, expedida por el Jurado Electoral de Bogotá, en su carácter de Personero municipal de Bogotá, en nombre y representación de este Municipio, y debidamente autorizado por el Acuerdo número 3 de 1938, por la otra, que en adelante se denominará el Municipio, hemos celebrado el contrato que se expresa en las siguientes cláusulas, así:

PRIMERA –  La Nación se compromete para con el Municipio de Bogotá a prestarle los siguientes servicios:

1 La vigilancia general y de Policía local de Bogotá, que comprenderá:

  1. La vigilancia de las calles de la ciudad;

  2. El cuidado de las Plazas de Mercado, Cementerios, Mataderos públicos, Plaza de Ferias, Pabellón de Carnes y demás dependencias municipales que la requieran, y

  3. La vigilancia de los teatros, salones, circos y demás lugares de espectáculos públicos, sin perjuicio de que cuando se trate de servicios especiales a particulares, como los que se prestan en teatros y cinematógrafos, pueda exigirse su valor por la Policía Nacional a quienes lo soliciten, de acuerdo con las tarifas respectivas.

2 Los servicios de vigilancia, de circulación y tránsito y el de bomberos, los cuales serán atendidos por el personal destinado exclusivamente a estos ramos.  Ver el art. 1, Cláusula 1, Acuerdo Distrital 19 de 1931

3 La vigilancia de las oficinas municipales, que comprenderá un servicio permanente durante las horas de despacho, y a órdenes del respectivo jefe, de agentes de policía en cada una de las siguientes dependencias: en el Concejo, en la Alcaldía, en la Personería Municipal, en la Contraloría Municipal, en la Tesorería Municipal, con vigilancia nocturna, en cada uno de los Juzgados Municipales de Ejecuciones Fiscales, en cada uno de los Juzgados Municipales en lo Criminal, en cada una de las Inspecciones Municipales y en la Dirección Municipal de Higiene y sus dependencias.

SEGUNDA – El Gobierno Nacional se compromete a prestar los servicios relacionados en los puntos anteriores por medio de la Policía Nacional en las siguientes condiciones:

  1. Destinando para tal fin un personal no inferior a 2,930 agentes, o sea el que hoy integra las divisiones de la Policía acantonadas en Bogotá, manteniéndolos permanentemente en este Municipio, salvo los casos urgentes de orden público en cualquier lugar de la República;

  2. Destinando exclusivamente para el servicio de vigilancia de circulación y tránsito no menos de 80 agentes y el personal directivo militar necesario;

  3. Destinando exclusivamente al servicio de bomberos el personal indispensable, en número no inferior a 27 unidades que integren hoy la XI División de la Policía Nacional;

  4. Manteniendo instructores militares de los cuerpos especiales a que se refieren los dos ordinales anteriores;

  5. Pagando los gastos de alojamiento, vestuario, instrucción, servicios asistenciales y demás reclame el personal que destine para prestar los servicios a que se refiera el presente contrato y suministrando alojamiento e instrucción, en las mismas condiciones que se establezcan para el personal y agentes de Tránsito, a los motociclistas de la Circulación que paga el Municipio;

  6. Suministrando nuevos uniformes de parada y de uso corriente para todo el personal de Policía Nacional existente en Bogotá, el 6 de agosto de 1938 y aumentando, en cuanto fuere necesario, dicho personal para esa fecha, y

  7. Prestando al Municipio de Bogotá, por medio de la Policía Nacional, como lo ha hecho hasta ahora, el servicio de policía judicial y el de detectivismo, extendiéndolo a las denuncias por infracciones de circulación que se presenten en días feriados, y después de las seis de la tarde, en los ordinarios.

TERCERA – Como remuneración por la prestación de estos servicios el Municipio se obliga a pagar la suma de ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y dos pesos ($199.992) al año, o sean diez y seis mil seiscientos sesenta y dos pesos ($16.662) mensuales, que serían cubiertos a la Nación por mensualidades vencidas, mediante cuentas de cobro visadas por la Alcaldía y la Personería.

CUARTA – La Policía Nacional queda obligada, como consecuencia de las estipulaciones del presente contrato y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 72 de 1926, a prestar obediencia al Alcalde y a hacer cumplir los decretos, resoluciones y demás medidas que tome la Alcaldía de la ciudad para garantizar el orden público, el buen funcionamiento de los servicios municipales de alumbrado, vigilancia, embellecimiento, tránsito, higiene, control de teatros y demás asuntos que intereses a la administración municipal de Bogotá.

PARAGRAFO PRIMERO. El Alcalde será reconocido en su carácter de Jefe Superior de Policía que expresamente le reconocen las leyes, y ejercerá, por consiguiente, la autoridad de que por las mismas leyes está investido. Como los Inspectores municipales son los representantes del Alcalde en cada uno de los sectores que les corresponde administrar dentro del Municipio, las divisiones de policía situadas en los barrios respectivos procederán a reconocerlos a fin de que las órdenes que impartan en ejercicio de sus funciones y dentro de la zona jurisdiccional que les corresponde, sean cumplidas estrictamente.

PARAGRAFO SEGUNDO. Cada uno de los servicios antes indicado será reglamentado, arreglado y determinado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 72 de 1926, el Decreto 47 de 1927 y lo estipulado en la cláusula anterior.

QUINTA - El término del presente contrato será de cinco años, que comenzarán a contarse a partir del día primero de abril de mil novecientos treinta y ocho; pero la Nación prestará, por medio de la Policía Nacional, el servicio especial de vigilancia de la Circulación desde que el contrato quede debidamente perfeccionado.

SEXTA – Por medio de este contrato cesan todas las obligaciones adquiridas en convenios anteriores por el Municipio de Bogotá en relación con los cuerpos de Policía y Bomberos.

SEPTIMA – El presente contrato necesita para su validez de la aprobación del Concejo Municipal de Bogotá y del órgano Ejecutivo nacional, previo dictamen del Consejo de Ministros y revisión del honorable Consejo de Estado.

En fe de lo expuesto se firma en tres ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Bogotá a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

(Firmados) Octavio Mutis, Alberto Zorrilla – (Sello) – República de Colombia. Policía Nacional – Subdirección.

Alcaldía de Bogotá – Despacho del Alcalde – Mayo 5 de 1938.

Aprobado – GUSTAVO SANTOS – El Secretario de Gobierno, Miguel Velandia. El Secretario de Hacienda, Alberto Fergusson".

"Contrato número 448, entre la Nación y el Municipio de Bogotá, sobre arrendamiento del local con destino a la XII División de la Policía Nacional.

Entre los suscritos, a saber: Octavio Mutis, a quien corresponde la cédula de ciudadanía número 1.0032.628 de Bogotá, en su carácter de Subdirector encargado de la Dirección General de la Policía Nacional, en representación del Gobierno Nacional, debidamente autorizado por el Ministerio de Gobierno, por una parte, que en adelante se llamará el Gobierno, y Alberto Zorrilla, a quien corresponde la cédula de ciudadanía número 381.720, expedida por el Jurado Electoral de Bogotá, en su carácter de Personero municipal de Bogotá, en nombre y representación de este Municipio y debidamente autorizado por el Acuerdo municipal número 3 de 1938, por la otra, que en adelante se denominará el Municipio, hemos celebrado el contrato que se expresa en las siguientes cláusulas, así:

PRIMERA – El Municipio da en arrendamiento, y el Gobierno recibe, para el servicio de la Policía Nacional, las casas números 10-71 y 10-79 de la calle 10, y 9-60 de la carrera 11 de esta ciudad, las cuales están comprendidas dentro de los siguientes linderos: la primera, o sea la de la calle 10, marcada en su puerta de entrada con los números 10-71 y 10-79, linda: por el Norte, con la Plaza Central de Mercado, calle 10 de por medio; por el Oriente, con el edificio de la Imprenta Nacional y con casa que fue de propiedad de los herederos del doctor Alejo Morales, después Convento de la Presentación; por el Sur, en parte, con casa de propiedad de la Caja de Auxilios de la Policía Nacional y en parte con el Pabellón de Carnes, y por el Occidente, con casa que fue de Hermógenes Valdiri y con la que fue de Gregorio Gacharná. La segunda, o sea la de la carrera 11, marcada en su puerta de entrada con el número 9-60, linda: por el Oriente y el Norte, con la casa primeramente descrita; por el Sur, con el Pabellón de Carnes, y por el Occidente, con la carrera 11.

SEGUNDA – El término de arrendamiento es el de cinco años, comprendidos del primero de abril de mil novecientos treinta y ocho hasta el treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y tres, pero el Municipio se reserva el derecho de declarar caducado este contrato antes del término estipulado, en el caso de tener necesidad de utilizar los inmuebles arrendados, dando previamente aviso a la Nación con cinco meses de anticipación.

TERCERA – El canon mensual del arrendamiento se fija en la cantidad de un mil pesos moneda corriente ($1.000) que el Gobierno pagará al Municipio por mensualidades vencidas, con subordinación a las apropiaciones que de esta suma se hagan en los respectivos presupuestos y previa la presentación de las correspondientes cuentas debidamente legalizadas. Los gastos de agua, luz y teléfono serán de cuenta de la Nación.

CUARTA - Las mejoras que haya necesidad de hacer en las casas, para adaptarlas al uso a que se destinan, serán consultadas y aprobadas previamente por el Municipio, y a la terminación del contrato quedarán de propiedad de éste, previo el pago que de ellas se haga.

QUINTA – El Gobierno declara haber recibido a su satisfacción los inmuebles a que el presente contrato se refiere, los cuales se compromete a devolver al Municipio en las mismas condiciones, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo a que se destinan:

SEXTA – El Gobierno podrá declarar administrativamente caducado el presente contrato en caso de que las casas lleguen a ponerse en ruina o sufrir deterioros que las hagan inadecuadas para el servicio a que están destinadas, o por alguna de las causales señaladas en el artículo 41 del Código Fiscal. El Gobierno se reserva, además el derecho a resolver el presente contrato y entregar las casas cuando lo estime conveniente, en cuyo caso dará aviso al Municipio con treinta días de anticipación.

SEPTIMA – El presente contrato necesita para su validez de la aprobación del Concejo Municipal de Bogotá y el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Consejo de Ministros y revisión del honorable Consejo de Estado.

En consecuencia se firma en tres ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Bogotá, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

(Firmados) Octavio Mutis, Alberto Zorrilla – (Sello) – República de Colombia.

Policía Nacional – Subdirección.

Alcaldía de Bogotá – Despacho del Alcalde – Mayo 5 de 1938

Aprobado – GUSTAVO SANTOS – El Secretario de Gobierno, Miguel Velandia. El Secretario de Hacienda, Alberto Fergusson".

ARTICULO 2. Para dar cumplimiento a las obligaciones en favor del Gobierno Nacional, por razón de los servicios de vigilancia, bomberos, etc., trasládase del capítulo IV, artículo 43, al capítulo I, artículo 66 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, la suma de nueve mil quinientos pesos ($9.500).

Quedan en estos términos reformados los respectivos artículos presupuestales.

ARTICULO 3. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá a diecisiete de mayo de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente, JULIO PARDO DAVILA

El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá – Mayo 19 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

GUSTAVO SANTOS

El Secretario de Gobierno, Miguel Velandia

– El Secretario de Hacienda, Alberto Fergusson.

Gobernación de Cundinamarca – Mayo 24 de 1938

Es exequible

JUAN PABON PELAEZ

– Por el Secretario de Gobierno, Arturo González E., Oficial Mayor