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ACUERDO 3 DE 1938 (Febrero 4) "Por el cual se autoriza la celebración de un contrato". EL CONCEJO DE BOGOTÁ, en uso de sus facultades legales, Ver el Acuerdo Distrital 19 de 1931 , Ver el art. 2, Decreto Nacional 2203 de 1993 ACUERDA: ARTICULO 1. Autorizar al Alcalde y al Personero municipal para celebrar con el Gobierno Nacional un contrato sobre prestación de servicios de la Policía Nacional a fin de atender a la vigilancia general y de policía local de Bogotá, a la vigilancia especial de la Circulación y Tránsito, a la vigilancia de las oficinas municipales, al servicio de bomberos y a los demás servicios de esa índole que el órgano ejecutivo del Municipio oportunamente exija.ARTICULO 2. La vigilancia general y de policía local de Bogotá comprenderá:
ARTICULO 3. Los servicios de vigilancia de Circulación y Tránsito y el de Bomberos serán atendidos por personal destinado exclusivamente a esos ramos. ARTICULO 4. La vigilancia de las oficinas municipales comprenderá el servicio permanente, durante las horas de despacho, y a órdenes del respectivo jefe, de agentes de policía en cada una de las siguientes dependencias: En el Concejo, en la Alcaldía, en la Personería Municipal, en la Contraloría Municipal, en la Tesorería Municipal con vigilancia nocturna, en cada uno de los Juzgados Municipales de Ejecuciones Fiscales, en cada uno de los Juzgados Municipales en lo Criminal, en cada una de las Inspecciones Municipales y en la Dirección Municipal de Higiene y sus dependencias. ARTICULO 5. Las bases generales del contrato cuya celebración se autoriza por el artículo 1 de este Acuerdo son las que a continuación se expresan: Primera – Serán obligaciones del Gobierno Nacional:
Segunda – El Municipio se obligará a pagar por la prestación de los servicios antes expresados una suma anual no mayor de doscientos mil pesos ($200.000) moneda corriente, que serán cubiertos a la Nación, proporcionalmente, por mensualidades vencidas, mediante cuentas de cobro de la Habilitación de la Policía Nacional, visadas por la Alcaldía y la Personería. ARTICULO 6. Cada uno de los servicios antes indicados será arreglado, reglamentado y determinado de común acuerdo entre el Director de la Policía Nacional y el Alcalde de la ciudad. ARTICULO 7. El Alcalde será reconocido en su carácter de Jefe superior de Policía, que expresamente le reconocen las leyes, y ejercerá, por consiguiente, la amplia autoridad de que por las mismas está investido. ARTICULO 8. El término del contrato que se autoriza por el presente Acuerdo será de cinco años, que comenzarán a contarse a partir del día 1 de abril de 1938; pero el Gobierno Nacional prestará, por medio de la Policía Nacional, el servicio especial de vigilancia de la Circulación, desde que el contrato quede debidamente perfeccionado. En el contrato quedará establecido nítidamente que, mediante él, cesan todas las obligaciones del Municipio para con los cuerpos de policía y bomberos, que se hubieren adquirido antes de su celebración. ARTICULO 9. Por el término a que se refiere el artículo anterior será prorrogado el contrato de arrendamiento para el servicio de policía, de las casas números 10-71 a 10-79 de la calle 10, y 9-60 de la carrera 11 de esta ciudad, de propiedad municipal, y que la Policía ha venido ocupando. El canon de arrendamiento será el mismo señalado en el Acuerdo número 59 de 1923, y se establecerá precisamente que, en caso de que el Municipio quiera utilizar tales inmuebles antes del vencimiento del término del contrato, puede hacerlo, dando oportuno aviso al Gobierno Nacional. ARTICULO 10. El contrato que se autoriza por el presente Acuerdo requerirá la aprobación del Cabildo. ARTICULO 11. Este Acuerdo rige desde su sanción. Dado en Bogotá a primero de febrero de mil novecientos treinta y ocho. El Presidente, FABIO LOZANO TORRIJOS El Secretario, Luis González S. Alcaldía de Bogotá – Febrero 4 de 1938 Publíquese y ejecútese. MANUEL ANTONIO RUEDA V. El Secretario de Gobierno, Carlos de Mendoza V. El Secretario de Hacienda, Luis Patiño Galvis. Gobernación de Cundinamarca – Febrero 8 de 1938. Es exequible. PARMENIO CARDENAS – Por el Secretario de Gobierno, Arturo González E., Oficial Mayor.
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