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Acuerdo 3 de 1938 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/02/1938
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/1938
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 3 DE 1938

(Febrero 4)

"Por el cual se autoriza la celebración de un contrato".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Distrital 19 de 1931 , Ver el art. 2, Decreto Nacional 2203 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorizar al Alcalde y al Personero municipal para celebrar con el Gobierno Nacional un contrato sobre prestación de servicios de la Policía Nacional a fin de atender a la vigilancia general y de policía local de Bogotá, a la vigilancia especial de la Circulación y Tránsito, a la vigilancia de las oficinas municipales, al servicio de bomberos y a los demás servicios de esa índole que el órgano ejecutivo del Municipio oportunamente exija.

ARTICULO 2. La vigilancia general y de policía local de Bogotá comprenderá:

  1. La vigilancia de las calles de la ciudad;

  2. El cuidado de las plazas de mercado, cementerios, mataderos públicos, plazas de ferias, pabellón de carnes y demás dependencias municipales que lo requieran, y

  3. La vigilancia de los teatros, salones, circos y demás lugares de espectáculos públicos, sin perjuicio de que, cuando se trate de servicios especiales a particulares, como los que se prestan en teatros y cinematógrafos, pueda exigirse su valor a quienes lo soliciten.

ARTICULO 3. Los servicios de vigilancia de Circulación y Tránsito y el de Bomberos serán atendidos por personal destinado exclusivamente a esos ramos.

ARTICULO 4. La vigilancia de las oficinas municipales comprenderá el servicio permanente, durante las horas de despacho, y a órdenes del respectivo jefe, de agentes de policía en cada una de las siguientes dependencias:

En el Concejo, en la Alcaldía, en la Personería Municipal, en la Contraloría Municipal, en la Tesorería Municipal con vigilancia nocturna, en cada uno de los Juzgados Municipales de Ejecuciones Fiscales, en cada uno de los Juzgados Municipales en lo Criminal, en cada una de las Inspecciones Municipales y en la Dirección Municipal de Higiene y sus dependencias.

ARTICULO 5. Las bases generales del contrato cuya celebración se autoriza por el artículo 1 de este Acuerdo son las que a continuación se expresan:

Primera – Serán obligaciones del Gobierno Nacional:

  1. Prestar los servicios relacionados en los artículos anteriores por medio de la Policía Nacional;

  2. Destinar para tal fin un personal no inferior a los dos mil novecientos treinta hombres que hoy integran las divisiones de la Policía, manteniéndolos permanentemente en Bogotá, salvo los casos de turbación del orden público en cualquier lugar de la República;

  3. Destinar exclusivamente para el servicio de vigilancia de Circulación y Tránsito no menos de ochenta agentes, y el personal directivo necesario;

  4. Destinar exclusivamente para el servicio de bomberos el personal indispensable, en número no inferior al que integra hoy la división XI de la Policía Nacional;

  5. Mantener instructores de los dos cuerpos especiales a que se refieren los dos ordinales anteriores;

  6. Pagar los gastos de alojamiento, vestuario, alimentación, servicios asistenciales y demás que reclame el personal que destine para prestar los servicios que van a contratarse, y suministrar alojamiento y alimentación, en las mismas condiciones que se establezcan para el personal de agentes de tránsito, a los motociclistas de la Circulación que paga el Municipio;

  7. Suministrar nuevos uniformes de parada y de uso corriente para todo el personal de la Policía Nacional existente en Bogotá el 6 de agosto de 1938, y aumentar, en cuanto fuere necesario, dicho personal para esa fecha, y

  8. Continuar prestando al Municipio, por medio de la Policía Nacional, como lo ha hecho hasta ahora, el servicio de policía judicial y el de detectivismo, extendiéndolo a los denuncios por infracciones de circulación que se presenten en días feriados, y, después de las seis de la tarde, en los ordinarios.

Segunda – El Municipio se obligará a pagar por la prestación de los servicios antes expresados una suma anual no mayor de doscientos mil pesos ($200.000) moneda corriente, que serán cubiertos a la Nación, proporcionalmente, por mensualidades vencidas, mediante cuentas de cobro de la Habilitación de la Policía Nacional, visadas por la Alcaldía y la Personería.

ARTICULO 6. Cada uno de los servicios antes indicados será arreglado, reglamentado y determinado de común acuerdo entre el Director de la Policía Nacional y el Alcalde de la ciudad.

ARTICULO 7. El Alcalde será reconocido en su carácter de Jefe superior de Policía, que expresamente le reconocen las leyes, y ejercerá, por consiguiente, la amplia autoridad de que por las mismas está investido.

ARTICULO 8. El término del contrato que se autoriza por el presente Acuerdo será de cinco años, que comenzarán a contarse a partir del día 1 de abril de 1938; pero el Gobierno Nacional prestará, por medio de la Policía Nacional, el servicio especial de vigilancia de la Circulación, desde que el contrato quede debidamente perfeccionado.

En el contrato quedará establecido nítidamente que, mediante él, cesan todas las obligaciones del Municipio para con los cuerpos de policía y bomberos, que se hubieren adquirido antes de su celebración.

ARTICULO 9. Por el término a que se refiere el artículo anterior será prorrogado el contrato de arrendamiento para el servicio de policía, de las casas números 10-71 a 10-79 de la calle 10, y 9-60 de la carrera 11 de esta ciudad, de propiedad municipal, y que la Policía ha venido ocupando. El canon de arrendamiento será el mismo señalado en el Acuerdo número 59 de 1923, y se establecerá precisamente que, en caso de que el Municipio quiera utilizar tales inmuebles antes del vencimiento del término del contrato, puede hacerlo, dando oportuno aviso al Gobierno Nacional.

ARTICULO 10. El contrato que se autoriza por el presente Acuerdo requerirá la aprobación del Cabildo.

ARTICULO 11. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá a primero de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente, FABIO LOZANO TORRIJOS

El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá – Febrero 4 de 1938

Publíquese y ejecútese.

MANUEL ANTONIO RUEDA V.

El Secretario de Gobierno, Carlos de Mendoza V.

El Secretario de Hacienda, Luis Patiño Galvis.

Gobernación de Cundinamarca – Febrero 8 de 1938.

Es exequible.

PARMENIO CARDENAS

– Por el Secretario de Gobierno, Arturo González E., Oficial Mayor.