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Acuerdo 63 de 1948 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/08/1948
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/1948
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá 1629 de agosto 31 de 1948
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 63 DE 1948

(Agosto 25)

"Por el cual se reorganiza la Guardia Civil Municipal y se determina su funcionamiento".

El Concejo de Bogotá

ACUERDA:

ARTICULO 1. La Policía Municipal de que trata el Acuerdo número 37 de 1937, se denominará "Guardia Civil Municipal", dependerá directamente del Alcalde y se regirá por las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTICULO 2. La Guardia Civil Municipal será un organismo apolítico y esencialmente técnico.

ARTICULO 3. La Guardia estará constituida por funcionarios especialmente educados e instruidos para la prestación del servicio de Policía.

ARTICULO 4. La prestación del servicio de Policía supone el ejercicio de una profesión que este Acuerdo garantiza.

ARTICULO 5. La Guardia Municipal se compondrá de Secciones especializadas para la mejor prestación del servicio.

ARTICULO 6. La organización de la Guardia se hará paulatinamente, en la medida en que lo permitan los recursos fiscales y según el plan que este Acuerdo enuncia y que reglamentará el Alcalde, oído el concepto favorable de la Comisión Consultiva de Policía.

La organización se adelantará por Secciones, de tal manera que al salir de la Escuela, cada nuevo grupo de funcionarios disponga de todos los elementos e instalaciones necesarias para el servicio.

Al preparar cada nuevo grupo se tendrá en cuenta la necesidad de satisfacer integralmente uno de los servicios especializados que prevean los reglamentos.

ARTICULO 7. La Guardia tendrá un Director, que será nombrado por el Alcalde, y dependerá directamente de éste.

El Director deberá ser doctor en Derecho y versado en el ramo de Policía. Devengará una asignación de $950 mensuales.

ARTICULO 8. Compete al Director prever, organizar, mandar, coordinar y vigilar las tareas confiadas a la Guardia, con sujeción a las normas de este Acuerdo, de sus reglamentos y de las instrucciones del Alcalde.

ARTICULO 9. Inmediatamente después de sancionado este Acuerdo, el Director procederá al estudio, planeamiento y organización de la Guardia con la colaboración de la Comisión Consultiva de Policía y de los expertos extranjeros contratados.

ARTICULO 10. Habrá una Comisión Consultiva de Policía compuesta de tres miembros elegidos así:

Uno por el Concejo;

Uno por el Alcalde; y

Uno por los dos anteriores.

Para ser miembro de la Comisión Consultiva se requiere ser doctor en Derecho y versado en el ramo de policía.

ARTICULO 11. Son funciones de la Comisión Consultiva de Policía:

  1. Cooperar con el Director en la elaboración de los planes para organizar la Guardia Civil y emitir su dictamen antes de que pasen a la aprobación del Alcalde;
  2. Proponer, en armonía con la opinión de los asesores extranjeros, todos los métodos técnicos y científicos que deba adoptar la Guardia Civil;
  3. Emitir su dictamen sobre todos los proyectos de reglamentos elaborados por el Director. Los reglamentos de disciplina, de vigilancia, de uniformes, de calificación de conducta, de organización interna de la Guardia, de sanidad, de ascensos, de recompensas y demás similares, serán adoptados por Decreto del Alcalde, previo dictamen favorable de la Comisión Consultiva;
  4. Aprobar los planes de estudio y de organización de la Escuela;
  5. Las demás que le señalen los Acuerdos o que prescriban los reglamentos.

ARTICULO 12. La Comisión Consultiva de Policía se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando sea convocada por el Alcalde o el Director de la Guardia. No obstante, cualquiera de sus miembros podrá requerir al Director para que la convoque.

A los miembros de la Comisión Consultiva se les reconocerán $25-00 por sesión.

Cuando el miembro elegido por el Concejo fuere Concejal, éste no percibirá honorario alguno.

ARTICULO 13. Funcionará una Escuela Municipal para preparar y perfeccionar a los empleados de Policía.

Mientras se prepara la primera Sección de la Guardia, el Director tendrá a su cargo la dirección de la Escuela.

ARTICULO 14. La primera Sección de la Guardia que se organice será la de Circulación, que se compondrá de:

300 Guardias, cada uno a

$180.00

100 Brigadieres, cada uno a

250.00

10 Comisarios, cada uno a

325.00

1 Comandante, con una asignación mensual de

440.00

ARTICULO 15. Para ingresar a la Guardia Municipal se requiere:

  1. Tener antecedentes intachables de conducta;
  2. Tener no menos de 21 años de edad, ni más de 30;
  3. Ser ciudadano en ejercicio;
  4. Haber residido en Bogotá cinco años por lo menos, durante los últimos diez años;
  5. Haber cursado y aprobado el tercer año de bachillerato;
  6. Haber aprobado los exámenes de admisión, y hacer y aprobar el curso correspondiente en la Escuela Municipal.

ARTICULO 16. Los nombres de los aspirantes que hayan aprobado los exámenes de admisión, se publicarán por dos veces en la prensa de la ciudad, a fin de que la ciudadanía, si fuere el caso, pueda objetarlos. Si las objeciones fueren fundadas, el aspirante no será admitido.

ARTICULO 17. El aspirante a formar parte de la Guardia Municipal que presentare recomendaciones de carácter político, será rechazado.

ARTICULO 18. Para ingresar como Brigadier se requiere:

  1. Tener antecedentes intachables de conducta;
  2. Tener no menos de 21 años de edad, ni más de 32;
  3. Ser ciudadano en ejercicio;
  4. Haber residido en Bogotá cinco años por lo menos, durante los últimos diez años;
  5. Ser bachiller;
  6. Haber aprobado los exámenes de admisión, y hacer y aprobar el curso correspondiente en la Escuela Municipal de Policía.

ARTICULO 19. Para ser Comisario de la Guardia Municipal se requieren las mismas calidades que para ser Brigadier y, además, experiencia de dos años por lo menos en el servicio policíaco.

ARTICULO 20. Para ser Comandante se requieren las mismas calidades que para ser Comisario y, además, experiencia de cuatro años, por lo menos, en el servicio policíaco.

ARTICULO 21. Las funciones de los Guardias, Brigadieres, Comisarios y Comandantes, se determinarán en el Reglamento que dicte el Alcalde, oído el concepto favorable de la Comisión Consultiva.

ARTICULO 22. Se contratará inmediatamente un experto en Circulación para que sirva de asesor técnico en la organización del servicio en la ciudad y colabore en los planes pedagógicos para esta Sección de la Guardia. Igualmente se contratarán dos expertos para la organización del servicio de vigilancia urbana, de una de las Policías de Inglaterra, Francia, Estados Unidos de América o el Canadá.

ARTICULO 23. En el presente año se harán las siguientes inversiones con cargo a la apropiación señalada en el Capítulo Primero, artículo 28 del Presupuesto;

a) Para la construcción de la Escuela de Policía Municipal

$600.00.00

b) Para dotación e instalación de la misma Escuela, incluyendo material docente

200.000.00

c) Para pago de los expertos

80.000.00

d) Para compra de ambulancias

45.000.00

e) Para compra de aparatos de radio-telefonía

20.000.00

f) Para compra de aparatos de radio-patrulla

10.000.00

g) Para compra de automóviles

60.000.00

h) Para equipo de bomberos

600.000.00

i) Para reparación y sostenimiento de vehículos

10.000.00

j) Para sueldos y honorarios

80.000.00

k) Para compra de motocicletas

170.000.00

l) Para compra de buses, camionetas y camiones

75.000.00

ll) Para imprevistos

50.000.00

Si la adquisición del equipo de bomberos valiere más de $600.000.00, podrá el Alcalde, con aprobación de la Junta Asesora y de Contratos, obligar al Municipio para pagar el saldo, por cuotas, con un plazo hasta de tres años.

Igual obligación podrá asumirse en los contratos que se celebren para la construcción de la Escuela y para la compra de los demás elementos.

ARTICULO 24. Los planos y los contratos para la construcción de los edificios para el servicio de policía y los contratos para la adquisición de bienes muebles o inmuebles destinados al mismo fin, requerirán el dictamen favorable de la Comisión Consultiva.

Con esta condición, los contratos sólo exigirán para su validez la posterior aprobación de la Junta Asesora y de Contratos.

ARTICULO 25. A partir de la vigencia de este Acuerdo no podrá hacerse ningún nombramiento en interinidad en la Guardia Municipal, ni de personas que no satisfagan las condiciones establecidas para pertenecer a ella.

ARTICULO 26. Los funcionarios de la Guardia Municipal disfrutarán de todas las prestaciones y garantías que el Municipio reconoce a sus demás empleados, con las limitaciones que determinen los reglamentos.

ARTICULO 27. El personal no uniformado de la Guarida, su número, asignaciones y funciones, será determinado en la medida que las necesidades del servicio policíaco lo exijan, por Decretos del Alcalde, oído el concepto favorable de la Comisión Consultiva.

ARTICULO 28. La Escuela para la Guardia Civil se construirá dentro del solar de propiedad del Municipio que está alindado así: "Por el Norte, con la hacienda de "El Salitre"; por el Sur, con el camino de Engativá; por el Oriente, con la misma hacienda mencionada; y por el Oriente, con el camino de San Joaquín".

La Escuela ocupará un área no mayor de treinta y cinco fanegadas. Las construcciones se distribuirán en forma tal que armonicen con la ornamentación forestal de aquel lugar.

ARTICULO 29. En las sesiones del mes de enero de 1949, el Alcalde presentará un informe al Concejo sobre la ejecución de este Acuerdo y los Reglamentos dictados.

ARTICULO 30. Deróganse todas las disposiciones contrarias a este Acuerdo.

ARTICULO 31. Este Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, a dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente, DARIO SAMPER

- El Secretario, Alberto Figueredo Salcedo

Alcaldía de Bogotá . Agosto 25 de 1948

Publíquese y ejecútese.

FERNANDO MAZUERA VILLEGAS

. El Secretario de Gobierno, Roberto París Gaitán

("Anales del Concejo de Bogotá", número 1629, agosto 31 de 1948).

Hasta la fecha de esta publicación, junio de 1949, la Gobernación no ha devuelto el presente Acuerdo.

El Secretario, Alberto Figueredo Salcedo