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Acuerdo 21 de 1880 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/09/1880
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/1880
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 21 DE 1880

(Septiembre 3)

"Por el cual se encarga al Director de Obras públicas del Distrito de la Jefatura de Policía de aseo y ornato de la ciudad".

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde la sanción del presente Acuerdo, el Director de Obras públicas del Distrito queda encargado como Jefe de la Policía de aseo y ornato de la ciudad. Igualmente el expresado Director queda encargado de las funciones del Inspector del Ramo de aguas.

PARÁGRAFO 1. Por el presente acuerdo se da al Director de Obras públicas del Distrito de Bogotá, el carácter de Inspector de policía en los ramos que le están encomendados, y gozará de la asignación mensual de ochenta pesos.

PARÁGRAFO 2. El servicio de las aguas, conforme al acuerdo de la materia, lo dirigirá personalmente y por medio de obreros el Director de Obras públicas.

PARÁGRAFO 3. Los gastos que se ocasionen en el servicio del Ramo de aguas serán ordenados, legalizados y pagados como los demás de obras públicas del Distrito.

ARTÍCULO 2. Se votará, como crédito adicional, el aumento de sueldo de diez pesos mensuales al Director de Obras públicas, y como contracrédito el importe del sueldo del actual Inspector del Ramo de aguas.

ARTÍCULO 3. El presente acuerdo en nada altera la organización del Cuerpo de policía del Distrito.

PARÁGRAFO. Queda reformado el acuerdo del Ramo de aguas en los términos del presente.

ARTÍCULO 4. En la Plaza de Mercado cuidarán el Director de Obras públicas y el Administrador de ella, que no continúe el abuso de ocupar con tendales las calles destinadas para tránsito de los compradores; que en las galerías cubiertas no se ocupen los embaldosados que se hicieron para el tránsito por ellas, y se procurará demarcar con ladrillos, colocado de un modo conveniente, la extensión de cada puesto.

El Alcalde dispondrá que en los días jueves y viernes concurra a la Plaza de Mercado el número de policías necesario para dar cumplimiento a este artículo, para poner en orden en la colocación de los objetos que se exponen allí para la venta, para facilitar el tránsito y dar garantías a las personas que concurren a la Plaza. Dichos policías prestarán este servicio en los expresados días, de preferencias a cualquier otro, bajo la órdenes de un Inspector responsable.

Dado en Bogotá, a tres de septiembre de mil ochocientos ochenta.

El Presidente, D. ALDANA

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía del Distrito.- Bogotá . 4 de Septiembre de 1880

Publíquese y ejecútese.

ALEJANDRO BORDA

El Secretario, Elías Jaimes