La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo,
su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en
permanente actualización.
ARTICULO 1. Desde la sanción del presente Acuerdo la Oficina de Obras Públicas quedará dividida en dos Secciones, que son:
La de Ingeniería Municipal; y
La de Administración.
La primera estará bajo la dirección del Ingeniero Municipal y la segunda bajo la del Administrador.
La Ingeniería Municipal se compondrá del Ingeniero Municipal, de un Ingeniero Ayudante, de dos Dibujantes-Escribientes y de un Maquinista.
La Administración se compondrá del Administrador, del Interventor-Habilitado, de un Contabilista, de un Escribiente, el Inspector de Sobrestantes, del Inspector de parques y del Guarda del Depósito de materiales.
ARTICULO 2. Son atribuciones de la Ingeniería Municipal:
Elaboración de los planos y presupuestos de las obras que determine ejecutar el Concejo Municipal;
Desarrollo y ejecución, bajo su responsabilidad, de las obras, quedando a su cargo exclusivo la dirección técnica de ellas;
Inspeccionar todas las obras municipales, a fin de que se ejecuten de acuerdo con lo pactado y con las especificaciones técnicas correspondientes;
Elaboración de las especificaciones técnicas e indicación de los materiales que deban emplearse en las obras que se ejecuten por medio de licitación pública;
Examen de los materiales y elementos que se suministren para las obras;
Informar sobre la parte técnica de los proyectos de contrato y sobre los memoriales que eleven al Concejo Municipal o a la Alcaldía los particulares, relacionados con las obras públicas, y practicar las inspecciones oculares ordenadas por la autoridad;
Examinar, para su aceptación o rechazo, los planos de las construcciones de particulares, los cuales deben conservarse en el archivo, después de registrados debidamente; hacer las demarcaciones de los frentes de los edificios, paredes, andenes, alcantarillas, trazo de nuevas vías públicas, etc., y vigilar que las obras que se ejecuten en la ciudad, inclusive las de los particulares, queden bien localizadas, con relación al plan de desarrollo y ensanche de la ciudad, y que sean bien construidas, de conformidad con la higiene y con el Acuerdo número 10 de 1902;
Tomar y coleccionar los datos relativos a los diversos servicios públicos municipales, elaborar los planos para el ensanche y desarrollo de la ciudad, e indicar a la Administración la cantidad y calidad de materiales que deben emplearse en cada obra;
Pasar mensualmente a las Recaudaciones de Impuestos Predial y de Aseo una relación pormenorizada de los permisos concedidos para obras nuevas, con el fin de que esas oficinas estén en capacidad de hacer los registros correspondientes y las anotaciones necesarias para los efectos de los avalúos en el Catastro.
ARTICULO 3. Son atribuciones de la Administración:
Dar aviso al Consejo Administrativo del Municipio cuándo debe llamarse a licitación, según la ley, para la construcción de obras y consecución de materiales;
Elaborar los pliegos de cargos para las licitaciones, incluyendo las especificaciones de la parte técnica hechas por la Ingeniería Municipal; pliegos que someterá a la aprobación del Consejo Administrativo;
Conceder las licencias para las construcciones de desagües, andenes, etc., de conformidad con el Código de Policía, los Acuerdos Municipales y la opinión del Ingeniero Municipal;
Visar las cuentas de materiales, junto con el Ingeniero municipal, y siempre que estén de acuerdo los precios con los respectivos contratos y con los recibos correspondientes sobre cantidad y calidad;
Examinar con el Ingeniero municipal los memoriales que se pasen a la Sección y conceptuar sobre ellos, elaborando el correspondiente proyecto de resolución, el que someterá a la aprobación de la Alcaldía;
Nombrar y remover, de acuerdo con el Ingeniero municipal, los Sobrestantes y obreros que sean necesarios para las obras municipales;
Fijar, de acuerdo con el Alcalde y el Ingeniero municipal, la prelación de tiempo que hayan de tener las obras que determine ejecutar el Concejo Municipal;
Organizar, vigilar y dirigir prácticamente los trabajos, de manera que las obras se ejecuten con actividad y economía, suministrando oportunamente los materiales y el número de obreros que para cada una indique el Ingeniero Municipal, como indispensables, y teniendo en cuenta los respectivos presupuestos;
Pasar semanalmente a la Contaduría Municipal los datos necesarios, para saber, en cualquier tiempo, el costo de cada obra municipal y el trabajo ejecutado.
ARTICULO 4. Tanto la Ingeniería Municipal como la Administración de Obras Públicas dictarán su Reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Alcalde y por el Concejo Municipal.
ARTICULO 5. Fíjense los sueldos de los empleados de la Ingeniería Municipal y de la Administración de Obras Públicas, así:
Del Ingeniero municipal, a
$100 mensuales
Del ingeniero, Ayudante, a
60
De los dos Dibujantes-Escribientes, cada uno, a
20
Del Administrador, a
80
Del Interventor-Habilitado, a
60
Del Contabilista de Obras Públicas, a
50
Del Escribiente de la Administración, a
40
Del Inspector de Sobrestantes, a
40
Del Maquinista , a
70
Del Inspector de parques, a
40
Del Guarda de Depósito de materiales, a
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ARTICULO 6
. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en Bogotá, a primero de marzo de mil novecientos doce.
El Presidente, C. CUERVO MARQUEZ
El Secretario, Antonio M. Londoño
Alcaldía Municipal, - Bogotá, marzo 2 de 1912.
Publíquese y ejecútese.
M. M. MALLARINO
F. Rivas Frade, Secretario,
Gobernación de Cundinamarca, Bogotá, marzo 8 de 1912.