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Acuerdo 12 de 1912 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/03/1912
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/1912
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 12 DE 1912

(Marzo 2)

"Orgánico de la Oficina de Obras".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales,

Ver el Decreto Distrital 990 de 1997

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde la sanción del presente Acuerdo la Oficina de Obras Públicas quedará dividida en dos Secciones, que son:

  1. La de Ingeniería Municipal; y

  2. La de Administración.

La primera estará bajo la dirección del Ingeniero Municipal y la segunda bajo la del Administrador.

La Ingeniería Municipal se compondrá del Ingeniero Municipal, de un Ingeniero Ayudante, de dos Dibujantes-Escribientes y de un Maquinista.

La Administración se compondrá del Administrador, del Interventor-Habilitado, de un Contabilista, de un Escribiente, el Inspector de Sobrestantes, del Inspector de parques y del Guarda del Depósito de materiales.

ARTICULO 2. Son atribuciones de la Ingeniería Municipal:

  1. Elaboración de los planos y presupuestos de las obras que determine ejecutar el Concejo Municipal;

  2. Desarrollo y ejecución, bajo su responsabilidad, de las obras, quedando a su cargo exclusivo la dirección técnica de ellas;

  3. Inspeccionar todas las obras municipales, a fin de que se ejecuten de acuerdo con lo pactado y con las especificaciones técnicas correspondientes;

  4. Elaboración de las especificaciones técnicas e indicación de los materiales que deban emplearse en las obras que se ejecuten por medio de licitación pública;

  5. Examen de los materiales y elementos que se suministren para las obras;

  6. Informar sobre la parte técnica de los proyectos de contrato y sobre los memoriales que eleven al Concejo Municipal o a la Alcaldía los particulares, relacionados con las obras públicas, y practicar las inspecciones oculares ordenadas por la autoridad;

  7. Examinar, para su aceptación o rechazo, los planos de las construcciones de particulares, los cuales deben conservarse en el archivo, después de registrados debidamente; hacer las demarcaciones de los frentes de los edificios, paredes, andenes, alcantarillas, trazo de nuevas vías públicas, etc., y vigilar que las obras que se ejecuten en la ciudad, inclusive las de los particulares, queden bien localizadas, con relación al plan de desarrollo y ensanche de la ciudad, y que sean bien construidas, de conformidad con la higiene y con el Acuerdo número 10 de 1902;

  8. Tomar y coleccionar los datos relativos a los diversos servicios públicos municipales, elaborar los planos para el ensanche y desarrollo de la ciudad, e indicar a la Administración la cantidad y calidad de materiales que deben emplearse en cada obra;

  9. Pasar mensualmente a las Recaudaciones de Impuestos Predial y de Aseo una relación pormenorizada de los permisos concedidos para obras nuevas, con el fin de que esas oficinas estén en capacidad de hacer los registros correspondientes y las anotaciones necesarias para los efectos de los avalúos en el Catastro.

ARTICULO 3. Son atribuciones de la Administración:

  1. Dar aviso al Consejo Administrativo del Municipio cuándo debe llamarse a licitación, según la ley, para la construcción de obras y consecución de materiales;

  2. Elaborar los pliegos de cargos para las licitaciones, incluyendo las especificaciones de la parte técnica hechas por la Ingeniería Municipal; pliegos que someterá a la aprobación del Consejo Administrativo;

  3. Conceder las licencias para las construcciones de desagües, andenes, etc., de conformidad con el Código de Policía, los Acuerdos Municipales y la opinión del Ingeniero Municipal;

  4. Visar las cuentas de materiales, junto con el Ingeniero municipal, y siempre que estén de acuerdo los precios con los respectivos contratos y con los recibos correspondientes sobre cantidad y calidad;

  5. Examinar con el Ingeniero municipal los memoriales que se pasen a la Sección y conceptuar sobre ellos, elaborando el correspondiente proyecto de resolución, el que someterá a la aprobación de la Alcaldía;

  6. Nombrar y remover, de acuerdo con el Ingeniero municipal, los Sobrestantes y obreros que sean necesarios para las obras municipales;

  7. Fijar, de acuerdo con el Alcalde y el Ingeniero municipal, la prelación de tiempo que hayan de tener las obras que determine ejecutar el Concejo Municipal;

  8. Organizar, vigilar y dirigir prácticamente los trabajos, de manera que las obras se ejecuten con actividad y economía, suministrando oportunamente los materiales y el número de obreros que para cada una indique el Ingeniero Municipal, como indispensables, y teniendo en cuenta los respectivos presupuestos;

  9. Pasar semanalmente a la Contaduría Municipal los datos necesarios, para saber, en cualquier tiempo, el costo de cada obra municipal y el trabajo ejecutado.

ARTICULO 4. Tanto la Ingeniería Municipal como la Administración de Obras Públicas dictarán su Reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Alcalde y por el Concejo Municipal.

ARTICULO 5. Fíjense los sueldos de los empleados de la Ingeniería Municipal y de la Administración de Obras Públicas, así:

Del Ingeniero municipal, a

$100 mensuales

Del ingeniero, Ayudante, a

60

De los dos Dibujantes-Escribientes, cada uno, a

20

Del Administrador, a

80

Del Interventor-Habilitado, a

60

Del Contabilista de Obras Públicas, a

50

Del Escribiente de la Administración, a

40

Del Inspector de Sobrestantes, a

40

Del Maquinista , a

70

Del Inspector de parques, a

40

Del Guarda de Depósito de materiales, a

35

ARTICULO 6. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Dado en Bogotá, a primero de marzo de mil novecientos doce.

El Presidente, C. CUERVO MARQUEZ

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal, - Bogotá, marzo 2 de 1912.

Publíquese y ejecútese.

M. M. MALLARINO

F. Rivas Frade, Secretario,

Gobernación de Cundinamarca, Bogotá, marzo 8 de 1912.

Es exequible.

E. POSADA.

El Secretario de Gobierno,

J. MOYA VASQUEZ