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Acuerdo 5 de 1916 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/03/1916
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/1916
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 5 DE 1916

(Marzo 17 )

"Orgánico de las Obras Públicas Municipales".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Decreto Distrital 656 de 1999

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.  Derogado por el art. 6, Acuerdo Municipal 21 de 1919. Desde el 1 de abril de este año, la Oficina que se ha denominado de "Obras Públicas", se llamará "Dirección de Obras Públicas Municipales", y se compondrá del siguiente personal:

Un Director de Obras Públicas, Jefe de la Dirección, que será el Ingeniero Municipal;

Un Administrador de Obras Públicas, ayudante de la Dirección, que puede no ser ingeniero;

Dos ingenieros ayudantes, uno para el Tranvía y otro para el Acueducto;

Un Ingeniero ayudante del Director de Obras Públicas;

Un Dibujante;

Un Interventor Habilitado;

Un Contabilista;

Dos Escribientes;

Un guarda del depósito de materiales.

Los Sobrestantes, vigilantes y peones que requieran las Obras Públicas, a juicio de la Dirección y dentro de los límites fijados por el Presupuesto.

ARTÍCULO 2. Derogado por el art. 6, Acuerdo Municipal 21 de 1919. Todos estos empleados, excepto el Ingeniero del Acueducto, serán de libre nombramiento y remoción del Concejo, entidad que podrá delegar a la Dirección de Obras Públicas la facultad de nombrar los empleados subalternos.

ARTÍCULO 3. Todas las obras públicas del Municipio, inclusive las del Tranvía y el Acueducto, que hayan de ejecutarse en las calles, plazas o lugares públicos de la ciudad, se ordenarán y dirigirán por la Dirección municipal de Obras Públicas, por medio de los respectivos ingenieros, principal o ayudante, según el caso; y no se ejecutará obra alguna que altere el pavimento de las calles, plazas o paseos, ni se harán excavaciones, presas, tanques, carrileras, apartaderos, etc., en las propiedades municipales, sin autorización previa de la Dirección.

ARTÍCULO 4. Las obras que necesiten ejecutar el Tranvía y el Acueducto serán acordadas por las Juntas Administradoras respectivas, estudiadas por el Ingeniero Municipal en asocio del Ingeniero de la Empresa y ejecutadas por éste bajo la inspección general de la Dirección de Obras Públicas Municipales, si fueren aprobadas por ellas.

ARTÍCULO 5. Son atribuciones de la Dirección de Obras Públicas Municipales:

  1. La elaboración de los planos y presupuestos de las obras que determine ejecutar el Consejo Municipal;

  2. El desarrollo y ejecución de las mismas obras, bajo su responsabilidad, siendo de su exclusivo cargo la dirección técnica de ellas;

  3. El estudio y la aprobación o improbación de las obras que proyecte ejecutar el Tranvía y el Acueducto Municipales en las propiedades de uso público del Municipio, como plazas, parques, calles, ríos, etc.;

  4. La inspección de todas las obras municipales, inclusive las del Acueducto y Tranvía, determinadas en el párrafo anterior, a fin de que se ejecuten de acuerdo con lo pactado y en las condiciones técnicas convenientes;

  5. La indicación de las condiciones en que se deban ejecutar las obras contratadas con particulares directamente o en licitación pública;

  6. El examen de los materiales y elementos que se suministren al Municipio en venta, en pago, en alquiler, etc.;

  7. La celebración de contratos para la adquisición de elementos para las obras municipales, si para ello no fuere necesaria licitación;

  8. El estudio e informe de la parte técnica de los proyectos de contratos y de los memoriales que los particulares eleven al Concejo o a la Alcaldía, relacionados con las obras públicas;

  9. La práctica de los estudios e inspecciones oculares ordenados por el Concejo o las autoridades Municipales;

  10. El examen de los planos de la construcción que proyecten los particulares (planos que se deben archivar en la Dirección), y su aprobación o improbación si no se ajustan a las disposiciones especiales sobre edificaciones de particulares;

  11. La demarcación de las calles, plazas, parques, paseos, alcantarillas, frentes de edificios, etc., y la inspección de las mismas obras a fin de que se ejecuten con observancia de las disposiciones sobre higiene y con arreglo al Acuerdo número 10 de 1992;

  12. Formar la Estadística Municipal de las obras que se ejecuten por el Gobierno o por particulares;

  13. Proyectar el ensanche y desarrollo de Bogotá, y las obras de ingeniería, higienzación, saneamiento, embellecimiento, etc.;

  14. Pasar mensualmente a la Recaudación de Impuestos urbanos (Predial y Aseo), una relación pormenorizada de los permisos concedidos para las obras nuevas a fin de que esas oficinas hagan las anotaciones correspondientes para los avalúos y cobros de los impuestos:

  15.  Derogado por el art. 6, Acuerdo Municipal 21 de 1919. Nombrar y remover el personal de sobrestantes, vigilantes y peones si para ello lo autoriza el Concejo;

  16. Visar las listas de jornales, las cuentas de cobro, etc., relativas a su ramo, requisito sin el cual no pueden ser pagadas por el Habilitado;

  17. Verificar, por medio de visitas oportunas, si las construcciones de particulares se adelantan de acuerdo con los planos aprobados por la Dirección de Obras Públicas, y

  18. Las demás que fijen los Acuerdos del Concejo.

ARTÍCULO 6. La Dirección de Obras Públicas Municipales procederá de acuerdo con la Junta Municipal de Hacienda, en todo lo que se relacione con este cuerpo, y especialmente en lo relativo a licitaciones para consecución de elementos, ejecución de obras, etc., le avisará cuando deba llamarse a licitación y le presentará formulados los pliegos de cargos respectivos.

ARTÍCULO 7. Es deber de la Dirección pasar semanalmente a la Contaduría Municipal una relación de los gastos hechos en cada obra y del estado de ellas para que se pueda conocer el costo de lo ejecutado.

ARTÍCULO 8. Es privativo de la Dirección de Obras Públicas Municipales conceder licenciar para la construcción de desagües, andenes, alcantarillas, etc., de conformidad con el Código de Policía, los Acuerdos Municipales y las prescripciones de la Junta de Higiene.

ARTÍCULO 9. La Dirección de Obras Públicas Municipales dictará su reglamento interior y lo someterá para su aprobación al Concejo. Cualquiera que sea la distribución que haga del trabajo de su oficina, el Director será responsable del as faltas que ocurran, por lo cual se le autoriza para pedir al Concejo la destitución de los empleados que no cumplan con su deber, fundando la petición en comprobantes que hagan prueba de sus aciertos.

ARTÍCULO 10.  Derogado por el art. 6, Acuerdo Municipal 21 de 1919. Los empleados de la Dirección de Obras Públicas Municipales devengarán, desde el 1 de Abril próximo, los siguientes sueldos mensuales:

El Director de Obras Públicas

$200

El Administrador de Obras Públicas, ayudante de la Dirección

100

El Ingeniero ayudante del Director de Obras Públicas

100

El Ingeniero ayudante con destino a la Empresa del Tranvía

150

El Ingeniero ayudante con destino a la Empresa del Acueducto

150

El Dibujante

50

El Interventor Habilitado

70

El Contabilista

50

Los dos Escribientes, cada uno

30

El Guarda del depósito de materiales

40

PARÁGRAFO. Los sueldos de los Ingenieros del Tranvía y del Acueducto serán pagados por las Juntas respectivas.

ARTÍCULO 11. Los empleados de manejo de la Dirección de Obras Públicas Municipales, otorgarán caución hipotecaria ante el Personero Municipal, al tenor de la ley. El Concejo aprobará previamente la cuantía de la fianza.

ARTÍCULO 12. Destínase la suma de $1.000 para atender al pago de los servicios profesionales que puedan prestar los alumnos de ingeniería, de cuarto y quinto año, en el estudio de las obras públicas municipales y demás trabajos técnicos que puedan presentarse.

ARTÍCULO 13. Abrense al Ordenador de gastos del Municipio los siguientes créditos adicionales al Presupuesto municipal vigente:

CAPITULO XVI

Departamento de Obras Públicas

ARTÍCULO 30. (SIC) Para completar el valor de los sueldos asignados por este Acuerdo al personal de las Obras Públicas Municipales,

en nueve meses (a contar del mes de abril próximo)

1.475

Para atender al pago de los servicios profesionales técnicos a que se refiere el artículo 12 de este Acuerdo

1.000

Sumas los créditos

2.475

ARTÍCULO 14. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

ARTÍCULO 15. (Transitorio). La Comisión de Revisión queda facultada para cumplir lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento del Concejo.

Dado en Bogotá, a catorce de marzo de mil novecientos diez y seis.

El Presidente, FELIPE S. ESCOBAR

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal – Bogotá, marzo 17 de 1916

Publíquese y ejecútese.

A. MARROQUIN

Angel M. Olivos, Oficial Mayor