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Acuerdo 15 de 1917 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/04/1917
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/1917
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 15 DE 1917

(Abril 17)

"Por el cual se crea la Junta de Obras Públicas Municipales".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Municipal 21 de 1898 , Ver el Decreto Distrital 558 de 1952

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase la Junta de Obras Públicas Municipales, compuesta del Presidente del Concejo, el Alcalde y el Director de Obras Públicas del Municipio.

ARTICULO 2. La Junta de Obras Públicas Municipales tendrá a su cargo la determinación de las obras que deben ejecutarse bajo la dirección del Director de Obras Públicas.

ARTICULO 3. La Junta mencionada se reunirá ordinariamente dos veces mensuales, el primero y el tercer sábado de cada mes, y extraordinariamente, cada vez que el Alcalde la convoque.

ARTICULO 4. La Junta de Obras Públicas podrá deliberar y tomar determinaciones con la presencia de dos de sus miembros.

ARTICULO 5. La Junta de que se trata formará en la última sesión de cada mes, un presupuesto de los dos fondos que podrá gastar en el mes siguiente, y dispondrá la inversión que se deba dar a éstos, en la continuación de las obras principiadas y en la ejecución o iniciación de otras nuevas; y para este efecto tendrá en cuenta la necesidad y urgencia de las obras, las sumas de que pueda disponer, la conveniencia de atender a las necesidades de todos los barrios de la ciudad, el costo de las mismas obras, y las demás circunstancias de equidad y justicia que a su juicio deben influir en la determinación de los trabajos que han de intentarse.

ARTICULO 6. La Junta procurará que las obras que se inicien por disposición de ella, no se suspendan sino en el caso de que por poderosas razones sea necesario hacerlo.

ARTICULO 7. La Junta propenderá porque se haga la pavimentación de las calles de la ciudad, promoviendo y dictando las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones vigentes sobre asfaltados, dictará todas las providencias que se requieran para la conservación de los asfaltados existentes, y para ese efecto hará verificar en el menor tiempo posible las reparaciones necesarias, ya sea por cuenta del Municipio o de los contratistas responsables, según el caso.

ARTICULO 8. Cada Inspector Municipal pasará cada quince días a la Junta Municipal de obras públicas, una relación de las obras y reparaciones que deban hacerse en el barrio de su cargo, junto con un presupuesto aproximado del costo de cada una de ellas.

ARTICULO 9. La Junta de Obras Públicas Municipales iniciará las operaciones de crédito que juzgue conveniente para que el Municipio pueda construir por administración, la Plaza de mercado, el matadero público, la pavimentación de las calles y las demás obras que requieran el buen servicio municipal. Las operaciones que adopte a este respecto serán sometidas previamente a la aprobación del Concejo.

ARTICULO 10. En la Dirección de obras públicas del Municipio se llevará por el empleado respectivo, además de los libros de contabilidad general del Ramo, los siguientes:

  1. Libro de cuentas corrientes de cada contribuyente para la ejecución de una alcantarilla o de cualquier otra obra ;

  2. Libro de obras, en el cual conste semana por semana, los materiales empleados en cada una de ellas, debidamente clasificados, los gastos en obreros, etc.;

  3. Libro de contratistas, en el que se lleve por separado a cada contratista la cuenta de las obras que ejecute y de las sumas que se entreguen.

ARTICULO 11. Los contratos que se celebren con proveedores de materiales y con ejecutores de obras, serán sometidos a la aprobación de la Junta, cuando no fueren de los que deben ser aprobados por el Concejo.

ARTICULO 12. Las funciones de Secretario de la Junta de Obras Públicas Municipales, serán desempeñadas por el empleado de la Alcaldía que designe el Alcalde.

ARTICULO 13. La Junta de Obras Públicas Municipales estudiará el proyecto de trabajos de arborización que ha de presentar el Director de Obras Públicas, y una vez que lo haya adoptado, lo hará poner en ejecución dando cuenta de todo ello al Concejo.

ARTICULO 15. Este Acuerdo regirá desde la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, a diez de abril de mil novecientos diecisiete.

El Presidente, EDUARDO RODRÍGUEZ PIÑERES

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal - Bogotá, abril 11 de 1917

Publíquese y ejecútese.

RAIMUNDO RIVAS

Leonidas Ojeda A., Secretario,

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, abril 13 de 1917

Es exequible.

R. ESCALLON

El Secretario de Gobierno,

Jorge González García