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Acuerdo 42 de 1933 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/12/1933
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/1933
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 42 DE 1933

(Diciembre 7)

por el cual se aprueba un contrato (con el profesor urbanista Karl H. Brunner) y se autoriza un traslado relativo a la Imprenta Municipal.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 28 de 1933

ACUERDA:

ARTICULO 1. Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado por el señor Personero del Municipio con el profesor Karl H. Brunner para la organización del Departamento de Urbanismo de la Secretaría de Obras públicas municipales, que a la letra dice:

"Contrato número 197 – Entre los suscritos, Germán Zea, Personero municipal de Bogotá, en representación del Municipio y debidamente autorizado por el Consejo municipal en el Acuerdo número 28 de 1933, por una parte, que en adelante se denominará el Municipio, y Francisco J. Díaz, ciudadano chileno, mayor de edad y vecino de Bogotá, obrando como apoderado del profesor urbanista doctor Karl H. Brunner, ciudadano austriaco, según poder conferido por éste ante el Notario público de la ciudad de Viena, con fecha 30 de agosto de 1933, que vertido al castellano por la Sección respectiva del Ministerio de Relaciones exteriores y con las autenticaciones y legalizaciones de firmas se protocolizó en la Notaría 4 de este Circuito bajo el instrumento público número 2,206 de fecha 3 de los corrientes, que en copia debidamente autenticada se agrega a los antecedentes, por otra parte, se ha celebrado el siguiente contrato:

Primero. El profesor Brunner, y en su nombre el suscrito, Francisco J. Díaz, se compromete para con el Municipio a organizar y dirigir el Departamento de Urbanismo de la Secretaría de Obras públicas municipales, creado por el Acuerdo número 28 del presente año, dictado por el honorable Concejo de la ciudad. En desarrollo de esta estipulación, el profesor Brunner contrae principalmente las obligaciones que se enumeran en seguida:

  1. Presentar a la Secretaría de Obras públicas, en los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se encargue en Bogotá de la Dirección del Departamento de Urbanismo, el programa de labores que debe realizar este Departamento durante el término del presente contrato, en el cual se considerarán especialmente los siguientes puntos: Planeamiento general de la ciudad de Bogotá, que se refiera a la corrección de la parte existente y a su desarrollo futuro; estudio de la legislación que debe dictarse para facilitar la realización económico de dicho planeamiento, el cual comprenderá, además de los planos y proyectos e informes de carácter técnico, la reglamentación de las urbanizaciones y edificaciones, la limitación del perímetro urbanizable y de la densidad de población; la determinación de las zonas industriales, comerciales, residenciales, etc., en cuanto esto fuere posible; el fomento de la construcción de habitaciones baratas y de la formación de barrios obreros, y de todos los demás puntos que deban estudiarse en concepto del profesor Brunner y del Secretario de Obras públicas.

  2. Presentar a la Secretaría de Obras públicas el proyecto de organización del Departamento de Urbanismo, fijando el personal que debe integrarlo y las funciones correspondientes. Es entendido que los nombramientos que haga la Alcaldía, de dicho personal, recaerán exclusivamente en ciudadanos colombianos, conforme a lo ordenado por el Acuerdo número 28 del corriente año ya citado.

  3. Indicar a la Secretaría de Obras públicas los datos que deban suministrar al Departamento de Urbanismo las demás oficinas municipales y el orden en que deban hacerlo, y

  4. Dedicar diariamente a la organización y dirección del Departamento de Urbanismo, durante el término del presente contrato, las mismas horas que fija la Alcaldía para los Jefes de los demás Departamentos técnicos de la Secretaría de Obras públicas.

Segundo. El término de duración de este contrato será de tres (3) años a partir de la fecha, pero podrá prorrogarse a voluntad del Municipio, o rescindirse a petición de cualquiera de las partes, dando aviso a la otra con noventa días de anticipación.

Tercero. Fíjase en la suma de quinientos dólares (US $500) americanos por mes la retribución que el Municipio pagará al profesor Brunner por los servicios de que se trata, comenzando a devengar desde cuando salga con rumbo a Bogotá para los efectos de este contrato, y le serán cubiertos por mensualidades vencidas, mediante la presentación de cuentas de cobro por duplicado, visadas por la Secretaría de Obras públicas y la Personería, pero una vez firmado el presente contrato, el Municipio hará al profesor Brunner, por conducto de su suscrito apoderado, un anticipo por el valor hasta de dos mensualidades, de conformidad con lo ordenado en la parte final del artículo 4 del Acuerdo número 28 del presente año.

Cuarto. Los gastos de venida y regreso del profesor Brunner, hasta por la suma de trescientos cincuenta pesos ($350) en dólares, los unos y los otros, serán de cargo del Municipio, y se sufragarán mediante cuentas de cobro presentadas en la forma expresada.

Quinto. La Municipalidad de Bogotá podrá declarar terminado administrativamente este contrato, mediante Resolución dictada por el Alcalde de la ciudad, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 41 del Código Fiscal y, además, cuando quiera que el profesor Brunner no cumpliere por su parte alguna de las obligaciones y deberes que por él contrae.

Sexto. El profesor Brunner se sujeta especial y expresamente a las leyes nacionales y a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de Colombia y, en consecuencia, renuncia a la reclamación diplomática en todo lo tocante a derechos y deberes originados del contrato, excepto el caso de denegación de justicia. Pero no se entenderá que hay denegación de justicia cuando el profesor Bunner tenga o haya tenido expeditos los recursos y medios de acción que, conforme a las leyes colombianas, pueden emplearse ante el Poder judicial.

Este contrato requiere para su validez la aprobación del señor Alcalde, de la Junta municipal de Hacienda y del honorable Concejo, y de la certificación de la Contraloría del Municipio sobre reserva presupuestal para cumplirlo.

En constancia, se firma en Bogotá, a diez y seis de octubre de mil novecientos treinta y tres.

(Firmado) Germán Zea – F J. Díaz

Contraloría Municipal – Certifico que se hizo la reserva en el artículo 77 para cumplir este contrato, por $2.160. Bogotá, octubre 23 de 1933. – E. Charria Tobar

Alcaldía de Bogotá – Octubre 2 de 1933.- Aprobado- LUIS PATIÑO GALVIS.- El Secretario de Obras públicas, José María Montoya V.

Junta Municipal de Hacienda - Secretaría – Bogotá, 27 de octubre de 1933,- En sesión de esta fecha la Junta aprobó este contrato.- R. A. Barriga S., Secretario"

ARTÍCULO 2. Autorizase al Alcalde para trasladar, en el actual Presupuesto de Gastos, la cantidad de cien pesos ($100), del artículo 12 –Maquinarias, repuestos, etc., - Capítulo I – Departamento de Gobierno – al artículo 13 –Papel, tinta, reparaciones, etc., de los mismos Capítulo y Departamento.

ARTÍCULO 3. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a cinco de diciembre de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente, RICARDO ZAPATA

El Secretario, Abel Botero

Alcaldía de Bogotá – Diciembre 7 de 1933

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS

El Secretario de Obras Públicas, J. M. Montoya V.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, 16 de diciembre de 1933

Es exequible.

MIGUEL ARTEAGA H.

El Secretario de Gobierno, Carlos Lleras Restrepo