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Acuerdo 27 de 1965 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/08/1965
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/1965
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 27 DE 1965

(Agosto 31)

"Por el cual se prescriben algunas normas relacionadas con el Fondo Rotatorio de Pavimentaciones Locales y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver los arts. 7 y 28, Acuerdo Distrital 19 de 1972 , Ver los arts. 20 y 24, Decreto Distrital 255 de 1972 ,  Ver el Decreto Distrital 537 de 1981

ACUERDA:

ARTICULO 1. Los artículos 4, 15, 20, 22, 24, 25, 26 y 27 del Acuerdo 6 de 1963 quedarán así:

"Art. 4. El Fondo Rotatorio para Pavimentaciones Locales será administrado por la Junta de Valorización y tendrá contabilidad separada que reglamentará la Contraloría".

"Art. 15. Una vez definido el valor del contrato o de la orden de trabajo para realizar la pavimentación de las calzadas de un barrio o de un programa determinado el Departamento de Valorización solicitará al Fondo Rotatorio de Pavimentaciones Locales, un préstamo por dicho valor el cual será reembolsado por el Departamento de Valorización, con amortización gradual mensual y plazo máximo de treinta y seis (36) meses, que comenzarán a contarse seis (6) meses después de la fecha en que el Departamento de Valorización reciba el préstamo."

"Art. 20. La Oficina de Interventoría del Departamento de Valorización vigilará el cumplimiento de las especificaciones de construcción correspondientes a las órdenes de trabajo o a los contratos que celebre el Departamento de Valorización para pavimentaciones locales. A la terminación de cada obra, ésta será recibida por la Oficina de Interventoría, para lo cual se suscribirá un acta de recibo, que será la base para la liquidación definitiva".

"Art. 22. El cobro de la cuota con que cada propietario está en la obligación de contribuir al costo total de una pavimentación local se limita al 5% del valor del avalúo catastral de su propiedad, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el propietario acredite ante el Departamento de Valorización, no ser dueño ni él ni su cónyuge de ninguna otra propiedad raíz en la ciudad, mediante copia de la declaración de rentas de ambos, del año inmediatamente anterior.

  2. Que el propietario acredite estar a paz y salvo por concepto de impuesto predial, mediante certificado de la Tesorería Distrital.

  3. Que se trate de un predio construido, con licencia debidamente otorgada por la Secretaría de Obras Públicas destinado a usos de vivienda y en ningún caso de un lote sin edificación.

  4. Que el valor catastral vigente no tenga más de tres (3) años de antigüedad. Si el avalúo tuviere mayor antigüedad la limitación de la cuota se elevará en un uno por ciento (1%) por cada año que exceda de tres".

"Art. 24. Una vez liquidada una pavimentación local, el Departamento de Valorización procederá a notificar a los propietarios correspondientes, el valor de la cuota con que cada cual debe contribuir al pago de la obra. La notificación se hará de conformidad con lo establecido en el Acuerdo número 32 de 1962".

"Art. 25. Dentro del término del mes siguiente a la fecha de la notificación, cada propietario deberá manifestar al Departamento de Valorización si desea cancelar el valor de la cuota que le corresponde por concepto de pavimentación local, hasta en treinta (30) contados mensuales sin recargo de intereses. En caso de no hacerse esta manifestación dentro del término establecido se presume que el contribuyente pagará su cuota en un solo contado".

"Art. 26. El Departamento de Valorización podrá pasar las liquidaciones de los propietarios que manifiesten deseo de cancelar sus cuotas con treinta (30) meses de plazo, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado para que efectúe el recaudo, o hacerlo directamente. La Empresa depositará en el Fondo Rotatorio de Valorización el valor de las cuotas que recaude, dentro de los veinte (20) días siguientes al mes de recaudo".

"Art. 27. Vencido el término del mes siguiente a la notificación, sin que el contribuyente haya manifestado su deseo de acogerse al plazo de treinta (30) meses, la contribución será exigible treinta (30) días después en un solo contado. De esta fecha en adelante el saldo insoluto de la contribución comenzará a devengar interés a la tasa del uno por ciento (1%) mensual".

ARTICULO 2. La contribución por pavimentos, andenes y sardineles, de que habla el Acuerdo 6 de 1963, se podrá imponer y hacer efectiva en el curso de la ejecución de los trabajos o una vez concluidos. Cuando deba exigirse la contribución durante la ejecución de la obra, se hará una liquidación provisional que solamente comprenda su presupuesto.

La liquidación definitiva deberá hacerse dentro de los seis meses siguientes a la terminación de la obra. Si transcurrido este término no se hubiere hecho y notificado la liquidación definitiva, los propietarios podrán exigir la devolución de las contribuciones provisionales, sin perjuicio del pago que ordene la liquidación definitiva.

Para ese efecto será necesario que el interesado acompañe a la solicitud la prueba de hacer requerido la liquidación definitiva por intermedio de la Personería Distrital, con noventa (90) días de anticipación al vencimiento que corresponda cada obra.

Cuando se proceda a recaudar la contribución con base en liquidaciones provisionales, la Junta de Valorización señalará un término inmodificable dentro del cual debe concluirse la obra correspondiente, plazo que deberá consignarse en cada resolución individual.

PARÁGRAFO 1. Las liquidaciones provisionales o definitivas realizadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo se regirán por las normas vigentes en el momento de su aprobación.

PARÁGRAFO 2. La Junta de Valorización notificará la fecha de iniciación de los trabajos; si vencido este plazo no los inicia, el interesado, podrá suspender el pago de las cuotas, sin que ello cause intereses de mora por los saldos pendientes.

ARTICULO 3. La tramitación de las licitaciones y la interventoría de las obras que ejecute el Departamento de Valorización, quedan a cargo del mismo Departamento. Por ello, cuando lo estime conveniente, podrá asesorarse de la Secretaría de Obras Públicas o de cualquier otra entidad o Departamento Distrital. Queda así modificado el artículo 127 del Acuerdo 41 de 1958.

ARTICULO 4. Los auxilios nacionales para obras de pavimentación, acueductos, alcantarillados, andenes y sardineles, se abonarán al valor del costo de la obra en el respectivo barrio, para disminuir la contribución que corresponde a los particulares.

ARTICULO 5. Este Acuerdo rige a partir de su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 31 de agosto de 1965.

El Presidente, SANTIAGO VALDERRAMA

- El Secretario, Alvaro Ahumada Garay

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Septiembre 23 de 1965

Publíquese y ejecútese.

JORGE GAITÁN CORTÉS, Alcalde Mayor

– El Secretario de Hacienda, Pedro Nel Reina Baquero

– El Secretario de Obras Públicas, Félix Durán Dussán