Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 5 de 1872 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/02/1872
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/1872
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 5** DE 1872

(Febrero 24

que organiza la policía especial del Distrito

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Municipal 6 de 1873 , Ver el Decreto Nacional 2203 de 1993

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. La policía especial del Distrito la constituye un Cuerpo de individuos, dividido en dos secciones, y constará de un Inspector, un Secretario, un Cabo y veinte Gendarmes.

ARTICULO 2. La primera sección, compuesta de 13 Gendarmes, se destina exclusivamente al servicio de la policía de salubridad, ornato y seguridad.

ARTICULO 3. La segunda sección, compuesta de siete Gendarmes, se destina al servicio de las oficinas del Distrito, al de la Plaza de Mercado, y al de la policía judicial. En los días viernes concurrirán a la Plaza de Mercado cinco policías de los dos de la primera sección.

ARTICULO 4. Las dotaciones de los empleados del Cuerpo de policía serán:

Cuarenta pesos mensuales el Inspector;

Veinticinco pesos mensuales el Secretario;

Doce pesos mensuales el Cabo; y

Treinta y cinco centavos diarios cada Gendarme.

ARTICULO 5. El Cuerpo de policía estará sujeto al régimen militar, en todo lo que sea compatible con la naturaleza del servicio que presta; y en su reglamento se determinarán las disposiciones del Código Militar que deban observarse, como lo previene el artículo 26 del de Policía.

ARTICULO 6. Para ser miembro del Cuerpo de policía se requiere, además de las condiciones exigidas por el artículo 79 del Código de Policía, buena conducta comprobada, saber leer y escribir y tener por lo menos un año de residencia en la ciudad.

ARTICULO 7. El nombramiento de los empleados del Cuerpo de policía lo hará el Jefe Municipal.

ARTICULO 8. Los deberes del Cuerpo de policía son los que se detallan en los Códigos del Estado y los que se prescriban en los acuerdos de la materia.

ARTICULO 9. El distintivo de los individuos del Cuerpo de policía será un pequeño escudo blanco con la inscripción "Policía", el cual podrá llevar en el brazo o en el sombrero.

ARTICULO 10. Es de cargo de los individuos del Cuerpo de policía conservar sus armas en buen estado de servicio y devolverlas tales como se las hayan entregado.

ARTICULO 11. El Jefe Municipal expedirá un reglamento en ejecución de este acuerdo.

ARTICULO 12. El presente comenzará a regir desde su sanción, y por él queda derogado el de 30 de Junio de 1870.

Dado en Bogotá, a 23 de Febrero de 1872.

El Presidente, JACOBO SANCHEZ

El Secretario, Alejandro Arrubla

Jefatura Municipal – Bogotá, Febrero 24 de 1872.

Ejecútese y publíquese

RICARDO DE FRANCISCO

El Secretario, Manuel A. Jiménez

* Véase el acuerdo de 10 de Marzo de 1873

** NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.