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ACUERDO 6** DE 1873 (Marzo 10) Modificado por el Acuerdo Municipal 6 de 1874 , Modificado y Adicionado por el Acuerdo Municipal 1 de 1876 que organiza la Policía del Distrito * LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ, Ver el Acuerdo Municipal 47 de 1874 , Ver el Acuerdo Municipal 22 de 1877 , Ver el Acuerdo Municipal 10 de 1878 , Ver el Acuerdo Municipal 11 de 1882 , Ver el Acuerdo Municipal 57 de 1918 , Ver el Decreto Nacional 2203 de 1993 ACUERDA: Habrá en el Distrito un Cuerpo de policía compuesto de cuarenta Gendarmes, cuatro Inspectores y un Secretario para cada Inspector. Ver el Acuerdo Municipal 6 de 1881ARTICULO 2. El Cuerpo de policía se dividirá en cuatro secciones: una para cada barrio de la ciudad. El número de cada sección lo determinará el Jefe Municipal, que es el Jefe de la policía. ARTICULO 3. Cada sección estará al mando de un Inspector, que ejercerá sus funciones en el barrio respectivo. Pero ni el Inspector ni los Gendarmes, por estar adscritos a la sección del barrio que, en el día les señale el Jefe Municipal, dejará de prestar sus servicios a los demás barrios, aunque sean llamados para ello. ARTICULO 4. Para ser miembro del Cuerpo de policía se necesita:
ARTICULO 5. Los Inspectores y demás miembros del Cuerpo de policía usarán un uniforme, del que se excluirá la ruana, y será el que designe en el Reglamento el Jefe Municipal, quien tendrá presentes las disposiciones del Código de Policía. ARTICULO 6. Los Gendarmes usarán bastón fuerte y una arma corta, que designará el Reglamento. Sólo usarán fusil o carabina para los casos graves, en que sea necesario obrar colectivamente; y, para este efecto, serán instruidos en el manejo de estas armas, y en los ejercicios correspondientes. ARTICULO 7. El Jefe Municipal expedirá un Reglamento de policía, que contendrá las instrucciones para que los Inspectores, Secretarios y Gendarmes, llenen bien sus deberes: especialmente se tendrá cuidado de dar las instrucciones necesarias sobre los puntos siguientes:
ARTICULO 8. Los Inspectores y demás miembros del Cuerpo de policía serán nombrados libremente por el Jefe Municipal, quien tendrá cuidado de buscar personas aptas para el caso; sobre todo, que puedan comprender la naturaleza de su empleo y funciones. El mismo Jefe Municipal puede remover libremente a los expresados empleados, y la Corporación Municipal puede disponer que se remueva a cualquier empleado de policía que estime conveniente. ARTICULO 9. Además de las funciones que las leyes y acuerdos vigentes señalen a los Inspectores de policía, conocerán éstos de los delitos y contravenciones de que trata el Código de Policía y sus leyes adicionales, para lo cual se les faculta, de acuerdo con la parte final del artículo 43 de dicho Código. ARTICULO 10. Los Inspectores de policía gozarán de un sueldo mensual de cincuenta pesos; los Secretarios y Gendarmes, del de veinte pesos, siendo de cargo de todos el costo del uniforme, que precisamente, usarán Inspectores, Secretarios y Gendarmes: los Secretarios, además de las funciones de Secretario, ejercerán las comunes a los Gendarmes. ARTICULO 11. (Transitorio). Se expedirá un Presupuesto adicional al vigente, a fin de que se voten las partidas necesarias para personal y material del Cuerpo de policía, para que este acuerdo empiece a regir tan luego como se tenga presupuesto el gasto necesario para su ejecución. ARTICULO 12. (Transitorio). Al ponerse en vigencia este acuerdo, cesarán en sus funciones todos los individuos del actual Cuerpo de policía del Distrito, y el Jefe Municipal hará nuevos nombramientos. Dado en Bogotá, a 7 de Marzo de 1873 El Presidente, NICOLAS LEIVA El Secretario, Antonio J. Salazar Jefatura Municipal - Bogotá, Marzo 10 de 1873 Publíquese y ejecútese. El Jefe Municipal, MANUEL J. ANGARITA El Secretario, Luis B. Valenzuela. * Reformado por el acuerdo de 16 de Febrero de 1874. Véanse los acuerdos de 14 de Noviembre del mismo año, el número 1 de 1876 y el orgánico de 1877, número 22. ** NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.
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