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Acuerdo 47 de 1874 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/11/1874
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/11/1874
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 47 *** DE 1874

(Noviembre 13)

"Que determina los principales deberes del Cuerpo de policía de esta ciudad". *

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. El Cuerpo de policía de la ciudad se dividirá en cada barrio en dos secciones: la primera se ocupará en asuntos de policía de orden y seguridad, y la segunda en asuntos de policía de aseo, ornato y salubridad; cada cual exclusivamente.

CAPITULO I

Sección de policía de orden y seguridad.

ARTICULO 2. La Sección de policía de orden y seguridad tendrá los siguientes deberes:

  1. Aprehender a las personas halladas en delito infraganti; a aquellas contra quienes se haya dictado por autoridad competente orden de prisión o arresto; a los prófugos de las cárceles y a los ebrios y dementes.

    Los presuntos reos serán llevados a la Penitenciaría; los ebrios, al Asilo de indigentes, y los locos, a la Casa de dementes.

  2. Impedir que los hijos de familia concurran a las casas de juego. De los hechos que ejecuten en cumplimiento de esta disposición, dará parte no sólo al Jefe de policía sino a los padres o tutores de los menores.

  3. Recorrer durante el día, y muy especialmente en la noche, las calles, caminos y campos, para impedir la comisión de delitos.

  4. Averiguar acerca de la usurpación u ocupación ilegal de propiedades del común y dar parte al Jefe Municipal.

  5. Recoger a los niños que anden perdidos y avisarlo por medio de anuncios en los periódicos y en los lugares públicos de la ciudad. Mientras parecen (sic) los padres, tutores o curadores o personas de quienes dependan dichos niños, se les mantendrá en la Casa de Refugio.

  6. Concurrir a los lugares en que haya reuniones públicas, para impedir los desórdenes.

  7. Vigilar para que no circulen monedas falsas, e indagar la procedencia de éstas cuando se hallen algunas en circulación, dando de todo cuenta al Jefe de la policía, para que proceda a hacer la averiguación legal.

  8. Impedir que se obstruyan por la gente las puertas de los templos, teatros y demás lugares en que haya numerosa concurrencia.

  9. Cuidar de que en las plazas y lugares de expendio de víveres y mercancías, no se engañe a los compradores presentándoles como medidas y pesas legales las que no lo son.

  10. Avisar al Jefe de policía, cuando se descubra que existen depósitos de pólvora o de otras materias inflamables, para que determine lo conveniente.

  11. Recoger los animales dañinos y llevarlos al coso, para que allí paguen los dueños los perjuicios ocasionados.

  12. Impedir que se maltraten los animales de uso doméstico. Cuando sea preciso recogerlos se hará de manera que no se les ocasione más daño que el de aprisionarlos.

  13. Impedir que por las calles de la ciudad corran los jinetes con perjuicio de los transeúntes de a pie.

  14. Obligar a los dueños de obra en que sea preciso amontonar materiales o abrir fosos, a que pongan un farol que deberá tener luz toda la noche.

  15. Hacer que al limpiar las chambas en los caminos no se arroje la tierra sobre los camellones, exigiendo la multa que determina la ley.

  16. Impedir el maltrato de los animales, y no permitir que los carreteros se coloquen sobre los carros o al lado de ellos, pues se les debe obligar a que precisamente ocupen su lugar al frente de los bueyes. Los contraventores pagarán un peso de multa.

  17. Impedir toda clase de escándalo o acto que ofenda la moral; la decencia o las buenas costumbres.

  18. Impedir que se insulte o maltrate a las personas o que se les falte al respeto que se deben todos para todos.

  19. Prestar mano fuerte a las autoridades políticas y judiciales de la Nación, del Estado y del Distrito, para que se ejecuten las órdenes que dicten en cumplimiento de las leyes.

  20. Defender a los ciudadanos cuando sean atacados en sus personas y en su propiedad.

  21. Ejecutar y hacer cumplir las leyes nacionales y del Estado, y los acuerdos de la Municipalidad en todo lo que hace relación al orden y seguridad de las personas y propiedades, al descubrimiento de los delitos y al juzgamiento y castigo de los culpables.

CAPITULO II

Sección de policía de aseo, ornato y salubridad.

ARTICULO 3. Modificado por el Acuerdo Municipal 14 de 1875. La Sección de policía de aseo tiene los siguientes deberes:

  1. Inspeccionar diariamente para que las aguas que proveen a la ciudad no contengan inmundicias o materias extrañas, y para que las fuentes de donde se toman no se ensucien lavando ropa o de cualquier otro modo; y vigilar las pilas públicas y hacer que se conserven corrientes y en perfecto aseo.

  2. Vigilar constantemente que las aguas que sirven en la parte alta de la ciudad para dar movimiento a máquinas o molinos, no se ensucien, sino que vuelvan limpias al cauce común.

PARAGRAFO. Si estos establecimientos necesitaren agua para otros usos, la apartarán de la que debe seguir al cauce de las limpias, y le darán otra dirección. El dueño de fábrica que falte a lo dispuesto en este artículo, pagará una multa de diez pesos, y si reincidiere, se le suspenderá el uso de las aguas.

Estas disposiciones no modifican ni alteran las que rigen hoy respecto al Ramo de aguas.

  1. Impedir que de las canteras situadas en los cerros se arroje el ripio o fragmento de las piedras a los ríos.

  2. Impedir que en las vertientes y origen de los ríos de donde se provee de agua la ciudad, y en las quebradas tributarias de ellos, se desmonten o quemen rastrojos, árboles y arbustos en una extensión de cien metros por cada lado.

PARAGRAFO 1. El Jefe Municipal procurará que en los puntos en que los ríos carezcan de monte, se plantee éste, lo cual hará poniéndose de acuerdo con los propietarios de los terrenos adyacentes.

PARAGRAFO 2. El mismo funcionario enviará una comisión de personas prácticas y entendidas para que examine en la Cordillera oriental de la ciudad, si es posible aumentar el caudal de aguas en los ríos de San Francisco, San Agustín, el Arzobispo y Fucha. Del resultado dará cuenta a esta Corporación.

PARAGRAFO 3. Los gastos que ocasione el cumplimiento de los dos parágrafos anteriores, se tomarán de la Renta de aguas

  1. Impedir que se abran las cajas de repartimiento de aguas para diversas causas, sin la presencia del Inspector del Ramo. El que lo hiciere sin esta formalidad, pagará cuatro pesos de multa para la Renta de aguas.

  2. Hacer que los dueños de cajas particulares que las abran para limpiarlas, no dejen el barro y fragmentos que saquen de ellas sobre la superficie de la calle. Esas materias deberán ser llevadas a las orillas de los ríos.

  3. Procurar que en los caños centrales de las calles tengan libre corriente las aguas, haciendo que las basuras sean arrastradas por ellas, o sacadas a la orilla, si no fuere bastante la corriente para llevarlas.

  4. Cuidar de que no se arrojen basuras en los caños que salen de las casas, y que los caños centrales no sean obstruidos por los que tienen derecho de tomar de ellos agua sucia para el servicio interior de sus casas ni por ninguna otra persona.

  5. Poner especial cuidado en que las rejillas que dan entrada a las aguas para el interior de los caños subterráneos estén completamente limpias, a fin de evitar la inundación de los edificios laterales.

  6. No permitir que antes de las diez de la noche se derramen en los caños de la ciudad las materias fecales o líquidas que produzcan mal olor, e impedir que se derramen en lugares en que no haya agua corriente.

  7. Impedir que, sin permiso de la policía, se distraiga la corriente de un caño del cauce natural establecido. El que necesitare hacer tal cosa para verificar alguna obra, se obligará a cubrir y empedrar el foso que haya de hacer para dar otra dirección al agua. Si no lo verificare, pagará una multa de cuatro pesos y se obligará a reponer el daño o su costa.

  8. Hacer que los pavimentos del frente de las casas se deshierben; hacer que se arreglen los caños, empedrados o embaldosados, en su caso, y que sobre la superficie de las calles no se depositen inmundicias o materiales de cualquier clase, y menos que en ellas se arrojen piedras sueltas o basuras. En los meses de Julio y Diciembre deberán los propietarios hacer blanquear las paredes de las casas no sean de calicanto.

  9. Impedir que en los solares de las casas o en las calles se depositen materias que entren en putrefacción, y hacer que las cloacas se hallen en perfecto estado de aseo, y que los derramaderos de las cocinas y caños no tenga aguas detenidas que infesten o puedan exhalar miasmas deletéreos. La inspección del interior de las casas no podrá hacerse sin darle aviso al respectivo Jefe de la casa o al que lo represente.

  10. Prohibir que se laven en las calles barriles, ollas u otros muebles de uso doméstico; que se tiendan ropas o se pongan mesas, cajones, virutas de carpintería, carbón u otros artículos que ensucien el pavimento de las calles y el frente de las casas.

  11. Impedir que ocupen las aceras de las calles individuos cargados con fardos o muebles, o las bestias, bien sea que transiten sueltas, cargadas o con jinetes. Estas deberán conducirse por el centro de las calles.

  12. Hacer que en las calles en donde se permite el tránsito de carros, los daños causados en los camellones, caños o empedrados, sean reparados por los dueños de los carros que los causen.

  13. Impedir que se haga perder el mérito a los edificios de calicanto empañetándolos o blanqueándolos y hacer que sobre todas las puertas se ponga el número que les corresponde, y en los lugares acostumbrados el nombre de la carrera y número de la calle.

  14. Impedir que se edifiquen casas o cercados que intercepten o cercenen las vías públicas, y que se hagan fosos u obras que dañen el pavimento.

  15. Notificar mensualmente a los dueños de las casas que están comprendidas dentro del área en que se deben construir embaldosados, la obligación que tienen de hacerlos, y, llegado el caso, proceder a obligarlos a que lo verifiquen, con arreglo al acuerdo de la materia.

  16. Obligar a los dueños de casas cuyas ventanas impidan el tránsito por las aceras a que las mejoren, dándoles una forma más conveniente.

  17. Impedir que se destruyan o dañen los postes y alambres de los telégrafos. El que los destruyere o dañare será detenido hasta que haga reponer el daño a su costa.

  18. No permitir en las calles tránsito de carros que no estén montados en resorte, con excepción de los que conduzcan losas de piedra para los embaldosados.

  19. Impedir el mantenimiento de animales de toda especie en las calles, tales como cerdos, perros, gallinas, etc.

  20. Cuidar de que no se destruyan los árboles, ni se dañen las barandas de los puentes, ni las pilas, ni las estatuas, ni los edificios públicos o de particulares.

  21. Obligar a los que abran hoyos en las calles para poner andamios, arco, etc, a que los tapen bien y dejen el empedrado igual al resto de la calle. Hacer igual cosa respecto de los que descubran las cañerías, a los cuales se les debe obligar a que el foso quede luego perfectamente nivelado y bien empedrado.

PARAGRAFO. En las calles adoquinadas no se permitirá abrir hoyos exceptuando el caso de composición de cañerías, en que el dueño de ellas debe obligarse ante el Jefe Municipal a reparar los daños que se causen en el adoquinado, a entera satisfacción de la autoridad. Para este caso se necesita licencia por escrito, en que conste que el que la solicita queda obligado, bajo una multa, a dejar la calle en el mismo estado o mejor que antes de abrir el foso. Por esta licencia se cobrarán por el Ramo de aguas cuatro pesos.

  1. Impedir que en las calles se quemen basuras o materias que produzcan humo y molesten a los transeúntes y habitantes de los alrededores.

  2. Obligar a los individuos que sean hallados depositando inmundicias en las calles a que las recojan y limpien perfectamente el pavimento.

  3. Vigilar para que en las plazas de mercado y lugares de expendio de víveres no se den al consumo carnes o artículos dañados.

  4. Cuidar de que el contratista para el aseo de la ciudad, si no lo hubiere, cumpla estrictamente las estipulaciones de su contrato, para lo cual se dará a cada gendarme una copia impresa de él. De cualquier falta u omisión que se note, se dará aviso al Jefe Municipal o al respectivo Inspector.

  5. Cumplir las disposiciones del Código de Policía en todo lo que hace relación al aseo, ornato y salubridad.

CAPITULO III

Disposiciones generales

ARTICULO 4. Cada individuo del Cuerpo de policía de la Sección de Aseo será destinado al aseo de todo o parte de una de las carreras de la ciudad, y no atenderá a otra que la que se le haya señalado.

PARAGRAFO. Al gendarme que al fin de cada mes presente la carrera que le corresponde en perfecto estado de aseo y arreglo, se le cubrirá su sueldo íntegro; al que la presente en estado de descuido o desaseo, se le descontará de su sueldo la suma de uno a tres pesos. La calificación se hará por el Jefe Municipal o por el Inspector de policía del barrio.

ARTICULO 5. Si no hubiere contratista para el aseo de la ciudad, puede determinar el Jefe Municipal que cada gendarme tenga a sus órdenes un muchacho o peón que le ayude a hacer la limpieza de la carrera a que se le ha destinado. Esto sin perjuicio de obligar a los dueños de las casas a que limpien el frente de sus habitaciones. A cada peón se le pagará el salario que determine el Jefe Municipal.

ARTICULO 6. Si los gendarmes no consiguieren que se obedezcan las órdenes que den en cumplimiento de este acuerdo, lo avisarán al Jefe Municipal, para que obligue a los rebeldes con multas de veinte centavos a diez pesos o arresto por uno a tres días. Si el Código de Policía impusiere por la contravención una pena mayor, ésta será la que se aplica.

ARTICULO 7. Los Inspectores de policía despacharán en todas las horas del día y de la noche que sean necesarias para dar exacto cumplimiento a sus deberes.

ARTICULO 8. El Síndico Municipal practicará una visita minuciosa cada mes en la Inspección de policía de cada barrio para averiguar si el despacho de los asuntos criminales está al corriente, si se han cumplido las disposiciones legales en materia criminal y las municipales sobre policía de orden, seguridad, aseo, salubridad, ornato, etc. Una copia de la diligencia de visita enviará el Inspector al Jefe Municipal para su publicación en el periódico de la ciudad.

ARTICULO 9.  Derogado por el Acuerdo Municipal 10 de 1880. Queda prohibida desde hoy la celebración de fiestas públicas en la Plaza de la Constitución. Para tales regocijos se destinará un lugar en las afueras de la ciudad. Esta prohibición no comprende la fiesta cívica que el Gobierno nacional hace el 20 de Julio de cada año. **

ARTICULO 10. El Jefe Municipal promoverá que se adoquinen las calles principales de la ciudad y se macadamice la carrera del Sur hasta la plaza de las Cruces.

ARTICULO 11. El Consejo administrativo dispondrá que en las orillas de los ríos en que la Municipalidad tenga terrenos que deban rematarse, no se enajena una faja, a cada lado, de diez metros, a fin de que el público tenga acceso al agua. Además se dejarán las entradas necesarias.

ARTICULO 12. El Director de obras públicas al formar los planos para el servicio de las aguas en la ciudad, determinará los puntos en que deban construirse grandes albercas para el lavado de la ropa y para el aseo de las personas que quieran servirse de ellas.

PARAGRAFO. Al construirse los nuevos acueductos se construirán también las albercas de que trata el artículo anterior.

ARTICULO 13. Todo el que tenga botica está obligado a vender a cualquiera hora de la noche los medicamentos que haya en ella y se soliciten; debiendo presentarse el que despache, a lo más tarde, diez minutos después de haberse llamado a la puerta del establecimiento.

Para que este deber no se extienda ordinariamente a todos los dueños de botica, será preciso que los dueños de ellas se pongan de acuerdo para turnar en el despacho nocturno, anunciando en tal caso en los periódicos o por avisos fijados en lugares públicos la noche en que a cada uno toque el despacho, durante la cual mantendrá un farol con luz sobre la puerta de la botica.

ARTICULO 14. En el Registro Municipal se publicará mensualmente una relación de los individuos que no hayan cumplido las prescripciones que se les hayan hecho para el orden, aseo y limpieza de la ciudad.

ARTICULO 15. Prohíbese a los individuos del Cuerpo de policía que entren a las ventas o lugares de expendio de licores con otro objeto que el de impedir algún abuso o descubrir un delito.

ARTICULO 16. Cada gendarme cuidará de saber los nombres de las personas que habitan en la carrera que le corresponde vigilar. Del cumplimiento de esta obligación dará aviso al Inspector.

ARTICULO 17. Los Inspectores y gendarmes llevarán un diario, dividido en dos columnas. En la de la izquierda harán constar las órdenes que hayan dictado, y en la de la derecha anotarán si se han cumplido o no.

ARTICULO 18. Los Inspectores fijarán horas diferentes para que los gendarmes den parte de lo que han dispuesto y ejecutado en el día, con el fin de que toda la gendarmería no abandone a una misma hora la vigilancia de la ciudad.

ARTICULO 19. El Cuerpo de policía no debe hallarse reunido sino en caso necesario; sus miembros deben ocupar durante el día y la noche diferentes puntos de la ciudad.

ARTICULO 20. Los Inspectores deberán visitar siquiera una vez por semana cada una de las carreras de la ciudad.

ARTICULO 21. Para obtener el puesto de gendarme se necesita conducta intachable, honradez a toda prueba, salud robusta y saber leer y escribir.

PARAGRAFO. Para hacer los nombramientos, el Jefe Municipal exigirá el testimonio de tres personas caracterizadas que afirmen que el solicitante tiene las condiciones exigidas en este artículo.

ARTICULO 22. Los miembros del Cuerpo de policía usarán de dulzura, buenos modales y paciencia al tratar con los ciudadanos, cualquiera que sea su posición. La policía no puede, en ningún caso, maltratar ni injuriar a nadie.

ARTICULO 23. Cuando por algún acontecimiento grave sea preciso pedir el auxilio de la fuerza armada nacional o del Estado, y los Gobiernos de la Nación o del Estado pongan a disposición de las autoridades del Distrito dichas fuerzas, los jefes de la policía les darán las reglas de la manera como deben proceder para evitar, hasta el último caso, el empleo de las armas. La vida de los ciudadanos debe respetarse en todo caso.

ARTICULO 24. El gendarme que pasados dos meses no entregue en estado de aseo la carrera que se ha puesto a su cuidado, perderá el destino. Lo mismo el que sea hallado en estado de embriaguez o en riña.

ARTICULO 25. El haber servido a satisfacción de las autoridades el puesto de gendarme por cinco años, será un título honorífico y de distinción para los ciudadanos, y se declarará así en un diploma que expedirá la autoridad municipal , al retirarse del puesto el gendarme.

ARTICULO 26. Este acuerdo se publicará en los periódicos y en hoja volante, para fijarlo en los lugares públicos y repartirlo con profusión en todas las casas y tiendas de la ciudad.

ARTICULO 27. Cada individuo del Cuerpo de policía deberá tenerlo impreso en cuaderno, a fin de que en todas partes pueda consultarlo para hacer que sus disposiciones sean fielmente ejecutadas.

ARTICULO 28. Todos los ciudadanos tienen el deber de avisar a la policía las infracciones que noten de las disposiciones contenidas en este acuerdo.

ARTICULO 29. Además de los gendarmes que componen el Cuerpo de policía, según este acuerdo, habrá tres permanentemente en el caserío de Chapinero, para que conjuntamente cumplan las disposiciones de este acuerdo en aquel lugar, y además las que dicte el Jefe Municipal.

PARAGRAFO 1. El Jefe Municipal contratará una pieza adecuada para la estación de los gendarmes de que trata este artículo.

PARAGRAFO 2. Los gendarmes tendrán la asignación mensual de que gozan los de esta ciudad.

Bogotá, a 13 de Noviembre de 1874.

El Presidente, JUSTO BRICEÑO

El Secretario, Eduardo Villegas

Jefatura Municipal - Bogotá, 14 de Noviembre de 1874.

Publíquese y ejecútese.

El Jefe Municipal, PEREGRINO SANTACOLOMA

El Secretario, Ignacio Calvo

*** NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.

* Reformado. Véase el artículo 23 del acuerdo de 24 de Mayo de 1875, que crea un Cuerpo de Celadores.

** Derogado este artículo. Véase acuerdo número 10 de 1880.