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Acuerdo 14 de 1875 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/05/1875
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/1875
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 14 ** DE 1875

(Mayo 22)

"Que crea un Cuerpo de Celadores" *

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En ejercicio de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Municipal 14 de 1875

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase un Cuerpo de Celadores municipales, encargado especialmente del aseo, ornato y salubridad de la ciudad.

ARTICULO 2. El Cuerpo se compondrá de cincuenta Celadores, divididos en cuatro secciones, mandadas cada una por un Inspector, bajo las órdenes inmediatas de un Jefe, quien, con todo el Cuerpo, estará bajo la dirección del Jefe Municipal.

PARAGRAFO. Uno de los celadores será destinado para la aldea de Chapinero, y otro para servir de agente inmediato y permanente del Jefe del Cuerpo.

ARTICULO 3. Cada sección ejercerá ordinariamente sus funciones en el barrio de la ciudad que le designe el Jefe del Cuerpo, y cada Celador quedará encargado especialmente de ejercerlas en las calles que le designe el respectivo Inspector

ARTICULO 4. El Jefe del Cuerpo de Celadores, con la aprobación del Jefe Municipal, y sobre un mapa topográfico de la ciudad, distribuirá las cuatro secciones de Celadores, anotando las carreras y calles en que se ejercerá la vigilancia de éstos.

ARTICULO 5. Dicho Jefe llevará un libro en que anotará el nombre de cada Celador y de la parte de la carrera que está encargado de invigilar, así como el nombre del Inspector de la sección, con expresión de las carreras que le están encomendadas.

ARTICULO 6. Asimismo llevará un gran libro en que diariamente anotará todas las providencias que haya dictado durante el día en ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 7. Dos libros semejantes a los de que hablan los dos artículos anteriores, serán llevados por cada uno de los Inspectores, pero relativos únicamente a la sección de que se hallen encargados.

Del contenido del segundo libro pasarán diariamente una copia al Jefe del Cuerpo, quien legajará estos documentos, pasando semanalmente un extracto de ellos y de sus propias providencias al Jefe Municipal, quien los hará publicar en el Registro, junto con las disposiciones importantes que él mismo haya dictado.

ARTICULO 8. El Cuerpo de Celadores ejercerá las funciones y cumplirá los deberes que le impone el capítulo 2 del acuerdo que determina los principales deberes del Cuerpo de policía, y mientras no exista un Cuerpo de policía de orden y seguridad, desempeñará los deberes prescritos en el capítulo 1 del mismo acuerdo, pero siempre bajo las órdenes de sus respectivos Jefes.

ARTICULO 9. El Jefe del Cuerpo recorrerá a caballo toda la ciudad, a lo menos una vez por día, con el fin de examinar por si mismo si cada Inspector y cada Celador llena cumplidamente sus deberes. Igual deber desempeñarán diariamente los Inspectores en su respectiva sección, y esa vigilancia la ejercerá incesantemente cada Celador en las calles que le correspondan, las que recorrerá frecuentemente desde las cinco de la mañana hasta las 9 de la noche, sin que pueda separarse de ellas durante esas horas, sino por orden expresa de alguno de sus superiores, o cuando sea preciso prestar auxilio a los otros Celadores.

ARTICULO 10. De las 9 de la noche a las 5 de la mañana ejercerán la vigilancia Cuerpos volantes de Celadores, los que recorrerán la ciudad bajo la dirección de un Inspector. Corresponde al Jefe del Cuerpo designar los Celadores e Inspectores que semanalmente deban ejercer en turno esta vigilancia nocturna y determinar la manera como deben practicarla.

ARTICULO 11. Toda vez que se note que se ha contravenido por particulares a las prevenciones establecidas por el acuerdo citado sobre policía, sin que se hayan empleado las medidas necesarias para remediar el mal, el Jefe del Cuerpo impondrá al Inspector de la sección una multa desde uno hasta cinco pesos, quien a su turno la impondrá al Celador en cuya calle ocurrió el hecho, quedando dicho Inspector eximido de pagarla si comprobare que la falta ha sido únicamente cometida por el Celador.

ARTICULO 12. En los mismos casos, el Jefe Municipal impondrá al Jefe del Cuerpo multas de cinco a diez pesos, toda vez que éste deje de cumplir con sus deberes.

ARTICULO 13. Las multas de que hablan los dos artículos anteriores, así como las que se impongan a los particulares, serán únicamente recaudadas por el Tesorero municipal, a quien en el acto dará el aviso del caso de empleado que la imponga. El producto de estas multas debe figurar como entrada en las cuentas de la Tesorería.

ARTICULO 14. El Empleado del Cuerpo de Celadores que fuere multado por más de tres veces, será removido del destino por el empleado que lo nombre.

ARTICULO 15. El Jefe del Cuerpo de Celadores, así como los Inspectores, serán nombrados por la Municipalidad, y los celadores por el Jefe del Cuerpo, a propuesta de los Inspectores y con aprobación del Jefe Municipal.

ARTICULO 16. Los empleados en el Cuerpo de Celadores podrán ser removidos de sus destinos por falta de cumplimiento a sus deberes; pero únicamente por la autoridad o Corporación que los nombra. En ningún caso podrán ser removidos por otro funcionario.

ARTICULO 17. Los empleados del Cuerpo de vigilancia disfrutarán de las siguientes asignaciones mensuales: el Jefe del Cuerpo, 100 pesos; cada Inspector, 40 pesos; cada uno de los cuarenta y ocho Celadores, 20 pesos; el Celador de Chapinero, 30 pesos; y el Celador adjunto al Jefe del Cuerpo, 25 pesos.

PARAGRAFO. Los gastos de escritorio serán costeados por los respectivos empleados.

ARTICULO 18. No puede ser empleado en el Cuerpo de vigilancia ningún individuo que no sepa leer y escribir, que juegue o tenga otro vicio semejante, o que no observe buena conducta.

ARTICULO 19. De los gendarmes que actualmente funcionan como agentes de policía, quedarán únicamente cinco en ejercicio, designados por el Jefe Municipal, los que estarán a órdenes del Alcalde, del Jefe Municipal y de los Jueces del Distrito, en calidad de alguaciles. Desde la sanción de este acuerdo cesarán en sus destinos todos los demás empleados en el ramo de policía.

ARTICULO 20. El Jefe Municipal dictará inmediatamente el reglamento necesario para el desarrollo y planteamiento de las disposiciones de este acuerdo.

ARTICULO 21. En el mencionado reglamento se determinará cada una de las funciones de los empleados en el Cuerpo de Celadores; los distintivos que deben usar; el instrumento que deben emplear para llamarse unos a otros en auxilio, sea de día o durante la noche; el número de calles que debe invigilar cada Celador, cuidando de que no correspondan menos de cuatro a cada uno, y todas las demás disposiciones concernientes a los deberes y funciones del Cuerpo, de manera que en él se halle consignado todo lo que cada uno de sus miembros debe hacer para el buen desempeño de su empleo.

ARTICULO 22. Una vez, a lo menos, por semana, cada Inspector reunirá a los Celadores de su sección para leerles el reglamento e instruirlos en la manera de llenar mejor sus deberes.

ARTICULO 23. Quedan en los términos de este acuerdo reformado el de 14 de Noviembre de 1874, que determina los principales deberes del Cuerpo de policía de la ciudad.

Dado en Bogotá, a 22 de Mayo de 1875.

El Presidente, M. MURILLO

El Secretario, Eduardo Villegas

Jefatura Municipal – Bogotá, 24 de Mayo de 1875.

Publíquese y ejecútese.

El Jefe Municipal, MIGUEL L. GUTIERREZ

El Secretario, Ignacio Calvo

*Véase el acuerdo número 4 de 1884.

** NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.