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Acuerdo 8 de 1919 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/03/1919
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/1919
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 8 DE 1919

(Marzo 14)

por el cual se reconocen unos sueldos (Policía Municipal)

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo número 57 de 1918, creó el Cuerpo de Guardias Municipales en la forma que determina el artículo 7 de la Ordenanza número 25 del mismo año, y

Que habiéndose demorado la organización de este Cuerpo hasta el presente mes, ha sido necesario mantener en sus puestos los empleados que con el nombre de Policía Municipal, venían figurando en los Presupuestos anteriores.

Ver el Acuerdo Distrital 57 de 1918

ACUERDA:

ARTICULO 1. Reconócense a los Agentes Municipales que han prestado sus servicios durante los meses de enero y febrero del corriente año, los sueldos correspondientes de acuerdo con el Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia anterior.

Dado en Bogotá, a catorce de marzo de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente, JOSE POSADA TAVERA

Por el Secretario, Jesús M. Restrepo A., Oficial Mayor

Alcaldía Municipal - Bogotá, marzo 17 de 1919

Publíquese y ejecútese.

SANTIAGO DE CASTRO

Leonidas Ojeda A., Secretario.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, marzo 28 de 1919.

Es exequible.

EDUARDO RESTREPO SÁENZ

El Secretario de Gobierno,

F. Restrepo Briceño