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ACUERDO LOCAL 006 DE 2020
(Septiembre 15)
Por medio del cual se crea el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy como instancia consultiva y asesora de la Alcaldía Local de Kennedy
CAPÍTULO 1.
Creación, conformación, funcionamiento y principios del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy:
ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy, que en adelante se mencionara con las siglas CLCCAK, de carácter consultivo, como una instancia de participación ciudadana para la articulación, seguimiento, promoción y evaluación de la política pública, estrategias, planes y programas en materia de comunicación comunitaria y alternativa de Kennedy, que promueva bajo la regulación jurídica, el fortalecimiento e integración de los medios comunitarios y alternativos locales, la libertad individual y colectiva de opinión, asegurando la convivencia, la tolerancia, la igualdad, el pluralismo, la diversidad y la dignidad humana.
ARTÍCULO SEGUNDO: Principios: El CLCCAK actuará con observancia de los principios contenidos en el Acuerdo 292 de 2007 y los Decretos que lo desarrollan, así como los Lineamientos aprobados por la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, articulando la Política Pública Nacional y Distrital, así como los lineamientos y normativas establecidos para desarrollar los artículos 20 y 73 de la Constitución política de Colombia. Son principios y valores rectores del CLCCAK:
a. Articulación
b. Autonomía
c. Calidad
d. Circulación democrática de opiniones e informaciones
e. Coherencia
f. Control Social
g. Coordinación
h. Corresponsabilidad
i. Difusión
j. Diversidad
k. Equidad
l. Igualdad
m. Imparcialidad
n. Justicia Social
o. Legitimidad social
p. Libertad
q. Objetividad
r. Participación
s. Pluralismo
t. Promoción de los Derechos Humanos
u. Reconciliación
v. Representatividad
w. Respeto
x. Seguimiento y evaluación
y. Solidaridad
z. Tolerancia
ARTÍCULO TERCERO: Conformación: El CLCCAK, en consonancia con el principio de inclusión y la apuesta por el desarrollo territorial y sectorial de los medios, será conformado por nueve (9) delegados(as) de medios y (2) representantes de instituciones, para un total de once (11) miembros(as), dispuestos(as) de la siguiente forma:
1. Un(a) delegado(a) de medios con enfoque poblacional (LGBTI, mujeres, indígenas, afros, víctimas del conflicto, discapacidad, niños, niñas y adolescentes).
2. Un(a) delegado(a) por medios del sector TICs.
3. Un(a) delegado(a) del sector de medios audiovisuales.
4. Un(a) delegado(a) del sector de medios escritos.
5. Un(a) delegado(a) del sector de medios sonoros.
6. Un(a) delegado(a) de medios residentes de las UPZs Gran Britalia, Timiza, Carvajal y Kennedy Central.
7. Un(a) delegado(a) de medios residentes de las UPZs Américas, Bavaria, Castilla y Tintal Norte.
8. Un(a) delegado(a) de medios residentes de las UPZs Margaritas, Corabastos, Patio Bonito y Calandaima.
9. Un(a) delegado(a) de medios escolares o universitarios.
10. Un(a) representante de la Alcaldía Local de Kennedy.
11. Un(a) edil(esa) representante de la JAL de Kennedy.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los sectores deben pertenecer a la Localidad de Kennedy. El quorum será contado a partir de la elección de los(as) delegados(as), en caso de no existir algún sector con representación se dejará constancia de ello en el acta, sin que ello implique no poder sesionar o adelantar las actividades de elección de dicho sector de manera posterior.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CLCCAK podrá invitar a sus reuniones a los entes de Control y Entidades como IDPAC o MinTIC entre otras, que tenga relación con los temas a tratar; los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz, pero sin voto, así mismo se realizará la invitación a otros escenarios de participación a nivel local que se consideren pertinentes.
PARÁGRAFO TERCERO: Todos los medios comunitarios y alternativos locales serán invitados a participar de la Red de Comunicaciones de Kennedy, en adelante RCK, entendiéndose como la sumatoria de todos los medios en la localidad, y podrán participar con derecho a voz en las reuniones del CLCCAK y participar de las Comisiones permanentes y transitorias.
ARTICULO CUARTO: Proceso eleccionario: Lo(a) s delegados(as) de los diversos medios y sectores del CLCCAK, serán electos(as) en Asambleas sectoriales de acuerdo al mecanismo democrático que disponga de forma autónoma cada asamblea, hasta que haya una reglamentación proferida por el CLCCAK, que unifique dicho proceso.
Parágrafo primero: El o la representante de la JAL será designado por la corporación y el o la representante de la alcaldía por la administración local de acuerdo a las disposiciones internas de cada corporación y administración. Los(as) delegados(as) de los nueve (9) sectores restantes, serán elegidos(as) mediante voto popular en una asamblea amplia convocada por la alcaldía local, quien convocará en a todos los medios radiales, digitales, gráficos, escritos, sonoros, audiovisuales y TICs, conformando así la gran Red de Comunicaciones de Kennedy (RCK). La alcaldía local será garante del proceso eleccionario, garantizando la participación democrática, sin discriminación por razones étnicas, de género o religiosas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada medio podrá postular delegados(as) en un solo sector de los 9 cupos a proveer.
PARÁGRAFO TERCERO: Cada sector elegirá los miembros principales con su respectivo suplente. Para la toma de decisiones, solo votarán los(as) consejeros(as) principales. El(la) suplente reemplazará al principal en las faltas temporales o permanentes. En el caso de ausencia permanente de un(a) suplente, el Consejo convocará al sector respectivo para su elección.
PARÁGRAFO CUARTO: Para efectos de la conformación del CLCCAK, se debe tener en cuenta que los procesos eleccionarios no coincidan con las elecciones presidenciales y territoriales.
PARÁGRAFO QUINTO: Participación ad honorem. La participación de los miembros del CLCCAK será ad honorem, no tendrán ningún vínculo laboral o contractual con el Estado, con la JAL o con la Alcaldía Local. Eventualmente podrán ser carnetizados por la Alcaldía Local de Kennedy, de conformidad con la capacidad técnica, operativa y económica, así como teniendo en cuenta las salvedades que contemple la normativa.
ARTÍCULO QUINTO: Periodo de los consejeros y quorum. Los consejeros tendrán un periodo de cuatro (4) años y el quorum se conseguirá con una mayoría simple (por encima del 50% de delegados(as) y representantes).
PARÁGRAFO PRIMERO: La elección de los miembros del CLCCAK se llevará a cabo en el marco de los 60 días siguientes de la promulgación del presente acuerdo Local.
ARTÍCULO SEXTO: FUNCIONES. Son funciones del CLCCAK:
a. Darse su propio reglamento dentro de los 60 días siguientes a la elección de los consejeros locales de comunicación alternativa y comunitaria de la localidad de Kennedy, en el cual se regularán, entre otros, lo concerniente a la reunión, faltas temporales, absolutas, exclusión de consejeros y convocatorias para reemplazar, designación del presidente del Consejo y demás aspectos relevantes al funcionamiento.
b. Promover la coordinación con los diferentes actores de la comunicación comunitaria y alternativa, y adelantar actividades que permitan el diálogo y concertación con las instituciones, a fin de fomentar la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.
c. Servir como instancia consultiva y de apoyo de la JAL en lo relacionado con la implementación de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa, difusión de debates de control político, conversatorios y demás actividades inherentes.
d. Orientar a la administración local en lo relacionado con el seguimiento de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa, promoviendo la interrelación con los mismos, adelantando actividades que permitan el diálogo y concertación con las instituciones a fin de fomentar un plan de acción de la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.
e. El
CLCCAK citará anualmente en asamblea abierta de forma ordinaria a
f. EL CLCCAK coordinará e integrará a todos los medios comunitarios y alternativos activos en la Localidad de Kennedy que se encuentren en la RCK, para la articulación y la promoción de la gestión y desarrollo de los medios locales, garantizando el proceso de construcción, fortalecimiento y composición del mismo consejo.
g. Concertar con la administración local la definición de los espacios locativos y el apoyo logístico y tecnológico necesario para el funcionamiento del CLCCAK e informar a la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria sobre las decisiones adoptadas. (conforme a lo establecido en los LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS LOCALES DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE BOGOTÁ Documento aprobado por la Mesa de la Política Pública de Comunicación Comunitaria el día 22 de diciembre de 2011).
h. Promover la realización de convenios con Instituciones de Educación Superior para la actualización y homologación de conocimientos en comunicación social, periodismo, publicidad y similares.
i. Formular y adoptar su Plan de Acción, el cual se realizará a más tardar a los 60 días de la elección del CLCCAK, y se actualizará en el primer trimestre de cada año, definiendo su estructura organizacional y cronograma de trabajo.
j. Posicionar y promover la comunicación comunitaria y alternativa con el propósito de que sea objeto de investigación, análisis y fomento por la Administración Local.
k. Promover la inclusión de la comunicación comunitaria y alternativa en los procesos de participación, planeación participativa, control social, veeduría ciudadana y la inclusión en el Plan de Desarrollo Local.
l. Establecer acciones para el fortalecimiento de los colectivos, asociaciones y de reportería comunitaria.
m. Promover el tejido de la comunicación comunitaria y alternativa local, que permita la información entre el CLCCAK, los espacios de participación local, y los sectores y organizaciones sociales.
n. Contribuir en la consolidación de espacios y redes de comunicación en el ámbito de Bogotá, Nacional e internacional.
o. Articular programas y actividades de todos los espacios de participación existentes.
p. Difundir ampliamente las acciones y resultados del CLCCAK, así como el presente proyecto de acuerdo.
q. Promover la actualización de la Política Pública Distrital en materia de medios de comunicación comunitaria y alternativa, así como la materialización de la democratización de la información, contenida en el artículo 44 del Decreto 744 de 2019 o aquella que la sustituya, modifique o adicione.
r. Elegir a los representantes de los medios de comunicación comunitaria y alternativa en los espacios de participación que así lo establezca.
s. Proponer observaciones y sugerencias sobre los proyectos de acuerdo que modifiquen el presente acuerdo local y proponer las iniciativas de proyecto de acuerdo pertinentes.
t. El CLCCAK garantizará la promoción e interlocución eficiente y eficaz, entre los medios comunitarios y alternativos de comunicación y los sectores de la organización político-administrativa de la localidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Funciones de la Secretaría Técnica del CLCCAK. La Secretaría Técnica será ejercida por el alcalde o Alcaldesa Local, o su representante, y un(a) designado(a) por parte de los(as) consejeros(as) Locales de Comunicación Alternativa y Comunitaria de la Localidad de Kennedy. Sus funciones serán:
a. Convocar las reuniones que se vayan a adelantar por el CLCCAK.
b. Llevar la custodia de las actas, adelantar las mismas, guardar la debida custodia a los documentos y de ser necesario elevar las peticiones por los canales oficiales de la Alcaldía Local de Kennedy, para dar el trámite que corresponda.
c. Coordinar, articular y documentar el funcionamiento del CLCCAK y sus mesas de trabajo.
d. Hacer seguimiento a la respuesta de las peticiones, a los compromisos asumidos en las mesas y comunicar las decisiones oficiales y de interés al CLCCAK, para una adecuada articulación con la Administración.
e. Crear, mantener y actualizar la base de datos de medios comunitarios y alternativos, activos en los sectores de la comunicación comunitaria y alternativa de la localidad. La Base de datos local y las fichas técnicas estarán a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y alternativa de Kennedy. Se hará la gestión frente al IDPAC para la inscripción de nuevos medios, sin que la no inscripción de un medio niegue la existencia y reconocimiento social del mismo. Para el reconocimiento local, se presentarán tres productos comunicativos de distintas fechas del último año, para que la Secretaría Técnica expida un certificado de la existencia del medio.
ARTÍCULO OCTAVO. Reuniones extraordinarias y ordinarias. El CLCCAK se reunirá ordinariamente de conformidad como lo señalen en el reglamento interno. En todo caso, se deberá notificar de la convocatoria ordinaria o extraordinaria a todos los miembros del CLCCAK, de la forma que se determinen en el reglamento interno.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo por solicitud del alcalde/sa Local o por solicitud de la mayoría simple de sus integrantes, con la finalidad de tratar el tema para el cual fueron convocados, con una antelación mínima de ocho (8) días calendario y por el medio autorizado en el reglamento interno.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las sesiones del CLCCAK se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que determine el(la) alcalde(sa), o quien convoque. Las sesiones se realizarán al interior de la Localidad de Kennedy. En los casos de reuniones no presenciales deberán ser convocadas al menos con 8 días de anticipación, y serán soportadas sobre plataformas tecnológicas que permitan su accesibilidad y salvaguarda de la información.
CAPÍTULO 2.
Líneas de Acción de la Política de Comunicación Comunitaria y Alternativa en Kennedy:
ARTÍCULO NOVENO: Las líneas de acción de la comunicación comunitaria y alternativa de Kennedy son las siguientes:
a. Formación, calidad e investigación: Promover la realización de actividades para el mejoramiento continuo de los medios comunitarios y alternativos, en cuanto a su calidad y coberturas. Se promoverán actividades de profesionalización, implementación de observatorios y de acceso al conocimiento.
b. Divulgación institucional: Informar permanentemente a los medios de comunicación comunitarios y alternativos de forma oportuna y con criterios de igualdad sobre las actividades y procesos de la Administración Local.
c. Participación, control social, veeduría ciudadana y autonomía: Para la promoción de la participación, el control social y la veeduría ciudadana, los medios de comunicación comunitaria y alternativa informarán con plena libertad sobre los programas y acciones de la gestión pública de las autoridades locales; con ejercicio pleno de los derechos a la libertad de expresión y la actividad periodística.
d. Responsabilidad social, cultural, medio ambiente y derechos humanos: Promoción de las políticas públicas y programas de los grupos poblacionales y de los derechos sociales, civiles, culturales, ambientales y de los animales. Desarrollar semilleros de Medios de Comunicación Alternativa y comunitaria entre los jóvenes y niños y estudiantes de la localidad.
e. Investigación y desarrollo de la comunicación comunitaria y alternativa y su enfoque social: Promoción de programas y proyectos para el fortalecimiento, identificación e integración con las redes ciudadanas, espacios de participación y organizaciones sociales, así como la realización de encuentros de saberes, y de narrativas sociales. Desarrollo de actividades para la inserción de la población en la sociedad de la información y del conocimiento y el acceso a la tecnología.
f. Articulación y apoyos institucionales: Promover actividades para el fortalecimiento económico de los medios comunitarios y alternativos desde el sector público y privado y realizar acciones en vías de la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico y proyectos para el desarrollo de contenidos y el acceso a infraestructuras y tecnología.
CAPÍTULO 3.
Sobre la Comunicación Comunitaria y Alternativa y su desarrollo en el ámbito Local:
ARTÍCULO DÉCIMO: Corresponde a la alcaldía local, con la firma del presente acuerdo, propender y establecer que el consejo realice difusión de cada uno de los proyectos a través de sus medios en su objeto, forma, duración y beneficiarios.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Programas de fortalecimiento: Con el fin de promover la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y fortalecer a los medios alternativos y comunitarios de la Localidad de Kennedy en procesos de participación eficaz para la adopción de los Planes de Desarrollo Local y del Plan de Acción del CLCCAK, se ejecutarán por parte de la Administración Local los siguientes compromisos:
a. Coordinar la gestión entre los diferentes sectores administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el CLCCAK.
b. Garantizar un enfoque diferencial e incluyente, el cual fortalezca la identidad de los grupos étnicos y poblacionales, las mujeres, la niñez, la juventud, las personas mayores y la inclusión de la población en condición de discapacidad y población LGBTI.
c. Fortalecer y priorizar los medios comunitarios y alternativos locales, en el diseño y la ejecución de los proyectos de difusión y divulgación.
d. Incentivar la participación ciudadana del sector de Comunicación Comunitaria y alternativa, dentro del desarrollo social y económico de la Localidad.
e. Fomentar programas de emprendimiento, productividad, de generación de empleo e ingresos, y de asociatividad para el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos sean audiovisuales, medios basados en tecnologías TIC, medios Impresos y medios sonoros.
f. Promover la participación del sector comunicaciones en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.
g. Resguardar el cumplimiento de las normas en materia de Comunicación Comunitaria y Alternativa en Kennedy.
h. En aplicación del acuerdo 292 de 2007 en especial en lo relacionado con los principios, estrategias y líneas de acción, la administración local deberá contener acciones afirmativas relacionadas con la comunicación comunitaria y alternativa que permitan promover la participación, el derecho a la información.
i. La democratización de los procesos de difusión y divulgación de la gestión pública se realizará en forma equitativa, definiendo planes de medios semestrales con los medios de comunicación comunitaria y alternativa.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. IMPACTO FISCAL: El presente proyecto de acuerdo no generará impacto fiscal.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de septiembre del año 2020.
ÓMAR AUGUSTO VELÁSQUEZ ARDILA
Presidente JAL de Kennedy
JAIME ARIEL CARO TALERO
Vicepresidente JAL de Kennedy
LUZ STELLA DIAZ AREVALO
Secretaria JAL de Kennedy
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ
Alcaldesa Local de Kennedy |