RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 789 de 2003 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
07/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2906 de julio 9 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 0789 DE 2003

(Julio 7)

"Por medio de la cual se establece el procedimiento para incorporar los usuarios del servicio especial".

EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P.,

en ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución No. 0443 de 2003 expedida por la Gerente General, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del artículo 89 de la ley 142 de 1994, establece que "Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, no seguirán pagando sobre el valor de sus consumos el factor o factores de que trata este artículo. Lo anterior se aplicará por solicitud de los interesados ante la respectiva entidad prestadora del servicio público. Sin excepción, siempre pagarán el valor del consumo facturado al costo del servicio".

Que el artículo 3.37 del decreto 229 de 2002, define como servicio especial "el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio".

Que de acuerdo con lo anterior resulta necesario reglamentar la incorporación de usuarios al servicio especial en los términos y condiciones previstos en la ley.

Ver el art. 89-7, Ley 142 de 1994 , Ver el Decreto Nacional 229 de 2002

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Los usuarios que pretendan ser incorporados como usuarios del servicio especial, según lo estipulado en el artículo 89.7 de la ley 142 de 1994 y el decreto 229 de 2002, deberán presentar para el efecto una solicitud a la Empresa, acompañada de los siguientes documentos:

1. Prueba de la existencia y representación legal del usuario, expedida con una antelación no superior a treinta (30) días, en donde se acredite que pertenece a alguna de las categorías previstas por la ley para ser catalogado como usuario del servicio especial.

2. Prueba de su calidad de propietario, tenedor o poseedor del predio, en los siguientes términos:

- Si es propietario, deberá allegar copia de la escritura pública respectiva.

- Si es tenedor, deberá allegar copia del contrato de arrendamiento o del acto jurídico del cual deriva la tenencia.

- Si es poseedor, deberá anexar declaración juramentada de dicha condición.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Empresa responderá la solicitud formulada en los términos y condiciones previstos en la ley para las peticiones de los usuarios.

ARTÍCULO TERCERO.- Los usuarios del servicio especial deberán pagar en todos los casos el costo del servicio, por lo que la tarifa aplicable será la equivalente para la clase de uso residencial estrato (4).

ARTÍCULO CUARTO.- Para efectos de control y seguimiento, los usuarios de servicio especial deberán remitir, anualmente, certificación sobre permanencia dentro de la categoría, y su actualización será realizada por la Gerencia de Zona en donde se encuentre ubicado el predio.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de Julio de 2003

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE PABLO VELASCO VELASCO

Gerente Corporativo Servicio al Cliente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No.2906 de Julio 9 de 2003.