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DECRETO 346 DE 2003 (Octubre 8) "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Parque Tercer Milenio" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 241 y 456 del Decreto 619 de 2000, CONSIDERANDO I. Que el Decreto 462 del 7 de mayo de 1998 asignó tratamiento de Renovación Urbana al sector comprendido por los barrios Santa Inés y San Bernardo del centro de Bogotá. II. Que el Decreto 880 de 1998 adoptó el programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido entre los barrios San Bernardo y Santa Inés y su área de influencia, en el cual se incluye el parque Tercer Milenio como componente del espacio público. III. Que el artículo 3º del Decreto 880 de 1998 estableció entre los objetivos y políticas del programa de Renovación Urbana, crear el parque Tercer Milenio para consolidar y estructurar los espacios públicos de la ciudad y permitir el soporte de nuevas densidades y usos del sector. IV. Que con la construcción del parque Tercer Milenio se pretende aumentar la cantidad y calidad de los espacios públicos recreativos y mejorar las condiciones ambientales y de habitabilidad para atraer el uso residencial en el centro de la ciudad. V. Que el artículo 515 del Decreto 619 de 2000, mediante el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital, determinó en su numeral 8, lo siguiente: "Programas de Renovación Urbana. Quedan vigentes los planes de renovación urbana adoptados mediante las normas del Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, a saber: Proyecto Tercer Milenio, contenido en los Decretos Distritales 880 de 1998 y 653 de 1999…" VI. Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 121, numeral 1º, literal a, del Plan de Ordenamiento territorial del Distrito Capital, el Parque Tercer Milenio forma parte de la pieza urbana Centro Metropolitano, Operación Borde Centro. VII. Que el diseño, construcción y mejoramiento de parques metropolitanos, zonales y de barrio es una de las prioridades de la Administración Distrital, establecidas en el artículo 28 del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para Bogotá, D. C. 2001-2004, Decreto 440 de 2001. VIII. Que el Artículo 241 del Decreto 619 de 2000 dispuso la obligatoriedad y contenido de los planes maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales. IX. Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte con oficio de fecha 18 de octubre de 2002, solicitó acoger mediante Decreto el Plan Maestro para el parque urbano PU-8 TERCER MILENIO, ubicado en la localidad de Santafé. X. Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, con apoyo del Programa de Renovación Urbana de la Alcaldía Mayor, presentó el proyecto de Plan Maestro para el Parque Tercer Milenio ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, entidad que concluyó que es conveniente la adopción del plan maestro respectivo. En mérito de lo expuesto, Ver el art. 456, Decreto Distrital 619 de 2000 D E C R E T A CAPÍTULO I ADOPCIÓN Y OBJETIVOS DEL PARQUE TERCER MILENIO ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN DEL PLAN MAESTRO. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 153 de 2009. Se adopta el Plan Maestro del Parque Tercer Milenio, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto y lo señalado en el plano oficial No. 1, que hace parte integral del mismo. ARTÍCULO 2º. OBJETIVOS DEL PARQUE TERCER MILENIO. Son objetivos del Parque Tercer Milenio: -Contribuir a reforzar las características propias del centro, como son la representatividad y la dinámica económica, fortaleciendo su competitividad como centro metropolitano y regional del País. -Complementar y aumentar la oferta de mt2 de espacio público por habitante, en especial en las localidades de Los Mártires, Santafé, y La Candelaria, ubicadas en el Centro Metropolitano. -Mejorar la calidad del ambiente en relación con la contaminación de aire y ruido. -Ofrecer a los ciudadanos alternativas para el desarrollo de encuentros cívicos y actividades recreativas y de esparcimiento. -Contrarrestar la situación progresiva de deterioro social y urbano en el centro de la ciudad. CAPÍTULO II LOCALIZACIÓN Y ORDENAMIENTO DEL PARQUE ARTÍCULO 3º. LOCALIZACIÓN, DESCRIPCIÓN, USOS Y ORDENAMIENTO DEL PARQUE TERCER MILENIO 3.1. Localización. El Parque Tercer Milenio se localiza en la localidad de los Mártires y se encuentra delimitado así:
La localización, áreas y forma general de los elementos constitutivos del parque son los que aparecen en los planos de localización general, en escala 1:1000, los cuales hacen parte integral del presente decreto. 3.2. Descripción El Parque Tercer Milenio se desarrolla en 16.7 hectáreas, divididas en 17 zonas destinadas a la generación de valores paisajísticos y contemplativos, así como a las actividades complementarias que lo constituyen y aparecen descritas en el artículo 5º de este Decreto, las cuales se reflejan en el plano No. 01-03 que contiene el Plan Maestro del parque PU-8 Tercer Milenio. 3.3. Usos Parque urbano de recreación activa. Se permiten usos temporales de acuerdo a la reglamentación aprobada para tal fin por parte de la Administración Distrital y según el cuadro de áreas definido en el presente decreto. 3.4. Usos principales, complementarios y espacios abiertos a) Principal Parque urbano de recreación activa. b) Complementario Dotacional de clasificación cultural, Museo, Comercio y Cultura, Centro Deportivo, Recreativo e Interactivo; Salas de Cine y Comercio. Dotacional de clasificación institucional educativo: Colegio Santa Inés. Dentro del área del parque existe un dotacional de clasificación institucional: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. ARTÍCULO 4º. ORDENAMIENTO DEL PARQUE. NORMAS ESPECÍFICAS Y ARQUITECTÓNICAS. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 153 de 2009. Son elementos de ordenamiento del Parque Tercer Milenio, los siguientes: 4.1. Elementos estructurantes del parque Los elementos estructurantes que conforman el parque urbano PU-8 Tercer Milenio son: Áreas verdes: Explanada verde Jardín Botánico Zona Deportiva Zona de juegos: Zona de juegos para niños norte Zona de juegos para niños sur Vías vehiculares: Carrera 13 Calle 9ª (vehicular restringida) Ciclo-rutas Alamedas: Alameda Tercer Milenio: Se extiende desde la Alameda de la Calle 10ª hasta la Calle 6ª. Alameda Carrera 10ª: Costado occidental de la Carrera 10ª entre Calle 9ª y Calle 6ª. Alameda Carrera 13: Se extiende desde la Alameda de la Calle 9ª hasta la Avenida de Los Comuneros. Alameda Avenida Caracas: Desde la Alameda de la Calle 10ª hasta la Avenida de Los Comuneros. Alameda Calle 9ª: Desde la Avenida Caracas hasta la Carrera 10ª. Alameda Calle 8ª: Desde la Carrera 13 hasta la Alameda Tercer Milenio. Alameda Calle 7ª: Desde la Carrera 13 hasta la Carrera 10ª. Alameda Calle 6ª: Costado norte de la Avenida Los Comuneros entre la Avenida Caracas y la Carrera 10ª. Instituciones: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Colegio Distrital Santa Inés, declarado bien de interés cultural mediante Decreto Distrital 606 de 2001. 4.2. Normas específicas y arquitectónicas 4.2.1. Andenes perimetrales. La dimensión mínima de los andenes perimetrales será de 10 metros, los cuales deberán ser arborizados. Se evaluará la posibilidad técnica de desarrollar en ellos ciclo-rutas. 4.2.2. Circulación peatonal. El parque es peatonal en su totalidad, excepto la Carrera 13 y la Calle 9ª que podrían ser en el futuro vías vehiculares restringidas. La circulación peatonal se garantiza en los andenes de las vías perimetrales diseñados como alamedas, la Carrera 13, las alamedas que integran el parque, las plazas y los senderos peatonales que hacen parte del proyecto. Cuenta con una circulación interna principal denominada Alameda Tercer Milenio que lo atraviesa y permite la unión entre la Calle 6ª ó Avenida de Los Comuneros y la Plaza de San Victorino. 4.2.3. Ciclo-rutas. Se presentan en todo su contorno, en la Alameda Tercer Milenio, Calle 7ª y en el Paseo de los Niños. 4.2.4. Circulación vehicular. La circulación vehicular se desarrolla por las vías perimetrales al parque: Calle 10ª, Carrera 10ª, Avenida Caracas y Avenida de Los Comuneros que permiten su conexión con el resto de la ciudad, y por las vías vehiculares Carrera 13 y por la Calle 9ª, que en el futuro podrían ser restringidas, las cuales atraviesan el parque en sentido norte–sur y oriente-occidente, respectivamente. 4.2.5. Estacionamientos. Se prevé el desarrollo de 502 cupos en el subsuelo del parque a lo largo de la explanada Tercer Milenio, con accesos y salidas por la Avenida Los Comuneros y por la Calle 9ª, de llegar a requerirse. En la plancha PL-07 se presentan los estacionamientos para la totalidad del Parque Tercer Milenio, divididos en etapas, así:
Los estacionamientos se regirán por las normas definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial. No se permiten estacionamientos en calzadas paralelas, zonas de control ambiental, antejardines, ni andenes. 4.2.6. Accesos peatonales. El parque cuenta con 13 accesos peatonales que responden a los flujos peatonales de esta zona, determinados por las vías de la ciudad que rematan contra el parque. Estos accesos son:
4.2.7. Arborización. Se desarrollará fundamentalmente en asociación con las vías peatonales, vehiculares y alamedas, como acento y para delimitar el entorno de las instalaciones, con el fin de procurar el aislamiento conveniente de las distintas áreas de actividad (ver planos 02-03 y 03-03 en escala 1:500). La vegetación seleccionada debe cumplir con la idoneidad para el fin que la determina, además de contar con las especificaciones que fijó el Jardín Botánico José Celestino Mutis, el DAMA y la CAR sobre las siembras en el Distrito Capital. 4.2.8. Cerramientos y controles. No se proyectan cerramientos en el Parque Tercer Milenio, ya que fue concebido como un espacio público conector entre diferentes puntos de la ciudad. Parágrafo: Cartografía y planos. Todas las acciones y normas descritas en el presente artículo deberán desarrollarse de acuerdo con la cartografía y planos anexos a este decreto. ARTÍCULO 5º. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN. Con fundamento en lo establecido en el Parágrafo del Artículo 242 del Decreto 619 de 2000, los índices de ocupación del Parque Tercer Milenio son los siguientes: El parque se desarrolla en 16.7 hectáreas, entre las que se incluyen las áreas del Colegio Santa Inés y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que suman 0.57 hectáreas. Se prevé, además de los estacionamientos descritos en el artículo 4º, las siguientes nuevas construcciones:
Las áreas, usos e índices de ocupación del parque según el Plan Maestro, son los siguientes: CUADRO DE ÁREAS
5.1. Equipamientos construidos Edificio Colegio Distrital Santa Inés. Corresponde a una edificación de un Centro Educativo Distrital de interés cultural, que deberá ser conservada según decreto. El uso educativo y/o cultural, es de interés para el parque y la ciudad.Edificio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El predio se deberá incorporar al parque una vez el uso actual se reubique en la ciudad. En todo caso, los usos permitidos son de carácter científico, cultural, o docente. Edificios previstos. En la etapa 2 del parque se ha previsto un edificio en estructura metálica con acceso desde el sótano, que podrá albergar usos culturales, recreativos cubiertos y restaurantes. CAPÍTULO III ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE ARTÍCULO 6º. ENTIDAD RESPONSABLE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4º de 1978, el artículo 2º del Decreto 759 de 1988 y el numeral 1º del artículo 267 del Decreto Distrital 619 del 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C.), el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será el encargado de elaborar el programa de mantenimiento, dotación, administración y preservación para los parques metropolitanos y zonales, con el fín de garantizar la permanencia, durabilidad y el mantenimiento de sus componentes. ARTÍCULO 7º. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO, DOTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PRESERVACIÓN. Para elaborar el programa correspondiente, el IDRD deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: Uso y aprovechamiento económico del parque. El Parque Tercer Milenio ha sido formulado y diseñado para mejorar la calidad de vida y los indicadores asociados al deterioro del medio ambiente, ruido y contaminación ambiental, así como para suplir la carencia de zonas verdes y espacios públicos del centro de la ciudad. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 6º del presente Decreto, corresponde al Instituto Distrital de Cultura y Turismo y al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte formular estrategias y coordinar la programación de eventos anuales con las respectivas entidades del Distrito, con el objeto de lograr la apropiación y utilización del Parque Tercer Milenio por parte de las comunidades que convergen en él. Parágrafo: Los programas se adelantarán teniendo en cuenta los usos definidos en el articulo 3º del presente Decreto. La Secretaría de Educación Distrital, el Departamento Administrativo de Bienestar Social y demás entidades del Distrito entregarán al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte la programación anual de los eventos y el programa de actividades previstas para el Parque. Espacios para aprovechamiento económico
ARTÍCULO. 8º- MANUAL DE OPERACIÓN. Con el objeto de recopilar en un solo documento las normas técnicas para la utilización y manejo de los escenarios, construcciones y demás elementos del Parque, el IDRD deberá expedir mediante acto administrativo el Manual de Funcionamiento del Parque Tercer Milenio. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 9º. INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. Con el propósito de articular el sistema de espacio público, el Parque Tercer Milenio se conecta al resto de la ciudad a través de la Avenida Caracas, la Alameda Parque Tercer Milenio, la Carrera 10ª, la Alameda de la Calle 9ª, Calle 7ª y la Avenida de Los Comuneros. ARTÍCULO 10º. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en las áreas del parque Tercer Milenio, deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y su plano anexo. ARTÍCULO 11º. COMITÉ DE MANEJO DEL PARQUE TERCER MILENIO Créase el comité de manejo del parque Tercer Milenio, que velará por el manejo integral del parque, así como por la pertinencia y uso de las construcciones que se propongan, de acuerdo con los principios establecidos en este Decreto y en los estudios de su respectivo Plan Maestro. El Comité estará conformado por:
ARTÍCULO 12º. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte velará por el mantenimiento, la sostenibilidad y la calidad del manejo de las actividades que se desarrollen en el parque. ARTÍCULO 13º. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Programación Cartográfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos correspondientes, según lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO 14º. El presente decreto tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital pertenecientes al parque delimitado en los siguientes planos que hacen parte del mismo.
ARTÍCULO 15º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los ocho días de octubre d 2003 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor. CARMENZA SALDIAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2963 de octubre 8 de 2003 NOTA: Los anexos referidos pueden ser consultados en el Registro Distrital o en la Oficina de Decretos de la Alcaldía Mayor. |