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Acuerdo 3 de 1872 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/02/1872
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/1872
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 3 DE 1872

(Febrero 14)

Derogado por el art. 40, Acuerdo Municipal 12 de 1984

que reforma el de 22 de septiembre de 1868, orgánico de los cementerios

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Municipal 19 de 1873

ACUERDA:

Artículo 1°. En caso de falta absoluta o accidental del Inspector de la Junta de Cementerios, lo reemplazará un Sub- Inspector, nombrado anualmente por la Municipalidad, de entre sus mismos miembros, cuando nombre el Inspector.

Artículo 2°. El Celador de los cementerios ejercerá las funciones de Recaudador, con los mismos derechos y obligaciones de que trata el acuerdo de 22 de septiembre de 1868.

Artículo 3°. El informe de que trata el artículo 16 del mencionado acuerdo lo pasará en copia la Secretaría de la Municipalidad al Inspector de la Junta d cementerios, dentro de los ocho días en que fuere presentado.

Dado en Bogotá, a 9 de Febrero de 1872.

El Presidente, FELIPE CORDERO

El Secretario, Alejandro Arrubla.

Jefatura Municipal – Bogotá, Febrero 14 de 1872.

Ejecútese y publíquese.

RICARDO DE FRANCISCO

El Secretario, Manuel A. Jiménez.