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Acuerdo 10 de 1893 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/04/1893
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/1893
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 10 DE 1893

(Abril 19)

Derogado por el Acuerdo Municipal 10 de 1894

Que establece las condiciones que deben exigirse a los empresarios del alumbrado eléctrico incandescente.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el art. 1, Cláusula 1, Acuerdo 20 de 1898

ACUERDA:

ARTICULO 1.º Se podrán colocar en las calles de la ciudad postes y demás aparatos necesarios para el servicio de alumbrado siempre que no impidan el tránsito en ellas, y según las reglas que la Junta de Obras públicas dicte en lo que se relaciona con empedrados, cañerías, etc. para evitar su deterioro.

ARTICULO 2.º Los hilos conductores de la corriente eléctrica reunirán las condiciones de aislamiento indispensables para no causar daños, ni estorbar el curso de las corrientes en los conductores de los telégrafos y teléfonos ya existentes.

Si no se pueden evitar estos inconvenientes, los hilos serán subterráneos con las debidas condiciones de aislamiento.

ARTICULO 3.º El empresario dictará un reglamento para el servicio de la empresa, que contenga las obligaciones recíprocas de la empresa para con los consumidores y de estos para con la empresa, indicando el valor de la instalación y conservación de los aparatos y precio mensual de los focos luminosos. Este reglamento debe ser aprobado por el señor Alcalde de la ciudad.

ARTICULO 4.º La empresa no podrá comenzar a funcionar sino después de que el Ingeniero Municipal la haya declarado convenientemente montada y sin peligros para los particulares.

ARTICULO 5.º El empresario estará obligado á suministrar el alumbrado en los parques públicos, plazas de mercado, hospitales y edificios públicos Municipales por la mitad del valor que cobra a los particulares.

Dado en Bogotá, a diecisiete de Abril de mil ochocientos noventa y tres.

El Presidente, ABRAHAM APARICIO.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá, a diecinueve de Abril de mil ochocientos noventa y tres.

Publíquese y ejecútese.

HIGINIO CUALLA.

El Secretario, Fernando Cortés Monroy.