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Acuerdo 11 de 1887 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/04/1887
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/1887
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 11 DE 1887

(Abril 23)

Que reorganiza el aseo de la ciudad.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Distrital 55 de 1917

ACUERDA:

ARTICULO 1º. La Junta de aseo, ornato y salubridad de la ciudad, creada por el Acuerdo número 4 de 1884, y reorganizado por el Acuerdo número 3 de 1886, se compondrá en lo sucesivo del Alcalde del Distrito, en un Regidor que, con su respectivo suplente, nombrará cada año el Concejo Municipal, y de tres miembros más y sus respectivos suplentes elegidos anualmente para la misma Corporación, y los cuales serán escogidos entre los ciudadanos de más reconocido interés por el embellecimiento, mejora y progreso de la población.

1.º Será Tesorero de esta Corporación el Tesorero del Distrito.

2.º Tendrá, además, la Junta un Secretario de su libre nombramiento y remoción, el cual puede ser de su propio seno, ó de fuera de él y que gozará del sueldo mensual de $50.

ARTICULO 2.º Serán miembros honorarios de la Junta de aseo, ornato y salubridad, el Ministro de Fomento de la República, el Secretario de Hacienda del Departamento y los miembros de la Sociedad de Medicina y Ciencias Naturales. Estos miembros pueden asistir á las sesiones de la Junta cuando lo crean conveniente.

ARTICULO 3.º El cargo de miembro de esta Corporación es oneroso y de forzosa aceptación, salvo el caso de impedimento legal.

ARTICULO 4.º La Junta podrá funcionar con la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros activos.

ARTICULO 5.º Ingresarán al Tesoro de esta Junta, todos los créditos activos y fondos que hoy figuran en el Presupuesto de Rentas de la que termina; y todos los que en lo futuro se le apliquen de una manera especial, cualquiera que sea su procedencia: tales fondos serán administrados por un Tesorero en caja separada y con absoluta independencia de los fondos municipales que maneje.

Ingresarán así mismo, los créditos pasivo á cargo de la antigua Junta.

ARTICULO 6.º La Junta de aseo, ornato y salubridad, tiene el deber de atender permanentemente a que se preste con actividad el servicio de la limpieza pública, y la vigilancia oficial para obtener el mayor aseo en todas las calles, plazas y plazuelas públicas, ríos, quebradas, acequias y acueductos de la ciudad; y que autorizada para reglamentar este ramo en todo su desarrollo y pormenores.

ARTICULO 7.º La Junta procurará que este servicio se preste de preferencia por el sistema de administración; paro si él resulte inadecuado, podrá apelar al de contratos, previa licitación pública anticipada y con la aprobación posterior del Concejo Municipal.

ARTICULO 8.º La Junta de aseo, ornato y salubridad de que viene tratándose, se considerará como Junta Central, y procurará establecer y reglamentar Juntas subalternas dependientes é inmediatamente subordinas á ella, en cada uno de los barrios de la ciudad, y en Chapinero, compuesta de tres miembros activos, presididos por el respectivo Inspector de Policía y que tendrán por Secretario al del Inspector. Los miembros de estas Juntas y sus respectivos suplentes serán nombrados por la Junta Central.

1.º La Municipalidad comisionará, cuando lo estime conveniente, á uno de sus miembros para que asista á las reuniones de las Juntas subalternas y tome parte en sus trabajos, procurando que dicho Regidor comisionado sea vecino del respectivo barrio.

ARTICULO 9.º El Alcalde recibirá todos los útiles y enseres del servicio de aseo que han pertenecido á la extinguida Junta y que fueron entregados al encargado de este servicio, en virtud del contrato de 6 de Marzo de 1886, que ha caducado, y dará cuenta del resultado de esta diligencia al Concejo Municipal.

ARTICULO 10.º Tan luego como se instale la Junta Central creada por este acuerdo, pasarán á ella todos los muebles, útiles, libros, archivo etc., de la que ha funcionado hasta ahora.

ARTICULO 11.º La Junta Central tendrá sesiones dos veces por semana, cuando menos. Los miembros de ella que sin excusa fundada en causa grave, dejen de concurrir á más de una sesión en la semana, serán premiados para concurrir puntualmente con una multa de $4 que deberá hacerse efectiva por el respectivo Tesorero.

ARTICULO  12.º Quedan derogados los acuerdos número 4 de 1884 y número 3 de 1886.

ARTICULO 13.º Este Acuerdo empezará á regir desde el día de su publicación en el periódico oficial del Distrito.

Dado en Bogotá, a quince de Abril de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, M. MONTOYA.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá, Abril 23 de1887

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Político y Municipal, Publíquese y ejecútese el anterior Acuerdo.

H. CUALLA

El Secretario, Manuel Solanilla.