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ACUERDO 18 DE 1890 (Agosto 18) Sobre conducción de algunas aguas lluvias, Aclarado por el Acuerdo 5 de 1898 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, En uso de la facultad que le confiere el ordinal 5.º del artículo 208 de la ley 149 de 1888, ACUERDA: ARTICULO 1.º En las nuevas edificaciones no podrán ejecutarse obras con el objeto de recoger y arrojar las aguas lluvias á los pavimentos de las vías públicas, cuando en estas vías existan alcantarillas ó caños públicos de desagüe.ARTICULO 2.º Las aguas lluvias de que se trata en el artículo procedente, se llevarán a los dichos caños ó alcantarillas por medio de obras adecuadas que no embaracen al tránsito. ARTICULO 3.º Los edificios ya construidos en que se emprendan obras con el objeto de recoger las aguas lluvias tendrán que sujetarse á las prescripciones de los artículos anteriores. ARTICULO 4.º El Alcalde de la ciudad queda encargado de hacer cumplir las disposiciones de este Acuerdo. ARTICULO 5.º Los que contravinieren á lo dispuesto en este Acuerdo incurrirán, en las penas de que trata el ordinal 6.º del artículo 208 de la ley 149 de 1888. Dado en Bogotá, á catorce de Agosto de mil ochocientos noventa. El Presidente, LUIS NIETO. El Secretario, Antonio M. Londoño, Alcaldía de Bogotá á 18 de Julio (SIC) de 1890. Publíquese y ejecútese. H. CUALLA. El Secretario, Fernando Cortés Monroy.
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