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Resolución 438 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
15/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6939 del 17 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 438 DE 2020

 

                (Octubre 15)                 

 

Por la cual se modifican algunos plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial Unificado por Cuotas, Retención de Industria y Comercio y Sobretasa al Consumo de la Gasolina Motor

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA 


En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, artículos 5º y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 8º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y,


Ver Resolución 500 de 2020, Secretaría Distrital de Hacienda.  Ver Resolución 554 de 2020, Secretaría Distrital de Hacienda

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone: “Lugar y Plazos para Presentar las Declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

 

Que el artículo 130 ibidem señala: “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. (…) El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

 

Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas, deberán efectuarse, atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el artículo 14 de la Resolución No. DGC-000190 del 22 de noviembre de 2018 “Por medio de la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda”, señala, entre otros, que la declaración y pago de la sobretasa al Consumo de Gasolina motor, deberá realizarse dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.

 

Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”, establece el sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales y el artículo 11º del mismo acuerdo señala que “La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del impuesto predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto.(…)Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”

 

Que el artículo 8º del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016”, dispone:

 

“ART. 8º. Pago del impuesto predial unificado. El impuesto predial unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el sistema de pago alternativo por cuotas voluntario, SPAC. c) A través de declaración privada.

 

Que, en consecuencia, mediante Resolución SDH00195 del 26 de marzo de 2020 se modificó la Resolución SDH-000190 del 22 de noviembre de 2018 en relación con las fechas de declaración y pago oportuno de los impuestos distritales: predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio del año gravable 2020.

 

Que mediante Resolución SDH-000215 del 20 de abril de 2020, se modificó la Resolución SDH-000190 del 22 de noviembre de 2018, así “Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio, deberán cumplir la obligación de declarar a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www. shd.gov.co, y pagar por todos los medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto los periodos 2 y 3 (marzo- abril, mayojunio) de la vigencia 2020, el 17 de julio de 2020”.

 

Que el 4 de junio de 2020 se expidió la Resolución No. SDH-000256 “Por la cual se modifica la Resolución No SDH -000195 del 26 de marzo de 2020 que modificó la Resolución SDH– 190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, -DIB - de la Secretaría Distrital de Hacienda y el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019 y la Resolución No. SDH-000215 del 20 de abril de 2020”.

 

Que con la citada Resolución SDH-00256 de 2020 se modificó, entre otros, el plazo máximo para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio del año gravable 2020 de los contribuyentes del régimen común cuya sumatoria del impuesto a cargo de la vigencia anterior exceda 391 UVT. Respecto de los contribuyentes del impuesto predial unificado que accedan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, se estableció que el plazo para el pago de la cuota número 3 es el 23 de octubre de 2020 y señaló que “…el plazo máximo para que los contribuyentes del impuesto predial unificado accedan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, mediante declaración inicial a través de los medios habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, es el 30 de junio de 2020, y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales(…)”

 

Que mediante Resolución No. 000417 del 07 de octubre de 2020 “Por la cual se toman en la Secretaría Distrital de Hacienda las medidas operativas de contingencia en la migración de la información de la plataforma SI Capital a la nueva plataforma BogData” se declaró la contingencia en la Secretaría Distrital de Hacienda, mientras dure la interrupción de los servicios informáticos que presta la entidad.

 

Que la Administración Distrital consciente de la necesidad de mantener estabilizada la herramienta que le permita a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias procede a modificar los plazos establecidos para la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, retenciones de ICA, sobretasa a la gasolina y el pago de la tercera cuota del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas SPAC.

 

Que la citada resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el día 15 de octubre de 2020, en horas de la tarde, de la cual se recibieron comentarios por parte de la señora Clara Beatriz Laborde R, identificada con la C.C. 51.941.059.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar los artículos 1º y 4º de la Resolución No. SDH -00195 del 26 de marzo de 2020, los cuales quedarán así:

 

“Artículo 1º. El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio del año gravable 2020 de los contribuyentes del régimen común, cuya sumatoria del impuesto a cargo de la vigencia anterior exceda 391 UVT quedará así:

 

 

Artículo 4°. El plazo máximo para que los contribuyentes del impuesto predial unificado accedan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, mediante declaración inicial a través de los medios habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, es el 30 de junio de 2020, y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

 

 

Quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) no tienen ningún tipo de descuento por pronto pago en el impuesto predial unificado.”


Ver Resolución 500 de 2020, Secretaría Distrital de Hacienda. Ver Resolución 554 de 2020, Secretaría Distrital de Hacienda

 

ARTÍCULO . Modificar el artículo 1º de la Resolución No. SDH-000215 del 20 de abril de 2020 el cual quedará así:

 

Artículo 1º. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio deberán cumplir la obligación de declarar, a través de las herramientas virtuales en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través de todos los medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto, los periodos correspondientes al año gravable 2020, así:

 

 

ARTÍCULO 3º. Modificar el plazo para declarar y pagar la sobretasa al consumo de gasolina motor, señalada en el artículo 14 de la Resolución No. SDH-000190 de 22 de noviembre de 2018, únicamente para el mes de septiembre de 2020, estableciéndose como fecha máxima de pago hasta el 29 de octubre de 2020.

 

ARTÍCULO 4º. La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación, únicamente para el año gravable 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2020.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda