Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 15 de 1890 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/1890
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/1890
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 15 DE 1890

(Junio 11)

Derogado por el art. 8, Acuerdo Municipal 4 de 1897

Sobre el impuesto del trabajo personal subsidiario.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

ARTICULO 1.º Exíjase de los vecinos varones del Municipio el cumplimiento del trabajo personal subsidiario, impuesto por las disposiciones vigentes.

ARTICULO 2.º El Alcalde del Municipio procederá a organizar la exacción de este impuesto ciñéndose en todo á las disposiciones que rigen en la materia, especialmente el decreto ejecutivo del Gobernador del estado de Cundinamarca del 25 de Enero de 1868 que publicará á continuación del presente acuerdo.

ARTICULO 3.º Los contribuyentes pueden en lugar de trabajar personalmente pagar los jornales que les correspondan, á razón de veinticinco centavos ($0.25) por cada día de trabajo.

Este subsidio se pagará de una vez por todo el año civil.

ARTICULO 4.º El Alcalde pondrá a la orden y disposición de la Junta de obras públicas los jornales de los que quieran pagar en trabajo, lo que les exigirá á medida de las necesidades.

ARTICULO  5.º Quedan derogados los acuerdos municipales números 14 y 25 del año de 1884.

Dado en Bogotá, á nueve de Junio de mil ochocientos noventa.

El Presidente, ABRAHAM APARICIO.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía del Municipio – Bogotá 11 de Junio de 1890.

Devuélvase con observaciones.

HIGINIO CUALLA.

El Secretario, Fernando Cortés Monroy.

Secretaria Municipal – Bogotá, Junio 23 de 1890.

En la sesión de esta fecha declaró el Concejo infundadas las observaciones hechas por el señor Alcalde al proyecto anterior. Vuelva a dicho funcionario para que se sirva sancionarlo.

Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá, 24 de Junio de 1890.

En cumplimiento del articulo 215 del Código político y Municipal, Publíquese y ejecútese.

HIGINIO CUALLA.

El Secretario, Juan C. Triana.