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Directiva 9 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2003
Medio de Publicación:
No fue publicada
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 009 DE 2003

(Agosto 19)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

Adicionada por la Directiva Distrital 08 de 2005

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, VEEDORA DISTRITAL, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS OFICIALES Y MIXTAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, ALCALDIAS LOCALES Y ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS.

DE:

ALCALDE MAYOR

ASUNTO:

Apoyo a actividades culturales mediante comodato de bienes inmuebles distritales

Ver el Concepto de la Secretaráa General 361 de 2000 Ver el Concepto de la Secretaría General 30 de 2002  , Ver el Concepto de la Secretaría General 16 de 2004

Como es de su conocimiento, el artículo 355 de la Constitución Política de 1991 dispone que "El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo".

Este mandato constitucional fue reglamentado por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 7777 y 1403 de 19921, los cuales definen las reglas principales que rigen la celebración y ejecución de los contratos de apoyo con personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Con base en el anterior marco normativo, La Comisión de Apoyo Interinstitucional a las manifestaciones culturales en el Distrito Capital, conformada por la Defensoría del Espacio Público, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, la Corporación la Candelaria y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, ha venido discutiendo la fijación de criterios generales sobre manejo de los inmuebles de propiedad del Distrito Capital.

Como corolario de esta discusión se encuentra la política de apoyo del Distrito Capital a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollan actividades culturales, entre otros espacios, en inmuebles cuya titularidad corresponde a diferentes entidades distritales.

Así las cosas, considero pertinente impartir las siguientes directrices frente al tema, con el objeto de que sean seguidas por las diferentes entidades distritales.

  1. las entidades distritales pueden celebrar contratos de comodato con personas jurídicas sin ánimo de lucro, en relación con bienes inmuebles cuya titularidad o administración les corresponda como parte del apoyo que pueden brindar, según lo establece el artículo 355 de la Constitución Política de 1991.

  2. Las  entidades distritales que celebren contratos de comodato sobre bienes inmuebles garantizarán el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a. Los Programas y proyectos culturales que presenten las personas jurídicas sin ánimo de lucro deben enmarcarse dentro de los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital y de la misión de las entidades distritales que brinden el respectivo apoyo.

    b. El programa o proyecto presentado por la persona jurídica sin ánimo de lucro debe obtener viabilidad técnica por parte de la entidad pública contratante, en especial, en lo relacionado con la armonización de aquellos al Plan de Desarrollo Distrital.

    c. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro deben cumplir con las criterios que para el efecto determina la entidad distrital que brinde este apoyo.

    d.  Modificado por la Directiva Distrital 011 de 2006. La celebración de estos contratos de apoyo debe autorizarse previamente por la Secretaría general de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

  3. En este orden de ideas, las entidades distritales deben calcular el valor de los apoyos otorgados a las actividades culturales desarrolladas por personas jurídicas sin ánimo de lucro. Dentro de estos apoyos se debe referencias el valor de los recursos en dinero que se aportan y la valoración económica de lo que la entidad pública deja de percibir por la celebración de contratos de comodato de los inmuebles entregados para el desarrollo de proyectos culturales a estas entidades. Para este efecto, las entidades distritales deben determinar los avalúos comerciales de los bienes inmuebles que sean o puedan ser objeto de comodato con personas jurídicas sin ánimo de lucro, y que tengan como objeto el desarrollo de actividades culturales.

  4. los contratos de apoyo mediante los cuales se entreguen en comodato bienes inmuebles a personas jurídicas sin ánimo de lucro tendrán una duración máxima de cuatro años. Para los contratos vigentes a la fecha, se sugiere su terminación de común acuerdo y la celebración de nuevos comodatos en el marco de las políticas establecidas en esta Directiva, hasta el 31 de julio de 2004, fecha en la cual podrá evaluarse esta contratación a la luz del nuevo Plan de Desarrollo Distrital.

  5. Las entidades públicas distritales definirán el número de inmuebles que destinen para apoyar las actividades culturales que propongan tales entidades privadas, de acuerdo con su misión funciones y disponibilidad. De igual manera, determinarán sus propios cronogramas y criterios para la asignación de apoyos a las mismas, de acuerdo con los parámetros señalados en esta Directiva.

  6. Los bienes inmuebles cuya titularidad corresponda a las entidades distritales y que hayan sido declarados como bienes de interés cultural del ámbito nacional o distrital se destinarán prioritariamente al funcionamiento de sedes de aquellas, respetando las disposiciones relacionadas con su preservación y conservación.

Les agradezco su colaboración para que los aspectos mencionados sean difundidos y respetados al interior de cada una de las entidades que ustedes dirigen,

Cordialmente,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor