Documento:  Concepto 3 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Temas del Documento: (2)
Tema: DEMOLICIONES 
Sub-Tema: Aplicación de la Medida Correctiva

El Código Nacional de Policía, señala que todo el que realice contravención de policía será responsable, salvo en los casos de fuerza mayor, caso fortuito, orden de autoridad y enajenación mental; en particular prevé en el artículo 186 como medida correctiva la demolición de la obra y el artículo 198 establece que en caso de incumplimiento de la demolición, por el responsable de ésta, la construcción o reparación, se hará por empleados municipales a costa del infractor. El Código de Policía de Bogotá, en el artículo 23, señala que quienes adelanten obras de construcción, además de observar todas las normas sobre construcción de obras y urbanismo, deberán obtener los conceptos previos y las licencias a que haya lugar. La competencia, para imponer la sanción está en cabeza de los alcaldes locales, de conformidad con el numeral 9 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993; el numeral 4 del artículo 103 de la Ley 388 de 1997 y el numeral 13.3 del artículo 193 del Código de Policía de Bogotá. La demolición hace parte de las medidas correctivas, la cual debe ser impuesta, en el caso específico, como consecuencia de una infracción urbanística, siguiendo el procedimiento policivo señalado en la ley y garantizando la aplicación efectiva del debido proceso de los querellados y una controversia de los hechos argumentados en la defensa. Una vez impuesta la respectiva medida y en firme la decisión, a los querellados no les asiste el derecho de oponerse a la medida correctiva, pues precisamente es dentro del proceso que se tienen la oportunidad procesal o extraprocesal para ejercer toda la carga de prueba y controvertir el acto publicitado ejerciendo los recursos de ley. Sin embargo es de señalar que la ejecución de la medida tiene un límite impuesto por la ley, en el sentido de aplicarse dentro del término concedido en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, antes de la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos.

Tema: DEMOLICIONES 
Sub-Tema: Trámite de la Diligencia

Teniendo en cuenta que la diligencia a adelantar por la administración, se realiza dado que el querellado incumplió su deber de demoler, impuesto como culminación de un proceso policivo por infracción a la norma urbanística, se sugiere que las autoridades desarrollen un protocolo para que la medida se realice sin contratiempo alguno: a) El Alcalde local o la autoridad competente, deberá advertir que se va a ingresar a los predios para dar cumplimiento a la orden de policía contentiva en una resolución debidamente ejecutoriada; y se le puede conceder un plazo prudencial de 10 o 15 minutos para que los moradores o propietarios dispongan lo pertinente para su salida del inmueble y evitar los posibles daños a la integridad de las personas habitantes del sitio. b) Si transcurrido el tiempo no se recibe por parte de los moradores o propietarios del lugar respuesta, la autoridad de policía nuevamente debe advertirlos por segunda vez, de la entrada a los predios para realizar la medida y conceder nuevamente un tiempo de 10 ó 15 minutos. c) Si transcurrido el termino no se hacen presentes, se debe dejar constancia en el acta y proceder a dar la orden de entrada al inmueble para realizar el procedimiento; previa constatación de la no existencia de personas dentro del lugar que pudieran ser afectadas al momento de la demolición. a) De los bienes muebles existentes y que no sean recogidos por los propietarios del lugar, se deberá levantar documento anexo al acta correspondiente y dejarlos a disposición de los propietarios en una bodega a cargo de los mismos. e) En el evento de presentarse desorden público promovido por los habitantes, moradores, propietarios ó vecinos del lugar, previa concertación se deberá dar la orden a la Policía Metropolitana para que controlen la situación y utilicen de manera proporcional la fuerza, a efectos de proceder con la diligencia de demolición. Debe advertirse que el cerramiento al que hace referencia debe removerse, en la medida en que circunda la edificación que se pretende demoler.