Documento:  Concepto 3825 de 2005 Ministerio de la Protección Social
Temas del Documento: (7)
Tema: CONTRATISTAS 
Sub-Tema: Seguridad Social

En los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor facturado en forma mensualizada: razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad y según el cual los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada. Aclarado lo anterior y frente al aporte en salud y pensiones del contratista, debe indicarse que el mismo deberá efectuarse sobre el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada. El artículo 52 del Decreto 806 de 1998 establece que cuando una persona sea dependiente de más de un empleador o reciba pensión de más de una administradora de pensiones cotizará sobre la totalidad de los ingresos sin que exceda del tope máximo, establecido en la Ley 797 de 2003 y el Decreto 510 de 2003, en 25 SMLMV. Frente a la afiliación al sistema de riesgos profesionales, es preciso indicar que conforme lo establece el Decreto 2800 de 2003, la afiliación de estas personas se dará de manera voluntaria evento en el cual cotizarán como trabajador independiente, teniendo en cuenta los ingresos efectivamente percibidos por el contratista, sin que la base de cotización sea inferior a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Tema: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 
Sub-Tema: Seguridad Social Contratista

En los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor facturado en forma mensualizada: razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad y según el cual los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada. Aclarado lo anterior y frente al aporte en salud y pensiones del contratista, debe indicarse que el mismo deberá efectuarse sobre el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada. El artículo 52 del Decreto 806 de 1998 establece que cuando una persona sea dependiente de más de un empleador o reciba pensión de más de una administradora de pensiones cotizará sobre la totalidad de los ingresos sin que exceda del tope máximo, en una misma Entidad Promotora de Salud, informando tal situación a los empleadores o administradores de pensiones correspondientes. Es decir, quienes tengan ingresos adicionales, deberán efectuar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en Pensiones por dichos ingresos, en desarrollo del principio de solidaridad previsto en nuestra Constitución Política, artículos 48 y 49 y Ley 100 de 1993, artículo 2 sin exceder del tope máximo establecido en al Ley 797 de 2003 y el Decreto 510 de 2003, en 25 SMLMV. En el evento de percibir ingresos por varios contratos deberá cotizar proporcionalmente sobre cada uno de éstos, teniendo presente que la base de cotización deberá ser igual que en pensión y en salud, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Tema: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES 
Sub-Tema: Contratistas

En los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor facturado en forma mensualizada: razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad y según el cual los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada. Aclarado lo anterior y frente al aporte en salud y pensiones del contratista, debe indicarse que el mismo deberá efectuarse sobre el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada. El artículo 52 del Decreto 806 de 1998 establece que cuando una persona sea dependiente de más de un empleador o reciba pensión de más de una administradora de pensiones cotizará sobre la totalidad de los ingresos sin que exceda del tope máximo, en una misma Entidad Promotora de Salud, informando tal situación a los empleadores o administradores de pensiones correspondientes. Es decir, quienes tengan ingresos adicionales, deberán efectuar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en Pensiones por dichos ingresos, en desarrollo del principio de solidaridad previsto en nuestra Constitución Política, artículos 48 y 49 y Ley 100 de 1993, artículo 2 sin exceder del tope máximo establecido en al Ley 797 de 2003 y el Decreto 510 de 2003, en 25 SMLMV. En el evento de percibir ingresos por varios contratos deberá cotizar proporcionalmente sobre cada uno de éstos, teniendo presente que la base de cotización deberá ser igual que en pensión y en salud, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Tema: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 
Sub-Tema: Trabajadores Independientes

Frente a la afiliación al sistema de riesgos profesionales, es preciso indicar que conforme lo establece el Decreto 2800 de 2003, la afiliación de estas personas se dará de manera voluntaria evento en el cual cotizarán como trabajador independiente, teniendo en cuenta los ingresos efectivamente percibidos por el contratista, sin que la base de cotización sea inferior a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Tema: SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 
Sub-Tema: Contratistas

En los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor facturado en forma mensualizada: razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad y según el cual los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada. Aclarado lo anterior y frente al aporte en salud y pensiones del contratista, debe indicarse que el mismo deberá efectuarse sobre el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada. El artículo 52 del Decreto 806 de 1998 establece que cuando una persona sea dependiente de más de un empleador o reciba pensión de más de una administradora de pensiones cotizará sobre la totalidad de los ingresos sin que exceda del tope máximo, en una misma Entidad Promotora de Salud, informando tal situación a los empleadores o administradores de pensiones correspondientes. Es decir, quienes tengan ingresos adicionales, deberán efectuar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en Pensiones por dichos ingresos, en desarrollo del principio de solidaridad previsto en nuestra Constitución Política, artículos 48 y 49 y Ley 100 de 1993, artículo 2 sin exceder del tope máximo establecido en al Ley 797 de 2003 y el Decreto 510 de 2003, en 25 SMLMV. En el evento de percibir ingresos por varios contratos deberá cotizar proporcionalmente sobre cada uno de éstos, teniendo presente que la base de cotización deberá ser igual que en pensión y en salud, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Tema: SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 
Sub-Tema: Trabajadores Independientes

En los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor facturado en forma mensualizada: razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad y según el cual los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada. Aclarado lo anterior y frente al aporte en salud y pensiones del contratista, debe indicarse que el mismo deberá efectuarse sobre el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada. El artículo 52 del Decreto 806 de 1998 establece que cuando una persona sea dependiente de más de un empleador o reciba pensión de más de una administradora de pensiones cotizará sobre la totalidad de los ingresos sin que exceda del tope máximo, en una misma Entidad Promotora de Salud, informando tal situación a los empleadores o administradores de pensiones correspondientes. Es decir, quienes tengan ingresos adicionales, deberán efectuar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en Pensiones por dichos ingresos, en desarrollo del principio de solidaridad previsto en nuestra Constitución Política, artículos 48 y 49 y Ley 100 de 1993, artículo 2 sin exceder del tope máximo establecido en al Ley 797 de 2003 y el Decreto 510 de 2003, en 25 SMLMV. En el evento de percibir ingresos por varios contratos deberá cotizar proporcionalmente sobre cada uno de éstos, teniendo presente que la base de cotización deberá ser igual que en pensión y en salud, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Tema: SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL 
Sub-Tema: Trabajadores Independientes

En los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor facturado en forma mensualizada: razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad y según el cual los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada. Aclarado lo anterior y frente al aporte en salud y pensiones del contratista, debe indicarse que el mismo deberá efectuarse sobre el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada. El artículo 52 del Decreto 806 de 1998 establece que cuando una persona sea dependiente de más de un empleador o reciba pensión de más de una administradora de pensiones cotizará sobre la totalidad de los ingresos sin que exceda del tope máximo, establecido en la Ley 797 de 2003 y el Decreto 510 de 2003, en 25 SMLMV. Frente a la afiliación al sistema de riesgos profesionales, es preciso indicar que conforme lo establece el Decreto 2800 de 2003, la afiliación de estas personas se dará de manera voluntaria evento en el cual cotizarán como trabajador independiente, teniendo en cuenta los ingresos efectivamente percibidos por el contratista, sin que la base de cotización sea inferior a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.