| Tema: COMERCIO ELECTRONICO
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| Sub-Tema: Mecanismos
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Reglamenta las condiciones y el procedimiento para la reversión de los pagos solicitada por los consumidores, cuando la adquisición de los bienes o servicios se hubiere realizado a través de mecanismos de comercio electrónico tales como tarjetas de crédito, débito, internet, PSE, call center televenta , tienda virtual o cualquier otro instrumento de pago electrónico.
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| Tema: REVERSION DE PAGO
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| Sub-Tema: Generalidades
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La reversión de los pagos de que trata esta norma no procede cuando hayan sido realizados por medio de canales presenciales. Los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor en cualquiera de los casos que se mencionan en este decreto.
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| Tema: REVERSION DE PAGO
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| Sub-Tema: Queja
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El consumidor deberá presentar queja ante el proveedor del bien o servicio por escrito, de manera verbal o a través de cualquier medio establecido entre las partes para ello, en la cual indique la causal o las causales invocadas para formular a los participantes del proceso de pago la respectiva reversión, sobre el contenido mínimo de la queja. Esta deberá ser presentada dentro los cinco 5 días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada, o en que debió haber recibido el producto o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado. Esta queja deberá contener la información solicitada en este decreto. Igualmente, dentro de estos mismos 5 días que tiene el consumidor para presentar la queja, este también deberá notificar al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado. esta notificación al emisor deberá contener la información solicitada en este decreto.
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| Tema: REVERSION DE PAGO
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| Sub-Tema: Temeridad o Mala Fe
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En caso de que dentro del proceso suscitado por controversias en la solicitud y trámite de la reversión del pago resulte demostrada la mala fe por parte del consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer sanciones pecuniarias hasta por 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
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| Tema: REVERSION DE PAGO
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| Sub-Tema: Trámite
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Una vez presentada la solicitud de reversión ante el emisor del instrumento de pago electrónico utilizado, los participantes del proceso de pago dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para hacerla efectiva. Para el efecto, cuando el emisor del instrumento de pago realice la reversión, verificará por una sola vez por solicitud la existencia de fondos en la respectiva cuenta y procederá a efectuar los descuentos de acuerdo con el orden cronológico en que fueron presentadas las notificaciones. En contra de la solicitud de reversión del pago será oponible la inexistencia de la operación, la inexistencia de fondos, y la omisión de informar la causal alegada y que sustenta la solicitud de la reversión. La reversión de la transacción se hará de manera parcial cuando no existan recursos suficientes en la cuenta del proveedor. En estos casos, el proveedor deberá reembolsar directamente al consumidor del producto el valor de la transacción o el monto faltante. En todo caso, el emisor del instrumento de pago deberá informar de ello al consumidor. Finalmente en caso de que proceda la reversión del pago por parte del emisor del instrumento de pago y el proveedor haya realizado directamente la devolución del precio pagado, el consumidor será responsable de devolver los recursos directamente al proveedor.
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| Tema: SECTORES ADMINISTRATIVOS NACIONALES
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| Sub-Tema: Sector Comercio, Industria y Turismo
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Adiciona un capítulo al Libro 2 de la Parte 2 del Título 2 del Decreto Único del sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y se reglamenta el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011.
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