Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
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DOCTRINA DISTRITAL
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BIENES MUEBLES E INMUEBLES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
20226000028103 de 2022  INMUEBLES - Acreditación de propiedad 
Expone la UAESP frente a la acreditación de propiedad de mausoleos, bóvedas, cenízaros y osarios, que la prueba de propiedad es la escritura pública debidamente registrada en el Registro de Instrumentos Públicos o con el registro del título en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble principal (si no tiene folio de matrícula inmobiliaria) y con el registro del título en el folio de matrícula inmobiliaria si lo posee, y aclara que, el contrato de compraventa no elevado a escritura púbica no es el documento idóneo para acreditar la propiedad de un osario, toda vez que la adquisición y transmisión de las cosas inmuebles es solemne, por lo tanto, la propiedad de este inmueble se demuestra con la escritura pública debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria. 
2022-05-23 
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CEMENTERIOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
4893 de 2007  CEMENTERIOS Y HORNOS CREMATORIOS - Administración, Organización y Funcionamiento 
La propiedad de los predios que conforman los cementerios Distritales no es de la UESP. La labor de saneamiento de tales inmuebles es competencia del DADEP. Para que la propiedad sea transferida a la UAESP se requiere la expedición de un Decreto Distrital y el registro de la correspondiente escritura pública de cesión ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá. 
2007-08-16 
20206000016673 de 2020  UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP - Manuales, Procedimientos, Reglamentos y Políticas 
Requerimiento para dar continuidad al procedimiento de Declaratoria del Deudor. 
2020-04-06 
20226000028103 de 2022  INMUEBLES - Mausoleos, bóvedas, cenízaros y osarios 
Expone la UAESP que los mausoleos son inmuebles, dado que inequívocamente son inamovibles y las bóvedas, cenizarios y osarios, son bienes inmuebles por adhesión permanente toda vez que estos últimos se encuentran adjuntos a una edificación (mausoleos) y no pueden trasladarse de un lugar a otro sin afectar el inmueble principal. La prueba de propiedad es la escritura pública debidamente registrada en el Registro de Instrumentos Públicos o con el registro del título en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble principal (si no tiene folio de matrícula inmobiliaria) y con el registro del título en el folio de matrícula inmobiliaria si lo posee. Finalmente, aclara que, el contrato de compraventa no elevado a escritura púbica no es el documento idóneo para acreditar la propiedad de un osario, toda vez que la adquisición y transmisión de las cosas inmuebles es solemne, por lo tanto, la propiedad de este inmueble se demuestra con la escritura pública debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria. 
2022-05-23 
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DERECHOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
20226000028103 de 2022  DERECHOS - Derecho a la Propiedad Privada 
Emite concepto sobre la pregunta de ¿Es válido acreditar la propiedad de un osario con un contrato de compraventa no elevado a escritura púbica? Aclarando que, el contrato de compraventa no elevado a escritura púbica no es el documento idóneo para acreditar la propiedad de un osario, toda vez que la adquisición y transmisión de las cosas inmuebles es solemne, por lo tanto, la propiedad de este inmueble se demuestra con la escritura pública debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria. 
2022-05-23 
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ESPACIO PÚBLICO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
29461 de 2017  RESIDUOS PELIGROSOS - Normas Aplicables 
Se solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, emitir concepto respecto de la competencia de las entidades integrantes de la Mesa Distrital de Residuos Peligrosos, en relación al ?transporte y disposición final de todos los desechos peligrosos abandonados en el espacio público?, señalando que si bien el Decreto 548 del 18 de diciembre de 2015 en su Artículo 9° señalaba que, ?para los residuos peligrosos, posconsumo y RCD contaminados y abandonados o arrojados de forma clandestina y/o de origen desconocido, las Alcaldías Locales en coordinación con la UAESP, garantizarán y dispondrán de los recursos necesarios para una eficiente y oportuna gestión de estos residuos, con el fin de minimizar los efectos nocivos al ambiente y a la salud?, esta norma fue derogada expresamente por el Art. 8 del Decreto 495 del 11 de noviembre de 2016; por lo cual en la actualidad no existe ninguna norma o delegación por la cual se asigne a la UAESP responsabilidad alguna sobre la recolección o disposición final de los residuos peligrosos abandonados en espacio público. 
2017-03-14 
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FIRMA DIGITAL Y MECÁNICA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
20216000008043 de 2021  UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP - Concepto 
Emite concepto legal referente a firmas escaneadas. 
2021-02-15 
20216000008043 de 2021  UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP - Firma Digital y Mecánica 
Emite concepto legal referente a firmas escaneadas. 
2021-02-15 
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INMUEBLES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
20226000028103 de 2022  UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP - Concepto 
Conceptúa la UAESP sobre el tipo de bienes que son: el mausoleo, la bóveda, el cenízaro y el osario. Cómo se prueba la propiedad de estos bienes y el documento de compra de osarios. Explica que los mausoleos son inmuebles, dado que inequívocamente son inamovibles y las bóvedas, cenizarios y osarios, son bienes inmuebles por adhesión permanente toda vez que estos últimos se encuentran adjuntos a una edificación (mausoleos) y no pueden trasladarse de un lugar a otro sin afectar el inmueble principal. La prueba de propiedad es la escritura pública debidamente registrada en el Registro de Instrumentos Públicos o con el registro del título en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble principal (si no tiene folio de matrícula inmobiliaria) y con el registro del título en el folio de matrícula inmobiliaria si lo posee. Finalmente, aclara que, el contrato de compraventa no elevado a escritura púbica no es el documento idóneo para acreditar la propiedad de un osario, toda vez que la adquisición y transmisión de las cosas inmuebles es solemne, por lo tanto, la propiedad de este inmueble se demuestra con la escritura pública debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria. 
2022-05-23 
20226000028103 de 2022  INMUEBLES - Inmuebles por adhesión 
Explica la UAESP que la bóveda, el cenízaro y el osario, que los mausoleos son inmuebles son bienes inmuebles por adhesión permanente toda vez que estos últimos se encuentran adjuntos a una edificación (mausoleos) y no pueden trasladarse de un lugar a otro sin afectar el inmueble principal. 
2022-05-23 
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LICENCIAS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
20207000038782 de 2020  LICENCIAS URBANÍSTICAS - Licencia de Urbanización 
Establece que la entrega de zonas de cesión en el marco de licencias de saneamiento, no resultan exigibles las reglamentaciones expedidas con posterioridad a la licencia de urbanización. Empero, ello no excluye el cumplimiento de todas las obligaciones consignadas en la licencia de saneamiento, por lo que lo señalado allí debe ser cumplido al tratarse de un acto administrativo de carácter particular que goza de presunción de legalidad. 
2020-01-30 
20207000038782 de 2020  ALUMBRADO PUBLICO - Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP 
Establece que si bien el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público- RETILAP, es una norma posterior a la que se tenía vigente cuando se expidió la Licencia de Urbanización de la Etapa 3B, como se encuentra contenida en un acto administrativo posterior a ello, ha de acatarse. Sin embargo, la naturaleza jurídica de la Licencia de Saneamiento, es el acto administrativo y como también se enunció, se presumen la legalidad del mismo. Es decir, que aunque la Licencia de Saneamiento en referencia exige el cumplimiento de reglamentación posterior a su expedición, en este caso solo podría un juez atacar la legalidad del mismo y estudiar si es o no pertinente la inclusión de dichos requerimientos. 
2020-01-30 
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PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL Y LOCAL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
29461 de 2017  PLANES DISTRITALES - Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para Bogotá Distrito Capital 
Se solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, emitir concepto respecto de la competencia de las entidades integrantes de la Mesa Distrital de Residuos Peligrosos, en relación al ?transporte y disposición final de todos los desechos peligrosos abandonados en el espacio público?, señalando que si bien el Decreto 548 del 18 de diciembre de 2015 en su Artículo 9° señalaba que, ?para los residuos peligrosos, posconsumo y RCD contaminados y abandonados o arrojados de forma clandestina y/o de origen desconocido, las Alcaldías Locales en coordinación con la UAESP, garantizarán y dispondrán de los recursos necesarios para una eficiente y oportuna gestión de estos residuos, con el fin de minimizar los efectos nocivos al ambiente y a la salud?, esta norma fue derogada expresamente por el Art. 8 del Decreto 495 del 11 de noviembre de 2016; por lo cual en la actualidad no existe ninguna norma o delegación por la cual se asigne a la UAESP responsabilidad alguna sobre la recolección o disposición final de los residuos peligrosos abandonados en espacio público. 
2017-03-14 
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Relleno sanitario
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
48253 de 2016  RELLENOS SANITARIOS - Relleno Sanitario Doña Juana 
Resuelve una solicitud con relación a la obligación del interventor de realizar el mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de pesajes, lo que incluye las básculas de pesaje del Relleno Sanitario Doña Juana. Al respecto señala la entidad que si se interpreta la referida clausula en forma integral con las particularidades que la ley atribuye al contrato de Consultoría o Interventoría dándole el alcance que produzca los efectos acordes a tales normas, la obligación de UT Inter DJ de ?realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las básculas de pesaje? hace referencia a la revisión rutinaria que debe hacer al sistema de las básculas para poder hacer de manera confiable las mediciones diarias a las que está obligado, por el contrario, corresponderá al concesionario la adecuación, mantenimiento y construcción de las instalaciones, entre ellas las básculas del Relleno Sanitario Doña Juana. 
2016-11-04 
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SERVICIOS PÚBLICOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
8220 de 2007  ALUMBRADO PUBLICO - Prestación del Servicio 
El servicio de alumbrado público no está considerando dentro de las acciones urbanísticas ni como componente urbano, por lo que no se previó plan maestro alguno para ejecutarse en el plan de ordenamiento territorial del distrito capital. En consecuencia no es viable elaborar un plan maestro para este servicio por parte de la Unidad, toda vez que iría en contra de las disposiciones legales que se han señalado al respecto. Se advierte que los instrumentos de planeación que adoptaron el POT y los Planes Maestros son Decretos, los cuales generan situaciones jurídicas que solo pueden ser modificados por acto administrativos de superior o igual categoría.  
0207-11-23 
574 de 2008  SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO - Tasa Contributiva por Estratificación 
¿ las empresas prestadoras de un servicio público domiciliario deberán sufragar, por partes iguales, el costo derivado del servicio que ofrecen los comités permanentes de estratificación municipal y distrital, cuando ejecutan funciones relacionadas con la realización, adopción, aplicación y actualización de las estratificaciones socioeconómicas atinentes a la localidad respectiva¿ se deberá incluir a los dos últimos concesionarios señalados¿, a fin de asumir los costos que se deberán liquidar para garantizar que la estratificación socioeconómica se realice, adopte y aplique con la cooperación del comité de estratificación, pues, si bien es cierto que no se encargan del transporte y recolección de los residuos sólidos que se generan en el Distrito Capital, sí participan dentro del esquema general de aseo, cuando se encargan de las actividades de disposición final de residuos y el tratamiento de los lixiviados que se generan como consecuencia de esa disposición¿ los concesionarios mencionados anteriormente, al percibir como remuneración sumas de dinero provenientes de la asignación de unos porcentajes de los recaudos zonales totales provenientes de la prestación del servicio de aseo que se ejecuta en el distrito capital, incluyen dentro de su remuneración el valor de las tarifas que se debe asignar a los usuarios, teniendo en cuenta su clasificación de acuerdo al régimen de estratificación socioeconómica; motivo suficiente para señalar que estos deberán asumir, por partes iguales, y con los demás concesionarios arriba señalados, el valor del concurso económico o la tasa que se deberá cancelar en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 505 de 1999.  
2008-01-31 
383 de 2015  ALUMBRADO PUBLICO - Prestación del Servicio 
El concepto responde al siguiente interrogante ¿Debe la Unidad Administrativa Especial de Servicios públicos hacerse cargo del pago por la iluminación arquitectónica de monumentos, espacios culturales y de interés estratégico en la ciudad de Bogotá?. Teniendo en cuenta el marco normativo que regula el tema concluye ?1. Se debe estudiar cada caso en particular para determinar si la iluminación de monumentos, espacios culturales y de interés estratégico, cumplen con los presupuestos establecidos en la normatividad citada, es decir si estos no son privados y tiene libre circulación de vehículos o peatones, así como que la estructura de alumbrado que allí funcione cumpla con el objetivo de proporcionar la visibilidad para el normal desarrollo de las actividades vehiculares como peatonales, es decir que dicha estructura no cumpla como función principal, la de servir como iluminación decorativa para monumentos u otra clase de bienes. 2- Si se llegaré a establecer en algún caso la procedencia para que la Unidad asuma el pago de dicha iluminación, se recomienda como mecanismo para incorporar esta iluminación al presupuesto de alumbrado público seguir el procedimiento establecido en el capítulo 6 ?Proyectos de Alumbrado Público? del Anexo General del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Resolución No. 180540 de marzo 30 de 2010) o de la norma que lo adicione o modifique.? 
2015-12-21 
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VIGENCIA NORMATIVA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2010 de 2014  RESIDUOS SÓLIDOS - Normas Aplicables 
Responde a la solicitud de información del marco normativo vigente para el aprovechamiento de residuos sólidos, en este sentido presenta el panorama de normas del nivel nacional y distrital que regulan la materia. 
2014-07-15 
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