Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
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DOCTRINA DISTRITAL
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CONTRATACIÓN
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1477 de 2005  CONTRATACIÓN ESTATAL - Bienes y Servicios 
... las fallas presentadas dentro de la ejecución de un contrato estatal, no deben interferir con el correcto y adecuado desarrollo de las actividades de la Administración, por cuanto la misma se ejerce en cumplimiento de cometidos estatales que involucran el bienestar de toda la población, máxime en el DABS, dado su alto contenido social dentro de su labor misional. El principio de la Prevalencia del Interés Público es la piedra angular y razón de ser de la Administración Pública; en virtud del mismo, el interés privado cede ante el interés común (se expresa como el interés de las mayorías, v.gr., participación, libertad, convivencia, armonía, justicia, paz, etc.) y, precisamente, esa es la diferencia en el caso de los contratos públicos y privados, pues, en ejercicio de la función pública, se materializa la satisfacción inmediata y efectiva de las necesidades generales. Bajo este entendido, no sería adecuado sumarle, a los daños y perjuicios que se le causaron a la Administración con el incumplimiento del contrato, la imposibilidad de darles uso a los equipos entregados, pues se impediría la oportunidad de materializar el ejercicio de una adecuada administración en pro del bienestar general. Además, aunque la ejecución del contrato presentó problemas por las características de su objeto, dichos elementos son claramente propiedad del Distrito y, el no usarlos, representa un perjuicio patrimonial que deriva en distinto tipo de responsabilidades. Es oportuno aclarar, que para todos los casos se deben verificar las condiciones técnicas reales de los equipos antes de recibirlos, y efectuar las salvedades pertinentes, previa revisión del Grupo de Apoyo a la Contratación de los documentos de traspaso. 
2005-08-11 
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EDUCACION
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1506 de 2005  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS - Educación Inicial 
En relación con el rango de edad establecido en el acuerdo, es necesario que éste se defina entre los 3 meses y los 5 años, en razón a que contemplarlo hasta los 6 años implicaría incluir el grado cero o transición que se encuentra regulado dentro de la educación formal en la Ley 115 de 1994 o ley general de la educación. En el artículo 2º del acuerdo 138 de 2004, se dispone que es el DABS la entidad encargada de expedir y revocar la licencia de funcionamiento y controlar la adecuada operación de las instituciones respectivas; sin embargo en los programas del ICBF, es necesario revisar esta competencia en razón al orden nacional de dicha entidad y al carácter distrital del Departamento. En ese sentido, se considera necesaria la implementación de un convenio ínteradministrativo que tenga como finalidad la cooperación para el cumplimiento de las funciones o la prestación conjunta de los deberes correspondientes, de acuerdo con lo señalado en ese sentido por los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998. En cuanto al artículo tercero del Acuerdo 138 de 2004, se sugiere la vinculación de otras entidades de carácter distrital como la Secretaría de Educación Distrital, respecto a los procesos pedagógicos y a la eventual clasificación de la educación inicial como educación no formal... con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo 138 de 2004, es importante la realización de un convenio interadministrativo entre el I.C.B.F., el D.A.B.S. y la Secretaría de Educación Distrital. 
2005-08-18 
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ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
5812 de 2006  CONSEJOS DISTRITALES - Consejo Tutelar de los Derechos de los Niños y las Niñas 
Los Consejos Tutelares para la Infancia fueron creados como organizaciones de carácter cívico y comunitario, con el fin de promover la defensa de los derechos de la niñez, mediante la participación, concertación, control social y vigilancia, a través de acciones solidarias de la familia, la sociedad y las autoridades e instituciones locales. En este sentido, las organizaciones de este tipo tienen como característica fundamental, el actuar desinteresado y altruista por parte de las personas que deciden voluntariamente convertirse en sus miembros, sin que estos últimos puedan utilizar su calidad de tales para beneficio personal, ni para hacer proselitismo político. El realizar la ejecución de los planes de acción con miembros de los Consejos Tutelares, representa la obtención de un provecho personal derivado del ejercicio de las funciones propias de su calidad. Así, el realizar pagos a consejeros tutelares o realizar contratos con éstos, en ejecución de los planes de acción de la organización, se considera como una forma de obtener provecho personal por parte de sus miembros, generándose con ello un conflicto de intereses, y no se compadece con la razón de ser de este tipo de asociaciones que tienen como finalidad la promoción de la defensa de los derechos de la niñez, de forma desinteresada y altruista. 
2006-02-09 
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IMPUESTOS DISTRITALES - Impuesto Predial Unificado
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
42715 de 2005  IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Beneficios Tributarios 
Señala que el proyecto de acuerdo por el cual se ordena un beneficio tributario, a las entidades de asistencia pública, entidades con fines de interés social y de utilidad pública y fundaciones, sin animo de lucro, de derecho público o privado en el impuesto predial unificado; se encuentra acorde con los preceptos constitucionales y legales vigentes y que además, refleja la necesidad de apoyar a instituciones que prestan ayuda a población vulnerable, colaborando así con el quehacer de la Administración, razón por la cual, el trato tributario preferencial es constitucional, legal y conveniente.  
2005-11-28 
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LABORAL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
31340 de 2005  SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Traslados 
La simple reubicación de una dependencia a otra, no corresponde a la definición de traslado, pues esta figura constituye una forma de provisión de empleos, que implica la existencia de un cargo vacante que será ocupado por una persona que viene desempeñando un cargo afín o similar. Esta noción del traslado como forma de provisión de empleos, es conservada en las disposiciones sobre carrera administrativa contempladas en el Decreto 1227 de 2005, que reglamenta la Ley 909 de 2005. La existencia de una relación laboral otorga al empleador el ius variandi, es decir la facultad de modificar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se desarrolla la actividad laboral. Esta prerrogativa del empleador, tiene como límites las necesidades del servicio y la preservación de las condiciones dignas del trabajador, sin que la reubicación constituya un desmejoramiento de sus condiciones, sino que tales condiciones deben analizarse frente a factores objetivos, en relación con le conjunto de garantías y derechos que le confiere al servidor público la relación laboral (categoría del empleo, percepción de emolumentos, nivel jerárquico del cargo). 
2005-09-19 
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TRIBUTARIO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
44698 de 2005  CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - Fondo de Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria 
El Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de sus facultades legales debe certificar anualmente el cuociente nacional y particular de cada Caja de Compensación, para así determinar las transferencias de recursos de las cajas a los diferentes fondos, entre ellos el Fondo para la Atención Integral a la Niñez. Con respecto a la periodicidad, los aportes deben hacerse de manera mensual, y el porcentaje, debe extraerse de los recaudos mensuales que perciba la Caja de Compensación¿ la administración de los jardines sociales depende de los programas de atención integral a niños y niñas de 0 a 6 años que operan las Cajas de Compensación Familiar, y que a su vez, la financiación de estos programas, por regla general depende del presupuesto del Fondo de Atención Integral a la Niñez FONNIÑEZ, con la excepción formulada en el artículo 64 de la ley 633 de 2000, que señala que los recursos adicionales que se generen después de asignar las cifras presupuestales correspondientes al subsidio familiar de vivienda, podrán ser destinadas para la atención integral a la niñez de 0 a 6 años y a la jornada escolar complementaria. 
2005-12-09 
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VARIOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1492 de 2005  DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DABS - Jardines Infantiles 
Mediante la Resolución 466 de 1993, se dispuso la existencia en cada uno de los jardines infantiles de la Asociación de Padres de Familia, en calidad de institución comunitaria encargada de desarrollar conjuntamente con el DABS las actividades propias del jardín y se establecieron las cuotas de participación para los Padres de familia y / o responsables de los niños. Las cuotas de participación de los Jardines infantiles se emplean prioritariamente en: El pago del recurso humano contratado por la Asociación para la atención directa de los niños y niñas. Los excedentes se invierten en todo caso, en las necesidades derivadas del funcionamiento del jardín (material didáctico, elementos de aseo personal e institucional, actividades pedagógicas, papelería, mantenimiento de planta física, compra y reparación de equipos reparaciones locativas menores, transporte). 
2005-08-15 
1540 de 2005  PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - Manejo de Recursos 
La normatividad sobre el manejo de los recursos para la atención de las emergencias son las normas generales que establece el Decreto Distrital 714 de 1996, y como consecuencia de la aplicación de las normas generales allí contenidas, si no ocurre la emergencia, las metas de los proyectos se afectan. A pesar de que el Alcalde Mayor a través del Decreto 332 de 2004, artículo 38, estableció una apropiación especial para la prevención y atención de desastres, calamidades y emergencias distritales que deben cumplir todos los organismos y dependencias de la administración Distrital, sin indicar la forma como debían tratarse dichos recursos. Por lo anterior la regulación es igual que para los demás recursos... la DPAE es una entidad estatal, presta servicios de atención en caso de emergencias igual que el Proyecto OIR, y de ahí se deriva la posibilidad de suscribir un Convenio Interadministrativo con ellos. No se puede celebrar un Convenio Interadministrativo, con la Cruz Roja Colombiana, por ser una entidad privada, sin ánimo de lucro. En el evento en que se decida contratar el montaje de albergues con dicha entidad, se deben observar los lineamientos descritos en la ley 80 de 1993 o el Decreto 777 de 1992, que regula las relaciones contractuales con las entidades sin ánimo de lucro. Contratar con un particular el paquete completo "administración de albergues y atención especializada, haciendo vigente el contrato sólo cuando se requiera el servicio NO es conveniente para la entidad... 
2005-08-24 
30263 de 2005  DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DABS - Registro de Beneficiarios Sirbe 
El sistema de Registro de Beneficiarios para los Programas Sociales del Distrito - SIRBE _ constituye el principal instrumento, sirve para seleccionar a los beneficiarios de los programas sociales dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población, financiados con los recursos estatales. La importancia constitucional del SIRBE, como instrumento que contribuye, de manera fundamental, a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Constitución Política de la población más vulnerable por tanto, se erige en una herramienta esencial a disposición de las autoridades públicas obligadas a hacer efectivo el mandato de especial de protección a los grupos discriminados o marginados. El artículo 8 de la Resolución 2313 de 2000, emitida por el DABS,, establece los datos del SIRBE como confidenciales "y en ningún caso tendrán fines fiscales, comerciales o políticos, ni podrán utilizarse como prueba judicial", esto según lo indica el mismo acto, de acuerdo con el Decreto 1633 de 1960, artículo 75 
2005-09-09 
31520 de 2005  DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DABS - Certificado de Indigencia 
El desarrollo y expedición del certificado de indigencia, encuentra fundamento en el marco normativo que la Constitución establece para garantizar un trato digno y justo a las personas que por sus condiciones económicas, físicas o mentales carecen de las capacidades necesarias para un desempeño autónomo en sociedad. El Departamento Administrativo de Bienestar Social, a través de la Subdirección de Políticas Poblacionales y de los proyectos de su Gerencia de Atención a la Población Adulta y Vejez, es la entidad encargada de identificar y certificar a las personas que se considera se encuentran en situación de indigencia, documento que certifica la condición de "población especial" ante la Secretaría de Salud, con el fin de permitir su ingreso al régimen subsidiado de salud, en calidad de participantes vinculados.  
2005-09-14 
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