Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
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DOCTRINA DISTRITAL
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CONTRATACIÓN
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
6 de 2006  CONTRATO ESTATAL - Liquidación 
En principio, los contratos susceptibles de liquidarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 y 61 de la ley 80 de 1993, son los de tracto sucesivo, es decir, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonguen en el tiempo y en los demás que lo requieran, por ejemplo aquellos que sin ser de tracto sucesivo, no han terminado de una manera normal, han sido objeto de cesión, o se les ha declarado la caducidad, o aquellos que han terminado unilateralmente por parte de la entidad¿El procedimiento de liquidación se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro meses siguientes a la terminación del contrato o al a expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga¿ , el Consejo de Estado jurisprudencialmente ha determinado que la liquidación de los contratos, bien en forma unilateral o bilateral, puede realizarse dentro del término de caducidad de las controversias contractuales, el cual es de dos años¿, esta Oficina considera jurídicamente viable, eximir de liquidación en cualquiera de sus modalidades (bilateral o unilateral), las órdenes y/o contratos de compraventa, así como las órdenes de prestación de servicios que sean de ejecución instantánea. Sea suficiente en estos casos, levantar un acta de verificación, la cual será suscrita por el supervisor del respectivo contrato. Sin embargo, si en el texto de tales contratos las partes acordaron la liquidación, la misma deberá ser practicada como obligación contractual, siguiendo para el efecto, la directriz contenida en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, así como en la jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado acerca del tema.  
2006-04-06 
10 de 2006  RELLENOS SANITARIOS - Relleno Sanitario Doña Juana 
La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ha adelantado una serie de acciones con miras a mitigar y controlar el aumento del caudal de lixiviados producidos en el relleno sanitario Doña Juana, tales como construcción de nuevos pondajes, adecuación de una celda de emergencia, acciones que, sobre el fundamento de diferentes estudios y proyecciones realizados, habrían permitido la sostenibilidad del sistema de tratamiento de lixiviados, por lo menos, hasta el año 2007. sin embargo, las situaciones imprevisibles e irresistibles arriba señaladas han causado que los picos del caudal de lixiviados actualmente presentes aumente en un promedio que sobrepasa la capacidad proyectada de tratamiento, razón por la cual se considera urgente e inminente la necesidad de ejecutar las acciones previstas en el Plan de Contingencia y, en consecuencia, contratar de la forma más inmediata posible la ampliación del sistema de tratamiento de lixiviados de tal manera que pueda evitarse un nuevo desastre ambiental en el relleno sanitario¿ se considera jurídicamente posible considerar dos procedimientos de selección y figuras contractuales diferentes con miras a permitir la contratación de la ampliación del sistema de tratamiento de lixiviados. Ellas y los insumos técnicos y financieros necesarios para su procedencia, son los siguientes: 1. Contrato de Concesión bajo la declaratoria de Urgencia Manifiesta¿ 2. Contrato de Concesión previo un procedimiento de Licitación Pública¿ 
2006-06-09 
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ESPACIO PÚBLICO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
9 de 2006  SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO - Concesiones 
EL CONCESIONARIO será responsable por cada decisión, acción, omisión o negligencia, relacionada con la prestación del servicio público de aseo urbano en sus componentes de recolección y transporte, hasta el sitio de tratamiento o disposición final, de los residuos generados por usuarios residenciales y pequeños productores; recolección y transporte, hasta el sitio de tratamiento o disposición final, de los residuos ordinarios producidos por grandes generadores; barrido y limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público, incluyendo la recolección y transporte, hasta el sitio de disposición final, de los residuos generados por estas actividades; y corte de césped, incluyendo la recolección y el transporte, hasta el sitio de tratamiento o disposición final, de los residuos generados por esta actividad, en todas las áreas verdes públicas del Distrito Capital, ubicados en: i) Separadores viales, incluyendo en estos además de las vías de transito automotor, las vías peatonales y ciclo ruta; ii) Glorietas, rotondas, orejas o asimilables, iii) Zonas verdes de andenes que no estén cargo de moradores, propietarios o administradores de los predios del frente, de conformidad con las disposiciones del Código de Policía; iv) Parques públicos definidos en el Plan de ordenamiento Territorial del Distrito Capital, zonas de protección ambiental, y zonas del espacio público que sean incorporadas por el Distrito Capital. 
2006-06-05 
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MEDIO AMBIENTE
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
6184 de 2006  RESIDUOS SÓLIDOS - Recolección 
¿ el desempapele y lavado de muros y postes realizado por Aseo Capital el pasado 28 de mayo de 2006, se realizó sobre publicidad electoral no autorizada, por cuanto los carteles o afiches por candidato o movimiento político podía realizarse en las carteleras locales o mogadores. En este sentido, la Alcaldía Mayor con apoyo de las Alcaldías Locales, adoptó mecanismos para prevenir y evitar esta actividad, asunto que, en consideración a que el Estado no puede contar con la autoridad de policía en cada esquina de la ciudad, se hizo imperativo el desempapele y lavado de muros y postes por parte de los concesionarios de aseo, en virtud del numeral 2.4 de la Resolución 114 de 2003, por la cual se adopta el Reglamento Técnico y Operativo para la concesión del servicio de aseo, que señala las actividades de limpieza que comprende:¿ Consecuencia de lo anterior, la limpieza, desempapele y lavado de muros y postes y mogadores, es una actividad a cargo del Concesionario de Aseo¿ 
2006-11-14 
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SERVICIOS PÚBLICOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
6877 de 2006  SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO - Tarifas 
¿ los recursos provenientes de las Tarifas de Aseo no deben ingresar al Presupuesto del Distrito, por cuanto pertenecen al esquema del servicio de aseo y están afectos a las actividades o componentes del mismo y en últimas porque estos son recursos de los usuarios; si se actuara de forma diferente se estaría apropiando de algo que no le pertenece y que no se encuentra regulado en su estatuto, pues no le son aplicables los principios presupuestales contenidos en el mismo¿ Cuando una empresa prestadora de algún servicio público desarrolla su actividad para la totalidad de los componentes del sistema,¿, autofinancia la totalidad de los costos por prestación de estos componentes a partir de los recursos resultantes del recaudo tarifario de los usuarios (100% del recaudo). Sin embargo, al encontrarse el servicio de aseo de Bogotá D.C. manejado por diferentes concesionarios para los componentes mencionados, debido a la complejidad de operación, número de usuarios y escala de prestación del servicio, la Administración a través de la UESP determinó un esquema comercial y financiero por medio de la Licitación 001 de 2002, donde los recursos del recaudo tarifario (recursos privados), se distribuyen para el pago de estos componentes en diferentes centros de costos, basados en los contratos de aseo celebrados por la UESP para garantizar su prestación eficiente y la expansión. En este entendido, se paga un porcentaje del recaudo tarifario al concesionario de recolección, barrido y limpieza y el porcentaje restante se destina a la bolsa general del esquema de aseo, y se emplea para el pago de la retribución de los demás componentes del servicio por instrucciones de la UESP. Por tanto, en vez de existir una empresa que se le retribuya el 100% del recaudo tarifario, se tienen varias empresas a las cuales se les paga parte de este recurso privado a partir del recaudo tarifario. 
2006-12-05 
6896 de 2006  ALUMBRADO PUBLICO - Prestación del Servicio 
CODENSA podrá proceder a declarar desierta la Invitación¿, si ninguno de los Oferentes cumplió con los requisitos exigidos para la Oferta básica, como lo es por ejemplo, cubrir el total del requerimiento de energía para todos los meses del año¿ En todo caso, si la Oferta Alternativa de EMGESA presenta objeciones de conveniencia económica, CODENSA puede proceder en declarar desierta tal Invitación¿ Es claro entonces que el prestador del servicio de alumbrado público debe atender todas las actividades requeridas para garantizar dicha prestación, incluido lo relativo al suministro de la energía, lo que conlleva necesariamente la compra de la energía requerida para el efecto¿ se tiene como regla general que CODENSA S.A. E.S.P. ha de garantizar la prestación del servicio de alumbrado público, para lo cual debe efectuar la compra de energía correspondiente; como excepción a dicha regla, a solicitud del Distrito Capital ¿ UESP deberá hacer compra separada en el mercado no regulado, bajo un criterio claro está de favorabilidad económica. Quiere esto decir que si la opción que de manera excepcional se ha planteado¿ resulta no ser la más favorable, habrá de retomarse la regla general planteada, siendo en todo caso de responsabilidad exclusiva del prestador del servicio, el cumplimiento de los lineamientos legales y reglamentarios que regulen la materia¿ es claro que la situación más favorable en términos económicos a los intereses del Distrito Capital es la aplicación de la regla general en cuanto a que CODENSA suministre la energía necesaria para garantizar la prestación del servicio de alumbrado público a un valor que no podrá exceder en todo caso el autorizado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para dicha empresa. 
2006-12-06 
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VARIOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1 de 2006  RESIDUOS SÓLIDOS - Disposición Final 
Frente a la inquietud ¿de quién es la propiedad de los residuos sólidos?, se tiene que: la propiedad de los residuos es del generador o productor de los mismos y por lo tanto le corresponde adicionalmente la responsabilidad en el manejo, tratamiento y disposición de los mismos. (artículo 29 Decreto 1713 de 2002). Es decir, quién atribuye la calidad de residuos sólidos es en últimas el usuario o dicho de manera más técnica el propietario de bienes que por su propia convicción dejan de ser bienes propios para pasar a ser res derelictae (o cosas abandonadas)¿ Para el caso de Bogotá, la actividad de recolección de residuos sólidos ordinarios, aprovechables o no, está a cargo de los concesionarios de aseo,¿ por lo cual es a ellos a quienes en principio el usuario entrega provisionalmente la propiedad de los residuos, mientras éstos son llevados o transportados al sitio para la disposición y tratamiento. No obstante lo anterior, por las condiciones de la concesión actual, el Distrito tiene la plena capacidad de decidir cualquier otra condición, es decir ceder dicha propiedad a los operadores, que llegare a contratar, para el manejo de los parques de aprovechamiento,¿  
2006-02-07 
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