Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
Seleccionar un Tema

DOCTRINA DISTRITAL
null



ACCIONES CONSTITUCIONALES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3202139566 de 2021  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Conceptos 
Profiere concepto sobre la diferencia y distinción sobre la acción fiscal y la acción de repetición, precisando que n los casos en que se evidencia el pago de una condena judicial en contra del Estado, la vía procesal para recuperar dichas sumas de dinero, es el medio de control de repetición (acción de repetición), con la correspondiente intervención del Comité de Conciliación de la entidad afectada, situación que excluye de plano la procedencia del proceso de responsabilidad fiscal, hecho que desplaza la competencia de este ente de control en relación con el ejercicio de la acción fiscal.  
2021-12-13 
ir al inicio


BIENES MUEBLES E INMUEBLES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3201716104 de 2017  BIENES MUEBLES E INMUEBLES - Auditoria 
Concepto sobre la forma en que deberá abordarse la auditoría que actualmente se adelanta al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ? DADEP, en relación con los bienes inmuebles pendientes de legalizar bajo custodia del Distrito Capital, y la competencia que le asiste a la Contaduría General de la Nación en el tratamiento de tales asuntos, teniendo en cuenta que por orden Constitucional y de Ley, es a esta entidad que le corresponde establecer los parámetros para garantizar una adecuada individualización, clasificación y registro de los bienes inmuebles de uso público a cargo del DADEP. 
2017-06-21 
3201716104 de 2017  CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Normatividad 
Concepto sobre la forma en que deberá abordarse la auditoría que actualmente se adelanta al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ? DADEP, en relación con los bienes inmuebles pendientes de legalizar bajo custodia del Distrito Capital, y la competencia que le asiste a la Contaduría General de la Nación en el tratamiento de tales asuntos, teniendo en cuenta que por orden Constitucional y de Ley, es a esta entidad que le corresponde establecer los parámetros para garantizar una adecuada individualización, clasificación y registro de los bienes inmuebles de uso público a cargo del DADEP. 
2017-06-21 
ir al inicio


COMPETENCIA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
15794 de 2012  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Funciones 
El Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol del Hospital Simón Bolívar consulta a la Contraloría de Bogotá, D.C., sobre su posición frente a la figura de ingresos por remisión de insumos y medicamentos de mayor demanda y rotación, situación que se normaliza con el ingreso de recursos a los hospitales a través de contratación, creyendo dicha figura de remisión no es sana. Al respecto la Contraloría Distrital informa que no es viable atender la solicitud, toda vez que dicho ente, tiene una función pública de control y podrá entenderse como un acto de coadministración ajeno a los postulados para el ejercicio del control fiscal posterior. Lo anterior, evitará incurrir en extralimitación funcional, según el artículo 121 superior.  
2012-09-03 
3202110154 de 2021  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Conceptos 
La Contraloría de Bogotá en principio, no es destinataria del Decreto Distrital 847 de 2019, no significa que eventualmente y si a bien lo tiene, acoja algunos lineamientos contemplados en la referida normatividad, siempre que lo considere conveniente y aplicable para el desarrollo de su misionalidad. 
2021-03-17 
3202111265 de 2021  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Conceptos 
Concepto sobre si la Contraloría de Bogotá D.C., no hace parte de la Rama Ejecutiva del orden territorial, sino que hace parte de los órganos de control del Distrito Capital, razón por la cual, no es destinataria de los requisitos exigidos por el Decreto 989 de 2020, siendo únicamente aplicable el inciso segundo del citado artículo 149 del Decreto Ley 403 de 2020 y su propio manual de funciones. 
2021-03-26 
ir al inicio


CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Seguimientos
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2201726019 de 2017  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Funciones 
Resuelve consulta a través de la cual se pregunta por las funciones generales de la Contraloría de Bogotá, y específicamente cuáles son sus funciones en las actuaciones administrativas y policivas de uso del suelo para realizar visitas a predios privados, entre otras; al respecto la entidad consultada expone las normas que dan respuesta a la solicitud enumerando cada una de las funciones correspondientes. 
2017-11-12 
3202011294 de 2020  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Trabajo en Casa 
Manifiesta que no es viable autorizar el traslado de equipos electrónicos, ni de equipos muebles de la entidad a los domicilios de los funcionarios con base en la figura de Trabajo en Casa, como consecuencia de que esta medida no está regulada y no obliga a la entidad pública a facilitar herramienta alguna para su ejecución, dejando a discreción de la misma establecer que funcionarios pueden realizar trabajo en casa. 
2020-04-21 
3202029296 de 2020  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Conceptos 
La Contraloría de Bogotá, D.C., le corresponde tener una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano que incluya estrategias antitrámites, identificando las cadenas de trámites en las cuales participa, haciendo uso de los servicios ciudadanos digitales. 
2020-10-02 
8549 de 2021  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Conceptos 
Conceptúa sobre la Judicatura como requisito para acceder al título de abogado. 
2021-03-05 
32124 de 2021  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Conceptos 
Precisa que la Oficina Asesora Jurídica no es competente para resolver solicitud sobre el alcance de los Decretos Distritales 323 de 2016 y 430 de 2018 y funciones propias de la Dirección Gestión Jurídica e indica que se remite dicha solicitud ante SIPROJ WEB de la Secretaría Jurídica Distrital. 
2021-09-30 
33286 de 2021  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Acuerdos de Pago 
Es competencia del Contralor General definir los términos y condiciones generales para la suscripción de acuerdos de pago en sede de jurisdicción coactiva y por ende se expide la Resolución Orgánica 043 de 2020 y deberá la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, revisar si el tema preguntado sobre acuerdos de pago esta contemplado en la Resolución Orgánica 043 de 2020. En caso negativo se podrá reglamentar el tema mediante actualización de la norma en el marco del Sistema de Gestión de calidad. 
2021-08-10 
ir al inicio


CONTRATACIÓN
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
6665 de 2010  EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Régimen Contractual 
Señala que el contrato de transacción no puede ser utilizado por las empresas sociales del estado con sede en Bogotá D.C., para reconocer y pagar emolumentos económicos derivados de obligaciones causadas por cobro de cartera, arriendo de computadores, publicidad, mantenimiento de parque automotor, por ejemplo, pues al hacerlo, se incurre en presuntas conductas discipinables, a la luz de la Ley 734 de 2002, además de causar, posiblemente daño al patrimonio público, en cuanto a la cancelación de tales recursos podría tener origen en una conducta dolosa o gravemente culposa, que de conformidad con la Ley 678 de 2001, conlleva reconocimiento indemnizatorio, ¿proveniente de condena, conciliación u otra forma de terminación del conflicto.  
2010-02-04 
31968 de 2010  CONTRATO ESTATAL - Cesión 
Señala que la clausula denominada ¿inexistencia de relación¿, con la suscripción del presente contrato, el Cesionario no recibirá ni aceptará las obligaciones derivadas de un contrato, por parte del Cedente y/o cualquiera de sus miembros; en consecuencia, se entiende que no existe relación entre el Cesionario y los acreedores del Cedente¿.  
2010-04-23 
71599 de 2010  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Funciones 
Requiere ¿(...) concepto de Urgencia EAAB E.S.P. (...)¿ donde se tiene como soporte fundamental ¿(...) la Resolución 0618 de julio 17 de 2009 ¿Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP¿ que a su vez se fundamenta en el artículo 3 de la ley 689 de 2001 que señala que las entidades estatales que presten servicios públicos domiciliarios no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración pública y que en consecuencia sus contratos se rigen por el derecho privado. (...)¿ de igual manera aduce que la urgencia descrita en el ¿(...) capitulo IV artículo 31 de la Resolución 0618 del 17 de julio de 2009, no guarda ninguna relación con las señalada en el artículo 42 de la ley 80 de 1993 que impone la obligación al órgano de control de hacer un pronunciamiento sobre los fundamentos en que se adopto esta medida, por lo tanto, no siendo así, el Contralor de Bogotá no tiene por que pronunciarse sobre la urgencia consultada. (...)¿. 
2010-09-07 
78863 de 2010  EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Régimen Contractual 
¿(...) Hallazgo Administrativo con posible incidencia disciplinaria y penal, detectado por la Auditoria realizada por la Dirección Sector Salud e Integración Social, al Hospital de Engativá. (...)¿ El Consejo de Estado se ha pronunciado al respecto aduciendo ¿(...) que ¿(...) la naturaleza estatal de los contratos que celebran las Empresas Sociales del Estado, pese a que, para hacerlos más competentes y ágiles en el desarrollo de su actividad, éstos pueden regularse por las normas civiles y comerciales que sean compatibles con su naturaleza de entidad estatal (...)¿ siendo el objeto la ¿(..) prestación del servicio público de salud (...)¿. Por otro lado ¿(...) la validez de los Hallazgos detectados y el sometimiento a la normatividad administrativa (...)¿ la cual era ¿(...) desconocida por funcionarios del Hospital de Engativá lejos no desvirtúa la irregularidad de los contratos de prestación de servicios celebrados por la E.S.E. (...)¿ ya que ¿(...) prefirió no acudir a los instrumentos legales y celebrar contratos de prestación de servicios sin contar con la previa disponibilidad PRESUPUESTAL (...)¿. Así las cosas ¿(...) el incumplimiento de los requisitos legales en que incurrieron los funcionarios del Hospital de Engativá, no da lugar a ser subsanado posteriormente (...)¿ ¿(...) por inexistencia de los presupuestos de la transacción, por inexistencia de conflicto a resolver (...)¿. 
2010-09-30 
3202033802 de 2020  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Conceptos 
Indica que teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, el contrato estatal únicamente produce efectos jurídicos cuando es elevado a escrito, motivo por el cual dicha formalidad es un requisito de validez del mismo. 
2020-11-30 
3202033802 de 2020  CONTRATO ESTATAL - Garantía Única de Cumplimiento 
Indica que la garantía única de cumplimiento deberá ser aprobada por la entidad antes de suscribir el acta de inicio, a fin que se pueda proceder con la ejecución del contrato, acorde a las consideraciones antes expuestas. 
2020-11-30 
6298 de 2021  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Conceptos 
Auditoría de Regularidad- contratos Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. 
2021-02-22 
ir al inicio


CONTROL FISCAL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
153 de 2010  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Control Fiscal 
Determinar el ¿(...) Control Fiscal a Gas Natural S.A. ESP. (...)¿ ¿(...) el control fiscal a cargo de la Contraloría de Bogotá D.C., se debe encaminar a la protección del patrimonio distrital allí comprometido, lo cual se deriva del aporte hecho por el sector público al capital (...)¿. Por otro lado el Consejo de Estado se ha pronunciado sobre el tema de responsabilidad fiscal aduciendo que ¿(...) el daño aparece cuando se produce una lesión, menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos de una entidad u órgano público, por una gestión antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna de quienes tienen a su cargo la gestión fiscal. (Artículo 6° de la ley 610 de 2000).(...)¿. Finalmente se reitera que ¿(...) constitucional y legalmente el órgano de control fiscal está obligado a investigar la eventual responsabilidad del gestor fiscal cuando se pagan multas, sanciones o intereses de mora por causa de incumplimiento de las obligaciones adquiridas por las entidades u organismo públicos. (...)¿ 
2010-03-03 
32065 de 2010  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Control Fiscal 
Señala que ningún sujeto de control fiscal puede obstaculizar el ejercicio del control fiscal a cargo de la Contralora de Bogotá D.C., alegando reserva de la información a suministrar, ni someter la consulta de los documentos solicitados a condicionamiento alguno. Reitera que el carácter de reservado de un documento no puede ser oponible a la Contraloría de Bogotá por parte de ningún sujeto de control fiscal, ya que esta actitud constituye causal de sanción por entorpecimiento del cabal ejercicio de aquel.  
2010-04-26 
131772 de 2011  FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - Gestión Fiscal 
Determina ¿(...) como se debe evaluar la gestión fiscal que se realiza al Fondo Financiero Distital de Salud y a la Secretaria Distrital de Salud. (...)¿ a lo que se le responde que ya el despacho se había pronunciado al respecto así como ¿(...) ratifica en el concepto emitido, teniendo en cuenta que el Acuerdo 20 de 1990 ¿(...) ¿(...) crea el Fondo Financiero Distrital de Salud, encargado de recaudar y administrar los recursos del situado fiscal, rentas cedidas al Distrito (...)¿ entre otras. Por lo tanto ¿(...) no es óbice para que este se considere como un punto de control, teniendo en cuenta que el Sistema de Control Interno, es solo una de las variables a evaluar para conceptuar sobre la Gestión del sujeto de control, teniendo en cuenta que el fenecimiento de la cuenta se compone de la opinión de los estados contables y el concepto de gestión y resultados. (...)¿. 
2011-12-15 
043 de 2016  CONTROL FISCAL - Sujetos 
Agrupa por sectores, se clasifican y se asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones 
2016-11-30 
22884 de 2016  CONTROL FISCAL - Reglamentación 
Sobre la prescripción de la responsabilidad fiscal, la Contraloría Distrital señala que " La Ley 610 de 2000, en su artículo 9°, inciso 2°, de manera expresa señaló como término de prescripción cinco (5) años, a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal", en consecuencia el organismo "contaría con un término de cinco años para fallar los procesos de responsabilidad fiscal, a partir del auto de apertura, decisiones que deben estar debidamente ejecutoriadas como quiera que en caso contrario, perdiera la posibilidad de definir responsabilidad alguna. Es de señalar que el proceso de responsabilidad fiscal se encuentra sometido al derecho al debido proceso, siendo aplicables las garantías sustanciales y procesales, tales como los principios de legalidad, juez natural y favorabilidad, la presunción de inocencia, el derecho de defensa que comporta el derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de apoderado, a presentar y controvertir pruebas, a solicitar la nulidad de la actuación cuando se configure violación al debido proceso, a interponer recursos, a la publicidad del proceso, a que éste se desarrolle sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho." 
2016-12-13 
23296 de 2016  CONTROL FISCAL - Contenido 
Respecto a la pregunta si ¿El control fiscal se puede considerar como un Sistema en Colombia?, la Contraloría de Bogotá manifestó, entre otros que: "Con fundamento, en los preceptos constitucionales y legales mencionados, Colombia cuenta con un sistema de control fiscal definido en la Constitución Política, en su título X, el cual está integrado por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales y para su ejercicio se enmarca dentro de los sistemas financiero, de legalidad, de resultados, revisión de cuentas y el control de gestión, de acuerdo con la normatividad analizada. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que el control fiscal está compuesto por normas, principios y procesos para su funcionamiento, podría conceptuarse dentro de la definición de sistema." 
2016-12-19 
1201716789 de 2017  ENTIDAD ASESORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA - EAGAT - Funcion 
La EAGAT será vigilada y controlada fiscalmente por la Contraloría Distrital, para lo cual la Entidad deberá atender sus requerimientos en materia fiscal. Para llevar a cabo las labores encomendadas la EAGAT deberá atender todas las comunicaciones que la Contraloría Distrital emita en relación con el reporte de información en los formatos, aplicativos y plazos impartidos, tales como Circulares, Resoluciones de Rendición de Cuentas, Acuerdos y demás actos que involucren el cumplimiento de funciones en el marco de la vigilancia y en Control Fiscal. 
2017-08-16 
1201716789 de 2017  ENTIDAD ASESORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA - EAGAT - Control Fiscal 
La EAGAT será vigilada y controlada fiscalmente por la Contraloría Distrital, para lo cual la Entidad deberá atender sus requerimientos en materia fiscal. Para llevar a cabo las labores encomendadas la EAGAT deberá atender todas las comunicaciones que la Contraloría Distrital emita en relación con el reporte de información en los formatos, aplicativos y plazos impartidos, tales como Circulares, Resoluciones de Rendición de Cuentas, Acuerdos y demás actos que involucren el cumplimiento de funciones en el marco de la vigilancia y en Control Fiscal. 
2017-08-16 
2201726791 de 2017  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Informes de Auditoría 
Precisa que el informe final de auditoría realizado por funcionarios de la Contraloría de Bogotá no es susceptible de impugnación de conformidad con la Resolución 037 de 2015. Sin embargo, el sujeto auditado podrá ejercer su derecho de defensa y debido proceso dentro de las instancias competentes. 
2017-11-28 
2201808215 de 2018  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Rendición de Cuentas 
Aclara ?sobre lo descrito en el parágrafo segundo del artículo 7° de la circular (sic) reglamentaria 012 del 2018 de la Contraloría Distrital de Bogotá, particularmente en lo relacionado con el texto ??de manera que asegure la conformidad de la información y la efectividad de la acción para eliminar la causa del hallazgo? a la luz de lo establecido en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 87 de 1993?. Informando que la conformidad de la información y la efectividad de las acciones para eliminar la causa del hallazgo, no es un deber sino un propósito específico, no solo de la oficina de control interno sino de la Entidad vigilada, de ajustar la gestión a los principios de la función pública y de mejorar los resultados en beneficio de la ciudadanía y de paso, evitar sanciones por falta de subsanar las deficiencias señaladas en los informes de control fiscal. 
2018-05-04 
3202022240 de 2020  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Conceptos 
Informa que ninguna entidad estatal puede bajo el argumento de la reserva legal, negarse a entregar información requerida por la Contraloría de Bogotá, D.C., para el ejercicio del control fiscal acorde a lo dispuesto en las normas, pero es necesario aclarar que, en caso de recibir datos que estén protegidos bajo esa figura jurídica, los funcionarios receptores son responsables de salvaguardar los derechos fundamentales a la intimidad y habeas data de las personas que figuren en las bases de datos solicitadas. 
2020-08-20 
29959 de 2021  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Control Fiscal 
Las Contralorías podrán realizar sus pronunciamientos y acciones de control, una vez realizadas todas las actuaciones, actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de vigilancia y obtenidos los resultados de las mismas, en el marco del control fiscal posterior y selectivo.  
2021-09-15 
ir al inicio


DATOS PERSONALES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
21468 de 2019  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Protección de Datos Personales 
Señala la naturaleza pública de los informes preliminares de auditoría que adelanta la Contraloría de Bogotá; no obstante, aquellos que contengan datos personales, son considerados clasificados y por lo tanto no susceptibles de divulgación total por parte de la Entidad. 
2019-07-16 
3202017062 de 2020  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Protección de Datos Personales 
Emite lineamientos para el tratamiento de datos personales por la Contraloría de Bogotá D.C. en el marco de la ley 1712 de 2014 y responde que la dependencias encargadas de liderar el tratamiento y protección de datos personales le corresponde a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jursidicción Coactiva, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Dirección de Talento Humano, Dirección de Apoyo al Despacho, Centro de Apoyo al Ciudadano y la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. 
2020-06-30 
3202022240 de 2020  HABEAS DATA - Reserva Legal 
Indica que desde el punto de vista constitucional, las declaraciones tributarias constituyen información semiprivada que goza de reserva legal, situación que protege los datos contenidos en ésta y también se extiende a las bases de datos construidas a partir del procesamiento de los mismos. 
2020-08-20 
ir al inicio


DERECHO DE PETICIÓN
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
21765 de 2019  BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Derecho de Petición 
Determina que las peticiones que se registren en desarrollo de un foro virtual convocado por parte de una entidad con carácter público y que no tengan objeciones a que sean solicitudes formales y respetuosas en su protocolo preliminar serán derechos de petición.  
 
ir al inicio


DISCIPLINARIO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
9 de 2011  CONTROL FISCAL - Proceso Administrativo 
La Contraloría de Bogotá actualizó el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal a aplicar a los servidores públicos y particulares que administren y/o manejen e inviertan fondos, bienes o recursos públicos de Bogotá Distrito Capital. Se establece que este proceso se desarrollará con sujeción a los principios de moralidad, economía, celeridad, eficacia, eficiencia, imparcialidad, publicidad, contradicción, debido proceso, buena fe, igualdad, participación, responsabilidad y transparencia, previstos en la Constitución Política artículos 29 y 209, Código Contencioso Administrativo artículo 3 y Ley 489 de 1998 artículo 3. Igualmente se efectuaron delegaciones para el conocimiento de los proceso, y se determinó, entre otros aspectos, la competencia para la imposición de sanciones.  
2011-03-31 
ir al inicio


ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
121505 de 2011  ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS D.C. - Creación 
Señala que se ¿(...) autoriza al gobierno distrital para la constitución de una entidad promotora de salud del Distrito Capital, con el régimen de una sociedad mixta y con participación mayoritaria de Bogotá D.C. (...)¿ siendo el Alcalde de la ciudad, quien a través de la figura de la delegación asigna al ¿(...) Secretario de Salud de Bogotá (...)¿ ¿(...) para la constitución de la entidad promotora de salud del distrito capital (...)¿ razón por la cual se advierte ¿(...) que sus deberes como servidor público le imponen la defensa de los intereses patrimoniales de la ciudad. (...)¿. Razón por la cual se considera que una vez la nueva EPS de Bogotá D.C. cumpla el primer año de haber entrado en funcionamiento, será viable hacer el balance de la relación costo - beneficio para los intereses patrimoniales del distrito. 
2011-11-17 
ir al inicio


ORGANOS DE CONTROL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3202139566 de 2021  ACCIÓN DE REPETICIÓN - Concepto y Contenido 
Profiere concepto sobre la diferencia y distinción sobre la acción fiscal y la acción de repetición, precisando que n los casos en que se evidencia el pago de una condena judicial en contra del Estado, la vía procesal para recuperar dichas sumas de dinero, es el medio de control de repetición (acción de repetición), con la correspondiente intervención del Comité de Conciliación de la entidad afectada, situación que excluye de plano la procedencia del proceso de responsabilidad fiscal, hecho que desplaza la competencia de este ente de control en relación con el ejercicio de la acción fiscal.  
2021-12-13 
ir al inicio


PARTICIPACIÓN CIUDADANA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
21765 de 2019  PARTICIPACIÓN CIUDADANA - Foros 
Emite orientaciones en relación a algunos interrogantes sobre la implementación de foros virtuales por parte de una entidad de carácter y naturaleza pública, así como generalidades sobre el mecanismo de participación en mención. 
 
ir al inicio


PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
39840 de 2010  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Procesos de Responsabilidad Fiscal 
¿...resulta pertinente reiterar que se trata de una regla general, pues no en todos los eventos se puede predicar que el interventor, por el solo hecho de serlo, ejerce gestión fiscal¿; empero si sus actuaciones se relacionan con la toma de decisiones en el gasto, erogación u otra forma de manejo del erario, adquieren esta connotación, en cuyo caso, bien podría ser vinculado al proceso de responsabilidad fiscal¿. ¿...lo que hace que el interventor pueda llegar a ser vinculado a un proceso de responsabilidad fiscal no es que ostente la calidad de servidor público o de particular que cumple potestades administrativas, sino que ejerza actos propios de gestión fiscal, aspecto este que a su vez depende de las funciones específicas asignadas, en tanto y en cuanto tenga disponibilidad jurídica y material sobre los bienes o recursos públicos, los cuales constituyen el objeto del contrato principal del que, el de interventoría es accesorio¿.  
2010-05-26 
85701 de 2011  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Procesos de Responsabilidad Fiscal 
¿...si hay daño patrimonial al decretar la prescripción de las obligaciones tributarias. ¿...se genera la obligación legal de adelantar procesos de responsabilidad fiscal, disciplinaria o de cualquier otra índole, de iniciar las acciones a que haya lugar contra los servidores públicos encargados de la gestión para recaudar dichos fondos: i) Una por negligencia en el cumplimiento de sus funciones como servidores públicos quienes debían aplicar el procedimiento establecido por el ente distrital para exigir el pago de las obligaciones contraídas por los contribuyentes y que dentro de los términos legales no hicieron efectivos dichos cobros. Esto sin perjuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria que pueda deducirse por el acaecimiento de la prescripción ya que su actuar frente a la mora por dichos cobros no es discrecional sino que tenían la obligación de elaborar los requerimientos respectivos. ii) Como esos recaudos se convierten ya en una obligación expresa, clara y exigible (artículo 488 del C.P.C.) para el Estado se presenta el daño patrimonial y por ende deberán los servidores públicos responder a través de un proceso de responsabilidad fiscal por ello¿.  
2011-08-09 
ir al inicio


PRUEBA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1201705087 de 2017  DERECHO PROCESAL - Pruebas 
Se realiza consulta respecto a la naturaleza jurídica de los informes de visita fiscal emitidos por la Contraloría, y adicionalmente se inquiere sobre su alcance probatorio. Al respecto la entidad sostiene que la visita de control fiscal es una actuación adelantadas por las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C., mediante la cual un equipo de auditoría se desplaza a las instalaciones del sujeto de control, con el fin de ejercer un control fiscal oportuno sobre posibles situaciones que afecten o pongan en riesgo el erario público Distrital. Así mismo, manifiesta la entidad que dichos informes tendrán el alcance dentro del proceso, que el juzgador determine de acuerdo con su sana crítica.  
2017-05-02 
ir al inicio


RECURSOS DISTRITALES - Destinación
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
20779 de 2021  ENTIDADES PÚBLICAS - Vigilancia y Control de Fondos Públicos 
Conceptúa que se prohíbe de acuerdo a la carta política la entrega de dineros de fondos públicos a particulares, excepto cuando exista una disposición reglamentaria que así lo permita, que no ocurre en el caso a estudio que lo regula la Ley 1757 de 2015, la cual establece solamente reconocimientos simbólicos y no pecuniarios. 
2021-08-24 
ir al inicio


SERVICIOS PÚBLICOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3202100753 de 2021  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Conceptos 
Concepto jurídico sobre las facultades, régimen y competencia de la Empresa de Servicios Públicos Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. 
2021-01-14 
ir al inicio


SUJETOS DE CONTROL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
6773 de 2011  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Sujetos de Control 
Señala que para los efectos del ejercicio de su competencia dentro del Control Fiscal, las Direcciones Seccionales deben requerir a los sujetos de control para que se les suministre la información, sobre los procesos penales que por delitos contra la Administración Pública, tengan conocimiento y la intención de presentar incidente de reparación integral (si se relaciona con la ley 906 de 2004) o si procederán a constituirse en parte civil (en aquellos casos acaecidos bajo la vigencia de la ley 600 de 2000). En el evento de que la administración no presente el incidente de reparación integral ( ley 906 de 2004) o demanda de parte civil (ley 600 de 2000), corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., a través de la Oficina Asesora Jurídica realizar los trámites descritos para la obtención de los perjuicios derivados del ilicito.  
2011-01-27 
39772 de 2011  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Sujetos de Control 
¿...en relación con las multas que pueden imponer a los curadores los órganos de control por infracciones al régimen administrativo sancionador dentro de los procesos denominados ¿administrativos sancionatorios¿, porque respecto de los Procesos de Responsabilidad fiscal no existe discusión alguna por cuanto el valor a resarcir es igual al daño fiscal actual y cierto que se haya producido como consecuencia de su conducta reprochable, cuyas disposiciones al respecto son claras y suficientes¿. ¿...En otras palabras, aunque los curadores son sujetos de control y vigilancia por parte de las contralorías, quienes al detectar deficiencias en su gestión pueden exigirles que adopten planes de mejoramiento, no existiendo un parámetro legal para cuantificarles el valor de las multas o medidas pecuniarias previstas para los servidores públicos, al sacarse del universo jurídico el parágrafo único del artículo 101 de la ley 42 de 1993, las medidas a aplicárseles quedan reducidas a Amonestación y a la solicitud de remoción y de terminación del contrato previstas en los artículos 100 y 102 de la ley en cita, este último en arminía con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 272 y las jurisprudencias de la Corte Constitucional que lo interpretan y complementan y en conexión con procesos de responsabilidad fiscal¿.  
2011-04-01 
ir al inicio


TRANSPARENCIA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
23296 de 2016  CORRUPCIÓN - Transparencia y Prevención de la Corrupción 
La Contraloría de Bogotá, D.C., en concepto relacionado con el Sistema de Control Fiscal, señala que dicho organismo cuenta con ?(?) el ?Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano?, donde se establece el desarrollo como mínimo de los siguientes componentes: * El mapa de riesgos de corrupción y las medidas concretas para mitigarlos. * La estrategia anti trámites. * La estrategia de rendición de cuentas a los ciudadanos. * Los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. * Los mecanismos para promover la transparencia y el acceso a la información.?. ?(?) El objetivo general del referido plan es establecer estrategias encaminadas en la lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano en la Contraloría de Bogotá D.C., mediante la definición de actividades concretas que conlleven a fomentar la transparencia en la gestión que permitan la identificación, seguimiento y control oportuno de los riesgos; hacer una rendición de cuentas efectiva y permanente; fortalecer la participación ciudadana y establecer estrategias para el mejoramiento de la atención que se brinda al ciudadano?.  
2016-12-19 
ir al inicio


TRIBUTARIO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3202022240 de 2020  DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Información Tributaria 
Indica que desde el punto de vista constitucional, las declaraciones tributarias constituyen información semiprivada que goza de reserva legal, situación que protege los datos contenidos en ésta y también se extiende a las bases de datos construidas a partir del procesamiento de los mismos. 
2020-08-20 
3202022240 de 2020  OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - Suministro de Información 
Informa que ninguna entidad estatal puede bajo el argumento de la reserva legal, negarse a entregar información requerida por la Contraloría de Bogotá, D.C., para el ejercicio del control fiscal acorde a lo dispuesto en las normas, pero es necesario aclarar que, en caso de recibir datos que estén protegidos bajo esa figura jurídica, los funcionarios receptores son responsables de salvaguardar los derechos fundamentales a la intimidad y habeas data de las personas que figuren en las bases de datos solicitadas. 
2020-08-20 
ir al inicio


VARIOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
70232 de 2010  ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES - Demanda de Inconstitucionalidad 
Determinar ¿(...) la viabilidad de presentar demanda de inconstitucionalidad del Artículo 21 de la Ley 850 de 2003 y quien podría presentarla; sí es procedente y más rápido presentar una reforma al Artículo 21 de la Ley 850 de 2003, indicando que la inscripción de las redes de veedurías se hará ante las personerías municipales; sí es procedente modificar el artículo 7 del Acuerdo 142 de 2005, modificando la frase dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas del orden distrital, por dos delegados de grupos de veedurías ciudadanas (...)¿ Como primera medida ¿(...) Para el caso de registro de veedurías ciudadanas se bebe seguir los procedimientos internos establecidos por la Personería de Bogotá. (...)¿. Por otro lado ¿(...) Para efectos de la inscripción y reconocimiento de red de veedurías ciudadanas, se debe seguir los parámetros establecidos en el artículo 21 de la Ley 850 de 2003, consistente en que el trámite debe realizarse ante la Cámara de Comercio (...)¿. Así las cosas ¿(...) para presentar una demanda no se requiere ser profesional, ni tener una preparación especial, por lo tanto, cualquier ciudadano por el sólo hecho de serlo, puede ejercer la acción pública e inconstitucionalidad. (...)¿ Frente al segundo interrogante le ¿(...) corresponde al Congreso de la República hacer las leyes, interpretarlas, reformarlas y derogarlas, conforme a los parámetros establecidos en el Artículo 150 de la Constitución Política de Colombia.(...)¿ siendo éste el camino más expedito para el caso que nos ocupa. Finalmente es procedente modificar el Artículo 7 del Acuerdo 142 de 2005, siguiendo los parámetros establecidos en el Reglamento del Concejo de Bogotá D.C.(...)¿. 
2010-09-01 
87944 de 2011  CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Derecho de Petición 
¿...es claro que la formulación de derechos de petición, de cualquier índole requiere de la persona que lo presente se identifique, y si es del caso, indique la dirección a donde la administración le pueda remitir la respuesta pertinente sobre la actuación solicitada o le haga algún requerimiento de ser necesario. Situación distinta se da cuando, una entidad solicita copia de los edictos proferidos por la Contraloría de Bogotá en respuesta a los derechos de petición invocados por anónimos, los cuales pueden tener o no relación con funcionarios de la institución solicitante, en cualquiera de los casos no impide a la Direccion Sectorial su expedición, puesto que los edictos ya son documentos públicos sin reserva legal¿.  
2011-08-16 
114499 de 2011  PROCESOS ADMINISTRATIVOS - Procedimiento Administrativo Sancionatorio 
Señala el artículo 38 del Código contencioso administrativo: ¿Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los 3 años de producido el acto que pueda ocasionarlas¿. De lo anterior se deduce que el tiempo se cuenta a partir del momento de la última actuación administrativa y sí ha acaecido el trascurrir de los tres años establecidos tanto en el código contencioso administrativo como en la Resolución Reglamentaria, es lógico que se debe proceder a decretar la caducidad, de lo contrario no. ¿...En cuanto a la procedencia de los recursos y tal como ya quedo anotado, efectivamente y de conformidad con el artículo 50 del decreto 01 de 1984 proceden contra estas decisiones los recursos de vía gubernativa.  
2011-10-28 
120832 de 2011  DERECHOS - Derecho de Petición 
Se señala que ¿(...) Las peticiones formuladas por ciudadanos, concejales, ediles, congresistas y periodistas, son de obligatorio trámite dentro de la oportunidad que establece las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.(...)¿, ¿(...) Sin embargo, existe trámite preferencial en algunos casos especiales, que consiste en la garantía de la cual gozan ciertos servidores públicos para que la entidad resuelva las pretensiones formuladas a través del derecho de petición, dentro de un término menor al establecido(...)¿, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. De igual manera ¿(...) el derecho de petición es informal en la medida que puede ser invocado por cualquier persona, sin que sea indispensable el cumplimiento de requisitos formales ni de fórmulas exactas diferentes a la sola presentación de una solicitud respetuosa (...)¿, por lo que ¿(...) el derecho de petición está íntimamente ligado al Estado Social de Derecho, en la medida en que su propósito es defender la dignidad humana y la vigencia efectiva de los derechos inalienables de la persona. (...)¿. 
2011-11-16 
122273 de 2011  CURADORES URBANOS - Control Interno 
¿(...) Consulta sobre la aplicación de normas de Control Interno a los Curadores Urbanos. (...)¿ Control Interno es un ¿(...) sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como, la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes (...)¿. Por otro lado el Curador ¿(...) es un particular que ejerce funciones públicas sin adquirir por esto la calidad de Servidor Público (¿.)¿ considera que mientras no haya ordenamiento legal que incluya esta figura y mientras el Congreso de Colombia no expida una ley que regule dicha obligatoriedad, la Contraloría de Bogotá para estos casos particulares, no tiene la potestad de obligarlos a implementar el sistema pero sí a cumplir lo relacionado de revisar, implementar y/o fortalecer los procedimientos de control para detectar, documentar y trasladar a la Contraloría los presuntos hallazgos de connotación fiscal que evidencien en el ejercicio de sus funciones, al cual no se están oponiendo los curadores. (...)¿. 
2011-11-21 
19231 de 2015  DERECHO DE PETICIÓN - Información  
Resuelve consulta sobre la aplicación del artículo 30 de la Ley 1755 de 2015, en el que se establece el término para responder a peticiones entre autoridades. Con el repaso de las normas legales y sentencias de la Corte Constitucional, concluye que, cuando la Contraloría de Bogotá actúe frente a sus sujetos de vigilancia y control fiscal en el desempeño de su misión institucional, con fundamento en la legislación vigente (Leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011), es decir, en vigilancia de la gestión fiscal, en cualquiera de sus etapas o modalidades, o en el proceso fiscal en búsqueda del resarcimiento por el detrimento patrimonial del Distrito, está facultada para fijar la forma y términos de rendición de cuentas o informes, atendiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad de acuerdo con la cantidad y complejidad de la información solicitada y el alcance de la auditoría en curso, sin que ello implique en modo alguno desatención de la Ley 1755 de 2015. 
2015-09-25 
ir al inicio
 

Ir al Inicio