Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
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DOCTRINA DISTRITAL
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TRANSITO Y TRANSPORTE
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
11025 de 2004  CONDUCTORES - Sistema General de Seguridad Social Integral 
Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de Conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según los prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. El interés general se traduce en la protección de los trabajadores que son conductores de los equipos, quienes le dan al empresario que explota la actividad de transporte público la posibilidad de obtener un lucro, que debe tener su riesgo consecuencial como es el de responder por los salarios, las prestaciones, especialmente la seguridad social de los operarios de equipos que enriquecen el patrimonio de sus propietarios y de las empresas organizadas como unidad de explotación económica para este fin. 
2004-07-27 
7070 de 2005  VEHÍCULOS - Capacidad de Pasajeros 
La capacidad de pasajeros se encuentra plasmada tanto en la licencia de tránsito, como en la tarjeta de operación, de conformidad con la reglamentación de cada modo de transporte, siendo importante que los datos consignados en la licencia de tránsito coincidan con los datos consignados en la ficha técnica expedida por el Ministerio de Transporte, es decir, la homologación de cada vehículo. 
2005-05-05 
9387 de 2005  VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO - Factor de Calidad 
El factor de calidad, tendrá una destinación específica, será recaudado directamente por las empresas de transporte bajo esquemas operativos que centralicen en Ia empresa el recaudo de la tarifa por utilización de los servicios de transporte. Los recursos recaudados por factor de calidad del servicio para compra de vehículos, constituirán un patrimonio autónomo a través del cual la fiduciaria los administrará y utilizará como fuente de pago. No es viable negarse a expedir el paz y salvo por razones diferentes a las obligaciones originadas del contrato de vinculación, no es procedente la negación de la expedición del paz y salvo por no estar al día en el pago de los recursos del factor de calidad para el mejoramiento del servicio, so pena de incurrir la empresa de transporte público en investigación administrativa. 
2005-06-08 
13398 de 2005  EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO - Vinculación de Vehículos 
Las partes deben dar cumplimiento a las cláusulas pactadas al momento de la celebración del contrato de vinculación del vehículo; según las condiciones establecidas en el mismo, se puede establecer que dicho contrato fue celebrado bajo los parámetros legales, sin coartar la voluntad ni el consentimiento de las partes, sin perjuicio de las consecuencias que deban asumir tanto la empresa, el propietario y el conductor del vehículo frente a las obligaciones que a cada uno les atañe, es decir, se hacen responsables de todas las acciones penales, civiles, comerciales y fiscales que surjan de la violación a las normas y convenios pactados que se desprendan del contrato de vinculación entre las partes.  
2005-08-16 
675689 de 2005  TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS - Deberes de Las Empresas 
La licencia de conducción es el documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. Las empresas de transporte público, están obligadas a velar porque los conductores de los vehículos afiliados a ellas, sean competentes para conducirlos, es decir, que a través del documento que los autoriza para dicha actividad, como es la licencia de conducción, se pueda comprobar su aptitud para hacerlo, según la clase de vehículo que le sea asignado. Para la empresa de transporte público, es importante vigilar y velar porque los conductores demuestren su idoneidad con la licencia de conducción apropiada. Respecto de la afiliación de los conductores al sistema de seguridad social, estos serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. 
2005-10-04 
683408 de 2005  VEHÍCULOS - Inmovilización o Retención 
La inmovilización del vehiculo, es una medida preventiva tendiente a que con la infracción no se sigan poniendo en inminente riesgo, intereses jurídicamente protegidos como la seguridad de los usuarios. La ley contempla que los vehículos inmovilizados sean trasladados en grúa cuando se incurra en incumplimiento a las normas de emisión de gases, o por estar mal estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo. Sin embargo existen otros casos, que no se encuentran taxativamente señalados en la ley, pero que hacen necesario el traslado del mismo en grúa. Estos casos se presentan en los siguientes eventos: Cuando el infractor no puede conducir el vehículo por encontrarse en estado de embriaguez, por falta de idoneidad en la actividad de conducir sin los documentos exigidos, salvo que dentro de los 45 minutos siguientes a la imposición de la infracción se presente persona idónea para conducir; presentar licencia de conducción adulterada o ajena, conducir sin portar los seguros ordenados por la ley, y conducir sin luces en horas nocturnas.  
2005-10-18 
685966 de 2005  VEHÍCULOS - Inmovilización o Retención 
La inmovilización, es una medida preventiva que se impone sin perjuicio de las sanciones que por la comisión de la falta se debe imponer a la empresa de transporte o al propietario del equipo. Conforme a las disposiciones de la Resolución 10800 de 2003 del Min. Transporte, que la inmovilización del vehículo por primera vez se hace como medida preventiva y la misma no se encuentra taxativamente dentro del grupo de sanciones establecido; cuando hay reincidencia, se impone una sanción pecuniaria. 
2005-10-24 
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VEHÍCULOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
6034 de 2005  VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO - Reposición 
Las reposiciones de vehículos de servicio público colectivo deben estar sujetas a lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley 105 de 1993, 59 de la Ley 336 de 1996, en plena concordancia con lo ordenado por los artículos 21 y 23 de la Ley 688 de 2001, Decretos 2659 de 1998, 2556 de 2001 y 1485 de 2002; así mismo, se deben tener en cuenta las capacidades establecidas en cada uno de los actos administrativos que modificaron las rutas y las capacidades a las empresas de transporte público. Las autoridades deben diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda, propendiendo y priorizando el uso de medios de transporte masivo, bajo las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico. Siendo necesario reducir el número de vehículos de transporte público colectivo en circulación, por cuanto se encuentra por encima del número de vehículos requeridos para satisfacer las necesidades de movilización de la ciudad, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, a fin de implementar cada una de las troncales del Sistema Transmilenio, incluyendo sus rutas alimentadoras, ha venido reduciendo la capacidad transportadora global del servicio público de transporte colectivo de la ciudad, de acuerdo con las equivalencias establecidas y con base en los estudios técnicos respectivos; en ningún caso la capacidad transportadora máxima autorizada a la totalidad de las empresas de transporte público colectivo de la ciudad podrá superar la capacidad transportadora global. 
2005-04-20 
6382 de 2005  EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO - Fondo Nacional de Reposición 
Los propietarios de vehículos que decidan vincularse al Fondo Nacional de Reposición y que actualmente hagan parte de Fondos de Reposición empresariales, deberán informar a la Fiduciaria o a la entidad bancaria correspondiente, para que ésta notifique al representante legal de la empresa respectiva, para que se haga el traslado de los recursos que posea el vehículo, del Fondo privado al Fondo Nacional. No existe norma que prohíba el funcionamiento de los fondos creados por las empresas de transporte público, por el contrario, la Ley 688 de 2001, da la facultad de continuar en ellos. Como quiera que a la fecha el Ministerio de Transporte no ha reglamentado el Fondo Nacional de Reposición, ni lo concerniente al rubro "Recuperación de Capital", se debe continuar con el aporte para los Fondos Privados de Reposición, hasta que ese ente se pronuncie respecto de la viabilidad de que las empresas continúen con sus fondos propios y a la vez los propietarios de los vehículos de servicio publico colectivo se afilien al Fondo Nacional de Reposición.  
2005-04-26 
14089 de 2005  TRANSPORTE PUBLICO - Capacidad Transportadora 
La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá inició y tramitó hasta su fin las actuaciones administrativas para reestructurar todas las rutas autorizadas y establecer la capacidad transportadora global del servicio público del transporte colectivo y mediante Resolución 278 de 2005, se estableció la capacidad transportadora global del servicio público para el Distrito Capital. Así mismo, con el proceso de reestructuración del transporte público colectivo a cada empresa se le autorizó una capacidad mínima y máxima, por lo cual el parque automotor no podrá estar fuera de los límites de la capacidad transportadora fijada y en el evento de que la misma este excedida, la empresa deberá ajustarla. Las reposiciones de vehículos de servicio publico colectivo deben estar sujetas a las capacidades establecidas en cada uno de los actos administrativos que modificaron las rutas y las capacidades a las empresas de transporte público, siendo indispensable verificar que la empresa a la cual se encuentra afiliado el vehículo no tenga una capacidad por encima de la autorizada; además son objeto de reposición los vehículos que estaban prestando servicio público en clasificación de bus y buseta. 
2005-08-29 
681876 de 2005  EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO - Vinculación de Vehículos 
El representante legal de la empresa a la cual se encuentra vinculado un vehiculo, podrá solicitar a la autoridad de transporte competente la desvinculación, imputando entre otras causales la de negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el plan señalado por la empresa. 
2005-10-14 
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