Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
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DOCTRINA DISTRITAL
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BIENES DE USO PUBLICO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
215 de 1997  BIENES DE USO PUBLICO - Restitución 
El artículo 442 del Acuerdo 18 de 1989, señala el procedimiento frente a la Restitución de Bienes de Uso Público estipulando que una vez establecida por las pruebas legales pertinentes, la calidad de uso público del bien, el Alcalde Menor procederá a ordenar mediante resolución motivada su restitución... A su vez el artículo 447 idem, señala el procedimiento para la restitución de Bienes Fiscales indicando que cuando se trate de restitución de bienes del Estado en los que se haya declarado la caducidad del contrato de arrendamiento, el Alcalde Menor procederá a fijar fecha y hora para la restitución... De otra parte el numeral 7º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, frente a las atribuciones del Alcalde Local, prescribe la de dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales... 
1997-07-31 
220 de 1997  BIENES DE USO PUBLICO - Restitución 
El Código de Policía Distrital señala que le corresponde a la Policía velar de manera especial, por la conservación de los bienes de uso público y que deberá el alcalde, restituir los bienes de uso público que hayan sido ocupados por los particulares. Cuando se trate de restitución de vías públicas urbanas o rurales, o bienes de uso público, una vez establecido el carácter de uso público de la zona o vía ocupada, los alcaldes, para el caso de Bogotá - locales - procederán a dictar la resolución de restitución.  
1997-08-15 
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GOBIERNO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1040 de 1994  SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Impedimentos y Recusaciones 
En los juicios de policía de naturaleza civil, denominados así por la Ley y la jurisprudencia mediante el cual la autoridad de policía decide provisionalmente una controversia de interés privado entre las partes, no están interesados el orden público ni las buenas costumbres. La recusación de los funcionarios que adelantan estos procesos y que son autoridades administrativas y sus actuaciones son por ende administrativas, solamente puede ser rechazada de plano cuando quien la formula ha realizado cualquier gestión en el proceso después de que el juez haya asumido su conocimiento y cuando la recusación se base en causal diferente a las contenidas en el artículo 150 del C.P.C. 
1994-04-27 
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