No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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955 de 1997 |
SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Fondo Educativo Regional |
Los Fondos Educativos Regionales en ningún caso deben ser liquidados y, por el contrario, estos obligatoriamente deben ser incorporados a la estructura de la respectiva Secretaría de Educación. El único ente responsable del manejo de los recursos provenientes del situado fiscal es el Fondo Educativo Regional el cual, mientras no se de la certificación sobre cumplimiento de requisitos por parte del Ministerio de Educación, hará este manejo con la intervención técnica y administrativa del mencionado Ministerio.
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1997-01-20 |
2270 de 1997 |
PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO - Traslados |
La Resolución 570 de 1996 y el Decreto 714 de 1996, establecen el procedimiento a seguir para efectuar modificaciones presupuestales bajo la modalidad de traslado presupuestal, para lo cual se pueden presentar dos circunstancias como sería cuando se modifica en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones, bien en funcionamiento, servicio de la deuda o inversión, o cuando se hace indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública o inversión, En estos casos, el Concejo Distrital debe aprobar mediante Acuerdo dicho traslado para que posteriormente y a través de un Decreto, el Alcalde Mayor lo incorpore al Presupuesto Anual del Distrito.
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1997-08-13 |
270 de 1998 |
ADMINISTRACIÓN CENTRAL D.C. - Cajas Menores |
Al constituirse una caja menor se debe establecer claramente su finalidad y la clase de gastos que se manejaran a través de ella. El número de las cajas menores para cada entidad será determinado por el Director Distrital de Presupuesto, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 965 de 1994. En cada entidad pueden existir tantas cajas menores como sean necesarias, siempre que los montos asignados a cada una al sumarlos, no superen las cuantías establecidas en el artículo 4 ibídem. El manejo de los fondos se debe hacer a través de una cuenta corriente y los recursos serán administrados por el funcionario facultado y debidamente afianzado.
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1998-05-19 |
415 de 1998 |
TESORERIA DISTRITAL - Cuenta Única Distrital |
Cuenta Única Distrital es el mecanismo contable y operativo a través del cual la Dirección Distrital de Tesorería lleva a cabo el manejo de los recursos de los órganos y entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital. Los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de esta cuenta, pertenecen al Distrito Capital. Conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto 714 de 1996, los órganos y entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital sólo podrán depositar sus recursos en ésta Cuenta Única que para el efecto se establezca a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería, o a nombre de ésta seguido del nombre de la entidad o de las entidades que ordene la Secretaría de Hacienda.
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1998-01-19 |
775 de 1998 |
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Distrito Capital |
El Acuerdo 17 de 1997 transformó los Establecimientos Públicos Distritales prestadores de Servicios de Salud (Hospitales) en Empresa Social del Estado, como una categoría especial de entidad pública descentralizada, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud. A partir de la expedición de dicha norma, los mencionados entes dejaron de ser Establecimientos Públicos siendo improcedente la aplicación del artículo 86 del Decreto 714 de 1996, mediante el cual la Secretaría de Hacienda autoriza a los Establecimientos Públicos para realizar inversiones. Es el Alcalde Mayor, a través del Secretario Distrital de Salud, quien debe señalar las pautas a seguir por las Empresas Sociales del Estado, conforme las directrices dadas por la Dirección Distrital de Tesorería, para realizar las inversiones de sus excedentes.
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1998-07-24 |
880 de 1998 |
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS - Excedentes de Liquidez |
Los excedentes de liquidez de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán invertirse en títulos emitidos por la Secretaría de Hacienda, en las condiciones del mercado, o en inversiones autorizadas por ésta. Dicha Secretaría establecerá a través de la Dirección Distrital de Tesorería las políticas que deberán tener en cuenta los Establecimientos Públicos Distritales para obtener los créditos de tesorería e invertir sus excedentes de liquidez. Es viable desde el punto de vista jurídico la contratación de un encargo fiduciario para la administración de estos excedentes.
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1998-04-15 |
2040 de 1998 |
RECURSOS ERARIO PÚBLICO - Administración y Manejo |
Conforme a los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 359 de 1995 que reglamenta el tema de administración y manejo de los recursos del erario público, dichos dineros deben manejarse a través de cuentas corrientes autorizadas por la administración en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Los dineros depositados en las cuentas corrientes no pueden permanecer más de 5 días promedio mensual a partir de la fecha de los giros respectivos, una vez los dineros estén consignados y disponibles para la entidad. Hay excepción cuando mediante convenios la administración y los bancos acuerdan que los recursos del presupuesto permanezcan un tiempo superior al establecido en el artículo 15 en virtud de la reciprocidad por los servicios prestados por la entidad bancaria a la entidad.
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1998-04-28 |
2290 de 1998 |
PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO - Programación y Ejecución |
El Decreto 714 de 1996 define claramente el principio de Unidad de Caja al expresar que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital. A su vez el Estatuto Presupuestal establece que el presupuesto de Rentas e Ingresos, contendrá la estimación de los ingresos corrientes, las transferencias, las contribuciones parafiscales y los recursos de capital de la Administración Central y de los establecimientos públicos. Así, tanto con los ingresos corrientes como con las transferencias y recursos de capital, el Distrito atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
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1998-02-06 |