Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
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DOCTRINA DISTRITAL
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CONTRATACIÓN
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
370 de 1997  ALCALDE/SA - Contratación 
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá en cumplimiento del Decreto 1421 de 1993 es el Representante Legal tanto judicial como extrajudicial del Distrito Capital, siendo la autoridad competente para suscribir contratos con entidades bancarias que no tienen sucursales en el país, actuación que no ha sido expresamente delegada a funcionario alguno 
1997-10-24 
380 de 1997  CONTRATO ESTATAL - Terminación 
La terminación unilateral de un contrato sólo podrá alegarse en la medida en que con ella se busque prevenir los perjuicios que se le derivarían al Estado frente a uno cualquiera de los hechos contemplados en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, aclarando que esta medida no busca sancionar al contratista pues no parte de su incumplimiento; a su vez, con la caducidad se busca, dentro de la finalidad antes señalada, sancionar al contratista que ha incumplido con las obligaciones que le señalan la ley y el respectivo contrato. El Distrito Capital no tiene fundamento legal para declarar la terminación unilateral de los contratos de fiducia celebrados para la administración de las emisiones de bonos de deuda pública, ni mucho menos para decretar la caducidad de los mismos. 
1997-06-24 
375 de 1998  CONTRATO ESTATAL - Contratos de Cuenta Corriente 
Solo a partir de la vigencia del Decreto 1179/97 el Director Distrital de Tesorería está facultado para abrir y manejar cuentas corrientes bancarias en moneda extranjera con instituciones financieras del exterior, siempre y cuando sean de primera categoría, según la reglamentación general que adopte el Banco de la República. 
1998-04-06 
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ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
960 de 1997  ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS - Excedentes de Liquidez 
La Secretaría de Educación a través del Fondo Educativo Regional puede efectuar las inversiones de excedentes de liquidez en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, según el artículo 79 del Decreto 714 de 1996, siendo la Secretaría de Hacienda, a través de la Tesorería Distrital, la que establece las políticas de inversión que deben tener en cuenta los Establecimientos Públicos.  
1997-02-26 
420 de 1998  FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT - Recursos 
Los recursos del FONDATT deben ser manejados a través del sistema de Cuenta Única Distrital, toda vez que aquel es un Establecimiento Público Distrital y por mandato legal sus ingresos deben canalizarse por este medio, para luego ser transferidos, tal como lo ordena el artículo 9 del Acuerdo 9 de 1989, sin que esto riña con su autonomía administrativa y financiera, la cual se conserva para la afectación de los mismos. 
1998-03-24 
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PRESUPUESTO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
955 de 1997  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Fondo Educativo Regional 
Los Fondos Educativos Regionales en ningún caso deben ser liquidados y, por el contrario, estos obligatoriamente deben ser incorporados a la estructura de la respectiva Secretaría de Educación. El único ente responsable del manejo de los recursos provenientes del situado fiscal es el Fondo Educativo Regional el cual, mientras no se de la certificación sobre cumplimiento de requisitos por parte del Ministerio de Educación, hará este manejo con la intervención técnica y administrativa del mencionado Ministerio. 
1997-01-20 
2270 de 1997  PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO - Traslados 
La Resolución 570 de 1996 y el Decreto 714 de 1996, establecen el procedimiento a seguir para efectuar modificaciones presupuestales bajo la modalidad de traslado presupuestal, para lo cual se pueden presentar dos circunstancias como sería cuando se modifica en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones, bien en funcionamiento, servicio de la deuda o inversión, o cuando se hace indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública o inversión, En estos casos, el Concejo Distrital debe aprobar mediante Acuerdo dicho traslado para que posteriormente y a través de un Decreto, el Alcalde Mayor lo incorpore al Presupuesto Anual del Distrito. 
1997-08-13 
270 de 1998  ADMINISTRACIÓN CENTRAL D.C. - Cajas Menores 
Al constituirse una caja menor se debe establecer claramente su finalidad y la clase de gastos que se manejaran a través de ella. El número de las cajas menores para cada entidad será determinado por el Director Distrital de Presupuesto, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 965 de 1994. En cada entidad pueden existir tantas cajas menores como sean necesarias, siempre que los montos asignados a cada una al sumarlos, no superen las cuantías establecidas en el artículo 4 ibídem. El manejo de los fondos se debe hacer a través de una cuenta corriente y los recursos serán administrados por el funcionario facultado y debidamente afianzado. 
1998-05-19 
415 de 1998  TESORERIA DISTRITAL - Cuenta Única Distrital 
Cuenta Única Distrital es el mecanismo contable y operativo a través del cual la Dirección Distrital de Tesorería lleva a cabo el manejo de los recursos de los órganos y entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital. Los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de esta cuenta, pertenecen al Distrito Capital. Conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto 714 de 1996, los órganos y entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital sólo podrán depositar sus recursos en ésta Cuenta Única que para el efecto se establezca a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería, o a nombre de ésta seguido del nombre de la entidad o de las entidades que ordene la Secretaría de Hacienda.  
1998-01-19 
775 de 1998  EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Distrito Capital 
El Acuerdo 17 de 1997 transformó los Establecimientos Públicos Distritales prestadores de Servicios de Salud (Hospitales) en Empresa Social del Estado, como una categoría especial de entidad pública descentralizada, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud. A partir de la expedición de dicha norma, los mencionados entes dejaron de ser Establecimientos Públicos siendo improcedente la aplicación del artículo 86 del Decreto 714 de 1996, mediante el cual la Secretaría de Hacienda autoriza a los Establecimientos Públicos para realizar inversiones. Es el Alcalde Mayor, a través del Secretario Distrital de Salud, quien debe señalar las pautas a seguir por las Empresas Sociales del Estado, conforme las directrices dadas por la Dirección Distrital de Tesorería, para realizar las inversiones de sus excedentes. 
1998-07-24 
880 de 1998  ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS - Excedentes de Liquidez 
Los excedentes de liquidez de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán invertirse en títulos emitidos por la Secretaría de Hacienda, en las condiciones del mercado, o en inversiones autorizadas por ésta. Dicha Secretaría establecerá a través de la Dirección Distrital de Tesorería las políticas que deberán tener en cuenta los Establecimientos Públicos Distritales para obtener los créditos de tesorería e invertir sus excedentes de liquidez. Es viable desde el punto de vista jurídico la contratación de un encargo fiduciario para la administración de estos excedentes. 
1998-04-15 
2040 de 1998  RECURSOS ERARIO PÚBLICO - Administración y Manejo 
Conforme a los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 359 de 1995 que reglamenta el tema de administración y manejo de los recursos del erario público, dichos dineros deben manejarse a través de cuentas corrientes autorizadas por la administración en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Los dineros depositados en las cuentas corrientes no pueden permanecer más de 5 días promedio mensual a partir de la fecha de los giros respectivos, una vez los dineros estén consignados y disponibles para la entidad. Hay excepción cuando mediante convenios la administración y los bancos acuerdan que los recursos del presupuesto permanezcan un tiempo superior al establecido en el artículo 15 en virtud de la reciprocidad por los servicios prestados por la entidad bancaria a la entidad. 
1998-04-28 
2290 de 1998  PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO - Programación y Ejecución 
El Decreto 714 de 1996 define claramente el principio de Unidad de Caja al expresar que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital. A su vez el Estatuto Presupuestal establece que el presupuesto de Rentas e Ingresos, contendrá la estimación de los ingresos corrientes, las transferencias, las contribuciones parafiscales y los recursos de capital de la Administración Central y de los establecimientos públicos. Así, tanto con los ingresos corrientes como con las transferencias y recursos de capital, el Distrito atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital. 
1998-02-06 
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VARIOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
600 de 1997  EMISION DE BONOS - Autorización de Emisión 
Para que la Terminal de Transporte S.A. pueda emitir bonos opcionalmente convertibles en acciones, sólo se requiere las autorizaciones correspondientes a los máximos órganos de la sociedad (Asamblea General y Junta Directiva) y el de la Superintendencia de Sociedades; la intervención de ésta última obedece al expreso mandato contenido en los numerales 16 y 17 del artículo 6o del Decreto 2155 de 1992, en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 1.2.4.1 de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores. El Decreto Distrital 714 de 1996 no le atribuye al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - Confis - la función de autorizar este tipo de actos cuando los mismos los pretende realizar una entidad descentralizada. 
1997-07-23 
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