Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
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DOCTRINA DISTRITAL
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GRAVÁMENES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2024IE00819101 de 2024  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Conceptos 
Imparte concepto referido al impuesto al consmo específicamente en lo que tiene que ver con sujeción al gravamen de las cervezas clasificadas como alimentos, precisando que las cervezas que se encuentran gravadas son aquellas clasificadas como bebida alcohólica en los términos establecidos en el Decreto 1686 de 2012, (modificado por el Decreto 162 de 2021), es decir, aquellas cuyo contenido del alcohol está comprendido entre los 2,5 y los 12 grados alcoholimétricos, lo cual excluye a aquellas cervezas que esa misma norma clasifica como un alimento. 
2024-03-18 
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IMPUESTOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1201 de 2010  DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección de Errores 
Respecto al termino para dar corrección a las Declaraciones Tributarias la Secretaría de Hacienda en el presente Concepto manifestó: ¿Este argumento interpretativo de la Corte, unido a la intencionalidad de la norma desentrañada por la misma corporación de que el contribuyente sea en extremo cuidadoso en la elaboración de su declaración, permiten concluir en definitiva que la posibilidad de efectuar correcciones por menor valor solo procede dentro del término de un año contado a partir del vencimiento del plazo para declarar, sin que este término se modifique cuando la corrección por menor valor verse sobre declaraciones de corrección presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo para declarar, pues no encontraría sentido la sentencia constitucional, la cual como se sabe, tiene la virtud de interpretar el contenido legislativo sometido a su control, cuando prevé que en efecto son dos términos diferentes, uno mucho más corto cuando se pretenda efectuar correcciones a favor del contribuyente, pero a la vez se pretenda que la corrección de la declaración en virtud del artículo 588 del Estatuto Tributario Nacional, reabra el término para presentar el proyecto de corrección, porque ello sin duda conduciría a concluir que en realidad el término máximo en el que un contribuyente puede presentar proyecto de corrección, puede extenderse hasta por tres (3) años, esto considerando que el contribuyente cuenta con dos años desde el vencimiento para declarar para presentar correcciones que aumentan valores a pagar o disminuyen saldos a favor, esto es, correcciones a favor del Estado y que a partir de este plazo máximo, en el evento de ser utilizado, se otorga un año más para presentar el proyecto de corrección de que trata el artículo 589, lo cual sin duda representaría en la práctica que el término fuera más corto para las correcciones por mayor valor del artículo 588 que para aquellas por menor valor del artículo 589. En este sentido se entenderá que el artículo 8º de la Ley 383 de 1997 reguló de manera íntegra este término y por lo tanto se entiende derogado de manera tácita el inciso 4º del artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional con los efectos correspondientes sobre el artículo 20 del Decreto 807 de 1993, de acuerdo con los criterios de derogatoria tácita definidos en los artículos 1 a 3 de la Ley 153 de 1887¿¿ 
2010-06-15 
12018 de 2010  DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección de Errores 
Respecto al termino para dar corrección a las Declaraciones Tributarias la Secretaría de Hacienda en el presente Concepto manifestó: ¿Así las cosas, se observa como para el Consejo de Estado y para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el inciso 4º del artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional se encuentra vigente, aun con posterioridad a la modificación introducida por el artículo 8º de la Ley 383 de 1997. Situación reconocida y adoptada por el Distrito Capital en el Decreto Distrital 401 de 1999, el Acuerdo 27 de 2001 y el Decreto 362 de 2002.En este sentido, se concluye que el artículo 8º de la Ley 383 de 1997, no modificó el inciso 4º del artículo 589 del E.T.N., referente a la oportunidad con que cuentan los contribuyentes para presentar la solicitud de corrección que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor de una declaración de corrección, por el contrario esta norma solamente modificó lo establecido en el primer inciso de este artículo.Bajo estos parámetros, es menester dar aplicación a los cuatro incisos del artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional en cuanto a los tributos distritales se refiere, lo que implica que el término para corregir las declaraciones disminuyendo el valor a pagar o incrementando el saldo a favor para el caso de las declaraciones de corrección, se cuenta desde la fecha de presentación de la declaración que se corrige y no desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración oportunamente.¿ 
2010-10-12 
1211 de 2011  IMPUESTO UNIFICADO DE FONDO DE POBRES, AZAR Y ESPECTÁCULOS - Tarifa y Base Gravable 
En razón de la realización de diversos tipos de concursos, se han suscitado varias inquietudes con relación al tratamiento del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos con relación a éstos, motivo por el cual precisamos lo siguiente: CONCURSOS REALIZADOS A TRAVÉS DE LLAMADAS TELEFÓNICAS ¿¿De igual manera, es pertinente aclarar que el valor pagado por el mensaje corresponde al costo del mismo, no es factible afirmar que corresponde al valor apostado o arriesgado, pues el usuario al pagar, cancela una obligación generada por la prestación del servicio de SMS a través del móvil celular o de la llamada del teléfono fijo. En estos concursos, el productor del juego selecciona al azar varias personas del listado de potenciales participantes con el fin de comunicarse telefónicamente con los mismos y el participante deberá contestar el teléfono para continuar siendo candidato apto para el juego¿¿ ¿¿Así las cosas se concluye que este tipo de concursos corresponde a un concurso de habilidad y destreza, en el que el ganador recibe un premio y del cual se ha establecido como parámetros de inscripción para poder participar en él, inscribirse telefónicamente, lo cual en sí mismo es el proceso de selección de participantes; a su turno el valor que se cobra a los interesados por la inscripción corresponde al servicio telefónico que es prestado por los operadores de telefonía fija o celular, según corresponda, pero no constituye de manera alguna el valor de una apuesta, pues ésta no existe¿¿  
2011-03-31 
2024IE00819101 de 2024  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Dirección Distrital de Impuestos 
Imparte concepto referido al impuesto al consmo específicamente en lo que tiene que ver con sujeción al gravamen de las cervezas clasificadas como alimentos, precisando que las cervezas que se encuentran gravadas son aquellas clasificadas como bebida alcohólica en los términos establecidos en el Decreto 1686 de 2012, (modificado por el Decreto 162 de 2021), es decir, aquellas cuyo contenido del alcohol está comprendido entre los 2,5 y los 12 grados alcoholimétricos, lo cual excluye a aquellas cervezas que esa misma norma clasifica como un alimento. 
2024-03-18 
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IMPUESTOS DISTRITALES - Impuesto Complementario de Avisos y Tableros
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1204 de 2011  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS - Hecho Generador 
Se responde la pregunta: ¿Se genera el impuesto complementario de avisos y tableros al colocar un aviso interior para identificar a una persona jurídica? En los artículos 23. 24 y 25 del Acuerdo 65 de 2002 se definieron los elementos estructurales del impuesto complementario de avisos y tableros(¿)¿De ahí que se pueda afirmar que, en el centro comercial existen lugares públicos y por lo tanto en estos sitios se puede realizar el hecho generador del impuesto complementario de avisos y tableros, en la medida en que los establecimientos allí ubicados coloquen vallas, avisos, tableros y emblemas y el centro comercial esté ubicado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. Esto en razón a que, al no existir norma especial distrital que defina ¿lugares públicos¿ para efectos del impuesto complementario de avisos y tableros, es procedente recurrir al sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras (expuesto supra), al significado y alcance dado al concepto de lugar público en la Ley 1335 del 21 de julio de 2009, cuya definición legal puede ser interpretada por contexto, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 28 y 30 del Código Civil Colombiano(¿)¿  
2011-02-11 
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IMPUESTOS DISTRITALES - Impuesto de Industria y Comercio
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1205 de 2011  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Clasificación de Actividades 
Se responde la pregunta: ¿La actividad de transporte de valores que realizan las empresas que prestan este servicio, a qué código de actividad corresponde para efectos del impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.C.? ¿¿Entonces, si en la actividad de transporte de valores, la seguridad es la actividad principal y el transporte, la actividad de consumo intermedio, dicha actividad no se puede adecuar a ninguna de las actividades clasificadas en la sección de transporte de la CIIU (Revisión 3 A.C.), sino en la sección de otras actividades y en la división y grupo correspondiente a otras actividades empresariales, dentro de las cuales se encuentra definida de manera expresa la actividad de investigación y seguridad con el código 7492, en cuya clase se incluye, ¿las actividades de investigación, vigilancia, custodia y otras actividades de protección a personas y bienes, la comprobación de antecedentes personales, la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación de robos y desfalcos, el patrullaje y otras actividades similares realizadas con personal empleado sobre todo para proteger directamente a personas y bienes (por ejemplo, el transporte de objetos de valor), así como otros medios de protección de propósito similar, tales como: perros, guardianes, vehículos blindados, etc. ¿¿  
2011-02-11 
1207 de 2011  BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Autonomía 
Criterios relativos a la vigencia de la Ley 1430 de 2010 y el Acuerdo Distrital 469 de 2011. ¿¿La aplicación de las disposiciones de carácter procedimental en el Distrito Capital, opera por remisión al Estatuto Tributario Nacional, en primer término conforme con la armonización ordenada por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 162 bajo el principio orientador de la aplicación conforme con la naturaleza y estructura funcional de los tributos distritales y en segundo lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 788 de 2002, artículo 59, sin perder de vista que en particular esta norma permite simplificar y acortar los procedimientos acorde con la naturaleza de los tributos territoriales, de tal suerte que las disposiciones procedimentales adoptadas en la normativa nacional tiene aplicación directa en el Distrito Capital, siempre y cuando se trate de regulaciones de procesos igualmente aplicables y existentes en Bogotá, y adicionalmente, siempre y cuando en el ordenamiento propio no se encuentren reguladas reglas diferentes a las nacionales dirigidas a simplificar términos, trámites y procedimientos, pues de existir en nuestra regulación reglas más simples que las nacionales, éstas continuarán estando vigentes, hasta tanto el Concejo de la ciudad decida modificarlas¿¿.  
2011-03-28 
1208 de 2011  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base Gravable 
Si los ingresos generados por valoración de inversiones para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración en sus portafolios de inversiones, se encuentran gravados con el impuesto de Industria y comercio, avisos y tableros. De la anterior normativa, se infiere que forman parte de la base gravable la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente salvo los exceptuados por la ley. Al aplicar dicho método de valoración de inversiones se puede generar un "ingreso" contable (cuenta 4218 en el PUC) o en caso contrario un "gasto" contable (cuenta 5313 en el PUC). Por tanto, en la declaración de renta ese "ingreso" no se denuncia como tampoco el "gasto", pues los mismos son valores que se quedan como "cifras contables no fiscales" en la conciliación de la renta contable y la fiscal pues obedece a una utilidad no realizada. Por lo anterior, no forman parte de los ingresos gravados con el impuesto de Industria y Comercio, pues no corresponden a un ingreso real derivado de la realización de actividades gravadas, y tampoco constituyen ingresos financieros hasta tanto estos ingresos no se realicen, es decir, cuando las inversiones se vendan, se rediman o cuando sobre las mismas se decreten dividendos, situaciones en las cuales el ingreso así obtenido se realiza, por consiguiente es susceptible de incrementar el patrimonio, momento en el cual estará gravado con el mencionado impuesto.  
2011-03-30 
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