No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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2070 de 1992 |
REGISTROS NACIONALES - Registro Único de Proponentes |
La modificación hecha mediante el Acuerdo Distrital 11 de 1992 al Acuerdo 6 de 1985, en materia de celebración de contratos, consistió en el deber de inscribirse en el registro único de proponentes para quienes vayan a celebrar con la administración únicamente contrato de obras públicas. Lo que quiere decir que en la celebración de contratos diferentes a este no se necesita este requisito.
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1992-11-30 |
2045 de 1998 |
CONTRATO ESTATAL - Garantía de Seriedad |
La decisión de hacer efectiva la garantía de seriedad de una oferta, debe adoptarse mediante acto motivado en forma detallada y precisa, en el que se especifiquen las razones que originaron la misma; este acto sólo puede ser impugnado por recurso de reposición. Sin embargo, al tratarse de una decisión proferida por el Secretario de Educación, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto 441/93, se aplica la Ley 136/94, por la cual, el recurso de apelación procede en contra de los actos de los delegatarios que de conformidad con la ley sean susceptibles de recursos por la vía gubernativa.
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2115 de 1999 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Delegaciones |
En materia de contratación el Alcalde Mayor delegó, en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativo, la función de adjudicar y celebrar los contratos correspondientes a sus respectivas entidades, con excepción de los de empréstito, donación y comodato. En tal sentido la norma no diferenció la modalidad de contrato, esto es, con o sin formalidades plenas, de tal manera que donde la norma no distingue no cabe al intérprete hacerlo.
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18506 de 2000 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL - Contratación |
El contrato para la adquisición de elementos de papelería, corresponde a un gasto de funcionamiento u ordinario, es claro que la selección del contratista que vaya a efectuar el suministro respectivo, debe hacerse respetando los principios establecidos en la Ley 80 de 1993. Especialmente el de selección objetiva, para lo cual con la debida antelación a la apertura al procedimiento de selección o de la firma del contrato, según sea el caso, deberán elaborarse por parte de la entidad respectiva los estudios, diseños y proyectos requeridos, que se revertirán en los pliegos de condiciones o términos de referencia. Respecto a la necesidad inmediata de adquirir algunos elementos necesarios para atender las solicitudes de las dependencias del Departamento Administrativo, la contratación directa en mínima cuantía es posible adelantarla siempre que la entidad justifique de forma clara y precisa los motivos por los cuales es necesario adquirir esos elementos de papelería, más por cuanto se adelanta un proceso licitatorio con el mismo fin.
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2000-05-09 |
70 de 2001 |
ADMINISTRACIÓN CENTRAL D.C. - Contratación |
Las entidades del sector central posee competencia propia para contratar, de conformidad con lo establecido en las disposiciones orgánicas de presupuesto. Es la legislación orgánica presupuestal el mecanismo jurídico constitucional pertinente para definir la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
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2001-12-30 |
8 de 2002 |
CONTRATO ESTATAL - Contrato Interadministrativo |
Los contratos interadministrativos son los celebrados entre las entidades señalados en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, los contratos o convenios celebrados entre los órganos o entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, serán interadministrativos.
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2002-02-20 |
30 de 2002 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Normatividad Aplicable al Distrito |
Los titulares de las dependencias del nivel central podrán celebrar contratos de cualquier tipo, incluyendo la donación y el comodato, pues dicha facultad está en cabeza de los secretarios y director del departamento administrativo. Artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001.
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2002-02-22 |
38 de 2002 |
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU - Contratos |
Las demandas por contratos de mantenimiento e interventoría suscrito por la Secretaría de Obras Públicas y transferidos al IDU por virtud de el artículo 5 del Decreto 980 de 1997 deben ser atendidas por este Instituto, independientemente de quien los suscribió.
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2002-04-30 |
40 de 2002 |
ALCALDE - Atribuciones |
El Alcalde Mayor como representante legal del Distrito Capital tiene la atribución de celebrar contratos, de crédito público. Además tiene la posibilidad de delegar esta función, siendo las autoridades delegatarias competentes para adelantar las operaciones de crédito público.
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2002-02-02 |
47 de 2002 |
ALCALDE - Crédito Publico |
En el contrato de Préstamo suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo BID y el Distrito Capital, para el desembolso de recursos destinados al desarrollo del Programa de Fortalecimiento Institucional de Bogotá, D. C. el Alcalde Mayor, es competente para comprometer los intereses del Distrito como entidad territorial.
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2002-05-03 |
67 de 2003 |
ADMINISTRACIÓN CENTRAL D.C. - Contratación |
En la celebración de contratos destinados a desarrollar el programa de Salas Concertadas, con respecto a las entidades mencionadas no han cumplido con su obligación de cancelar los aportes parafiscales, lo que le impediría celebrar el contrato de apoyo con el Instituto Distrital de Cultura y Turismo.
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2003-07-31 |
10 de 2004 |
PROPIEDAD INTELECTUAL - Registro y Reconocimiento |
Si una persona contratada por una entidad, logra una obra, esta pertenece, patrimonialmente a la entidad, para ello no se requiere su registro, pues éste no es generador de derecho, sino reconocedor. La actividad de esa persona puede generar otro tipo de bien, se trata de la propiedad industrial, que es una especie del derecho de dominio que tiene la misma fuente que la intelectual, difiere de ella en el sentido de su aplicación; pero en contraposición a la propiedad intelectual ó derechos de autor, es formalista; aquí sí se requiere el registro, generándose desde éste el derecho de prioridad, establecido a favor de quien efectúe primero el registro.
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2004-04-16 |
32 de 2004 |
CONTRATOS - Contratos de Apoyo y de Asociación |
En contrato de apoyo es el que se celebra con las entidades privadas sin ánimo de lucro, teniendo como características especiales, su término de duración, que no podrá ser inferior al término del contrato y 1 año más, que las entidades sin ánimo de lucro deben ser constituidas con al menos 6 meses de antelación a la celebración del contrato y tener vigente el reconocimiento de su personería jurídica, así mismo que estos contratos estarán sujetos al respectivo registro presupuestal, y que podrán terminarse unilateralmente por las entidades contratantes y exigir el pago y la indemnización de perjuicios. El contrato de asociación por su parte, podría emplearse por parte de las entidades distritales para trabajar con entidades sin ánimo de lucro, forma contractual que se encuentra consagrada en el artículo 96 de la Ley 489 de 1.998, con el fin de unir esfuerzos y recursos para efectos de llevar a cabo una tarea común.
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2004-10-10 |
7 de 2005 |
CONTRATOS - Contratos de Apoyo y de Asociación |
En los contratos de asociación a que se refiere la Ley 489 de 1998 no existe la finalidad de obtener algún tipo de lucro, sino colaborar con las entidades estatales en el desarrollo de una actividad que no es rentable desde el punto de vista económico, pero si lo es desde el punto de vista social. Por esta razón, en los contratos de asociación, los contratistas son personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuya finalidad es colaborar con las entidades estatales en el desarrollo de un objeto contractual con las características anotadas. En este tipo de contratos existe un aporte conjunto de las entidades públicas participantes y de las personas jurídicas sin ánimo de lucro.
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2005-05-13 |
39 de 2005 |
REGISTRO DISTRITAL - Publicaciones |
Las entidades distritales no estarían obligadas a publicar la relación de los contratos celebrados que superen el 50% de su menor cuantía en el anexo del Registro Distrital, ya que la obligatoriedad - por remisión expresa de la Ley 190 - solamente se predica ante la Imprenta Nacional con los requisitos previstos en el Decreto 1477 de 1995. La publicación en el Registro Distrital, no es necesaria porque lo que se busca con la publicidad de la relación de los contratos, es respetar los principios de transparencia y publicidad contenidos en la Constitución Política en el artículo 209 y en los artículo 23 y 24 de la Ley 80 de 1993, requisito este que se cumple con el envió a la Imprenta Nacional y la posterior remisión que hace la imprenta a la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. No obsta advertir que se mantiene la obligación de publicar en el Registro Distrital todos los contratos que celebren las entidades estatales señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, que conforme al artículo 39 de la misma ley deben hacerse con formalidades plenas y aquellos sin formalidades plenas cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 327 de 2002.
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28 de 2006 |
CONTRATOS - Contrato de Transacción |
La obligación de solicitar autorización para la realización del contrato de transacción, se encuentra contemplada en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que la transacción que celebren las entidades públicas requiere autorización expresa del Alcalde que las represente a cuyo despacho estén vinculadas o adscritas. Tal norma se encuentra dentro del contexto del capítulo relativo a la transacción, por lo que de manera interpretativa se entiende que la misma hace relación a este evento particular; es decir en el caso en que las partes, requieran o convengan terminar anormalmente el proceso judicial; evento en el cual se requerirá la autorización de que habla el citado artículo. En el caso de la transacción como mecanismo de solución de controversias contractuales, así como los restantes contratos a que se refiere la Ley 80 de 1993, la capacidad contractual se encuentra en cabeza de los jefes y representantes legales de las entidades estatales, quienes en virtud del artículo 12 de la citada Ley podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar los contratos; esta capacidad contractual se extiende a los contratos de transacción, pues el legislador no hizo referencia alguna sobre el tema, para exigir la autorización requerida en el Código de Procedimiento Civil cuando se presente la terminación anormal del proceso.
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2006-09-25 |
40 de 2006 |
INMUEBLES - Convenios Interadministrativos de Uso |
. a partir de la celebración del mencionado convenio interadministrativo, el DABS, al realizar la destinación presupuestal ejecutada en mejoras sobre los inmuebles, adquiriría, a modo de contraprestación (entre otras posibles que puedan surgir dependiendo de la modalidad del convenio Interadministrativo), el titulo de propiedad de los bienes nacionales, esto de acuerdo a las competencias generales a las que hace alusión el artículo 2º del Acuerdo 78 de 19608, de prestar los servicios que sean necesarios en los hogares infantiles de atención de niños(a) entre seis (6) meses y cinco (5) años, que estaban en cabeza del ICBF, y que por virtud del convenio ha realizarse pasarían al Distrito, no solo como ejecutores de presupuesto para programas de inversión, sino además, como plenos titulares y propietarios de los bienes. Complementariamente, el Distrito, al destinar sus recursos para el mantenimiento de las obras sobre los inmuebles que pasan a ser de su propiedad, se vería beneficiado con un aumento en el nivel de cupos estudiantiles, para cubrir la atención del servicio público de educación para el caso de los menores de edad.
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2006-07-19 |
2 de 2008 |
ALCALDE - Contratación |
El Alcalde Mayor de Bogotá, independientemente de que esté iniciando período, tiene plena competencia para contratar, firmar contratos interadministrativos y efectuar modificaciones al presupuesto aprobado, en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto. Tales atribuciones contractuales las ejerce a través de los Secretarios de Despachos, Directores de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. En este entendido, resulta claro que el jefe de gobierno de la administración distrital, no requiere solicitar facultades plenas o extraordinarias para ejercer las funciones y competencias definidas en la normatividad de carácter nacional y distritales.
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2008-01-31 |
7 de 2008 |
RELLENOS SANITARIOS - Relleno Sanitario Doña Juana |
Respecto de la consulta sobre la viabilidad de adicionar y/o prorrogar el contrato de concesión C-011 de 2000 suscrito entre la UESP y Proactiva Doña Juana S.A. ESP, cuya cuantía es indeterminada pero determinable y la procedencia de la aplicación o no del inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, se tiene que la prórroga del contrato de concesión C-011 de 2000, implica una simple extensión del acuerdo de voluntades por un tiempo mayor sin que se cambie ningún elemento del contrato, pues lo que realmente ocurre es que la "vigencia" se desplaza en el tiempo. Es decir se extiende, no implica ello el nacimiento de un nuevo acuerdo. La figura de la prórroga tiene una proyección sustancial de mantener el contrato existente, con todas sus consecuencias y efectos, bajo las mismas condiciones. De conformidad con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 la remuneración del contratista puede pactarse de diversas formas, y particularmente mediante la determinación de un porcentaje del ingreso del servicio público concesionado. En el presente caso no aplica el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que hace referencia a que los contratos no podrán adicionarse en más del 50% de su valor inicial, primero porque lo que se requiere es la prórroga del plazo hasta que se lleve a cabo un nuevo proceso licitatorio con todas las condiciones exigidas por el fallo del Juez 29 Civil Municipal y segundo porque dado el sistema de precios determinables, el verdadero valor se determinará una vez concluya la obra y no antes.
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2008-04-04 |
18 de 2008 |
CONTRATOS - Contratos de Apoyo y de Asociación |
Los convenios de asociación entre la administración y personas jurídicas sin ánimo de lucro tiene como supuesto que los ciudadanos, organizados en personas jurídicas sin ánimo de lucro, y la administración, unen esfuerzos para sacar adelante un proyecto y/o desarrollar conjuntamente actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la Ley. Ello implica igualmente un papel activo de la Administración, pero también un papel más activo de parte de los ciudadanos en la medida que aportan sus conocimientos, recursos, experiencias y sapiencia a un propósito común de la colectividad. En consecuencia, habría que establecer el objeto y programas a realizarse, la entidad u organismo distrital que suscribiría el contrato, la concordancia entre los objetivos y metas del programa con los del Plan Distrital de Desarrollo, y cuáles serían los recursos, prestaciones, bienes y servicios que aportaría cada parte... el régimen jurídico de los contratos de asociación es el previsto, por disposición de la misma ley, en los Decretos 777 y 1403 de 1992, para los contratos de apoyo. Debe entonces analizarse, el alcance del artículo 2º del Decreto 777 de 1992, el cual dispone que están excluidos de este régimen los contratos que impliquen una contraprestación directa a favor de la entidad pública y que podrían celebrarse con personas jurídicas con ánimo de lucro,... son entonces dos los elementos que plantea el decreto en cuestión, para excluir la aplicación del Decreto 777 de 1992, esto es, la contraprestación directa a favor de la entidad y la posibilidad de que estos contratos puedan celebrarse con personas jurídicas con ánimo de lucro.
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2008-04-24 |
24 de 2008 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Pliego de Condiciones o Términos de Referencia |
¿ el artículo 24, literal b) de la ley 80 de 1993, señala que en los términos de referencia deben definirse reglas justas, claras y competas que permitan al oferente confeccionar su ofrecimiento de esta misma manera, para de esta forma asegurar la escogencia objetiva y evitar la declaratoria de desierta de la licitación o concurso¿ En cuanto a la definición de bienes de origen nacional, el Decreto 679 de 2004 señaló que son aquellos producidos en el país, para los cuales el valor CIF de insumos, materias primas o bienes intermedios importados utilizados para la elaboración del producto, es igual o inferior al 60% del valor en fábrica de los bienes finales ofrecidos. De igual forma, señaló la Ley 816 de 2003, que se otorga el trato de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de los países en los cuales las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales¿ los oferentes deben manifestar expresamente que los bienes ofertados son de origen nacional, siempre y cuando así se exija en los términos de referencia, de lo contrario, corresponderá a la entidad antes de la adjudicación, solicitar las aclaraciones que sean necesarias al oferente en relación con el tema y que permitan superar la duda sobre el asunto. En todo caso, las aclaraciones en cuestión no pueden implicar la modificación de la propuesta.
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2008-01-10 |
27 de 2008 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Contratación de Menor y Mínima Cuantía |
Respecto de cuál es el régimen aplicable al proceso de menor cuantía señalado, toda vez que el día 16 de enero de 2008 se derogó el Decreto 2170 de 2002 y entró a regir el Decreto Nacional 66 de 2008, se tiene que el artículo 31 de la Ley 1150 de 2007 prescribe que los procesos de contratación en curso a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación. Los contratos o convenios a que se refiere el artículo 20 de la presente ley que se encuentren en ejecución al momento de su entrada en vigencia, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración hasta su liquidación, sin que sea posible adicionarlos ni prorrogarlos. Por su parte, el parágrafo transitorio del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 prescribe que hasta tanto el Gobierno Nacional no expidiere el reglamento respectivo, no se podrá hacer uso de la selección abreviada como modalidad de selección. En efecto, el día 16 de enero de 2008 se expide el reglamento mediante el Decreto 66 de 2008, pero para esa fecha, ya se había subido a la página de Contratación a la Vista, el acta de apertura del proceso contractual¿ de la Secretaría Distrital de Movilidad. Igualmente se había subido a la página mencionada el mismo 16 de enero los Términos de Referencia definitivos del proceso de contratación al cual se ha hecho referencia. Así las cosas¿, el proceso contractual empezó el día 16 de enero de 2008, fecha en la cual empezó a regir el Decreto Nacional citado, razón por la cual, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1150 de 2007, se rige por las normas anteriores, esto es, por el Decreto 2170 de 2002 y no por el Decreto 66 de 2008.
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2008-01-21 |
39 de 2008 |
CONTRATO ESTATAL - Publicación |
¿ la publicación de los contratos estatales constituye un requisito indispensable para su legalización. Así, los extractos de los contratos que celebra el Distrito Capital se publican en el Registro Distrital en cumplimiento de lo ordenado tanto por el artículo 148 del Decreto Ley 1421 de 1993, como por el artículo 159 de la Ley 190 de 1995; dicho extracto contiene el objeto, la cuantía, el plazo del contrato y demás aspectos de especial importancia. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el decreto 327 de 2002¿ cuando la Entidad territorial no cuente con la gaceta oficial en la cual publique los actos administrativos, contratos y demás actos que deban cumplir con este requisito, bien puede efectuarse tal publicación en un diario diferente; sin embargo, dado que en Bogotá existe el Registro Distrital, este es el medio oficial de publicación. Igualmente con la publicación de los contratos en el Registro Distrital da estricto cumplimiento a los artículos 209 de la Constitución Política y 23 y 24 de la Ley 80 de 1993 garantizando la transparencia y publicidad de la gestión pública contractual. Frente al cobro que se efectúa por la publicación en el Registro Distrital de los contratos estatales debe citarse el Decreto Nacional 1477 de 1995 que determina en su artículo 5 el costo de los derechos de publicación de contratos en el Diario Único de Contratación de acuerdo a su cuantía y además señala los contratos que están exceptuados de la publicación, e indica que las tarifas señaladas se incrementan el 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año correspondiente¿ el precio pagado por la publicación de los contratos en el Registro Distrital no es un ingreso tributario, de conformidad con lo señalado en el artículo 338 de la Constitución Política, por no provenir de la facultad impositiva del estado, sino que representa un precio al tenor de lo señalado precedentemente.
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2008-03-03 |
40 de 2008 |
CONTRATOS - Contrato de Comodato |
¿ de acuerdo al tenor propio de la ley civil, encontramos que en dicho consenso, quien entrega el bien mueble o inmueble, no se desprende de la propiedad o dominio del bien, simplemente confiere al comodatario el derecho de servirse del bien con la obligación de restituir lo prestado, según se haya pactado, de ahí la esencia que tiene el contrato de comodato, como es la "préstamo de uso", pues una vez se cumpla el fin para el cual fue facilitado el bien, el prestatario debe devolverlo. Desde el punto de vista legal, el comodatario asume obligaciones de responder en forma plena por el bien mueble o inmueble que le ha sido prestado, de tal forma que debe garantizar la eventualidad de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa. En tal virtud, es evidente que si se pretende amparar riesgos asegurables por vía de amparo de póliza de seguros, es al comodatario a quien corresponde constituir y asumir los costos financieros que se generen, y si este deterioro es tal, que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, el Art. 2203 del Código Civil Colombiano señala que¿"El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de la culpa levísima."
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2008-03-13 |
43 de 2008 |
ALCALDIAS LOCALES - Convenios Interadministrativos |
La Ley 80 de 1993 permite la celebración de convenios interadministrativos como una posibilidad de contratación directa para las entidades estatales, constituyendo así una excepción al régimen de contratación por licitación pública, a efecto de garantizar el ejercicio de las funciones respectivas para lograr los fines y cometidos estatales de acuerdo al inciso segundo del artículo 40 de la referida Ley, en virtud del cual las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y se requieran para el cumplimiento de los fines estatales¿ El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en relación a las modalidades de selección para la escogencia del contratista, reguló en el numeral 4 la contratación directa¿ en consideración a los objetivos para el cual se creó el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud, éste no puede continuar suscribiendo con las Alcaldías Locales convenios interadministrativos, cuyo objeto sea "la recuperación y mantenimiento de espacio público", ya que de conformidad con la Ley 1150 de 2007, dichos contratos deben guardar relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, es decir, el objeto del contrato debe corresponder exclusivamente al objeto u objetivos de la entidad, previstos en el artículo 1 del Acuerdo Distrital 80 de 1967.
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2008-04-16 |
63 de 2008 |
ENTIDADES PÚBLICAS - Convenios Institucionales, de Asociación, Cooperación e Interadministrativos |
Para aproximarnos al concepto de Convenio Institucional, es necesario diferenciar los Convenios de los Contratos, materia frente a la cual la doctrina ha tenido en cuenta la finalidad que pretende el acuerdo de voluntades, de tal manera que si estamos frente a un acto jurídico generador de obligaciones con regulación de intereses opuestos (particulares o unilaterales) estamos haciendo referencia a un contrato y si se pretende con el acuerdo cumplir con una obligación de orden legal (para el cumplimiento de fines comunes), estaremos frente a un Convenio¿ los Convenios Institucionales, pueden definirse como todos aquellos acuerdos de voluntades celebrados por la entidad con personas de derecho público o privado, que tienen por objeto el cumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias de la entidad, para el logro de objetivos comunes. Los Convenios pueden no tener un contenido patrimonial, en términos generales y en ellos no se persigue un interés puramente económico. Con ellos se busca primordialmente cumplir con objetivos de carácter general, ya sean estos sociales, culturales o de colaboración estratégica. La Ley 489 de 1998 hace referencia a Convenios Interadministrativos y de Asociación o Cooperación y el Decreto 393 de 1991, a los Convenios de Cooperación,¿
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2008-05-29 |
70 de 2008 |
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ETB ESP - Régimen Contractual |
¿ sin perjuicio de lo que disponga la Ley 80 de 1993 en materia de Empresas de Servicios Públicos, los contratos que éstas celebren y que correspondan al giro de sus negocios no se regirán por el estatuto de contratación, sino por disposiciones y legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades¿ en virtud del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, la contratación de la ETB por encontrarse en competencia de mercado, se rige por la normatividad especial en la materia, es decir, por normas de derecho privado. No obstante, en observancia del artículo 13 de la misma norma, esta empresa debe aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como, dar cumplimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8° y siguientes de la Ley 80 de 1993¿ teniendo en cuenta que la contratación de la ETB no se rige por el Estatuto General de Contratación Estatal, sino por normas de derecho privado, esa Empresa no está obligada a reportar información en el Portal Único de Contratación, como tampoco en el SECOP. No obstante lo explicado, cabe advertir que esta Secretaría no administra el SECOP; la responsabilidad del mismo está a cargo del Gobierno Nacional y, en particular, del Ministerio de Comunicaciones, Programa Agenda Conectividad, encargado de coordinar la implementación del Sistema, según lo dispone el Decreto 2178 de 2006.
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2008-05-20 |
72 de 2008 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Contratación con Organismos Internacionales |
¿ el artículo 20 de Ley 1150 de 2007 reglamenta los contratos con organismos internacionales, incorporando un régimen de excepción para aplicar el Estatuto General de Contratación, basado, de un lado en el porcentaje de financiación aportado por el organismo multilateral y de otro, en el objeto del contrato. Se advierte que esta norma se refiere en general a Organismos Internacionales, sin hacer distinción entre las fuentes bilaterales, multilaterales y las fuentes no oficiales¿ los gobiernos extranjeros o los organismos multilaterales no caben en la categoría de persona privada sin ánimo de lucro, los primeros porque son estrictamente oficiales y los segundos son especiales por su constitución y modo de financiarse¿ los organismos multilaterales no son sujetos de contratos de apoyo¿ las entidades privadas no gubernamentales extranjeras, las cuales pueden ser destinatarias tanto del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 como de los contratos reglamentados mediante el Decreto 777 de 1992. Según el caso habrá que verificarse la naturaleza de la entidad sin ánimo de lucro toda vez que puede tratarse de universidades, iglesias, ONG, también, el objeto del contrato. En el evento que¿ contemple la posibilidad de suscribir un contrato de apoyo con una entidad privada sin ánimo de lucro extranjera deberá verificarse con rigurosidad cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto 777 de 1992.
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2008-06-06 |
80 de 2008 |
CONTRATISTAS - Reintegro de Bienes Entregados para la Ejecución Contractual |
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.4 de la Resolución 001 de 2001, al momento de la terminación del contrato, el contratista debe hacer entrega de los bienes devolutivos (bienes usados para la ejecución contractual), aspecto que debe ser constatado por el interventor o el controlador del gasto, de tal forma que si no se produce la devolución en comento, puedan tomarse las medias administrativas y jurídicas a que haya lugar¿ si es una Secretaría de despacho quien ejerce las funciones de supervisión y control de los convenios inicialmente suscritos por una Unidad Ejecutiva para el desarrollo de un programa, corresponde a esa Secretaría recibir los bienes entregados a los contratistas para la ejecución de los mismos. Como aun no han sido trasladados a la Secretaría respectiva, los bienes entregados a terceros en virtud de los contratos y convenios suscritos, se sugiere a esa Secretaría que mientras se adelanta el trámite de traspaso de bienes entre entidades, derivado de la reasignación de funciones y del traslado del proyecto de inversión al cual se encuentran afectos los mismos, solicite a la entidad la autorización de ingreso provisional de los bienes o equipos que sean entregados por los contratistas de los convenios transferidos, y en conjunto con la entidad realizar el correspondiente traspaso de los bienes en los inventarios.
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2008-07-23 |
82 de 2008 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Entrega, Recibo y Custodia de Bienes Contratados |
¿ resulta claro que en los contratos se estableció un plazo para la entrega de los bienes, sin hacer ninguna distinción sobre las circunstancias que debían preceder a la entrega. De no allanarse a los plazos del contrato, el contratista estaría incurso en mora o en una de las causales de terminación el contrato, por la no entrega de los elementos. Si el contratista entrega en tiempo, pero la entidad no ha efectuado las adecuaciones requeridas para efectuar el recibo de los bienes, con instalación y puesta en funcionamiento, se deberá efectuar el ingreso al Almacén y correr con los riesgos que tal circunstancia impone, habida cuenta que para la entrega de bienes de mejores especificaciones técnicas el contratista contó con la aprobación de la entidad. Para futuras contrataciones, se deberá especificar desde los pliegos de condiciones y en la minuta del contrato, los riesgos que asume el contratista que no ha entregado a tiempo y los que asume la entidad, una vez éstos han ingresado al Almacén, pero que por circunstancias de diversa índole no pueden ser instalados en forma inmediata¿ una vez se reciben los bienes, estos se encuentran bajo la custodia del responsable del Almacén y Bodega o del funcionario encargado, sujetos a verificación de la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos, que será el momento en el cual la entidad pueda verificar si los equipos cumplen con sus exigencias.
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2008-08-01 |
94 de 2008 |
CONTRATO ESTATAL - Interventoría |
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el parágrafo 1º, del artículo 54, del Decreto 066 de 2008, en los casos donde la consultoría a contratar sea aquella señalada en el artículo 32, numeral 2, de la Ley 80 de 1993 (interventoría, supervisión o dirección de obra o proyecto, o interventoría en general), la modalidad de selección será el concurso de méritos con precalificación. En el marco de las disposiciones citadas, el factor que inicialmente determina la modalidad de selección aplicable es el objeto a contratar y no la cuantía¿ En los casos en los que las interventorías a contratar sean iguales o inferiores al 10% de la menor cuantía de la entidad, no es aplicable el artículo 46 del Decreto 066 de 2008, que contempla la posibilidad de utilizar la modalidad de mínima cuantía¿ en el proyecto de reforma al Decreto 066 de 2008, se está modificando el acápite relativo al concurso de méritos y las contrataciones de mínima cuantía, sin consideración del objeto a contratar,¿
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2008-06-26 |
107 de 2008 |
VEEDURIA DEL DISTRITO CAPITAL - Contratación |
¿ las normas que regulan lo atinente a la selección de contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, no consagran la obligación para la entidad contratante de adoptar tabla de honorarios alguna¿ ante la ausencia de una norma que así lo diga, en la práctica lo que se ha venido realizando es un estudio de precios de mercado, previo a la contratación de prestación de servicios, en el cual, analizando la experiencia e idoneidad de los posibles contratistas, se fija el monto de los honorarios correspondientes. En tal sentido, si bien la adopción de una tabla de honorarios para el pago a los contratistas de prestación de servicios o de apoyo a la gestión no es obligatoria, nada obsta para que en virtud de los principios transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa1, se realice por las entidades Distritales el correspondiente estudio de precios de mercado, que garantice que de manera previa a la contratación a realizar, se están aplicando reglas justas que posibilitan la igualdad entre los contratistas que se encuentren en las mismas condiciones de idoneidad y experiencia.
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2008-10-17 |
111 de 2008 |
CONTRATO ESTATAL - Clausula de Reversión |
¿ teniendo en cuenta que de conformidad con los artículos 14 y 19 de la Ley 80 de 1993 y la Jurisprudencia del Consejo de Estado, la cláusula de reversión es de inclusión obligatoria sólo en los contratos de concesión y explotación de bienes, no puede entenderse que lo mismo ocurre en las concesiones de áreas de servicio exclusivo en las que el contrato se suscribe para garantizar la prestación de un servicio público y no con el fin de que se realice la explotación de un bien estatal. Si bien, la cláusula de reversión no es obligatoria en los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos, es importante recordar que de conformidad con las precisiones jurisprudenciales efectuadas por el Consejo de Estado sobre el tema, siempre que se entreguen bienes estatales para su explotación bajo la modalidad de concesión, las partes deberán pactar la cláusula de reversión. Sumado a lo anterior, nada obsta para que las partes, de manera potestativa, y de acuerdo con los postulados de los artículos 1618 del Código Civil y 40 de la Ley 80 de 1993 consagren dentro de los contratos de concesión de aseo la cláusula de reversión de los bienes estatales que en determinado caso hayan sido entregados al concesionario por la entidad para la prestación del servicio público, o se generen en su ejecución¿ el alcance de la mencionada cláusula de reversión no deberá ser distinto de aquel señalado por el artículo 19 de la Ley 80 de 1993 y por la jurisprudencia vigente sobre la materia.
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2008-09-04 |
5 de 2009 |
CONTRATISTAS - Reintegro de Bienes Entregados para la Ejecución Contractual |
¿ en los contratos que sea necesario poner al servicio de los contratistas bienes de la entidad estatal, no sólo es viable jurídicamente la inclusión de las citadas cláusulas, sino que son deberes de las entidades distritales, entre otros,¿ a) Incorporar cláusulas relacionadas con la conservación y uso adecuado de los mismos y la obligación de responder por su deterioro o pérdida. En dichas cláusulas se debe condicionar el último pago, a la expedición de la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor, en la que se incluya expresamente la constancia de entrega a satisfacción de los bienes por parte del contratista, según el comprobante del Jefe del Almacén de la entidad respectiva. b) Legalizar la entrega de los bienes al contratista, mediante el comprobante de traslado o salida a servicio, firmado por el contratista. c) A la terminación del contrato, recibir los bienes que el contratista entregue a través del comprobante de reintegro que opere en la entidad respectiva y expedir el certificado de recibo a satisfacción de los bienes al contratista, quien deberá anexarlo al informe de finalización del contrato. d) En la liquidación del contrato, además de tenerse en cuenta el cumplimiento del objeto como tal, se debe verificar que el contratista haya efectuado la devolución de los bienes entregados para el desarrollo del mismo.
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2009-05-19 |
19 de 2009 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Contratación Bajo Ley de Garantías Electorales |
¿, cabe mencionar que el artículo 33 en comento no aplicó las excepciones directamente a entidades estatales, sino que las circunscribió a algunos objetos de contratación. De ser otro el querer del legislador habría excepcionado directamente entidades, como por ejemplo, las involucradas en servicios de salud o actividades sanitarias. Por lo explicado, la prohibición de realizar contratación directa consagrada en el artículo 33 de la Ley 996 le aplica a la Secretaría Distrital de Salud; sin embargo, de manera excepcional el legislador le permite acudir a este tipo de modalidad para atender una emergencia sanitaria o impedir la parálisis de una actividad sanitaria. Por lo anterior, para realizar cualquier contratación directa durante la época de la prohibición legal antes señalada, es necesario que esa Secretaría analice detalladamente la necesidad de su realización y dejar constancia del proceso. En el evento que no se encuentre dentro de la excepción legal deberá contratar con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, de conformidad con las leyes y demás normas que rigen la materia, en particular la Directiva 1 de 2009 expedida por el Alcalde Mayor de la ciudad.
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2009-10-23 |
21 de 2009 |
SERVICIO POSTAL - Normas Aplicables |
¿ si las entidades distritales requieren contratar los servicios de correo deberán hacerlo con el concesionario contratado por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, que en la actualidad es Servicios Postales Nacionales S.A., en las condiciones establecidas para el efecto, y si se requiere contratar los servicios de mensajería especializada se deben agotar los procedimientos dispuestos en la normatividad contractual aplicable, según la naturaleza de la entidad y las necesidades de los servicios a contratar, consultando en todo caso, las condiciones respectivas del mercado¿ Sobre el interrogante relacionado con las tarifas de los servicios cobrados por Servicios Postales Nacionales S.A., en principio deben ajustarse a los precios del mercado, y a las condiciones establecidas por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, toda vez que los servicios postales gozan de un régimen de libertad vigilada por dicho Ministerio, y el Gobierno Nacional puede intervenir cuando así lo considere necesario, fijando parámetros tarifarios mínimos o máximos, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 229 de 1995.
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2009-11-27 |
23 de 2009 |
CONTRATOS DISTRITALES - Contrato de Comodato |
¿ es viable celebrar contratos de comodato, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 9a de 1989, la cual reglamenta la problemática de manejo de la tierra urbana, el uso del suelo y regula los mecanismos para garantizar el acceso a la tierra, con el fin de habilitar los terrenos ociosos o mal utilizados para otro tipo de actividades más útiles a todo el conglomerado social. Dicha ley permite que las entidades públicas den en comodato sus inmuebles únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones, por un término máximo de cinco (5) años, renovables¿ resulta viable la celebración del Contrato Interadministrativo, habida cuenta que según el artículo 2, de la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, señala que el mismo se aplica, entre otras, a las personas jurídicas en las que existe participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, para este caso en la Sociedad Terminal de Transporte S.A., tiene una participación del 87,97% de capital público. Lo anterior considerando que será procedente celebrar el contrato de comodato bajo la modalidad de convenio interadministrativo, de que trata el literal c) del numeral 4º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 14 ídem y lo previsto en el artículo 78 del Decreto 2474 de 2008, siempre que las obligaciones de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.
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2009-01-26 |
32 de 2009 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Garantías |
Frente a la solicitud de concepto jurídico sobre daños ocasionados en las puertas de los kioscos en las localidades de Santa Fe y La Candelaria¿ el Decreto 4828 de 2008, expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública, que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión de la presentación de los ofrecimientos, contratos y de su liquidación así como los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas,¿ son las entidades contratantes las llamadas a adelantar las acciones conducentes a fin de obtener la indemnización de los daños ocasionados en los kioscos en desarrollo de los respectivos contratos celebrados, llamando en garantía a la compañía de seguros para hacer efectivas las pólizas que debieron haber sido otorgadas para cubrir este tipo de eventos.
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2009-06-04 |
39 de 2009 |
CONTRATO ESTATAL - Publicación |
En la medida que a las empresas sociales del estado les aplica el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, en desarrollo de los principios de publicidad y transparencia que rigen la administración pública, les corresponde efectuar la publicación de los contratos que éstas suscriban, en los términos que señale la Ley y los decretos reglamentarios en la materia. No obstante lo anterior, procede tener en cuenta que el artículo 84 del Acuerdo 257 de 2006 dispone que el Sector Salud está integrado por la Secretaría Distrital de Salud (cabeza de sector), el Fondo Financiero Distrital de Salud y los 22 hospitales como entidades adscritas a dicho sector. Adicionalmente, el Director Jurídico y de Contratación de la Secretaría Distrital de Salud tiene la función de unificar y armonizar las materias a cargo de esta Secretaría, según lo dispuesto por el numeral 6° del artículo 10 del Decreto Distrital 122 de 2007.
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2009-07-09 |
40 de 2009 |
CONTRATISTAS - Seguridad Social |
¿ el Ministerio de la Protección Social, máxima autoridad en materia de seguridad social ha emitido pronunciamiento sobre el tema objeto de consulta (Concepto sobre la obligación de efectuar aportes al Sistema General de Seguridad Social, en contratos suscritos por un periodo igual o inferior a tres meses), indicando que el artículo 114 del Decreto 2150 de 1994 fue modificado por lo dispuesto artículo 4 de la Ley 797 de 2003, que modifica el artículo 17 de la Ley 100 de 1993. Por lo cual es obligación de los contratistas cotizar aportes al Sistema General de Seguridad Social, independientemente del término por el cual se pacte el contrato.
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2009-07-13 |
43 de 2009 |
BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Convenios Interadministrativos, de Asociación, Colaboración y/o de Cooperación |
Frente a la propuesta presentada por la sociedad Bigfoot "Marcas en Acción" para realizar el Proyecto Urban Race,.¿ tenemos que si bien la propuesta presentada¿ resulta muy interesante, dado el aporte que significaría en el desarrollo de actividades relacionadas con las funciones del Distrito Capital, se considera que la misma no es viable, toda vez que los instrumentos legales con los que cuenta la Administración Distrital para el desarrollo de este tipo de proyectos, se encuentran plenamente delimitados por la ley, específicamente las condiciones de las partes que intervienen en los mismos. Así las cosas, considerando que para la suscripción de Convenios Interadministrativos o de Asociación se requiere que las partes que intervengan sean públicas, en el primer caso, o particulares sin ánimo de lucro en asociación con aquellas, en el segundo caso, resulta claro que "Bigfoot" no reúne tales condiciones y por tanto no podrán suscribirse convenios para desarrollar la propuesta presentada. No obstante lo anterior, se sugiere evaluar la causal de contratación directa contemplada en el literal g), numeral 4, del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, que permite la contratación mediante esa modalidad de selección "cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado".
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2009-07-23 |
55 de 2009 |
ALCALDE LOCAL - Contratación |
¿ el proyecto a realizar guarda relación con la creación y divulgación artística cultural en el nivel local, lo cual a su vez permitirá fortalecer las dinámicas de participación y emprendimiento en la Localidad de Ciudad Bolívar. Así las cosas, el proyecto que sería financiado en un 90% por un organismo de cooperación internacional y en un 10% con cargo a los recursos del fondo de desarrollo local de Ciudad Bolívar, guarda estrecha relación con los temas culturales a los que hace referencia el artículo 2º del Decreto Distrital 612 de 2006, y por lo tanto, se está frente a una de las temáticas sobre las que específicamente se faculta a los Alcaldes Locales para contratar y ordenar gastos con cargo al mencionado fondo.¿ atendiendo a las competencias específicas concedidas a los Alcaldes Locales en el Decreto Distrital 612 de 2006, y al objeto contractual,¿ es claro que el Alcalde Local posee la facultad de suscribir un contrato con cargo a los recursos del fondo de desarrollo local en el que existan recursos de un organismo de cooperación internacional toda vez que, el proyecto a desarrollar guarda relación con el plan de desarrollo de la localidad y pretende garantizar aspectos culturales dentro de la misma.
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58 de 2009 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Contratación Bajo Ley de Garantías Electorales |
La prohibición prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 aplica a todos los entes públicos, y las excepciones se encuentran definidas de manera taxativa en la misma norma, independientemente del régimen contractual que les sea aplicable. Durante la restricción del citado artículo 33, los contratos que se suscriben de forma habitual bajo la modalidad de contratación directa están condicionados a que se apliquen procesos de licitación pública o concurso público, de tal manera que se constate el cumplimiento de los elementos esenciales de estos procedimientos, y se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007¿ es posible la realización de los contratos previstos en el artículo 355 de la Constitución Política y regulados por el Decreto 777 y 1403 de 1992, respetando los elementos del proceso licitatorio o concurso público, advirtiendo la necesidad de observar la publicación. Ahora bien, revisada la Directiva 1° de 2009, expedida por el Alcalde Mayor de la ciudad, se considera que ésta incluyó la posibilidad de aplicar un proceso de convocatoria pública a los contratos en comento; en especial,¿ los contratos regulados por el Decreto 777 y 1403 de 1992, por tratarse de una forma de contratación directa no podrán suscribirse desde la primera hora del día 29 de enero de 2010 hasta las 24 horas del día 30 de mayo de 2010, o hasta las 24 horas del día en que se realice la segunda vuelta, si ello ocurriera.
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59 de 2009 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Contratación Bajo Ley de Garantías Electorales |
¿ si le es aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas la ley de garantías y que por consiguiente la contratación directa está prohibida (incluyendo la celebración de convenios interadministrativos) partir de la primera hora del día 29 de enero de 2010; sin perjuicio de la evaluación que pueda hacer la empresas de encontrarse ante las situaciones de excepción que la misma ley trae¿ si es posible efectuar modificaciones, adiciones o prórrogas de los contratos, de conformidad con los principios de planeación y de responsabilidad, modificaciones que deben estar justificadas y contar con los debidos soportes técnicos y económicos a que haya lugar, y darse dentro de los límites del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993¿ a partir de la primera hora del día 13 de noviembre de 2009 no se podrá suscribir convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, y a partir del día 29 de enero de 2010 está prohibida la suscripción de los mismos, independientemente de si conlleva o no la ejecución de recursos, es decir aquellos acuerdos en donde hay concurrencia de entidades públicas para satisfacer un interés mutuo, que no se traduce en contraprestaciones recíprocas como un precio a cambio de un bien o servicio, como en el primer caso, sino que aúnan esfuerzos para alcanzar un fin común para las partes.
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2009-11-09 |
60 de 2009 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Contratación Bajo Ley de Garantías Electorales |
¿ la restricción a la contratación directa, dentro de la cual se encuentran los contratos interadministrativos, opera hasta el 30 de mayo de 2010, o hasta las 24 horas del día en que se realice la segunda vuelta, si ello ocurriera¿ la suscripción de los convenios o contratos a que se refiere el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 que las entidades estatales celebren con personas sin ánimo de lucro, no podrá realizarse desde la primera hora del día 29 de enero de 2010 hasta las 24 horas del día 30 de mayo de 2010, o hasta las 24 horas del día en que se realice la segunda vuelta, si ello ocurriera. Tratándose de los convenios "interadministrativos" de asociación entre entidades estatales (artículo 95 de la Ley 489 de 1998) con ejecución de recursos públicos, su suscripción se encuentra dentro de la restricción que comienza el 13 de noviembre del año en curso y hasta el 30 de mayo de 2010, o hasta las 24 horas del día en que se realice la segunda vuelta, si ello ocurriera¿ aún cuando los contratos de apoyo y asociación previstos en los Decretos 777 y 1403 de 1992 y en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no hagan parte de los definidos en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, es claro que se trata de una contratación directa y que por consiguiente, independientemente del régimen legal aplicable a los mismos, estos contratos o convenios no podrán celebrarse dentro de los cuatro meses anteriores a la fecha a las elecciones presidenciales y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si ello ocurriera.
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2009-11-19 |
1 de 2010 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Registro Presupuestal |
Sobre el perfeccionamiento de los contratos estatales y el registro presupuestal, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado, señaló que la condición relativa al registro presupuestal, no es una condición de existencia del contrato estatal o de su "perfeccionamiento", es un requisito necesario para su ejecución,¿ La prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, está dirigida a que las entidades estatales no puedan adelantar procesos, ni suscribir contratos bajo la modalidad de selección de contratación directa. Lo anterior no impide que una vez inicie la restricción citada, se puedan expedir los registros presupuestales de los contratos que se perfeccionaron el 28 de enero de 2010, entendiendo que los contratos estatales se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.
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2010-01-29 |
8 de 2010 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Contratación Bajo Ley de Garantías Electorales |
¿ en vigencia de la Ley de Garantías, las Entidades públicas no pueden suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa, entendida ésta como todo proceso de selección desprovisto de los elementos esenciales de la licitación o concurso¿ los contratos previstos en la modalidad de contratación directa pueden celebrarse en vigencia de la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, siempre y cuando para la selección del contratista se apliquen las condiciones y requisitos esenciales de los procesos de licitación o concurso¿ la forma de selección consagrada en el artículo 2° del Decreto 3576 de 2009 no es un procedimiento de contratación directa, toda vez que está provisto de elementos, tales como: publicidad, concurrencia de proponentes, aplicación de factores de ponderación, y demás condiciones propias de un procedimiento de concurso, que conlleva una selección objetiva del contratista. Adicionalmente, el proceso de selección previsto para contratos que no excedan el 10% de la menor cuantía de la entidad está sometido a la selección abreviada que es un proceso de convocatoria pública, conforme lo prevé el artículo 4° del Decreto 2474 de 2008. En consecuencia, el proceso de selección previsto en el Decreto 3576 de 2009 para suscribir contratos como el de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos que no excedan el 10% de la menor cuantía de la entidad, no está prohibido durante la vigencia de la restricción a la contratación señalada en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.
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2010-02-09 |
9 de 2010 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Contratación Bajo Ley de Garantías Electorales |
¿ en vigencia de la restricción antes citada, las Entidades públicas no pueden celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa, entendida ésta como todo proceso de selección desprovisto de los elementos esenciales de la licitación o concurso. Ahora bien, el espíritu de la norma lleva a concluir que los contratos previstos en la modalidad de contratación directa pueden llegar a celebrarse en vigencia de la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, siempre y cuando para la selección del contratista se apliquen las condiciones y requisitos esenciales de los procesos de licitación o concurso¿ la forma de selección consagrada en el artículo 2° del Decreto 3576 de 2009 no es un procedimiento de contratación directa, toda vez que está provisto de elementos, tales como: publicidad, concurrencia de proponentes, aplicación de factores de ponderación, y demás condiciones propias de un procedimiento de concurso, que conlleva una selección objetiva del contratista. Adicionalmente, el proceso de selección previsto para contratos que no excedan el 10% de la menor cuantía de la entidad está sometido a la selección abreviada que es un proceso de convocatoria pública, conforme lo prevé el artículo 4° del Decreto 2474 de 2008. En consecuencia, durante la vigencia de la restricción a la contratación señalada por el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 no está prohibida la modalidad de selección prevista en el artículo 2° del Decreto 3576 de 2009.
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2010-02-09 |
29 de 2010 |
CONTRATO ESTATAL - Publicación |
Las adiciones y modificaciones de los contratos estatales nacen de la libre autonomía de la voluntad de los contratantes, la suscripción de las mismas obedece a una necesidad de la administración, hacen parte integral de los contratos que adicionan o modifican, y pueden contener una nueva obligación necesaria para el cumplimiento del objeto del contrato, que a su vez modifique el plazo e inclusive el valor, o simplemente se amplíe el plazo. Se sostiene que las adiciones y modificaciones tanto de los contratos que inicialmente fueron publicados como de aquéllos que no lo fueron, no requieren de su publicación, en tanto que la ley dispuso esta obligación únicamente respecto de los "contratos", y no de las "convenciones", término que se predica de las primeras¿ la obligación de publicación de los actos jurídicos generadores de obligaciones suscritos por entidades estatales "(¿) depende esencialmente de la cuantía del contrato"¿ puede suceder que se celebre un contrato que originalmente y en razón de la cuantía no requería publicación y que luego se adicione en valor, dentro del límite previsto en la ley; en estas condiciones, teniendo en cuenta la cuantía total del contrato luego de la adición, es posible concluir que el mismo entra dentro de la categoría de publicables, y por consiguiente le corresponderá al contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Situación diferente se predicaría, si la modificación no incrementa el valor del contrato, por ejemplo una simple ampliación del plazo para ejecutar el bien o servicio contratado.
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2010-04-13 |
35 de 2010 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Contratación Bajo Ley de Garantías Electorales |
Durante el periodo de restricción establecido en el artículo 33 de la Ley de Garantías, la cual opera hasta el ¿ o hasta las 24 horas del día en que se realice la segunda vuelta, si ello ocurriera, no es viable la contratación directa y por consiguiente la suscripción de los convenios interadministrativos a que se refiere el literal a) del artículo 5° de la Resolución 261 de 2008, independientemente que los mismos conlleven o no erogación presupuestal¿., durante el periodo de restricción de la contratación directa establecida en la Ley de Garantías es viable el recibo de donaciones de personas naturales o jurídicas privadas de fondos documentales a favor de la Secretaría General y, por consiguiente, la suscripción de contratos para este propósito.
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2010-05-21 |
41 de 2010 |
CONTRATO ESTATAL - Publicación |
Un contrato que originalmente y en razón de la cuantía no requería publicación y que después se adiciona en valor, teniendo en cuenta la cuantía total del contrato luego de la adición, es posible concluir que el mismo entra dentro de la categoría de publicables, y por consiguiente se deben publicar en el Registro Distrital el contrato inicial y las adiciones al mismo¿ las adiciones de un contrato estatal que está dentro de la categoría de publicables, por ser éstas parte integral del mismo deben ser publicadas en el Registro Distrital, sin importar su cuantía. Lo anterior aplicando en ambos casos, las tarifas y costos para la publicación en el Registro Distrital de los contratos, así como de las adiciones al valor de los mismos, sus modificaciones, prórrogas, y aclaraciones, según corresponda.
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2010-09-23 |
3501 de 2011 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Contratación Directa |
Responde el concepto Jurídico Modalidad de Contratación Directa aplicable para realizar las auditorias con fines de certificación del Sistema de Gestión de Calidad de dicho Instituto, conforme a las normas de calidad ISO-9001:2008 y NTGCP 1000:2009. (¿) ¿la modalidad de contratación directa fue recientemente modificada por la Ley 1150 de 20071, la cual derogó expresamente el numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y, particularmente, en el tema de contratación directa, redujo las causales en la que procede esta modalidad, al tiempo que creó una nueva causal y pasó otras a la modalidad de selección abreviada.¿ el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 estableció las modalidades de selección del contratista y en el numeral 4º señaló las causales taxativas en las que procede la modalidad de selección de contratación directa, entre ellas, en el literal e) "los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas." (¿) "de la lectura armónica y sistemática de las normas jurídicas antes citadas, se puede concluir que¿ la celebración de contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, dentro de las que se encuentran los servicios de certificación y control de calidad." (¿) ¿Por las anteriores, consideraciones esta Dirección comparte la conclusión a la que arribó el doctor Rodrigo Escobar Gil en el concepto antes referenciado, en el sentido que es procedente la contratación de los servicios de auditoría con fines de certificación del sistema de gestión de calidad, bajo la modalidad de contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, en atención a que se trata de una de aquellas actividades científicas y tecnológicas expresamente reguladas en el Estatuto de Contratación y su Decreto Reglamentario 2474 de 2008.¿
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2011-02-02 |
10255 de 2011 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Contratación de Menor y Mínima Cuantía |
Concepto sobre la aplicación del fallo de suspensión de los artículos 1° y 2° del Decreto Nacional 3576 de 2009.- Publicaciones en el Portal Único de Contratación a la Vista. (¿) ¿En vista que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa ha suspendido y anulado la normatividad que regulaba un procedimiento diferencial para los procesos contractuales que no superaban el 10% de la Menor Cuantía, es importante concluir: (¿) a) Los procesos que no superan el 10% de la Menor Cuantía hacen parte de la modalidad de Selección Abreviada en virtud de lo previsto en el literal b) del numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. b) Actualmente, los procesos de Consultoría que no superen el 10% de la Menor Cuantía tienen regulado un procedimiento especial que se encuentra establecido en el artículo 6 del Decreto 2025 de 2009. c) El artículo 8 del Decreto 2474 de 2008 no prevé ninguna excepción para la obligación de publicación de los procesos que no superen el 10% de la Menor Cuantía, por lo cual se deben publicar en el Portal de Contratación a la Vista y por consiguiente en el SECOP.¿
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2011-04-14 |
12886 de 2011 |
ENTIDADES PÚBLICAS - Convenios Institucionales, de Asociación, Cooperación e Interadministrativos |
Se consulta respecto a la viabilidad de suscribir una carta de intención para participar en conjunto con la Fundación Panamericana para el Desarrollo, FUPAD, en la convocatoria USAID ¿ relacionada con el Programa Afro Colombiano e Indígena ¿(¿) la Carta de Intención es un tipo de acuerdo no obligatorio, que no contiene cláusulas de contenido obligacional, sino compromisos que más tarde pueden formalizarse mediante la suscripción de un contrato.(¿)¿ ¿(¿) una comunicación como la que es objeto de consulta debe estar precedida del respectivo acuerdo contractual con la Fundación, en el que se determinen las condiciones, alcances, términos, responsabilidades de las partes frente al proyecto de cooperación al que se pretende acceder.¿ ¿(¿) cabe señalar que en caso que la propuesta sea seleccionada y que se deban aportar recursos para la ejecución del convenio de cooperación internacional, debe acreditarse la disponibilidad presupuestal, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, y tenerse en cuenta que todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deben contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.¿
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2011-05-12 |
14086 de 2011 |
BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Prácticas Académicas |
¿(¿) las pasantías y/o prácticas educativas se constituyen en un requisito implementado por las instituciones universitarias dentro del ciclo educativo, para que el estudiante pueda acceder a un título profesional, y que el estudiante debe cumplir para poder optar a su recibo.¿ ¿(¿) la realización de pasantías de los estudiantes universitarios en entidades públicas, conforme al artículo 7° citado, debe realizarse previa suscripción de un convenio de los previstos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en virtud del cual, las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, podrán asociarse con personas jurídicas particulares, como podrían ser las instituciones de educación superior, mediante la celebración de convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna la ley.¿ ¿(¿) el practicante o pasante es un estudiante de la institución de educación superior, y en ninguna manera tiene relación contractual o laboral con la entidad pública con la cual la institución educativa celebró el convenio, por cuanto su actividad se desarrolla para cumplir con los requisitos previstos por el centro educativo en su pénsum académico, sin perder en manera alguna la condición de estudiante.¿
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2011-05-24 |
17058 de 2011 |
CONTRATOS - Contrato de Arrendamiento |
Conceptúa sobre la viabilidad de pactar el pago en especie del canon de arrendamiento en los contratos que celebran con empresas privadas para el uso de ciertas áreas de los Supercades. (¿) ¿Así las cosas, esta Dirección se pregunta qué tipo de servicios van a prestar las entidades privadas con las que se pretende suscribir el contrato de arrendamiento para la utilización de ciertas áreas de los Supercades, porque debe tenerse en cuenta que estos centros de servicio están destinados a la atención ciudadana, particularmente para realizar trámites a cargo de las entidades públicas, y en el caso de la entidades privadas generalmente prestan servicios públicos o de alto impacto ciudadano.¿ ¿Ahora bien, los elementos mínimos que han de recurrir para que el contrato de arrendamiento surja a la vida jurídica y sin los cuales el contrato pierde su especialidad o degenerar en otro negocio son el acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio.¿. ¿La administración pública debe recibir una contraprestación por la entrega del área en el Supercade, porque lo contrario degeneraría en un contrato de comodato o préstamo de uso.¿ ¿En este sentido, esta Dirección no encuentra viable que se suscriba un contrato de arrendamiento en las condiciones señaladas en su solicitud, por cuanto el precio no sería en dinero o en frutos de la cosa arrendada, y adicionalmente porque no se colige de la información suministrada en la consulta que con el mismo se contribuye a la finalidad de los Supercades, que precisamente es acercar el servicio público a la ciudadanía.¿
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2011-06-20 |
17390 de 2011 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Contratación Bajo Ley de Garantías Electorales |
Solicitud de concepto para la suscripción de convenios y contratos de arrendamiento para la Red Cade durante la Ley de Garantías. (¿) ¿aunque el convenio interadministrativo no genere contraprestación para ninguna de las partes, las entidades distritales para cumplir con el objeto pactado ejecutan recursos públicos, puesto que los compromisos adquiridos se satisfacen con cargo a las apropiaciones de la respectiva entidad.¿ ¿En este sentido, esta Dirección no encuentra viable que durante el periodo de Ley de Garantías que comprende a partir de la primera hora del día 29 de junio de 2011 hasta las 24 horas del día 30 de octubre de 2011, se celebren este tipo de convenios por las razones expuestas anteriormente.¿ (¿) ¿Ahora bien, sin contar con mayor detalle sobre el objeto de los contratos de arrendamiento que se pretenden suscribir, y teniendo en cuenta que para las presentes jornadas electorales, la Ley 996 de 2005 solamente se aplica la restricción para la celebración de convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos, esta Dirección encuentra viable que se suscriban los mismos, siempre que se contribuya a la finalidad de los Supercades, que precisamente es acercar el servicio público a la ciudadanía, y se cumpla con la normatividad vigente sobre la materia.¿
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2011-06-22 |
17521 de 2011 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Memorando de Entendimiento |
Conceptúa sobre propuestas de acuerdos marco de cooperación del Distrito con actores internacionales. (¿) de la definición de Memorando de Entendimiento (¿) cabe resaltar (¿) que en tales instrumentos no se contemplan obligaciones reales y se excluyen los términos imperativos, (¿) por el contrario se trata de declaraciones de intención entre los firmantes.¿ (¿) ¿Sobre el particular, cabe señalar que aunque no existe disposición alguna que prohíba la suscripción de memorandos de entendimiento con fundaciones sin ánimo de lucro, se colige que por ser el mismo un instrumento internacional que no genera obligaciones para las partes firmantes, en principio no sería pertinente suscribirlo con una entidad sin ánimo de lucro de origen Colombiano, dado que para ello existe en nuestro ordenamiento jurídico otras figuras como el convenio de asociación de que trata el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 (¿)¿
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2011-06-23 |
18394 de 2011 |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Normas Aplicables |
Conceptúa sobre algunos interrogantes del contrato de prestación de servicios profesionales (¿) ¿Teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente y que en la interpretación de las cláusulas y estipulaciones de los contratos estatales, según el artículo 28 de la Ley 80 de 1993, se tendrá en consideración los fines y principios de que trata dicha ley, así como el mandato de la buena fe entre otros, el supervisor del contrato, debe: -Verificar que el número de horas informado por el contratista corresponda a los servicios contratados por la Entidad. -Revisar los soportes de ejecución del contrato entregados por el contratista. -Formular por escrito dentro del plazo establecido para el pago, las observaciones u objeciones que se tengan sobre las horas o actividades facturadas, y solicitar los soportes que al respecto se requieran.¿
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2011-06-29 |
24080 de 2011 |
BIENES MUEBLES E INMUEBLES - Convenios Interadministrativos, de Asociación, Colaboración y/o Cooperación |
Conceptúa sobre la viabilidad de realizar la transferencia de los bienes adquiridos en virtud del convenio Interadministrativo de Cooperación 350 o el ingreso a la contabilidad de cada una de las entidades firmantes teniendo en cuenta la cláusula novena del mismo y que en la actualidad se dará por terminado de mutuo acuerdo. (¿) ¿Así las cosas, se encuentra procedente señalar que toda vez que no se contempló dentro del convenio cuál sería la forma de entrega de los bienes aportados por cada una de las partes firmantes, se considera que los mismos deben ingresar a la contabilidad de las entidades que los aportaron. Igualmente, en el caso de que las entidades distritales decidan realizar el traspaso o traslado de inventario a otra entidad deberán hacerlo con posterioridad a la terminación del convenio, una vez los bienes aportados ingresen a la contabilidad de cada una de las entidades, con autorización del Director o Representante Legal de las mismas y en todo caso teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, el Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 21 del Decreto Nacional 4444 de 1998.¿ (¿) ¿(¿) de conformidad con el Decreto 4444 de 2008, para efectos de la enajenación de bienes muebles, las entidades públicas realizarán un inventario de los bienes que ya no estén utilizando o necesitando, los cuales podrán ser ofrecidos a título gratuito, a todas las entidades públicas de cualquier orden, mediante publicación en su página Web del acto administrativo motivado que contenga el inventario, o a título oneroso, siguiendo el procedimiento previsto en el mismo.¿
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2011-06-20 |
26253 de 2011 |
CONTRATO ESTATAL - Contrato Interadministrativo |
Emite concepto sobre la normatividad y algunas consideraciones generales sobre convenios y contratos interadministrativos.(¿) ¿2. Contratos interadministrativos. Los contratos interadministrativos se rigen por las reglas y principios señalados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública¿ (¿) 2.1. Los acuerdos que surgen entre las entidades, no son de cooperación entre asociados, sino de adquisición de bienes o servicios de contratantes a contratistas, en el que éstos últimos deben cumplir sus obligaciones a cambio de una contraprestación o precio que pagan los primeros. (¿) 2.3. De conformidad con el artículo 10º de la Ley 1150 de 2007, la celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección de que trata la referida ley, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares. 2.4. Conforme a los artículos 3º y 77 del Decreto Nacional 2474 de 2008, se deben elaborar los estudios y documentos previos, y expedir el acto administrativo de justificación de la contratación directa, cumpliendo los requisitos allí establecidos. 2.5. Según el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 8º del Decreto Nacional 4828 de 2008, las garantías no serán obligatorias (¿) 2.6. De conformidad con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en los contratos interadministrativos, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales. 2.7. En cumplimiento del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, los contratos que se suscriban no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.¿
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2011-07-01 |
29151 de 2011 |
CONTRATO ESTATAL - Interventoría |
Conceptúa sobre la viabilidad para suscribir contratos de prestación de servicios que tengan por finalidad el desarrollo de labores de supervisión, bien sea como el objeto único del contrato o como una de sus obligaciones. (¿) ¿De conformidad con las citas normativas, la interventoría y la supervisión tienen el mismo fin, vigilar y asegurar que el objeto del contrato o convenio se cumpla a cabalidad.¿ (¿) ¿Es evidente que por regla general la función pública se presta por parte del personal perteneciente a la entidad oficial correspondiente y sólo, excepcionalmente, en los casos previstos, cuando las actividades de la administración no puedan realizarse con el personal de planta o requieran de conocimientos especializados, aquellas podrán ser ejercidas a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios, siempre que no se configure el contrato de consultoría.¿ (¿) ¿(¿) se pueden considerar las siguientes hipótesis: 1. (¿) 2. Que el objeto principal sea el apoyo a la supervisión, situación que debe examinarse cuidadosamente, (¿) 3. Que el objeto principal sea diferente a la supervisión (estudios, mantenimiento, etc.), (¿)¿ (¿) ¿Todo lo anterior, bajo el cumplimiento de las condiciones legales y los criterios jurisprudenciales establecidos para dichos contratos, que deben observarse desde la planeación, la elaboración de los estudios previos, y la exigencia de calidades para este tipo de contratos.
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2011-10-10 |
31718 de 2011 |
PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES - Ley de Garantías |
Conceptúa sobre si durante el periodo de ley de garantías se aplican las restricciones para contratar directamente (¿) ¿ (¿) en reiterados pronunciamientos el Consejo de Estado ha señalado que en relación con la interpretación de los artículos 32, 33 y el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005 se concluye que dichas normas contienen restricciones y prohibiciones para periodos preelectorales diferentes; las dos primeras, de manera específica para los cuatro meses anteriores a la elección presidencial; el último, de manera más genérica para los cuatro meses anteriores a las elecciones para cualquier cargo de elección popular a que se refiere la ley ¿ incluido el de Presidente de la República.¿ ¿En este sentido, para los comicios electorales a realizarse el día 30 de octubre de 2011 solamente le son aplicables las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.¿ ¿No obstante lo anterior, se recuerda que en ejercicio de la actividad contractual que deba realizar esa entidad debe darse absoluta aplicación a los principios constitucionales y legales que la rigen, especialmente para el caso de la modalidad prevista en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.¿ ¿En este sentido, se solicita acatar las directrices impartidas por la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de concentrar los esfuerzos de la gestión en el desarrollo de la etapa de planeación de la contratación estatal, con miras a cumplir los preceptos legales y optimizar los resultados de esta actividad.¿
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2011-08-04 |
34016 de 2011 |
CONTRATO ESTATAL - Publicación |
Conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar el Contrato de Administración de Recursos y Aseguramiento del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, suscrito entre el Fondo Financiero Distrital de Salud ¿ Secretaría Distrital de Salud y Caprecom EPS-S. (¿) ¿En efecto, es diferente el contrato, entendido, siguiendo la terminología civilista, como negocio jurídico de la administración-expresión nítida del principio de la autonomía de la voluntad, (¿) el contrato estatal no es un acto administrativo fruto de una declaración unilateral sino un negocio jurídico producto de un acuerdo de voluntades (...)
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2011-08-22 |
35480 de 2011 |
BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Convenios Interadministrativos, de Asociación, Colaboración y/o de Cooperación |
Conceptúa sobre el Acuerdo Marco de Cooperación Integral entre la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Secretaría Distrital de Salud, las 22 Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital, y la Universidad Nacional de Colombia. (¿) ¿Con base en las anteriores disposiciones normativas, y teniendo en cuenta las funciones y atribuciones conferidas a esa Secretaria mediante el subnumeral 2 del numeral 10.2 del artículo 2º del Decreto Distrital 122 de 2007, en concordancia con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el numeral 5º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, corresponde al jefe o representante legal de cada entidad u organismo en el ámbito de la autonomía contractual, celebrar los diferentes contratos y convenios¿ (¿) ¿(¿) deberán tenerse en cuenta las restricciones previstas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 al momento de suscribir los respectivos convenios. De igual forma, se sugiere que en las referencias que se hacen a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el último considerando así como en los numerales 2.1 y 2.2, se reemplace dicha expresión por "Secretaría Distrital de Salud". ¿(¿) los convenios que se suscriban con posterioridad a las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, impliquen la erogación de recursos públicos por parte de las entidades distritales, deberá acreditaras el certificado de disponibilidad presupuestal respectivo que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos, de conformidad con el numeral 6° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.¿ ¿Igualmente, estos compromisos deberán contar con el correspondiente registro presupuestal, a efecto que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible.¿ ¿Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas en el sentido que, en criterio de esta Dirección, la Alcaldesa Mayor Designada no debe firmar el Acuerdo, procede manifestar que la revisión de legalidad de los Convenios Interadministrativos, corresponde realizarla a la Oficinas Jurídicas de las entidades distritales suscribientes, dado que ésta Dirección solamente efectúa la revisión de aquellos que no impliquen ejecución de recursos públicos, y que deban ser suscritos por el/la primer/a mandatario/a de la ciudad y el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.1 de la Resolución 428 de 2010.1, y el artículo 27 del Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el articulo 2º del Decreto Distrital 502 de 2009.¿
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2011-08-31 |
41976 de 2011 |
INMUEBLES - Adquisición por Enajenación Voluntaria |
Conceptúa sobre el asunto mediante el cual una Secretaría Distrital necesita adquirir un inmueble que sea técnica y ambientalmente adecuado, para salvaguardar la memoria histórica institucional de esa Secretaría, el archivo central y de gestión y prestar un mejor servicio a la ciudadanía, conservando y organizando los documentos con principios y técnicas modernas. (¿) ¿(¿) esta Dirección comparte el criterio expuesto por su Despacho en el sentido de considerar viable la aplicación de lo dispuesto en el literal i) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, haciendo énfasis en que se precisa incluir el estudio previo establecido en el artículo 4º del Decreto Nacional 3576 de 2009, y el cumplimiento de los demás requisitos legales previstos al efecto.¿ (¿) ¿ ¿Ahora bien, (¿) acerca de si la adquisición mediante este mecanismo estaría acorde con los objetivos y usos del suelo establecidos en el POT cumpliendo así con el artículo 60 de la ley 388 de 1997, hay que resaltar que el citado artículo prevé además que "Las adquisiciones promovidas por las entidades del nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes". (Subrayado fuera de texto)¿ ¿ En ese sentido se resalta que la aplicación de este procedimiento es viable siempre y cuando esté enmarcado en los objetivos y usos del suelo contemplados en el POT y en consonancia con lo previsto en el Acuerdo Distrital 308 de 2008, ya que las previsiones del artículo 60 de la Ley 388 de 1997 condicionan la aplicabilidad del literal g) del artículo 58 íbidem al cumplimiento de estos requisitos.¿
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2011-10-10 |
49439 de 2011 |
IMPRENTA DISTRITAL - Publicaciones |
Consulta sobre el alcance del inciso 4 del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, ya que no resulta claro si la prohibición de contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo o con policromías es general para todo tipo de publicaciones o sólo cuando éstas no estén relacionadas en forma directa con las funciones que legalmente las entidades distritales deben cumplir"(¿) ¿esta Dirección se pronunció sobre el tema¿ (¿) ¿la norma dice expresamente que en ningún caso se podrán patrocinar o contratar la impresión de lujos o policromías, así donde el legislador no distingue, no le es dable al intérprete distinguir, por lo cual en ningún caso se podrán utilizar policromías o ediciones de lujo".
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2011-11-22 |
52458 de 2011 |
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS - Concepto y Contenido |
Consulta sobre las figuras de Asociación de Empresas Sociales del Estado y los Convenios de Asociación de que trata el artículo 95 de la Ley 489 de 1998¿(¿) ¿las entidades públicas pueden asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante dos figuras, esto es la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.(¿) ¿la finalidad de los convenios interadministrativos¿(¿) ¿es la asociación entre entidades públicas para cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, no existe en este caso obligaciones sinalagmáticas entre las partes que lo suscriben, sino que sus compromisos se dirigen a un fin común en torno al cual, las entidades se asocian.¿(¿) ¿frente a la asociación de empresas sociales del estado, bajo la figura jurídica de personas jurídicas sin ánimo de lucro distintas de los asociados, debe tenerse en cuenta las disposiciones legales en cita, en el sentido que para su constitución requiere contar con autorización de la respectiva corporación pública, que para el caso del Distrito Capital, es el Concejo de Bogotá¿
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2011-12-06 |
9074 de 2012 |
CONTRATOS - Convenios de Apoyo o Colaboración |
Consulta sobre las acciones legales que se deben adelantar para no perjudicar a los propietarios de los inmuebles que no se unieron a la acción de grupo que declaró a la Ciudadela Santa Rosa en nivel de riesgo alto. (¿) ¿de conformidad con el artículo 66 de la Ley 472 de 1998 los efectos de la sentencia en una acción de grupo son de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte del proceso y de las personas que, perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso¿ (¿) ¿en cumplimiento del parágrafo 2º del artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), hoy FOPAE, debe complementar y actualizar periódicamente la información sobre la delimitación de las zonas a declarar como suelo de protección por su condición de alto riesgo no mitigable¿ (¿) ¿se lleven a cabo los estudios a que hubiere lugar para delimitar las zonas de alto riesgo no mitigable en la ciudad, en especial de la Ciudadela Santa Rosa, para así dar claridad a los ciudadanos sobre el estado de sus predios¿ (¿) ¿se deberán adelantar las acciones pertinentes para la adecuación preliminar, demarcación y señalización de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias hoy FOPAE¿.
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2012-03-20 |
17192 de 2012 |
CONTRATO ESTATAL - Publicación |
En relación a la publicación de extractos de contratos en el Registro Distrital ¿(¿) es preciso señalar que el artículo 223 del Decreto Nacional 19 de 2012 estableció que a partir del 1 de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente, y que a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación (¿)¿ pero es importante aclarar que ¿(¿)el artículo 38 de la ley 153 de 1887 prevé que "en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración"(¿)¿ por lo tanto ¿(¿)los contratos suscritos con anterioridad al 1º de junio que en su clausulado pactaron la publicación en el Registro Distrital y que pagaron los derechos de publicación en la referida Gaceta Territorial, podrán publicarse (¿) acogiendo en este sentido los lineamientos de la Imprenta Nacional (¿)¿ .
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2012-06-07 |
18155 de 2012 |
CONTRATO ESTATAL - Publicación |
El Decreto Nacional 327 de 2012, en su artículo 1º establece que los contratos ¿(¿)Deberán publicarse en el Diario Único de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial (¿)¿ y la Resolución 127 de 2012 expresa que ¿(¿)puede suceder que se celebre un contrato que originalmente y en razón de la cuantía no requería publicación y que luego se adicione en valor, dentro del limite previsto en la ley, en estas condiciones, teniendo en cuenta la cuantía total del contrato, luego de la adición, es posible concluir que el mismo entra dentro de al categoría de publicables (¿)¿ por lo que ¿(¿)El valor del contrato es entonces el elemento definitorio del requisito de publicación (¿)¿ y ¿(¿) la contraprestación a un servicio que se proporcione a la administración es el pago del precio total que el mismo haya generado, de tal forma que el criterio de publicación del contrato es su valor total, en tanto que las adiciones no son nuevos o diferentes contratos, sino condiciones agregadas al principal (¿)¿.
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2012-06-19 |
21016 de 2012 |
CONTRATO ESTATAL - Publicación |
¿Los extractos de los contratos "deben ser publicados donde lo fueron inicialmente", se destaca que con anterioridad a la expedición del Decreto Ley 19 de 2012, los extractos de los contratos debían publicarse tanto en el Anexo al Registro Distrital como en el SECOP, de forma tal que la única diferencia en cumplimiento de la Ley es que en la actualidad deberán seguirse publicando única y exclusivamente en el SECOP¿. ****
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2012-07-19 |
21016 de 2012 |
SISTEMAS NACIONALES - Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop |
¿A partir del 1º de junio los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública ¿SECOP¿. ¿Los extractos de los contratos "deben ser publicados donde lo fueron inicialmente", se destaca que con anterioridad a la expedición del Decreto Ley 19 de 2012, los extractos de los contratos debían publicarse tanto en el Anexo al Registro Distrital como en el SECOP, de forma tal que la única diferencia en cumplimiento de la Ley es que en la actualidad deberán seguirse publicando única y exclusivamente en el SECOP.¿ ***
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2012-07-19 |
22859 de 2012 |
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS - Requisitos |
Consulta sobre el procedimiento a seguir para la liquidación de un convenio celebrado entre entidades publicas, una vez vencidos los plazos que han sido establecidos en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007. (¿) ¿Cuando se hace referencia a los "contratos estatales", se debe tener en cuenta que predomina un factor subjetivo basado en la existencia de "una entidad estatal" que ha celebrado el contrato¿ (¿) ¿en un contrato estatal o administrativo hay un acuerdo de voluntades que modifica situaciones jurídicas subjetivas de las partes que intervienen dentro de las cuales se encuentra una entidad estatal; y no se trata de cualquier acuerdo de voluntades, sino únicamente de aquellas que manifiestan los sujetos de derecho que tienen pretensiones o intereses disímiles a los de la contraparte¿ (¿) ¿los Convenios Interadministrativos se caracterizan por tener una connotación jurídica especial y particularmente compleja, ya que si bien existen varias expresiones de la voluntad¿ (¿) ¿Los convenios interadministrativos son herramientas del derecho público, especialmente de la rama del derecho administrativo, cuya finalidad ulterior consiste en facilitar y convertirse, en un medio idóneo para agilizar y hacer mucho más viable y expedita la contratación entre entidades públicas, de una forma excepcional, si puede llamársele de esta forma, a la regla general que existe para las demás modalidades de contratación, que se encuentran en la Ley 80 de 1993, Estatuto General de la Contratación Estatal¿ (¿) ¿el convenio interadministrativo no genere contraprestación para ninguna de las partes, las entidades para cumplir con el objeto pactado, ejecutan recursos públicos, puesto que los compromisos adquiridos se satisfacen con cargo a las apropiaciones de la respectiva entidad¿ (¿) ¿si bien en los Convenios Interadministrativos ambas partes son Agentes Públicos, que representan la Administración pública gestora del interés general, no imperando frente a éstas los poderes coactivos o el ejercicio de poderes unilaterales del Estado contratante respecto del Estado contratista, habiéndose pactado la liquidación de los mismos, ésta deberá realizarse en las condiciones estipuladas¿ (¿) ¿De no haberse realizado la liquidación pactada en dichos términos, ello no es óbice para que en caso que una de las partes considere procedente el reconocimiento de alguna obligación que haya quedado pendiente en el marco del desarrollo del Convenio, lo haga bien de manera concertada, vía conciliación, o bien sea de manera unilateral mediante un acto administrativo fundamentado en el principio de responsabilidad y el reconocimiento de obligaciones naturales para el cumplimiento de obligaciones derivadas del Convenio que a su terminación no se hayan cumplido, teniendo en cuenta que si bien por regla general no se convienen obligaciones sinalagmáticas, puede ocurrir que por las características especiales en que se desarrolla el Convenio, se hayan generado obligaciones que estén aun pendientes¿.
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2012-08-09 |
27151 de 2012 |
CONTRATO ESTATAL - Liquidación |
¿(¿) el artículo 217 del Decreto Nacional 19 de 2012, el cual modificó el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, estableció que en el contenido del Acta de Liquidación ¿(¿) las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar¿ y ¿constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo¿(¿)¿ por lo tanto ¿(¿) en el evento que exista una liquidación debidamente suscrita y sin salvedades o señalamientos sobre obligaciones debidas, no procedería acción judicial para exigir la devolución de suma de dinero alguna (¿)¿ teniendo en cuenta además, que ¿( ¿) las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas¿ (¿)¿
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2012-06-07 |
30330 de 2012 |
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Régimen Contractual |
Consultan desde el Hospital Santa Clara, sobre la publicación de contratos en el SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública-SECOP) ¿(¿) El artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 ordena a las empresas excluidas de aplicación del Estatuto General de Contratación Estatal la obligación de aplicar los principios de la función administrativa y la gestión fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política. (¿)¿ aunado esto a que ¿(¿)la aplicación de sistemas electrónicos de información dentro de la actividad de las autoridades públicas, referida a la contratación pública, (¿) permite que los ciudadanos conozcan y observen las actuaciones de la administración y estén por ende capacitados para impugnarlas, a través de los recursos y acciones correspondientes, ubicándose de esta manera en el ámbito expansivo del principio democrático participativo".(¿)¿ además la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Circular 009 de 2011 informó que¿(¿)"SE REITERA que el único sistema válido de publicación de los procesos contractuales es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP. (¿)¿ por lo tanto ¿(¿) En el marco de los principios de la función administrativa a los cuales están sujetos en materia contractual los hospitales que son Empresas Sociales del Estado, se encuentran los denominados principios de transparencia y publicidad, y la única herramienta establecida en la actualidad para que estos principios sean efectivos es el Sistema Electrónico para la Contratación Estatal (¿).
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2012-06-07 |
39670 de 2012 |
UNIDADES EJECUTIVAS LOCALES - UEL - Contratación |
Consulta sobre la suscripción de modificaciones y liquidaciones en relación con los contratos celebrados cuando estuvo vigente la estructura de las Unidades Ejecutivas de Localidades - U.E.L. Específicamente si las liquidaciones de contratos suscritos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, respecto de los casos generados cuando los Secretarios de Despacho tenían esa facultad, inexorablemente imponen actualmente la firma precisamente de los Secretarios de Despacho, o si en virtud de que tal facultad fue "asignada" y no "delegada" pueden estos actos ser suscritos por los funcionarios del nivel directivo que tienen delegación de actividades dentro de ese contexto y si una vez superada la etapa de transición de cuatro (4) meses señalada en el Decreto 153 de 2010, que permitía la suscripción de actos contractuales dentro del marco del tema "UEL", es posible actualmente elaborar modificaciones por ejemplo para prorrogar el plazo o por otros conceptos, en particular, adicionar el valor pactado." (¿) ¿inciso segundo del artículo 9º de la ley 489 de 1998 faculta a los jefes de organismo para delegar funciones en empleados de nivel directivo y asesor, disposición que amplía el listado de delegatarios establecido por el artículo 40 del Decreto Ley 1421, adicionando funcionarios distintos a "los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los Alcaldes Locales"; en consecuencia, para el caso que nos ocupa, si se pensara una delegación de funciones en materia contractual dirigida a los Subsecretarios, como por ejemplo la función de resolver los asuntos contractuales pendientes surgidos en el marco del funcionamiento de las Unidades Ejecutivas de Localidades ¿UEL, derivados de la transición normativa en cuestión, se requeriría en tal sentido una modificación al parágrafo segundo del artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010¿. (¿) ¿aunque la limitación no fue expresa, del contexto de la normativa, del tiempo que ha transcurrido y del funcionamiento actual de los Fondos de Desarrollo Local, es preciso tener en cuenta que la facultad ordenadora se encuentra en la actualidad como una función delegada en cabeza de los/as Alcaldes/as Locales¿ (¿) ¿en materia de ejecución de los referidos contratos, de conformidad con los principios y finalidades de la contratación estatal, a lo que se exhorta es a que los mismos lleguen a un buen final, al cabal cumplimiento de las cláusulas en ellos pactadas, a que sean liquidados conforme la expectativa que se tuvo cuando fueron suscritos, y en caso tal que se requiera seguir con determinada contratación, por la estricta necesidad de la continuidad de algún servicio prestado mediante éstos, deberá realizarse la celebración de un nuevo contrato, el cual deberá ser suscrito por quien actualmente tiene delegada la función de ser el/la ordenador/a del gasto, es decir por los/as Alcaldes/as Locales o por su delegante, el Alcalde Mayor¿
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2012-06-19 |
40629 de 2012 |
ACCESO A CARGOS PÚBLICOS - Derecho |
Conceptúa sobre la ¿(¿) Publicación de Contratos, relacionada con otras solicitudes de concepto elevadas por las entidades Jardín Botánico José Celestino Mutis y Hospital la Victoria (¿)¿ Se formulan varias preguntas entre las cuales se encuentran ¿(¿) ¿Qué debe hacer TRANSMILENIO S.A., para cumplir con la normatividad vigente hasta el 31 de mayo de 2012, la cual establecía la obligación de publicar los contratos en la Imprenta Distrital, siempre que su valor fuera superior a los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes? (¿)¿ siendo la respuesta ¿(¿) realizar dichas publicaciones en el SECOP, en cumplimiento de las normas que antes y después de la expedición del Decreto Ley han imperado. (¿)¿ Por otro lado frente a ¿Qué debe hacer TRANSMILENIO S.A. con los recibos de consignación por concepto de pago de publicación que a la fecha los contratistas siguen allegando a la entidad, en virtud de contratos suscritos antes del 31 de mayo de 2012? (¿)¿ a lo que se le responde que ¿(¿) debe procederse al archivo del recibo de consignación en la carpeta del contrato, con la correspondiente anotación de la fecha en que el mismo fue aportado (¿)¿ y finalmente se pregunta ¿(¿) ¿Qué debe informar TRANSMILENIO S.A., a los contratistas que ya realizaron la consignación por concepto de pago de publicación de contrato y cuyo extracto fue devuelto por la Imprenta Distrital? (¿)¿ a lo que se le informa que primero se le debe ¿(¿) informar al contratista que el respectivo contrato ha sido publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública ¿ SECOP (¿)¿, de forma seguida teniendo en cuenta unas características se aduce que se podrá elaborar un otro sí ¿(¿) en el sentido de dejarla sin efecto, debido a que conforme el cambio normativo, la extemporaneidad en la que fue aportado el recibo de consignación, la posición jurídica adoptada por la Subdirección de Imprenta Distrital en estricto cumplimiento del nuevo Decreto con fuerza de Ley, ya no sería necesario ese trámite (¿)¿.
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2012-08-29 |
46832 de 2012 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Ejecución multas y Sanciones |
Consulta sobre si procede la devolución de la suma descontada al accionante por concepto de la multa contractual impuesta, ya sea en forma neta o indexada, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos, que le servían de fundamento, no obstante, habérsele negado judicialmente, la indemnización de perjuicios, que frente a éste acápite el mismo accionante pretendía, a título de "restablecimiento del derecho" (¿) ¿al tenor de lo dispuesto por el artículo 6º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 121º ibidem, es deber de los servidores públicos la no extralimitación en las funciones legales conferidas, de manera que, habiéndose instituido en el Estado las tres ramas del poder público, pertenecen a cada una de ellas unas competencias precisas y delimitadas que deben ser respetadas y en el caso de las decisiones del poder judicial, acatadas conforme los procedimientos del orden legal¿ (¿) ¿los fallos judiciales deben cumplirse en las condiciones y forma establecidas por el Juez, sin que exista la opción de realizar modificaciones o interpretaciones posteriores a su ejecutoria por quienes deben acatarlos¿.
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2012-10-01 |
62023 de 2012 |
CONTRATOS - Contrato de Concesión |
"Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.¿
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2012-12-21 |
22423 de 2013 |
CONTRATO ESTATAL - Liquidación |
¿(¿) La liquidación de los contratos estatales tiene como fin ajustar definitivamente lo que a la terminación normal o anormal del contrato se encuentre pendiente a favor o en contra de cada uno de los contratantes, por causa de la ejecución de prestaciones contractuales y sus vicisitudes. (¿) el Consejo de Estado (¿) estimó que (¿) a partir de la vigencia de la ley 446 de 1998 que reformó el numeral 10 del artículo 136 C.C.A. (¿) los plazos de liquidación debían surtirse, por constituirse en un plazo perentorio que buscaba que se ejerciera válidamente la acción de controversias contractuales, por ende, la Administración perdía su competencia de liquidar por razón temporal. (¿) el Consejo de Estado explicó que debido a que el procedimiento de liquidación del contrato se toma como una oportunidad para expresar las reclamaciones sin solución, la ley 1150 de 2007 en su artículo 11 previó tres formas de liquidación de los contratos estatales ¿ por mutuo acuerdo, unilateralmente y por vía judicial (¿) la liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal termino, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación (¿) en aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación (¿) la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes (¿) si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes (¿) si se vencen los plazos estipulados para realizar cada una de estas liquidaciones, la Administración en cualquier momento podrá realizar la liquidación del contrato estatal a que hubiere lugar, siempre y cuando fuere dentro del término de caducidad de la correspondiente acción contractual prevista en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (¿) la liquidación está supeditada al vencimiento del término de caducidad de la acción contractual correspondiente o la notificación del auto admisorio de la demanda (¿) Así las cosas, sólo mientras esté en curso el término de caducidad es viable proceder a la liquidación del contrato, siempre y cuando no se haya notificado el auto admisorio de la demanda que pretende su liquidación (¿)¿.
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2013-05-29 |
19 de 2008 |
CONTRATISTAS - Seguridad Social |
En los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte. Las entidades Distritales al momento de celebrar los respectivos contratos de prestación de servicios, deben verificar la afiliación de la persona natural que pretenda la contratación. No obstante lo anterior, debe la entidad contratante difundir la información respecto de la cual el contratista tiene la facultad de informar a la Secretaría de Salud de la entidad territorial de su domicilio, el evento en que con posterioridad a la afiliación al régimen subsidiado, el contratista haya ingresado temporalmente al régimen contributivo; compeliendo así a la entidad territorial para autorizar la suspensión de su afiliación. Ahora bien, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, señala que las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento.
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2008-05-08 |
7 de 2010 |
CONTRATISTAS - Seguridad Social |
¿ no es posible descontar previamente del monto total mensualizado del contrato los valores correspondientes a impuestos y retenciones que el mismo genere, para luego calcular el 40% como base de cotización¿ el ingreso base de cotización corresponde al 40% del valor total devengado, en toda clase de contratos con entidades estatales¿ se debe utilizar el total devengado o facturado por el contratista para calcular el 40% que sirve de ingreso base de cotización de los aportes de salud y pensión¿ deben aplicarse las normas que regulan cada impuesto, retención o descuento que la normatividad ordene respecto de los contratos de prestación de servicios; la única reducción autorizada se encuentra reglamentada en el artículo 4° del Decreto Nacional 2271 de 2009, sujeta a un procedimiento previsto en la misma norma.
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2010-04-27 |
1045 de 1995 |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Naturaleza Jurídica |
Las personas naturales que celebren contratos de prestación de servicios con las entidades estatales pueden ser consideradas como servidores públicos.El numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece que son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Pero en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable.
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1995-08-03 |
10 de 2002 |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Afiliación a EPS |
Todos aquellos que celebren contratos de prestación de servicios con entidades públicas por un término superior a 3 meses, deben estar afiliados al sistema de seguridad social en salud y en pensiones como cotizantes, incluidos los contratistas independientes cuyos ingresos sean iguales o superiores a 2 salarios mínimos mensuales.
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2002-01-24 |
54 de 2002 |
DERECHOS DE AUTOR - Contrato de Prestación de Servicios |
En los contratos de prestación de servicios, la Ley presume que el titular de los derechos patrimoniales es quien ordena que se haga la obra, en este caso el software; el contratista o autor solamente conserva los derechos morales, presunción esta que tiene el carácter de legal y puede desvirtuarse si existe pacto en contrario.
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2002-12-23 |
60 de 2003 |
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - Contratistas |
La afiliación al Sistema General de Pensiones es una exigencia legal para las personas que celebren contratos de prestación de servicios, consultoría, asesoría, arrendamiento de servicios u ordenes de servicio. La base de cotización para el Sistema de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización en Salud.
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2003-04-04 |
54469 de 2012 |
MUJERES - Protección a la Maternidad |
Consulta respecto de la suspensión del contrato de prestación de servicios por la licencia de maternidad. (¿) ¿el contrato de prestación de servicios profesionales se encuentra debidamente regulado en la ley, y se celebra por parte de las entidades estatales, con personas naturales para desarrollar actividades de las mismas, cuando quiera que dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, y sin que éstos generen relación laboral o prestacional alguna¿ (¿) ¿el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, en la celebración de los contratos y la ejecución de los mismos, por parte de los/as servidores/as públicos/as, éstos últimos deben buscar el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines¿ (¿) ¿La suspensión del contrato opera en los términos y condiciones particulares en los que las partes la hayan pactado, y será por el término o plazo que fijen para dicha suspensión¿. (¿) ¿la suspensión del contrato no es una facultad excepcional, que de manera unilateral pueda imponer la entidad estatal contratante al/la contratista, sino que procede en los términos en la que dicha suspensión haya sido pactada entre las partes que suscriben el contrato¿.
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2012-11-14 |
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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220175476 de 2017 |
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP - Procesos de Contratación |
Se deniegan las solicitudes presentadas por el peticionario, como consecuencia de que el Alcalde Mayor no tiene competencia legal para intervenir en los trámites ni adjudicación de los contratos de Unidad Administrativa de Servicios Públicos y de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP al ser miembro de sus juntas directivas y no el representante legal de las Entidades a quien faculta los artículos 58 y 146 del Decreto Ley 1421 de 1993 para realizar trámites contractuales de ésta. Por ende se traslada la petición a Secretaría Distrital del Hábitat, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP, y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, para que en el marco de sus competencias le den respuesta directa.
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2017-05-22 |
220175476 de 2017 |
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB - ESP - Contratación |
Se deniegan las solicitudes presentadas por el peticionario, como consecuencia de que el Alcalde Mayor no tiene competencia legal para intervenir en los trámites ni adjudicación de los contratos de Unidad Administrativa de Servicios Públicos y de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP al ser miembro de sus juntas directivas y no el representante legal de las Entidades a quien faculta los artículos 58 y 146 del Decreto Ley 1421 de 1993 para realizar trámites contractuales de ésta. Por ende se traslada la petición a Secretaría Distrital del Hábitat, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP, y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, para que en el marco de sus competencias le den respuesta directa.
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2017-05-22 |
220186765 de 2018 |
CONTRATO ESTATAL - Liquidación |
En la contratación administrativa se ha establecido legal y jurisprudencialmente que, al finalizar el plazo de ejecución que se había destinado para el cumplimiento de la obligación contractual, las partes no quedan liberadas ipso facto del negocio jurídico sino hasta tanto se realice la liquidación del contrato, ya que dicho acto jurídico es el que extingue, como tal, el acuerdo de voluntades celebrados por las partes intervinientes en él. Si para la liquidación del contrato las partes no acordaron los plazos para el efecto, el término máximo para que la entidad estatal pueda proceder a liquidarlo, en ejercicio de las funciones atribuidas por ley, es de dos (2) años y seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de ejecución, es decir, las partes cuentan con treinta (30) meses para extinguir sea de manera bilateral, unilateral o judicial el negocio jurídico.
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2018-05-23 |
2201812256 de 2018 |
CONTRATO ESTATAL - Pólizas |
Precisa que las garantías en la contratación estatal constituyen una salvaguarda que la ley le otorga al interés público frente a los eventuales incumplimientos del negocio jurídico imputables al contratista. De ahí que, desde el primer Estatuto de Contratación de la Administración Pública adoptado mediante el Decreto Ley 1670 de 1975, se estableciera la obligatoriedad de su constitución como requisito de ejecución, disposición que fue reproducida, posteriormente, tanto en el Decreto Ley 150 de 1976 como en el Decreto Ley 222 de 1983.
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2018-09-10 |
2201812256 de 2018 |
CONTRATO ESTATAL - Liquidación |
Precisa que en la contratación administrativa se ha establecido legal y jurisprudencialmente que, al finalizar el plazo de ejecución que se había destinado para el cumplimiento de la obligación contractual, las partes no quedan liberadas ipso facto del negocio jurídico sino hasta tanto se realice la liquidación del contrato, ya que dicho acto jurídico es el que extingue, como tal, el acuerdo de voluntades celebrados por las partes intervinientes en él. Es por ello que, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha establecido que el contrato estatal tiene dos plazos: uno para la ejecución y otro para la liquidación y que no tienen jurídicamente el mismo alcance las expresiones contrato vencido y contrato extinguido, toda vez que frente al primero la administración tiene la potestad para exigir las obligaciones a cargo del contratista y evaluar su cumplimiento. La extinción del contrato, por el contrario, se configura cuando éste ha sido liquidado.
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2018-09-10 |
2201812256 de 2018 |
ADMINISTRACIÓN PUBLICA - Potestad Sancionatoria |
Precisa que, la potestad sancionatoria de la administración se basa en el principio constitucional de legalidad, el cual, se ha instituido como uno de los más importantes instrumentos de garantía ciudadana, es decir, constituye un límite a los poderes del Estado, y más aún, frente al ejercicio del poder punitivo. Sobre el particular, la Corte Constitucional determinó que la propia Carta Política en su artículo 29, es quien impone a las autoridades judiciales y administrativas realizar sus actuaciones bajo el principio del debido proceso, el cual lleva intrínseco la presunción de legalidad y la obligatoriedad de la tipicidad de las conductas a sancionar.
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2018-09-10 |
2201814399 de 2018 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Inhabilidades |
La consagración de las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, obedece por una parte, a razones éticas de la persona natural o jurídica, y por otra, se vincula con los principios constitucionales de eficiencia, eficacia y la imparcialidad administrativa, pues, se busca asegurar una adecuada selección del contratista, que redunde en beneficio de los fines de interés público o social ínsitos en la contratación.
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2018-10-12 |
2201998 de 2019 |
CONTRATOS - Autonomía Contractual |
El principio de la autonomía contractual impone que al efectuarse la interpretación de las cláusulas del contrato deberá acudirse a la común intención de las partes exteriorizada, la cual corresponderá, por encima del sentido estrictamente gramatical de la expresión, a la voluntad común y originaria que acompañó a los contratantes. Lo anterior, con fundamento en el artículo 1618 del Código Civil y en la jurisprudencia que sobre el particular, ha establecido la Sección Tercera del Consejo de Estado.
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2019-01-08 |
2201998 de 2019 |
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos |
concepto jurídico frente a la definición del plazo y obligaciones condicionales en los contratos estatales
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2019-01-08 |
2201998 de 2019 |
CONTRATOS - Libertad Contractual |
Las partes de un negocio jurídico pueden, con fundamento en la autonomía de la voluntad (libertad contractual) determinar libremente los términos y condiciones del contrato, hecho que debe articularse, en tratándose de la contratación estatal, con el principio rector del interés general, así como respetar las restricciones que imponen la Constitución y la ley. Es decir, es la voluntad de las partes la que determina el contenido, alcance, plazo, condiciones y obligaciones del contrato, así como las modificaciones que se requieren para asegurar su cumplimiento y ejecución, de manera que su interpretación se atiende fundamentalmente a su intención. En este orden de ideas, las partes son libres para atribuir a los contratos celebrados los efectos que consideren pertinentes, verbigracia, someterlos a obligaciones condicionales u obligaciones a plazo, ya que las reglas del legislador son, en general, meramente supletorias de su voluntad.
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2019-01-08 |
2201998 de 2019 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Generalidades |
concepto jurídico frente a la definición del plazo y obligaciones condicionales en los contratos estatales
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2019-01-08 |
220192289 de 2019 |
CONTRATISTAS - Escogencia |
Precisa que la idoneidad hace referencia a la aptitud de una persona para ser adecuado y apropiado para la ejecución de ciertas actividades y, tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales propiamente dichos, la idoneidad también contempla entre otros aspectos, acreditar su formación profesional y el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para el ejercicio de estas.
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2019-02-27 |
220192289 de 2019 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Selección o Escogencia del Contratista |
Precisa que la idoneidad hace referencia a la aptitud de una persona para ser adecuado y apropiado para la ejecución de ciertas actividades y, tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales propiamente dichos, la idoneidad también contempla entre otros aspectos, acreditar su formación profesional y el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para el ejercicio de estas.
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2019-02-27 |
220192289 de 2019 |
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos |
Precisa que la idoneidad hace referencia a la aptitud de una persona para ser adecuado y apropiado para la ejecución de ciertas actividades y, tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales propiamente dichos, la idoneidad también contempla entre otros aspectos, acreditar su formación profesional y el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para el ejercicio de estas.
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2019-02-27 |
220192295 de 2019 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Requisitos |
Tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales, la idoneidad del futuro contratista está supeditada a la acreditación de su formación profesional a través del título de idoneidad o profesional, y al cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para el ejercicio de estas, requisitos que de no ser verificados por la entidad pública, vulnerarían el principio de selección objetiva para adelantar esta modalidad de contratación.
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2019-02-27 |
220192295 de 2019 |
CONTRATISTAS - Escogencia |
Tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales, la idoneidad del futuro contratista está supeditada a la acreditación de su formación profesional a través del título de idoneidad o profesional, y al cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para el ejercicio de estas, requisitos que de no ser verificados por la entidad pública, vulnerarían el principio de selección objetiva para adelantar esta modalidad de contratación.
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2019-02-27 |
220197040 de 2019 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Conducta Sancionable |
El régimen de inhabilidades e Incompatibilidades definido en la Constitución Política y en la Ley para la función pública, no establece ninguna causal, relacionada con que el servidor público ejecute las recomendaciones de una instancia asesora creada al interior de la entidad pública, en la que este haga parte, y a su vez, en ejercicio de sus funciones definidas en el manual de funciones, adelante o dirija las actuaciones administrativas tendientes a tramitar los diferentes procedimientos de contratación o de selección de contratistas definidos en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1508 de 2012 y 1882 de 2018.
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2019-05-31 |
220197040 de 2019 |
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos |
Conceptúa respeto a que el régimen de Inhabilidades e incompatibilidades definido en la Constitución Política y en la Ley para la función pública, no establece ninguna causal, relacionada con que el servidor público ejecute las recomendaciones de una instancia asesora creada al interior de la entidad pública, en la que este haga parte, y a su vez, en ejercicio de sus funciones definidas en el manual de funciones, adelante o dirija las actuaciones administrativas tendientes a tramitar los diferentes procedimientos de contratación o de selección de contratistas definidos en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1508 de 2012 y 1882 de 2018.
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2019-05-31 |
220197042 de 2019 |
PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES - Partidos y Movimientos Políticos |
Conforme lo prescribe el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en los estatutos de los partidos y movimientos políticos se deben regular el régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros. En ese orden de ideas, los peticionarios deben consultar los estatutos del partido o movimiento político al cual pertenecen, con el fin de determinar lo que se dispuso sobre el particular.
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2019-05-31 |
220197042 de 2019 |
PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS - Doble Militancia |
Precisa que los candidatos y los directivos de los partidos o movimientos políticos que se inscriban como candidatos, en ambas hipótesis incurren en doble militancia con anterioridad a las elecciones y no en las elecciones o al momento de las elecciones. Es así que el candidato no puede incurrir en doble militancia en el momento de la elección, sino antes, y tampoco incurre en doble militancia al momento de la elección sino dentro del proceso electoral en el que dicha elección tiene lugar, específicamente al momento de la inscripción.
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2019-05-31 |
220197042 de 2019 |
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos |
Concluye la Sección Primera del Consejo de Estado y el Departamento Administrativo de la Función Pública, que se incurrirá en la inhabilidad prescrita en el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, la persona que dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura como edil, hubiese intervenido en la celebración de contratos con el Distrito Capital. Por el contrario, si dicha celebración se realizó antes del plazo citado, no estaría inhabilitado para aspirar a la Junta Administradora Local.
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2019-05-31 |
220197042 de 2019 |
EDILES - Inhabilidades |
Concluye la Sección Primera del Consejo de Estado y el Departamento Administrativo de la Función Pública, que se incurrirá en la inhabilidad prescrita en el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, la persona que dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura como edil, hubiese intervenido en la celebración de contratos con el Distrito Capital. Por el contrario, si dicha celebración se realizó antes del plazo citado, no estaría inhabilitado para aspirar a la Junta Administradora Local.
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2019-05-31 |
220197042 de 2019 |
PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS - Participación |
Conforme lo prescribe el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en los estatutos de los partidos y movimientos políticos se deben regular el régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros. En ese orden de ideas, los peticionarios deben consultar los estatutos del partido o movimiento político al cual pertenecen, con el fin de determinar lo que se dispuso sobre el particular.
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2019-05-31 |
220197043 de 2019 |
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos |
Señala que en el pliego de condiciones se debe fijar las reglas de selección objetivas, justas, claras y completas que permitan elaborar la oferta o propuesta de acuerdo con las necesidades de la entidad administrativa.
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2019-05-31 |
220197043 de 2019 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Pliego de Condiciones o Términos de Referencia |
Señala que en el pliego de condiciones se debe fijar las reglas de selección objetivas, justas, claras y completas que permitan elaborar la oferta o propuesta de acuerdo con las necesidades de la entidad administrativa.
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2019-05-31 |
220197043 de 2019 |
CONTRATACIÓN PÚBLICA - Modificación Unilateral |
Aclara el alcance de la mutabilidad en la contratación estatal, como la potestad que tiene la administración de variar, dadas ciertas condiciones, las obligaciones a cargo del contratista, siempre que sea necesario para el cumplimiento del objeto y de los fines generales del Estado.
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2019-05-31 |
220197043 de 2019 |
ENTIDADES PÚBLICAS - Representantes Legales |
Aclara que solo el representante legal inscrito para tal efecto en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad, se entiende facultado para ejecutar o celebrar todo acto o contrato comprendido en el objeto social de la sociedad.
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2019-05-31 |
220197044 de 2019 |
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos |
Señala el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a cargos de elección popular en corporación públicas del orden territorial con relación a la celebración o suscripción de contratos con entidades públicas.
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2019-05-31 |
220197044 de 2019 |
EDILES - Inhabilidades |
Señala que tal y como se señaló numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, la persona que dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura como edil, hubiese intervenido en la celebración de contratos con el Distrito Capital, incurrirá en la inhabilidad.
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2019-05-31 |
220197044 de 2019 |
EDILES - Incompatibilidades |
Precisa que no se evidencia impedimento alguno para que un edil acepte empleo o cargo alguno, o suscriba un contrato de prestación de servicios con una entidad de un municipio diferente al que presta sus servicios.
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2019-05-31 |
22020185 de 2020 |
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos |
Lineamientos sobre la modalidad de liquidación de contratos
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2020-01-08 |
22020185 de 2020 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Lineamientos |
Lineamientos sobre la modalidad de liquidación de contratos
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2020-01-08 |
22020356 de 2020 |
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos |
Análisis de los supuestos fácticos y jurídicos para que proceda la revocación del acto de apertura del proceso de selección; conceptos que se deben reconocer cuando al revocar el acto de apertura del proceso de selección se genera un daño antijurídico a los interesados que presentaron oferta; los eventos en que procede declarar desierto un proceso de selección - facultad discrecional de la administración; y suspensión del proceso de selección mediante acto administrativo
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2020-01-22 |
22020356 de 2020 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Generalidades |
Análisis de los supuestos fácticos y jurídicos para que proceda la revocación del acto de apertura del proceso de selección; conceptos que se deben reconocer cuando al revocar el acto de apertura del proceso de selección se genera un daño antijurídico a los interesados que presentaron oferta; los eventos en que procede declarar desierto un proceso de selección - facultad discrecional de la administración; y suspensión del proceso de selección mediante acto administrativo
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2020-01-22 |
120206200 de 2020 |
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos |
Teniendo en cuenta que se desconoce el nivel al que pertenecen los servidores públicos que han contratado parientes en la alcaldía local, se responde de manera general que dependiendo del nivel de los servidores públicos éstos no pueden contratar con la respectiva entidad pública a sus cónyuges o compañeros permanentes, ni las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, conforme a la Ley 80 de 1993.
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2020-06-16 |
120206200 de 2020 |
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Contratistas |
Teniendo en cuenta que se desconoce el nivel al que pertenecen los servidores públicos que han contratado parientes en la alcaldía local, se responde de manera general que dependiendo del nivel de los servidores públicos éstos no pueden contratar con la respectiva entidad pública a sus cónyuges o compañeros permanentes, ni las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, conforme a la Ley 80 de 1993.
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2020-06-16 |
220204774 de 2020 |
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos |
conceptúa frente a la relación que se desarrolla con base en la subordinación del contratante hacia el contratista, la cual debe contextualizarse sobre el tipo de contrato que se está ejecutando, toda vez que, el cumplimiento de un horario, el traslado a un sitio especifico o el seguimiento de instrucciones; no implica per se la existencia de una relación laboral, ya que en situaciones contractuales específicas, es necesario el seguimiento estricto de metodologías de ejecución contractual o periodos de dedicación previamente pactados con el contratante.
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2020-05-13 |
220204774 de 2020 |
CONTRATISTAS - Autonomía |
Precisa que para identificar si en un determinado contrato, la relación se desarrolla con base en la subordinación del contratante hacia el contratista, debe contextualizarse sobre el tipo de contrato que se está ejecutando, toda vez que, el cumplimiento de un horario, el traslado a un sitio especifico o el seguimiento de instrucciones; no implica per se la existencia de una relación laboral, ya que en situaciones contractuales específicas, es necesario el seguimiento estricto de metodologías de ejecución contractual o periodos de dedicación previamente pactados con el contratante.
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2020-05-13 |
220205296 de 2020 |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Adición, Prórroga y Renovación |
Conceptúa sobre adición, prórroga y renovación de contratos de prestación de servicios, en el marco del estado de emergencia, en el sentido de no encontrarse pronunciamiento sobre la obligación de renovación, prórroga y adición de contratos cuyos objetos no están asociados a la gestión y mitigación de la situación de emergencia. Para la continuidad de dichos contratos, los ordenadores del gasto y representantes legales de las respectivas entidades, deberán valorar las necesidades particulares de sus áreas, para determinar la renovación o las condiciones de continuidad de sus contratistas.
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2020-06-02 |
220205296 de 2020 |
CALAMIDAD PÚBLICA - Virus del Covid-19 o Coronavirus |
Conceptúa sobre adición, prórroga y renovación de contratos de prestación de servicios, en el marco del estado de emergencia, en el sentido de no encontrarse pronunciamiento sobre la obligación de renovación, prórroga y adición de contratos cuyos objetos no están asociados a la gestión y mitigación de la situación de emergencia. Para la continuidad de dichos contratos, los ordenadores del gasto y representantes legales de las respectivas entidades, deberán valorar las necesidades particulares de sus áreas, para determinar la renovación o las condiciones de continuidad de sus contratistas.
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2020-06-02 |
220205296 de 2020 |
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos |
Conceptúa sobre adición, prórroga y renovación de contratos de prestación de servicios, en el marco del estado de emergencia, en el sentido de no encontrarse pronunciamiento sobre la obligación de renovación, prórroga y adición de contratos cuyos objetos no están asociados a la gestión y mitigación de la situación de emergencia. Para la continuidad de dichos contratos, los ordenadores del gasto y representantes legales de las respectivas entidades, deberán valorar las necesidades particulares de sus áreas, para determinar la renovación o las condiciones de continuidad de sus contratistas.
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2020-06-02 |
220205296 de 2020 |
CONTRATO ESTATAL - Adición |
Conceptúa sobre adición, prórroga y renovación de contratos de prestación de servicios, en el marco del estado de emergencia, en el sentido de no encontrarse pronunciamiento sobre la obligación de renovación, prórroga y adición de contratos cuyos objetos no están asociados a la gestión y mitigación de la situación de emergencia. Para la continuidad de dichos contratos, los ordenadores del gasto y representantes legales de las respectivas entidades, deberán valorar las necesidades particulares de sus áreas, para determinar la renovación o las condiciones de continuidad de sus contratistas.
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2020-06-02 |
220206621 de 2020 |
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos |
Conceptúa sobre adición, prórroga y renovación de contratos de prestación de servicios, en el marco del estado de emergencia, en el sentido de que la extinción del plazo es una de las causales de terminación normal del contrato y frente a dichas causales no se ha generado un pronunciamiento particular por parte del gobierno nacional que modifique dichas causales u obligue a la renovación del mismo, y respecto de la prórroga, tampoco se incorporó en la reglamentación expedida por el gobierno nacional con ocasión del estado de emergencia, una prórroga automática de los contratos estatales sin distinción de su objeto, por el contrario, se estableció la posibilidad de exceder las limitaciones de cuantía que preveía el Artículo 40 de la Ley 80 de 1993, siempre y cuando los objetos contratados permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia, valoración que deberá hacer el supervisor del contrato, en el marco de sus competencias. Así mismo conceptúa en relación al proceso de terna para la designación de Alcaldes Locales de Bogotá, que ser residente para efectos de ser alcalde local implica estar de asiento o establecido en una localidad, esto es, que en la misma habita o ejerce de manera permanente una profesión o un empleo, o se está personalmente al frente de un establecimiento de comercio.
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2020-06-18 |
220192289 de 2019 |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Servicios Profesionales |
Precisa que, en relación a los contratos de prestación de servicios profesionales, la idoneidad del futuro contratista está supeditada a la acreditación de su formación profesional a través del título de idoneidad o profesional, y al cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para el ejercicio de estas, requisitos que de no ser verificados por la entidad pública, vulnerarían el principio de selección objetiva para adelantar esta modalidad de contratación. Es decir solo es viable la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, cuando el futuro contratista acredite su formación profesional a través del título profesional y, obtenga, cuando a ello hubiere lugar, la correspondiente tarjeta profesional para el ejercicio legal de la profesión.
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2019-02-27 |
220192295 de 2019 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Generalidades |
Tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales, la idoneidad del futuro contratista está supeditada a la acreditación de su formación profesional a través del título de idoneidad o profesional, y al cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para el ejercicio de estas, requisitos que de no ser verificados por la entidad pública, vulnerarían el principio de selección objetiva para adelantar esta modalidad de contratación.
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2019-02-27 |
220204129 de 2020 |
CONTRATISTAS - Escogencia |
Determina que no será inhabilidad para contratar con el Distrito haber presentado una acción popular contra ese ente territorial en el ejercicio que como ciudadano tiene derecho la persona a presentar acciones en causa propia, en el marco del númeral 1°del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 y el parágrafo del artículo 45 del Decreto 430 de 2018.
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2020-04-15 |
220204129 de 2020 |
SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Conflicto de Intereses |
Determina que no será inhabilidad para contratar con el Distrito haber presentado una acción popular contra ese ente territorial en el ejercicio que como ciudadano tiene derecho la persona a presentar acciones en causa propia, en el marco del númeral 1°del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 y el parágrafo del artículo 45 del Decreto 430 de 2018.
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2020-04-15 |
220204774 de 2020 |
CONTRATISTAS - Responsabilidades |
Precisa que para identificar si en un determinado contrato, la relación se desarrolla con base en la subordinación del contratante hacia el contratista, debe contextualizarse sobre el tipo de contrato que se está ejecutando, toda vez que, el cumplimiento de un horario, el traslado a un sitio especifico o el seguimiento de instrucciones; no implica per se la existencia de una relación laboral, ya que en situaciones contractuales específicas, es necesario el seguimiento estricto de metodologías de ejecución contractual o periodos de dedicación previamente pactados con el contratante.
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2020-05-13 |
220206621 de 2020 |
CONTRATACIÓN ESTATAL - Inhabilidades |
Conceptúa en relación con la Contratación de prestación de servicios para cónyuges o compañeros permanentes e hijos de Alcaldes Locales, que dependiendo del nivel de los servidores públicos, éstos no pueden contratar con la respectiva entidad pública a sus cónyuges o compañeros permanentes, ni las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, conforme a la Ley 80 de 1993.
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2020-06-18 |
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