RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

Seleccionar una entidad

DOCTRINA DISTRITAL
null



Contraloría de Bogotá D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
121505 de 2011   ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS D.C. - Creación 
Señala que se ¿(...) autoriza al gobierno distrital para la constitución de una entidad promotora de salud del Distrito Capital, con el régimen de una sociedad mixta y con participación mayoritaria de Bogotá D.C. (...)¿ siendo el Alcalde de la ciudad, quien a través de la figura de la delegación asigna al ¿(...) Secretario de Salud de Bogotá (...)¿ ¿(...) para la constitución de la entidad promotora de salud del distrito capital (...)¿ razón por la cual se advierte ¿(...) que sus deberes como servidor público le imponen la defensa de los intereses patrimoniales de la ciudad. (...)¿. Razón por la cual se considera que una vez la nueva EPS de Bogotá D.C. cumpla el primer año de haber entrado en funcionamiento, será viable hacer el balance de la relación costo - beneficio para los intereses patrimoniales del distrito. 
2011-11-17 
ir al inicio


Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
32856 de 2009   ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS - Excedentes de Liquidez 
Consulta relacionada sobre el manejo de excedentes de liquidación de los establecimientos públicos,.(¿) si la cuenta única doctrinal estuviese en total funcionamiento todos los recursos serian recaudados, administrados e invertidos, directamente trasladados y dispuestos por la Dirección Distrital de Tesorería, pero como ello no ha sido implementado en su totalidad, tal como lo ha previsto el decreto 390 de 2008, dichos recursos se pueden recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar o disponer, directamente por el establecimiento público. Por lo anterior el manejo de los incidentes de liquidez deben ser de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Decreto 714 de 1996(¿) ¿La Secretaría Distrital de Hacienda es la competente para señalar las políticas de inversión a través del Comité de Tesorería, teniendo en cuenta los lineamientos de riesgo determinados por el Comité de Política de Riesgos, y a su vez los establecimientos públicos distritales deben cumplir las políticas y lineamientos en la inversión de sus excedentes de liquidez¿,  
2009-10-13 
ir al inicio


Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1540 de 1994   ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA - Vinculación Laboral 
La naturaleza jurídica de la Orquesta Filarmónica de Bogotá es la propia de un establecimiento público y de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Decreto Ley 1421 de 1993 que dispone que en los establecimientos públicos sus estatutos precisarán las actividades que deben ser desempeñadas por trabajadores oficiales, no hay objeción alguna para que la Junta Directiva de la misma, previas todas las consideraciones legales del caso, y en aras de la obtención del mejor clima laboral en la Orquesta que garantice la calidad musical y artística que la ha distinguido, precise las actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo. 
 
1570 de 1994   ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA - Vinculación Laboral 
Al adecuar la situación de los servidores de la Orquesta Filarmónica de Bogotá a lo normado por ley, debe procederse al adelantamiento de los trámites necesarios para que esas personas queden legalmente investidas de su nueva condición (como es nombramiento, comunicación, aceptación y posesión). Lo anterior, no significa que se desconozcan derechos de los trabajadores ni que se les desmejore en sus condiciones de trabajo, pues queda claro que nadie puede discutir derechos adquiridos por fuera de la ley. Las situaciones anómalas que se hayan podido presentar en la vinculación de los servidores de la entidad, no pueden generar condiciones laborales extrañas o privilegiadas en contradicción con lo que la ley consagra. El resultado de esas situaciones, sería clara violación a la ley, por lo que procede adecuar y someter tales situaciones a lo preceptuado legalmente. 
 
78 de 2004   ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA - Régimen Salarial y Prestacional 
Los funcionarios vinculados a la Orquesta Filarmónica de Bogotá son empleados públicos, salvo aquellos que se dediquen a la construcción y sostenimiento de obras públicas, quienes serán trabajadores oficiales. Entonces los servidores públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá deben considerarse como empleados públicos y su régimen prestacional, a partir del 1 de septiembre de 2002 debe ser el señalado en el Decreto Nacional 1919 del mismo año, es decir el que rige para los empleados públicos del orden nacional. En cuanto al régimen salarial debe ser el que señale el Concejo de Bogotá dentro de los límites máximos fijados por el gobierno nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4 de 1992. En caso de que en virtud de lo consagrado en las convenciones colectivas de trabajo se hubiesen expedido actos administrativos que reconozcan derechos de carácter particular y concreto, los mismos no pueden revocarse unilateralmente por la entidad, sino mediante el consentimiento del afectado o acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para pedir la declaración de nulidad. 
2004-10-28 
11 de 2009   INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD IDIPRON - Estructura Orgánica 
De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 6º del Acuerdo 80 de 1967, La Junta Directiva de ese Instituto tiene competencia para modificar su Estatuto Orgánico en los aspectos tratados en el documento remitido. Acorde con lo establecido en el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, los Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos pueden "adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzcan de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración¿. De acuerdo con las normas que regulan lo atinente a la reforma de estatutos, es claro que, tales modificaciones deberán hacerse sin exceder lo dispuesto en los actos de creación de la entidad, para el caso objeto de estudio, el Acuerdo 80 de 1967. 
2009-07-07 
ir al inicio


Tesorería Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
960 de 1997   ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS - Excedentes de Liquidez 
La Secretaría de Educación a través del Fondo Educativo Regional puede efectuar las inversiones de excedentes de liquidez en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, según el artículo 79 del Decreto 714 de 1996, siendo la Secretaría de Hacienda, a través de la Tesorería Distrital, la que establece las políticas de inversión que deben tener en cuenta los Establecimientos Públicos.  
1997-02-26 
420 de 1998   FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT - Recursos 
Los recursos del FONDATT deben ser manejados a través del sistema de Cuenta Única Distrital, toda vez que aquel es un Establecimiento Público Distrital y por mandato legal sus ingresos deben canalizarse por este medio, para luego ser transferidos, tal como lo ordena el artículo 9 del Acuerdo 9 de 1989, sin que esto riña con su autonomía administrativa y financiera, la cual se conserva para la afectación de los mismos. 
1998-03-24 
ir al inicio