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Decreto 469 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3013 del 23 de diciembre de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 469 DE 2003

(Diciembre 23)

Derogado por el art. 608, Decreto 555 de 2021 (Suspendido desde el 16 de junio de 2022 según lo ordenado en el Auto Interlocutorio 11001333400520220006600 de 2022)

Compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, Derogado por el art. 565, Decreto Distrital 364 de 2013 (Suspendido mediante auto 624 de 2014 Consejo de Estado)

Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el artículo 12 de la ley 810 de 2003 y el artículo 25 de la Ley 388 de 1997 y

Ver Circular 016 de 2022, Subsecretaría Jurídica Distrital, Decreto Distrital 327 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que en relación con las revisiones de los planes de ordenamiento territorial el artículo 12 de la ley 810 del 13 de junio de 2003 dispone:

"Los Concejos Municipales y Distritales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territoriales ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del Alcalde.

Si el concejo no aprueba en noventa (90) días calendario la iniciativa, lo podrá hacer por decreto el alcalde."

Que con posterioridad a la expedición de la citada ley, el Presidente de la República en el artículo 1º del Decreto 2079 del 25 de julio de 2003 estableció:

"Las revisiones y ajustes a los Planes de Ordenamiento Territorial a que hace referencia el artículo 12 de la ley 810 de 2003, se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la ley 388 de 1997.

PARAGRAFO: En todo caso, la revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento o de alguno de sus contenidos procederá cuando se cumplan las condiciones y requisitos que para tal efecto se determinan en la ley 388 de 1997 y en sus decretos reglamentarios"

Que al examinar la ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 932 de 2002 que la reglamenta encontramos lo siguiente:

1) Sobre la revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial, el numeral 4 del artículo 28 de la ley 388 de 1997 dispone:

"Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo Plan."

2) El artículo 1º del Decreto Nacional 932 de 2002, define la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial en los siguientes términos:

"REVISIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.- En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 388 de 1997, se entenderá por revisión del Plan de Ordenamiento Territorial la reconsideración general o parcial de sus objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas que, como consecuencia del seguimiento y evaluación de su implementación frente a la evolución de las principales características del ordenamiento físico – territorial del municipio o distrito, suponga la reformulación completa del correspondiente Plan, o la actualización o ajuste de sus contenidos de corto, mediano o largo plazo."

3) El artículo 2º del decreto en mención, establece la oportunidad y viabilidad de las revisiones del Plan de Ordenamiento Territorial de la siguiente manera:

"Cuando en el curso de la vigencia de un Plan de Ordenamiento Territorial llegue a su término el periodo de vigencia de los contenidos de corto, mediano y largo plazo deberá procederse a su revisión, sin perjuicio de aquellas revisiones que deban emprenderse de manera extraordinaria con motivo de la ocurrencia de las condiciones previstas en el mismo Plan para su revisión, y cuando se sustenten en los supuestos y las circunstancias que se señalen en el numeral 4 del artículo 28 de la ley 388 de 1997 o en el artículo 4 del presente decreto.

(…)

Parágrafo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la ley 388 de 1997, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación.

La modificación excepcional de estas normas se sujetará en todo a las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes, contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran."

Que de acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas se concluye lo siguiente:

  1. Conforme lo establece el numeral 4 del artículo 28 de la ley 388 de 1997, y el artículo 1 del Decreto 2079 del 25 de julio de 2003, las revisiones de los diferentes contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial están sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deben sustentarse en los parámetros e indicadores de seguimiento de que trata el numeral 4 del artículo 28 de la ley 388 de 1997.

  2. Acorde con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Nacional 932 de 2002, se entiende por revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, la reconsideración general o parcial de sus objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas que, como consecuencia del seguimiento y evaluación de su implementación, suponga la reformulación completa del correspondiente Plan, o la actualización o ajuste de sus contenidos de corto, mediano o largo plazo.

  3. En cuanto a la oportunidad y viabilidad de las revisiones, es preciso anotar que:

- Se debe proceder a la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial cuando llegue a su término el periodo de vigencia de los contenidos de corto, mediano y largo plazo, sin perjuicio de aquellas revisiones que deban emprenderse de manera extraordinaria con motivo de la ocurrencia de las condiciones previstas en el mismo Plan para su revisión.

- La modificación excepcional de las normas urbanísticas estructurales y generales del Plan de Ordenamiento Territorial que tengan por objetivo asegurar la consecución de los objetivos y estrategias de largo y mediano plazo de los componentes general y urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, puede emprenderse en cualquier momento siempre y cuando se demuestre y soporte técnicamente los motivos que dan lugar a su revisión.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que el artículo 2 del Decreto Nacional 932 de 2002, establece entre otros motivos que se puede revisar el Plan de Ordenamiento Territorial cuando se presenten las circunstancias previstas en el propio Plan, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital con el fin de determinar la procedencia y viabilidad de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, estudió con detalle las circunstancias que ameritan su revisión consagradas en el propio plan, las cuales se encuentran consignadas en el artículo 100 del Decreto Distrital 619 de 2000 de la siguiente manera:

"Condiciones que ameritan la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.

Las condiciones que ameritan la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial son las siguientes:

(…)

  1. Cambios significativos en las previsiones demográfica.

(…)

  1. Ajustes a los nuevos avances tecnológicos.

  2. Necesidad de replantear los objetivos y metas del presente Plan de Ordenamiento Territorial después de su evaluación correspondiente.

  3. Los convenios con los municipios de la región que impliquen un cambio en las definiciones de los sistemas generales y las normas urbanísticas."

Que de acuerdo con lo anterior y con fundamento en el proceso de seguimiento y evaluación que ha venido adelantando el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y demás entidades distritales respecto del Plan de Ordenamiento Territorial vigente, en los resultados de los estudios de la mesa de planificación regional, los avances tecnológicos y el desarrollo de los futuros proyectos de infraestructura a desarrollar con los municipios vecinos, se considera que desde el punto de vista jurídico y de conveniencia se debe revisar el Decreto Distrital 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá) básicamente en los siguientes aspectos:

    • Los compromisos del Distrito Capital para la Construcción Compartida de la Región Bogotá Cundinamarca.

    • Los ajustes en el modelo de ordenamiento del Distrito Capital en la perspectiva de consolidación de la Red de Ciudades.

    • La estrategia integral de aplicación de los instrumentos de gestión del suelo previstos en las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997.

    • La participación de las localidades en el seguimiento, evaluación y control del Plan de Ordenamiento Territorial.

    • La priorización de la inversión y ejecución prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial de conformidad con la disponibilidad financiera actual y proyectada del Distrito Capital.

    • Los ajustes y modificaciones específicas al Decreto Distrital 619 de 2000 en relación con:

  • La estructura ecológica principal del Distrito.

  • La actualización de la nueva tecnología prevista para el sistema de descontaminación y tratamiento del río Bogotá.

  • La clasificación del suelo

  • El ajuste de la política y el programa de vivienda en razón del agotamiento del suelo de la ciudad y el escenario regional.

  • La integración de los sistemas vial y de transporte dentro del sistema de movilidad.

  • Ajustes y complementación de las normas del sistema de espacio público.

  • La revisión de las normas urbanísticas de usos y tratamientos para adecuarlas al modelo de ordenamiento.

  • La complementación de la reglamentación aplicable al suelo rural.

Que como se anotó anteriormente en relación con el procedimiento de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, el artículo 1º del Decreto 2079 del 25 de julio de 2003 estable que "Las revisiones y ajustes a los Planes de Ordenamiento Territorial a que hace referencia el artículo 12 de la ley 810 de 2003, se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la ley 388 de 1997."

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 101 del Decreto Distrital 619 de 2000, dispone:

"La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, la de alguno de sus componentes, o la de cualquiera de las decisiones contenidas en él, deberá sujetarse al siguiente procedimiento:

(…)

3. El Alcalde Mayor, a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, será responsable de dirigir y coordinar la propuesta de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.

4. El Proyecto de Revisión del Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales relacionados con los suelos rural y de expansión urbana. En lo que se refiere a los aspectos exclusivamente ambientales del suelo urbano, el Proyecto de Revisión se someterá a consideración del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA). Las mencionadas autoridades, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, dispondrán de treinta (30) días hábiles para concertar tales asuntos o aspectos ambientales con el Distrito Capital. Transcurrido el término anterior, el Ministerio del Medio Ambiente asumirá el conocimiento de los temas ambientales no concertados, como lo ordena el parágrafo 6 del Artículo 1 de la Ley 507 de 1999.

5. Una vez concertado el proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial con las autoridades ambientales mencionadas en el numeral anterior, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

6. Durante el período de revisión del Plan por las autoridades ambientales y por el Consejo Territorial de Planeación, la Administración Distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales; realizará convocatorias públicas para la discusión del proyecto de revisión, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales; expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del Distrito, debiendo proceder a su evaluación, según la factibilidad y conveniencia. Igualmente pondrá en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el Artículo 22 de la Ley 388 de 1997.

7. La Administración Distrital establecerá los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de tal manera que se garantice su conocimiento masivo.

8. Una vez surtidas las instancias de participación, consulta y concertación interinstitucional previstas en los numerales anteriores, el proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial será presentado por el Alcalde a consideración del Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Concejo Territorial de Planeación. Si el Concejo estuviere en receso, el Alcalde convocará a sesiones extraordinarias. La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial será adoptada por acuerdo del Concejo Distrital.

9. Sin perjuicio de los demás mecanismos de participación contemplados en la Ley y en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, el Concejo Distrital celebrará un cabildo abierto previo al estudio y análisis de los proyectos de revisión que a su consideración le someta la Administración, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley 507 de 1999 y con el Numeral 4 del Artículo 28 de la Ley 388 de 1997."

Que en cumplimiento de lo anterior, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó las siguientes actuaciones:

  • Durante el primer semestre del presente año, llevó a cabo 10 (diez) mesas de trabajo del 10 al 25 de junio, en las cuales participaron dentro de las discusiones y propuestas presentadas para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, representantes de las entidades distritales, de las autoridades ambientales y del Consejo Territorial de Planeación entre otros.

  • Surtió un proceso de discusión y análisis con los miembros del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, quienes rindieron un dictamen técnico favorable respecto de la propuesta de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, según consta en el acta No. 4 de julio 4 de 2003.

  • Sometió a consideración del Consejo de Gobierno Distrital en la sesión del 11 de julio de 2003 la propuesta de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. .

  • Remitió el proyecto de revisión a consideración del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) y de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) con el fin de adelantar el proceso de concertación de los aspectos ambientales según consta en los radicados números 2-2003-15559 y 2-2003-15561 del 28 de julio de 2003 respectivamente, los cuales fueron aclarados con las comunicaciones Nos. 2003ER25334 (radicado DAPD) y 2003-0000-07021 (radicado CAR) del 31 de julio del mismo año.

  • Llevó al cabo el proceso de concertación de los aspectos ambientales del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial con las citadas autoridades ambientales, el cual culminó con la suscripción de las actas de concertación de fechas de 22 y 25 de agosto de 2003.

  • Remitió el proyecto al Consejo Territorial de Planeación para que dicho organismo contara con suficiente tiempo para hacer un análisis del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, el 28 de julio de 2003 según consta en el radicado No. 2-2003-15560.

  • Concertado los aspectos ambientales del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y con el fin de que el Consejo Territorial de Planeación expidiera su concepto y recomendaciones adjunto a la comunicación identificada con el radicado No. 2-2003-17693 del 27 de agosto de 2003, remitió a dicho organismo las actas y los anexos de concertaciones adelantadas con las autoridades ambientales.

El Consejo Territorial de Planeación rindió sus recomendaciones y observaciones sobre el proyecto de revisión del Plan según consta en el concepto entregado a la administración el pasado 3 de septiembre del presente año.

  • Publicó en la página web de ese Departamento desde el 30 de julio de 2003 el proyecto de revisión, con el fin de que la ciudadanía contara con la oportunidad de pronunciarse sobre el mismo. Esta publicación fue actualizada en la página Web el 16 de septiembre del presente año de acuerdo con la versión que se sometió a consideración del Concejo Distrital.

  • Adelantó varias presentaciones públicas sobre la revisión entre las cuales se relacionan las celebradas los días 31 de julio, 13, 14, 15, 20, 21, 22 y 26 de agosto del presente año. Así mismo envió a las Alcaldías Locales volantes informativos sobre la publicación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento y entregó mas de 300 discos compactos que contienen en medio magnético la propuesta de revisión y 300 publicaciones.

Que luego de surtir los pasos anteriores, el proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial fue radicado al Concejo Distrital el día 11 de septiembre del presente año, para que dicho organismo contara con el término de 90 días que le concede el artículo 12 de la ley 810 de 2003 para adoptar la revisión.

Que previamente a la iniciación del estudio y debate del proyecto de revisión, el Concejo de la ciudad convocó el pasado 30 de septiembre a la ciudadanía a participar en un cabildo abierto dentro del cual hubo 67 inscritos y el 9 de octubre del mismo año se realizó una audiencia pública para dar respuesta a las ponencias presentadas en el cabildo abierto.

Que el pasado 10 de diciembre de 2003 se cumplieron los 90 días de que disponía el Concejo Distrital para aprobar la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley 810 de 2003 el Alcalde Mayor puede aprobarlo por Decreto.

Que teniendo en cuenta que según lo establece el Decreto 2079 de 2003, las revisiones de los planes de ordenamiento territorial están sujetas al mismo procedimiento previsto para su adopción, es procedente aplicar el artículo 25 de la ley 388 de 1997 que permite al Concejo Distrital, hacer modificaciones al proyecto de revisión sometido a su consideración siempre y cuando éstas cuenten con la aceptación expresa de la administración.

Que en relación con las propuestas de modificación al proyecto remitidas al Departamento Administrativo de Planeación Distrital por la Secretaría de la Comisión Primera Permanente - Comisión del Plan de Desarrollo del Concejo Distrital, los artículos nuevos y los modificados aceptados por la Administración Distrital, son los siguientes:

  • Artículos Nuevos:

7 artículos nuevos identificados en este Decreto con los artículos 5, 47,194, 223, 230, 276 y 278.

  • Artículos Modificados del proyecto original

11, 13, 18, 29, 31, 34, 35, 38, 39, 40, 46, 52, 59, 62, 70, 71, 122, 138, 143, 177, 212, 224, 222, 224, 231, 233, 238, 239, 255, 275.

Que con el fin de hacer congruentes los ajustes hechos al proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, es procedente hacer los ajustes pertinentes en otros artículos y en la cartografía radicados en el Concejo Distrital.

Que de conformidad con el literal a del numeral 1 del artículo 10 de la ley 388 de 1997, las normas sobre medio ambiente y recursos naturales constituyen normas de superior jerarquía para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, por lo cual es necesario incluir en este decreto los artículos concertados con las autoridades ambientales competentes en la forma como se acordó su redacción.

DECRETA:

TITULO I

HACIA LA CONSTRUCCION COMPARTIDA DE LA REGION BOGOTÁ CUNDINAMARCA: COMPROMISOS DEL DISTRITO CAPITAL

CAPITULO UNICO

OBJETIVOS PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO CAPITAL EN PERSPECTIVA REGIONAL

Articulo 1. Objetivos.

Son objetivos de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., los siguientes:

1. Planear el ordenamiento territorial del Distrito Capital en un horizonte de largo plazo. Se busca garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y fiscal del Distrito Capital, alcanzando los objetivos generales y sectoriales, desarrollando las políticas y ejecutando los planes y las operaciones prioritarias que orientan el desarrollo económico social y el ordenamiento territorial en el largo plazo, con el fin de aumentar la competitividad, la productividad general y sectorial con responsabilidad fiscal.

El mayor impacto en el logro de los objetivos se sustenta en una priorización de proyectos que deben incluirse en los Programas de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial como parte de los planes maestros y demás instrumentos que desarrollan el mismo Plan de Ordenamiento Territorial, así como de los planes de desarrollo social y económico de los próximos tres períodos de la Administración Distrital.

2. Pasar de un modelo cerrado a un modelo abierto de ordenamiento territorial. El Distrito Capital ordenará su territorio reconociéndose como nodo principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca y de otras ciudades con las cuales tenga o requiera eficientes niveles de articulación física y virtual a nivel nacional e internacional, con el fin de mejorar su seguridad alimentaría, facilitar y viabilizar las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana, la seguridad humana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

3. Vincular la planeación del Distrito Capital al Sistema de Planeación Regional. Las decisiones que se tomen en materia de ordenamiento del territorio Distrital deberán orientarse en la perspectiva regional y atender su conveniencia e impacto respecto de las decisiones que se concerten entre Bogotá D.C. el Departamento de Cundinamarca, sus municipios, las autoridades ambientales competentes, y otras entidades o agencias con funciones de planificación regional, para lograr una eficiente planeación económica, social y territorial.

4. Controlar los procesos de expansión urbana en Bogotá y su periferia como soporte al proceso de desconcentración urbana y desarrollo sostenible del territorio rural. El Distrito Capital tendrá como objetivo detener los procesos de conurbación mediante el control de la expansión urbana, un manejo concertado de los usos del suelo en el Distrito y la Región en áreas periféricas a los nodos urbanos, a las zonas de influencia del sistema movilidad, y mediante la articulación de las políticas y proyectos de servicios públicos a las directrices de planificación regional.

Se promoverá el uso eficiente del suelo disponible tanto en el área de expansión, como al interior del suelo urbano, en particular en el centro de la ciudad, con el fin de contribuir a mitigar las presiones por suburbanización en la Sabana y cerros colindantes en aras de proteger los suelos productivos de la región y los elementos de la estructura ecológica regional y del Distrito Capital.

Será prioritario detener los procesos de expansión sobre áreas de la estructura ecológica principal, especialmente sobre los componentes del sistema hídrico y el sistema orográfico, así como sobre las zonas rurales, para lo cual se promoverá prioritariamente el desarrollo de mecanismos y proyectos de prevención y control de la urbanización.

Se promoverá en el marco de acuerdos regionales, propuestas de ordenamiento territorial que impliquen la formulación, gestión y promoción al desarrollo de otros centros urbanos, a partir de la comprensión de las interrelaciones de las decisiones del ordenamiento y sus efectos sobre el mercado del suelo inmobiliario, soportado en el fortalecimiento de la capacidad institucional para la prevención y el control.

5. Avanzar a un modelo de ciudad región diversificado, con un centro especializado en servicios. El modelo de ciudad abierta y competitiva se orienta a consolidar la oferta de bienes y servicios propios de una ciudad, nodo principal de la red regional de ciudades, a dinamizar la ventajas competitivas y comparativas derivadas de una localización estratégica en el contexto nacional e internacional, especialmente el latinoamericano, y a las características de sus actuales infraestructuras y equipamientos para posicionarla en el mercado internacional.

Se busca ordenar el territorio distrital para aprovechar las ventajas de la aglomeración existente sin superar los límites de las economías de escala, potenciar los factores endógenos para la sostenibilidad económica y la seguridad alimentaria, mejorar las condiciones para comercializar los bienes y servicios diversificados de la región con destino a los mercados de Bogotá, de la misma región, del país y del comercio internacional, así como aprovechar de manera más eficiente su nivel de desarrollo financiero, tecnológico y científico, la calificación del capital humano y la disponibilidad de información acerca del comportamiento de los mercados.

Este nuevo modelo reconoce que las ventajas descritas para el desarrollo y el crecimiento económico dependen en gran medida del mejoramiento en los índices de seguridad ciudadana y de seguridad humana de la población presente y futura de Bogotá, de la adecuada distribución de la presión migratoria en el espacio regional. Estos aspectos se consideran básicos para garantizar el desarrollo sostenible de la región Bogotá-Cundinamarca.

6. Reconocimiento de la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional y de la construcción de la noción de hábitat en la región.

El Distrito Capital parte del entendimiento y reconocimiento de la estrecha interrelación e interdependencia de las actividades urbanas y rurales en el entorno regional y de las implicaciones en cuanto al uso y consumo de los recursos naturales. En este sentido, propenderá por el fortalecimiento de los ecosistemas productores y reguladores de agua, energía y alimentos para el consumo de los habitantes de Bogotá y la Región, así como por el manejo adecuado de los vertimientos y los residuos sólidos regionales. La provisión de los materiales de construcción necesarios para el desarrollo urbano, será objeto de manejo articulado regional, de tal manera que se maximice la eficiencia de esta actividad.

El Distrito promoverá la realización de acciones conjuntas en el territorio regional encaminadas a la construcción de un hábitat sostenible a partir de lograr una adecuada interrelación entre el territorio biofísico, las formas socioculturales de apropiación y el proceso de asentamiento y localización de la población. Con este objetivo se promoverá el desarrollo de actuaciones que integren el entorno natural con la vivienda, los equipamientos, la accesibilidad a los servicios públicos y la movilidad.

7. Desarrollo de instrumentos de planeación, gestión urbanística y de regulación del mercado del suelo para la región.

El Distrito Capital desarrollará un marco integral de planeación y gestión urbana destinada a lograr procesos de redistribución de los recursos asociados al desarrollo urbano y en particular para la regulación del mercado del suelo que permita el desarrollo de los objetivos sociales, económicos y de construcción de infraestructura para la satisfacción de las necesidades de la población.

En el marco de la Ciudad-Región, el Distrito promoverá la integración del mercado inmobiliario mediante acuerdos para la localización de vivienda, equipamientos, de servicios públicos y el desarrollo de proyectos que impulsen la generación de empleo para lo cual se propenderá por el mejoramiento de las condiciones de conectividad y accesibilidad entre los diferentes centros urbanos y el Distrito Capital.

Se promoverá entre las administraciones municipales y el Distrito, así como en los agentes económicos, el fortalecimiento institucional para la aplicación de los instrumentos de reforma urbana, la articulación de políticas de gestión de suelo y el desarrollo de un marco de financiamiento regional que permita atender los programas y proyectos de integración regional y desarrollo local.

8. Equilibrio y Equidad Territorial par el Beneficio Social.

El Distrito Capital promoverá el equilibrio y equidad territorial en la distribución y oferta de bienes y servicios a todos los ciudadanos, buscando alcanzar los siguientes objetivos:

a. Disminuir los factores que generan pobreza y vulnerabilidad urbana y/o rural, en especial los relacionados con la acumulación de los impactos y la degradación ambiental

b. Disminuir las causas que generan exclusión, segregación socio-espacial y desigualdad de la población.

c. Fomentar una estructura socio-espacial de la ciudad que favorezca la cohesión social y espacial.

d. Priorizar la inversión pública en la atención de necesidades de las zonas que alberguen los grupos más vulnerables.

e. Generar suelo apto para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y Prioritaria, conducentes a disminuir el mercado informal.

f. Ejecutar los programas de dotación de equipamientos y mejoramiento integral en las áreas más deficitarias.

g. Atender de forma prioritaria el reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto riesgo.

h. Promover la inclusión de las variables sociales en los instrumentos y procesos de planificación de modo que se favorezca la identidad, apropiación, pertenencia, participación y solidaridad de la población en un territorio común.

Parágrafo: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital participará en la definición, concertación y evaluación de la política social desde instancias interinstitucionales e intersectoriales, garantizando la articulación de variables biofísicas y sociales.

Artículo 2. Marco General para las Acciones del Distrito Capital en la construcción de la Región Bogotá – Cundinamarca.

En concordancia con lo establecido en el artículo 306 de la Constitución Política, el Distrito Capital dará continuidad al proceso de construcción de la Región Bogotá–Cundinamarca, impulsado por la Mesa de Planificación Regional y por el Consejo Regional de Competitividad, en la búsqueda de un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio en lo económico, ambiental y social que permita la creación de nuevas ventajas competitivas para la región, su gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la reducción de la pobreza y el equilibrio en el ordenamiento territorial, para lo cual se establecen las siguientes acciones:

1. Creación de condiciones favorables para incentivar la inversión, la generación de empleo productivo en las ciudades de la región, la innovación y el desarrollo tecnológico, la capacidad de planificación y gestión de los asuntos de interés supramunicipal y la ampliación de oportunidades para fortalecer la inclusión y cohesión social.

2. Formulación concertada de políticas con los niveles nacional, departamental, municipal y con las autoridades ambientales que contemplen instrumentos económicos, sociales, de ordenamiento territorial, normativos e institucionales, basados en el reconocimiento y el respeto de la autonomía de las entidades territoriales.

Artículo 3. La red de ciudades como estrategia de ocupación del territorio.

El Distrito Capital forma parte de un sistema de ciudades interdependientes integradas en una red tanto física como virtual. Las principales acciones para el fortalecimiento de la red se relacionan con el desarrollo integral, tanto urbano como rural de los 116 municipios de Cundinamarca y de otros pertenecientes a los departamentos vecinos que acuerden convenios y/o compromisos para tal fin.

El Distrito Capital se define como el nodo principal de la estructura regional, a partir de la cual se podrá estructurar una estrategia de desconcentración, que según como sea concertada orientará el propio modelo interno de ordenamiento.

Parágrafo. La estrategia de ocupación territorial se señala en el plano denominado "Estrategia de ordenamiento regional"

Artículo 4. Áreas de actuación estratégica en el marco de una agenda regional.

El Distrito Capital establecerá acuerdos y alianzas con la nación, departamentos, municipios y demás autoridades con competencia en la región Bogotá Cundinamarca, en torno a las siguientes acciones estratégicas:

1. Gestión de proyectos económicos regionales. Para el efecto se adelantarán acciones de promoción y articulación de proyectos estructurantes con la región que como los de movilidad, servicios públicos domiciliarios y medio ambiente, permitirán la distribución equilibrada de la población en el territorio y la cofinanciación de proyectos económicos estratégicos tales como el Plan Estratégico Exportador Regional y las cadenas productivas.

2. Conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales regionales y del medio ambiente. Estas acciones promoverán y garantizarán la conservación, recuperación, restauración, uso y aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios ambientales de la región, como soporte del bienestar social y desarrollo económico, mediante la ejecución de proyectos coordinados, concertados y cofinanciados.

3. Movilidad inteligente. Se identificarán los espacios de articulación de la infraestructura vial y de los modos de transporte necesarios para soportar la plataforma productiva regional. El Distrito Capital apoyará la formulación de proyectos y planes concertados dentro de la fase I de la Mesa de Planificación Regional Bogotá- Cundinamarca, tales como el Puerto Multimodal de Puerto Salgar, el Plan Maestro del Aeropuerto El Dorado - incluida la adecuación de accesos para la movilidad de la carga pesada en la Zona Franca de Bogotá y de los pasajeros, y la ampliación de las vías que articulan la ciudad a la región.

4. Servicios públicos. Se apoyará la prestación de los servicios públicos domiciliarios, dentro del marco legal establecido, acorde con las líneas de la política de hábitat, de desconcentración y de los demás programas y proyectos que se concerten.

5. Vivienda y equipamientos. Se promoverán acciones y proyectos integrales de vivienda, servicios y actividades económicas, que fortalezcan las ventajas competitivas y el ordenamiento de las ciudades de la red y que promuevan el mejoramiento de su funcionalidad y calidad urbana.

6. Planeamiento ambiental y territorial para la región. Se buscará definir la estructura ecológica principal regional que determina el modelo de ocupación territorial correspondiente, con el fin de asegurar la oferta de bienes y servicios ambientales atendiendo las potencialidades y limitaciones biofísicas y socioeconómicas del territorio. Para ello, El Distrito Capital apoyará la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial y Ambiental para la Región –POTAR, el cual será liderado por la CAR. Se promoverá la homogenización de las exigencias ambientales en toda la región.

7. Sistemas de información para la región. Se deberá monitorear la sociedad, la economía y el avance en el logro de objetivos de cada entidad comprometida en el desarrollo regional, por medio de indicadores de impacto, oportunos y relevantes, para lo cual es necesario:

a. Desarrollar la infraestructura regional de datos espaciales y,

b. Construir un sistema de información geográfico para la región Bogotá – Cundinamarca mediante el desarrollo de herramientas informáticas comunes que apoyen los procesos de toma de decisiones en las diferentes instancias regionales.

8. Fortalecimiento de la institucionalidad y de la participación social. Se apoyará el fortalecimiento de la capacidad de gestión institucional de las entidades responsables del diseño y la instrumentación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo regional. El Distrito Capital liderará la consolidación de un marco de confianza, credibilidad y seguridad entre las entidades públicas y privadas y la ciudadanía.

9. Seguridad alimentaria. Se buscará la modernización del sector agropecuario articulado a un desarrollo agroindustrial que satisfaga la demanda interna y producir los excedentes necesarios para incrementar la capacidad exportadora.

Artículo 5. Autorización de los convenios que desarrollen la Ciudad Región.

"Los convenios a través de los cuales se desarrolle el componente de relación ciudad – región, en el marco de lo ordenado en la Constitución Política, en el articulo 306, que orienta el POT, serán autorizados por el Concejo Distrital.

TITULO II

AJUSTES EN EL MODELO DE ORDENAMIENTO DEL DISTRITO CAPITAL EN LA PERSPECTIVA DE CONSOLIDACIÓN DE LA RED DE CIUDADES

CAPITULO 1

POLÍTICAS GENERALES PARA EL DISTRITO CAPITAL

Artículo 6. Política sobre uso y ocupación del suelo urbano y de expansión:

Para promover su participación en la red de ciudades interdependientes de la región, el Distrito Capital adelantará las acciones urbanísticas que permitan consolidar su actual estructura urbana y optimizar el uso y aprovechamiento de su territorio.

Dicha consolidación implica acciones de carácter económico, físico, normativo y de gestión aplicables al centro de la ciudad, en su carácter de espacio principal de la región y el país, a las centralidades urbanas y a las zonas y sectores económicos estratégicos de integración y desarrollo regional e internacional.

La consolidación urbana, tiene como condición evitar la conurbación de la ciudad con los municipios vecinos, mediante la protección, recuperación y mantenimiento de sus bordes: cuenca del río Bogotá, cerros orientales y zonas rurales del sur y del norte. Con este fin el uso del suelo en dichas áreas se orientará con base en las siguientes estrategias:

1. Recuperación de las rondas y zonas de manejo y protección de los cuerpos de agua y cofinanciación y concertación con la región para la recuperación del Río Bogotá, proponiendo la exclusión de usos urbanos y la promoción de usos agrícolas por parte de los municipios sobre la margen occidental del Río.

2. Protección y restauración ambiental de los cerros orientales, de los cerros de Suba y de las zonas de riesgo para evitar la urbanización ilegal.

3. Asignación de usos del suelo en las áreas de expansión atendiendo las demandas por equipamiento y vivienda, concordantes con la capacidad de respuesta de las demás ciudades de la red regional, y prever las infraestructuras y los proyectos necesarios que mejoran la integración de la movilidad regional y nacional de carga y pasajeros y disminuyen los déficit de equipamiento en una periferia urbana desequilibrada.

4. Consolidación de la zona urbana ajustando los usos, tratamientos y la edificabilidad que se precisen en los instrumentos de planeamiento pertinentes, en concordancia con el estado de avance del ordenamiento en las ciudades de la red en el marco del plan regional

Las áreas de expansión del Distrito Capital se incorporarán al perímetro urbano, mediante planes parciales que respondan a los principios de reparto equitativo de cargas y beneficios, a las necesidades prioritarias de la articulación de la red de ciudades mediante ejes de movilidad, evitando la conurbación, el deterioro del medio ambiente, y en respuesta al objetivo de desconcentración.

Estas políticas se desarrollarán mediante las siguientes estrategias:

a. Promover la gestión de planes parciales a una escala que garantice la equidad en la distribución de las cargas de la urbanización entre los beneficiados del plan parcial.

b. Ajustar las expectativas de oferta de vivienda social en estas áreas a la disponibilidad de suelo apto para la urbanización y a los objetivos de consolidación de la ciudad previstos en este plan mediante la evaluación del riesgo geológico existente, el valor ambiental de las áreas y los precios del suelo y la necesidad de priorizar inversiones en proyectos estructurantes.

c. Delimitar las áreas con valor ambiental y recuperarlas en el marco del objetivo ambiental y de control a los procesos de conurbación.

d. Evitar la expansión de las infraestructuras de servicios públicos a zonas lejanas a las redes matrices para impedir conexiones clandestinas y deseconomías de escala.

Artículo 7. Políticas Ambientales

Las políticas ambientales en el Distrito Capital son las siguientes:

1. Calidad ambiental para el desarrollo humano integral. Es propósito central de la gestión urbana mejorar equitativamente la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, partiendo de crear un medio seguro, saludable, propicio, estimulante, diverso y participativo para el desarrollo integral del ser humano, a nivel individual y colectivo, en lo físico, lo social y lo económico.

2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural. El desarrollo sostenible se acomete como un proyecto de vida colectivo que involucra tanto a la sociedad civil como al Estado. Se basa en la concertación de las voluntades y el mejoramiento de los comportamientos individuales y apunta a la construcción de una cultura y un territorio viables y competitivos en el corto, mediano y largo plazo.

3. Preeminencia de lo público y lo colectivo. La gestión ambiental de Bogotá da prelación a los elementos, procesos y alternativas que permiten crear, vivir y apropiarse la ciudad física, social y económica como un hecho colectivo, procurando la satisfacción colectiva de necesidades comunes, favoreciendo el encuentro e intercambio constructivo entre sus integrantes y extendiendo a todos ellos la inclusión en las decisiones, responsabilidades y beneficios del desarrollo.

4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas. Las implicaciones ambientales de toda decisión deben medirse por su contribución a la ecoeficiencia del conjunto, es decir, la capacidad de producir bienes, servicios y estructuras, optimizando el aprovechamiento de los recursos naturales, las potencialidades ambientales y socioculturales al tiempo que se minimizan la generación de desperdicios, el deterioro físico y funcional y la marginalidad ambiental, económica y social.

5. Transformación positiva del territorio. Las ventajas ambientales del territorio deben ser potenciadas a través de la planificación y el diseño, en formas creativas y competitivas en el ámbito global, conservando los procesos ecológicos esenciales y mejorando la capacidad del medio para sustentar el funcionamiento económico y sociocultural.

6. Gestión ambiental urbano-regional. La gestión ambiental distrital debe contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la región y a la armonización de sus distintos modos de vida, acercando la toma de decisiones a la escala real de los procesos ecológicos y a los actores involucrados, y procurando la construcción de un sistema urbano-regional posicionado y competitivo tanto nacional como globalmente.

7. Liderazgo nacional y articulación global. Corresponde al Distrito Capital liderar, en el ámbito distrital, el desarrollo conceptual, metodológico y técnico de los temas propios de la gestión ambiental urbana, así como el intercambio de experiencias y técnicas con otras ciudades del mundo y la discusión e implementación de los convenios y agendas internacionales de protección del ambiente global.

Artículo 8. Política de competitividad.

Un territorio competitivo y productivo requiere una estrategia desconcentrada de producción de bienes y servicios y una planeación integral. Para tal efecto se definen las siguientes directrices:

1. Consolidar las ventajas económicas, sociales y tecnológicas de Bogotá D.C. y mejorar su posición en el comercio internacional, fortaleciendo la capacidad de su infraestructura y su logística en conectividad física y virtual, y desarrollando acciones en el sistema aeroportuario del Distrito.

2. Consolidar la ciudad como centro de la productividad y la innovación, para lograr su posicionamiento estratégico progresivo para liderar los intercambios en la Comunidad Andina, Centro América y el Caribe.

3. Incrementar las exportaciones tradicionales, promover nuevas exportaciones de bienes y servicios, atraer inversión extranjera e incentivar el desarrollo de cadenas productivas promisorias, mediante la conformación de redes de inversión para poder absorber las nuevas tecnologías y capacitar la fuerza laborar según las necesidades de los sectores económicos.

4. Fortalecer el centro para el intercambio en sus distintos escalas y niveles y a las centralidades como espacios de atención en la escala zonal de bienes y servicios distintos a los del centro tradicional-regional para integrar y cohesionar las comunidades en esta escala.

5. Los proyectos de renovación urbana, con inversión pública, se orientarán a atraer inversión privada para consolidar el centro de la ciudad de Bogotá como centro de la red regional de ciudades y para consolidar las centralidades a través de operaciones estratégicas.

En el centro se promoverá la localización de actividades con impacto regional, tales como:

- Instalaciones hoteleras y de turismo regional, nacional e internacional.

- Recuperación del centro histórico como área residencial y centro cultural de Bogotá y la región.

- Organización del terminal de carga y pasajeros por vía férrea.

- Consolidación del centro hospitalario, centro universitario y vivienda.

- Recuperación, adecuación y mantenimiento del espacio público.

6. Priorización de proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Distrital y de aquellos cofinanciados con la región y la nación para el mantenimiento, recuperación y construcción de infraestructuras y servicios que soporten la capacidad exportadora, de innovación tecnológica y mercado de bienes y servicios de producción regional.

7. Organización de programas para la formalización de actividades y para la ampliación de oportunidades para personas con limitaciones físicas y población vulnerable, con el fin de vincularlos a proyectos oficiales de obra pública y de servicios estatales; promover canales formales de comercialización de los productos y servicios para evitar la invasión del espacio público, la inseguridad y el trabajo infantil.

8. Promover las investigaciones y las inversiones urbanas que se requieran para aumentar la productividad y competitividad de los estratos más bajos de la población.

Artículo 9. Política de Hábitat y Seguridad Humana.

La política de hábitat y seguridad humana integra la oferta de viviendas a la oferta de movilidad, espacio público y equipamientos dotacionales de salud, educación, recreación, seguridad, justicia, movilidad local y servicios públicos domiciliarios.

Esta política busca:

1. Promover un ordenamiento de la vivienda basado en los principios de seguridad humana mediante una eficiente gestión del suelo y aplicación de los instrumentos financieros.

2. Promover la urbanización legal mediante acciones preventivas orientadas a ofrecer alternativas económicas viables que compitan con la oferta ilegal de vivienda en la red de ciudades con base en el ahorro derivado por la reducción de los costos de la legalización y del mejoramiento integral de barrios en zonas no propicias para la urbanización.

3. Dar seguridad jurídica a los propietarios, poseedores y tenedores de viviendas en barrios ya legalizados, con el fin de integrarlos a la cultura tributaria alcanzada en el Distrito y promover el mejoramiento de sus asentamientos mediante la autofinanciación.

4. Proteger el patrimonio ambiental distrital y regional controlando la localización de asentamientos humanos en zonas de riesgo, mediante la autorregulación.

5. Lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento para reducir el monto de inversión pública destinada al mejoramiento integral de barrios de origen ilegal.

6. Velar por la investigación y definición de programas para promover que las viviendas y los barrios mejoren sus condiciones ambientales, sanitarias y de ecoeficiencia.

Articulo 10. Política de Movilidad.

Se orienta a mejorar la productividad de la ciudad y la región mediante acciones coordinadas sobre los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico con el fin de garantizar proyectos eficientes, seguros y económicos, que tiendan a la generación de un sistema de transporte de pasajeros urbano regional integrado y a la organización de la operación del transporte de carga para mejorar su competitividad en los mercados nacionales e internacionales.

Para el efecto, las inversiones en proyectos de recuperación, mantenimiento, adecuación y construcción de infraestructura vial y de transporte deberán responder a las siguientes directrices:

1. Priorizar las inversiones en proyectos que completen la malla vial arterial e intermedia y el sistema de espacio público ya construidos, para mejorar la conectividad entre el centro, las centralidades y la región.

2. Priorizar los recursos para mejorar, adecuar y construir vías y equipamientos de integración en las áreas donde se realicen operaciones estratégicas de integración urbana y regional.

3. Destinar eficientemente los recursos captados por la aplicación de los instrumentos de financiación derivados de las actuaciones urbanísticas, con particular referencia a la participación en las plusvalías, las compensaciones por parqueaderos y cesiones al espacio público, así como al aprovechamiento económico de este último, para mantener, adecuar y construir la malla vial de la ciudad y los equipamientos de integración.

Artículo 11. Política de dotación de equipamientos.

Es objetivo de esta política mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana, la red de ciudades de la región, el centro y las centralidades y las áreas estratégicas de integración regional, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes, y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región, en el marco de la estrategia de ordenamiento que se adopta en el plan de ordenamiento territorial y con el objeto de fortalecer la estructura de centralidades como base de la estrategia de ordenamiento, el Plan de Ordenamiento Territorial contempla las siguientes acciones:

1. Conformar una red de equipamientos jerarquizada que responda a las exigencias sociales, funcionales y a la conformación de la estructura urbana propuesta, en un modelo de ciudad región, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango, de acuerdo con su función en la estrategia de ordenamiento del Distrito Capital y de la ciudad región: centralidades de integración internacional y nacional y centralidades de integración regional y urbana, con el fin de aprovechar sus condiciones de accesibilidad actual y potencial y sus ventajas comparativas como núcleos de integración territorial."

3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales, tanto en la red de centralidades urbanas, como en aquellas de nivel zonal que se identifiquen en el proceso normativo mediante UPZ.

4. Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas, atendiendo no sólo al cubrimiento de servicio que se preste, sino a la condición del equipamiento como elemento de integración comunitarios.

Las entidades encargadas de la formulación de cada plan maestro de equipamientos, deberán elaborar sus respectivos planes de conformidad con las directrices trazadas en este plan de ordenamiento.

Artículo 12. Política de dotación de servicios públicos domiciliarios.

Con el fin de garantizar el acceso de todos los habitantes a los servicios públicos domiciliarios, se adoptan las siguientes estrategias:

1. Ajustar las inversiones en renovación de redes y ampliación de las coberturas a los instrumentos de planeamiento, a las operaciones urbanas, al avance en la concertación regional y al sistema de movilidad, con el fin mejorar los índices de competitividad y productividad general de las inversiones públicas y privadas, con énfasis en el centro y las centralidades.

2. Establecer el perímetro de servicios de infraestructura subterránea sólo hasta el perímetro del área urbana y de expansión, con el fin de evitar las conexiones ilegales y la conurbación con los municipios limítrofes.

3. Incorporar, en concertación con las comisiones de regulación nacional de estos servicios, los costos derivados del cumplimiento de las normas urbanísticas en los costos tarifarlos para reducir las externalidades negativas por deterioro del medio ambiente y del paisaje natural y construido.

4. Vincular la gestión de las empresas de servicios públicos domiciliarios a los objetivos de aumento de la competitividad mediante la eliminación de trámites innecesarios, la coordinación de las obras sobre espacio público y la búsqueda de economías de escala en la expansión de las redes y equipamientos de atención a los usuarios. Con igual objetivo la Administración Distrital les suministrará la información actualizada sobre el censo catastral, la estratificación socioeconómica, las licencias urbanísticas y sobre los planes trienales de ejecución de obras.

5. Localizar infraestructuras y equipamientos en función de las economías de escala para reducir los costos tarifarios y recuperar el medio ambiente, de manera concertada con los municipios de la red de ciudades de la región y las autoridades de planeación regional. Estas decisiones quedan sujetas a la regulación ambiental y de los servicios públicos vigentes.

6. De acuerdo al Plan Maestro de Alcantarillado que presente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se hará especial énfasis en las soluciones que minimicen el vertimiento de aguas servidas a los cauces naturales y canales del sistema hídrico de la Estructura Ecológica Principal.

Artículo 13. Política sobre recuperación y manejo del espacio público.

"La política de espacio público se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público:

1. El respeto por lo público.

2. El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público.

3. La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario.

4. El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal.

5. Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal y regional.

6. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso.

7. La equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales.

8. "Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad".

9. Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua privatizadas.

Artículo 14. Política de Información para la planeación y el ordenamiento.

Para planear y garantizar el cumplimiento de los objetivos definidos en esta Revisión, el Sistema de Información Distrital deberá incluir los datos e indicadores que permiten integrarlo al Sistema de Información regional.

Articulo 15. Políticas para el área rural.

El territorio rural del Distrito Capital es un espacio fundamental en la articulación de la región Bogotá-Cundinamarca en términos de prestación de servicios ambientales, gobernabilidad y seguridad alimentaria. En consecuencia, el ordenamiento de las infraestructuras, equipamientos y estructura de los centros poblados, así como el desarrollo productivo, consultará las ventajas competitivas y comparativas de las áreas rurales y los núcleos urbanos de la región para la optimización de la productividad rural con el fin de elevar la competitividad del Distrito y la región en el marco de la equidad social y sostenibilidad ambiental.

En concordancia se buscará el fortalecimiento e integración de manera funcional, económica y social del territorio rural a la Región Bogotá-Cundinamarca y al área urbana del Distrito capital, preservando su riqueza natural y aprovechando sus oportunidades y potencialidades.

Para ello se plantean las siguientes estrategias:

1. Promover y potenciar la productividad de las áreas rurales, a través de la diversificación e integración económica con la ciudad región Bogotá –Cundinamarca, y fortalecer el sistema de asentamientos humanos rurales, de tal manera que presten una óptima función como centros de servicios sociales y de comercialización para sus habitantes.

2. Integrar el territorio rural al sistema de Planeación del Distrito Capital y al sistema regional, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad, el capital social y la programación y ejecución coordinada de la inversión para frenar las dinámicas de marginalidad y exclusión social de la población campesina.

3. Mantener los recursos y el potencial natural del territorio, considerando la estructura ecológica principal y regional como elemento ordenador.

4. Mejorar la conectividad del subsistema vial y de telecomunicaciones entre los pequeños centros poblados con Bogotá, como nodo principal de la red de ciudades.

5. Diseñar e implementar planes y programas de viviendas en las áreas rurales del Distrito Capital, que contribuyan a consolidar asentamientos rurales en condiciones de seguridad estructural y habitabilidad, así como asegurar la provisión de la infraestructura y los equipamientos necesarios a través de su inclusión en los planes maestros de equipamientos de la ciudad que garanticen el desarrollo productivo de las áreas rurales.

CAPÍTULO 2

ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO PARA EL DISTRITO CAPITAL

Articulo 16. Principios básicos

El Territorio del Distrito Capital se ordena en el largo plazo según una estrategia que se implementará bajo tres principios básicos: el primero, la protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial; el segundo, el perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para todos los ciudadanos del Distrito Capital en perspectiva regional, y el tercero, la integración socio económica y espacial de su territorio urbano - rural a nivel internacional, nacional y con la red de ciudades prevista para la región Bogotá – Cundinamarca y departamentos vecinos.

Estos principios comprometen decisiones de ordenamiento territorial en tres estructuras superpuestas e interdependientes: La estructura ecológica principal, la estructura funcional de servicios y la estructura socio - económica y espacial. Tales decisiones afectan de forma integral e interdependiente todo el territorio urbano, de expansión y rural del distrito capital.

1. La estructura ecológica principal está constituida por una red de corredores ambientales localizados en jurisdicción del DISTRITO CAPITAL e integrados a la estructura ecológica regional, y cuyos componentes básicos son el sistema de áreas protegidas; los parques urbanos; los corredores ecológicos y el área de manejo Especial del río Bogotá.

Por sus valores ambientales, paisajísticos y culturales, los elementos que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal se constituyen en el sustrato de base para el ordenamiento de la ciudad. La recuperación, preservación, integración y tutela son las determinantes que gobiernan la regulación que se fija para cada uno de ellos.

Los cerros orientales y el río Bogotá, conjuntamente con los suelos rurales del D.C conforman un continuo ambiental y protegido alrededor de la ciudad, cuya finalidad principal es evitar los procesos de conurbación con los municipios vecinos.

2. La estructura funcional de servicios, está conformada por los sistemas generales de servicios públicos, de movilidad y de equipamientos, cuya finalidad es garantizar que el centro y las centralidades que conforman la estructura socio económica y espacial y las áreas residenciales cumplan adecuadamente sus respectivas funciones y se garantice de esta forma la funcionalidad del Distrito Capital en el marco de la red de ciudades.

3. La estructura socio - económica y espacial está constituida por el centro y la red de centralidades que concentran actividades económicas y de servicios, y que se disponen sobre todo el territorio del Distrito Capital para garantizar el equilibrio urbano y rural en prestación de servicios, la cohesión social, la integración de la ciudad a diferentes escalas, y el desarrollo económico para todos los habitantes del D.C. y de la región.

Parágrafo. Las determinaciones a que hace referencia el presente articulo, se sintetizan en el plano denominado "Estrategia de Ordenamiento del Distrito Capital".

Articulo 17. La Estructura Ecológica Principal: componentes

La Estructura Ecológica Principal tiene la función básica de sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Distrito Capital, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, y dotar al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible.

Para efectos de su ordenamiento y regulación, los elementos que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal se asocian a los siguientes cuatro componentes:

a. Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital

b. Parques urbanos

c. Corredores Ecológicos

d. Área de Manejo especial del Rió Bogotá.

Parágrafo. Las determinaciones y clasificación de áreas a que hace referencia el presente articulo, y los demás pertinentes al tema y desarrollados en el Titulo VI de la presente revisión, se consignan en los planos denominados "Estructura Ecológica Principal Regional","Estructura Ecológica Principal : Distrito Capital" y "Estructura Ecológica Principal: Suelo urbano."

Artículo 18. La estructura funcional y de servicios: componentes

Los sistemas generales que componen la estructura funcional y de servicios son:

1. Sistema de movilidad

2. Sistemas de equipamientos urbanos

3. Sistema de espacio público construido: parques y espacios peatonales

4. Sistemas generales de servicios públicos:

a. Acueducto

b. Saneamiento básico

c. Telecomunicaciones

d. Energía eléctrica

e. Gas (natural y propano)

Artículo 19. Sistema de movilidad

Integra de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacios públicos de la ciudad y el territorio rural. También conforman el sistema los estacionamientos públicos, y las terminales de buses interurbanos de pasajeros y de carga.

El sistema de movilidad actúa de manera interdependiente con la estructura socio económica y espacial conformada por la red de centralidades, y garantiza la conectividad entre las mismas y de estas con la región, el país y el mundo. A nivel urbano garantiza la movilidad y conexión entre las centralidades y los tejidos residenciales que gravitan a su alrededor. A nivel rural conecta los poblados rurales y las áreas de actividad existentes en su interior y con la ciudad.

Los principales ejes de movilidad que integran el D.C a las diferentes escalas, son:

Eje

Centralidades integradas

Escala de integración

Avenida Caracas

Paseo de los libertadores

Restrepo – Santander

Centro Histórico –Centro Internacional

Chapinero

Calle 72 - Calle 100

Usaquen – Santa Bárbara

Toberín – La Paz

Prado Veraniego

Internacional

Regional

Urbano

Avenida Centenario

Corredor Férreo de Occidente

Calle 26

Centro (Centro Histórico –Centro Internacional)

Salitre – Zona Industrial

Fontibón - Aeropuerto Eldorado

Alamos – Engativá

internacional

Regional

Urbano

Autopista al Llano

Avenida Boyacá

Nueva centralidad Eje de integración Llanos / Nuevo Usme

Nueva Centralidad Danubio – Río Tunjuelo – Américas

Internacional

Regional

Urbano

NQS

Autopista Sur

7 de Agosto

Delicias – Ensueño

Restrepo – Santander

Bosa

Regional

Urbano

Calle 80

Ferias – Rionegro

Nueva Centralidad Quirígua – Bolivia

Regional

Urbano

Parágrafo 1. Las determinaciones generales y normativas para todo el sistema, se formularán en el Plan Maestro de Movilidad. Dicho plan maestro deberá tener en cuenta para su formulación, la interdependencia que establece la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital, entre las tres estructuras a que hace referencia el presente plan.

Parágrafo 2. Las determinaciones para el sistema de movilidad a las que hace referencia el presente articulo, y las demás pertinentes al tema y desarrolladas en el Titulo VI de la presente revisión, se consignan en los planos denominados "Estructura Funcional: Sistema de Movilidad/ Subsistema vial", Estructura Funcional: Sistema de Movilidad/ Subsistema de Transporte", y "Estructura Funcional: Sistema de Movilidad/ Secciones viales".

Artículo 20. Sistema de equipamientos

Comprende el conjunto de espacios y edificios que conforman la red de servicios sociales, culturales, de seguridad y justicia, comunales, de bienestar social, de educación, de salud, de culto, deportivos y recreativos, de bienestar social, de administración pública y de servicios administrativos o de gestión de la ciudad, que se disponen de forma equilibrada en todo el territorio del Distrito Capital y que se integran funcionalmente y de acuerdo a su escala de cubrimiento con las centralidades del Distrito Capital.

El ordenamiento de cada tipo de equipamiento, que será establecido en el respectivo plan maestro, deberá corresponder con el objetivo general de garantizar el equilibrio entre áreas residenciales y servicios asociados a las mismas en todo el D.C, y será concordante con la estructura socio económica y espacial conformada por la red de centralidades.

Artículo 21. Sistema de espacio público

Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vias arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.

Es una red que responde al objetivo general de garantizar el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones medio ambientales, y está integrado funcionalmente con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, a la cual complementa con el fin de mejorar las condiciones ambientales y de habitabilidad de la ciudad en general.

Parágrafo 1. Para efectos de consolidar la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital, las acciones y regulaciones que se determinen en el Plan Maestro de Espacio Público deberán privilegiar tanto el desarrollo de los principales ejes de movilidad del Distrito.Capital en términos de integración a diferentes escalas, como la red de centralidades del mismo.

Parágrafo 2. Las determinaciones para el sistema de Espacio público a las que hace referencia el presente articulo, y las demás pertinentes al tema y desarrolladas en el Titulo VI de la presente revisión, se consignan en el plano denominado "Estructura Funcional: Sistema de Espacio Público".

Articulo 22. Sistemas Generales de servicios públicos

Los sistemas generales de servicios públicos se ordenan en forma de redes jerarquizadas e interdependientes y se disponen en el territorio urbano siguiendo las políticas establecidas en este Plan.

Su ordenamiento y regulación se establecerá en los respectivos planes maestros. En todo caso, las determinaciones de los mismos no pueden ser contrarias a los preceptos generales previstos para la integración del Distrito Capital en la red de ciudades de la región y a la estrategia de ordenamiento para el Distrito.Capital, particularmente respecto a la Estructura Ecológica Principal y a la red de centralidades.

Parágrafo. Las determinaciones para los Sistemas Generales de Servicios Públicos a los que hace referencia el presente articulo, y las demás pertinentes al tema y desarrolladas en el Titulo VI de la presente revisión, se consignan en los planos denominados "Estructura Funcional: Sistema de Acueducto", "Estructura Funcional: Sistema de Saneamiento Básico", "Estructura Funcional: Sistema de Alcantarillado Pluvial" y "Estructura Funcional: Sistema de Gas."

Articulo 23. La estructura socio- económica y espacial: Componentes

El centro y las centralidades que conforman la estructura socio económica y espacial del Distrito Capital se clasifican, según el resultado de un conjunto de indicadores, en función del papel que desempeñan tanto en la estrategia de integración de la ciudad y su territorio rural a nivel internacional, nacional, regional, y urbano, de acuerdo con su papel frente a las políticas relacionadas con el equilibrio del Distrito Capital en términos sociales, de servicios urbanos y de integración de las localidades.

La red de centralidades contempla tanto aquellas existentes y que cuentan con alta concentración de actividades económicas, como nuevas centralidades cuyo nivel de desarrollo actual es bajo, pero que se consideran básicas para complementar la estructura y garantizar el cumplimiento de los objetivos de equilibrio urbano y rural, e integración a diferentes escalas.

1. Centralidades de integración internacional y nacional

Usaquén – Santa Bárbara.

Calle 72 – Calle 100.

Centro (Centro histórico - Centro internacional)

Salitre – Zona Industrial.

Fontibón - Aeropuerto Eldorado - Engativá.

Nueva centralidad Eje de integración Llanos / Nuevo Usme.

2. Centralidades de integración regional

Delicias / Ensueño

Nueva Centralidad Quirígua – Bolivia

Toberín – La Paz

3. Centralidades de integración urbana

Suba

Ferias – Rionegro

Restrepo – Santander

Nueva Centralidad Danubio – Rio Tunjuelo

Chapinero

Corabastos.

Alamos

Prado Veraniego

7 de Agosto

Veinte de Julio

Bosa

Américas

La red de centralidades descrita anteriormente, se complementa funcionalmente con otras áreas de actividad económica y de localización de equipamientos, cuyas funciones principales corresponden a la escala zonal. Estas centralidades zonales se definen a través de las Unidades de planeamiento Zonal (UPZ).

Articulo 24. Función de las centralidades en la estrategia de ordenamiento del Distrito Capital.

Las determinaciones de ordenamiento para las centralidades tienen como objetivo consolidar espacial y funcionalmente las áreas actuales de las mismas e incentivar la localización y disposición ordenada de nuevas actividades, que refuercen o complementen las existentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de su papel dentro de la estrategia general para el ordenamiento del Distrito Capital.

La función y directrices para el desarrollo de las centralidades se enuncian en el siguiente cuadro:

Nombre

Condición de la Centralidad

Uso principal actual

Función en la estrategia de ordenamiento

Directrices principales para su desarrollo

Existente

Nueva

1. Usaquén – Santa Bárbara

X

 

Institucional Comercial

Servicios empresariales

Integración Internacional

Nacional

1. Consolidar servicios globales.

2. Integrar virtualmente la ciudad región con el mundo

3. Atraer inversión extranjera y turismo

4. Cualificar el espacio urbano

2. Centro (Centro histórico - Centro internacional)

X

 

Institucional

Comercial

Integración nacional

e internacional.

1. Proteger el Patrimonio cultural

2. Promover la renovación urbana

3. Salitre – Zona Industrial.

X

 

Comercial

Industrial

Institucional

Integración nacional

e internacional.

1. Promover el desarrollo del corredor férreo de occidente.

2. Constituir el Anillo de Innovación.

4. Fontibón - Aeropuerto Eldorado - Engativá

X

 

Comercial

Institucional

Integración nacional

e internacional.

1. Conformar la gran plataforma para la exportación, y vincular para ello el Aeropuerto de Guaymaral.

5. Nueva centralidad Eje de integración Llanos / Nuevo Usme.

 

X

Sin actividad económica

Integración nacional

e internacional

1. Desarrollar una nueva área equilibrada de vivienda, servicios urbanos y actividades productivas ligadas a los productos del oriente del país, a lo largo de la Autopista al Llano.

6. Calle 72 –Calle 100

X

 

Institucional Comercial

Servicios empresariales

Integración Nacional e internacional

1. Consolidar servicios globales.

2. Integrar virtualmente la ciudad región con el mundo

3. Atraer inversión extranjera y turismo

4. Cualificar el espacio urbano

7. Delicias / Ensueño

X

 

Comercial

Industrial

Integración

Regional

1. Promover la recualificación de las actividades económicas actuales.

2. Promover la localización de servicios vinculados con el sur oriente de la región.

8. Nueva Centralidad Quirígua – Bolivia

 

X

Comercial de cubrimiento zonal

Integración

Regional

1. Promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región

9. Toberín – La Paz

X

 

Institucional

Industrial

Integración

Regional

1. Promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el norte de la región

10. Suba

X

 

Comercial

institucional

Integración urbana

1. Promover la localización de equipamientos de escala urbana.

11. Ferias

X

 

Comercial

Integración urbana

1. Promover la localización de equipamientos de escala urbana.

12. Restrepo – Santander

X

 

Comercial

Integración urbana

1. Promover la localización de equipamientos de escala urbana.

13. Nueva Centralidad Danubio – Rio Tunjuelo

 

X

Sin actividad económica

Integración urbana

1. Desarrollar el área integrando acciones para la zona de minería, la recuperación del río Tunjuelo, y la dotación de equipamientos de escala urbana.

14. Chapinero

X

 

Comercial

Integración urbana

1. Equilibrar la vivienda con las actividades económicas.

2. Mejorar la movilidad en la zona, con acciones en intersecciones y espacio publico.

15. Corabastos.

X

 

Comercial

Integración urbana

1. Diversificar y aumentar la oferta de productos y servicios actual.

2. Integrar el área a los sectores urbanos circundantes.

16. Alamos

X

 

Comercial

Integración urbana

Mejorar la movilidad de la zona, con acciones en el espacio público

Promover la localizacion de equipamientos de escala urbana

17. Prado Veraniego

X

 

Comercial

Integración urbana

Mejorar la movilidad de la zona, con acciones en el espacio público.

Promover la cualificaciòn de las actividades económicas actuales

18. Siete de agosto

X

 

Comercial

Integración urbana

Promover la cualificaciòn de las actividades económicas actuales

Mejorar intersecciones, espacio público y proteger áreas residenciales vinculadas.

19. Veinte de julio

X

 

Comercial

Integración urbana

Equilibrar la vivienda con actividades económicas

Mejorar la movilidad en la zona, con acciones en el espacio público

20. Bosa

X

 

Comercial

Integración urbana

Promover la localizacion de equipamientos de escala urbana

21. Américas

X

 

Comercial

Integración urbana

Definir la nuevas áreas de actividad económica, y equilibrar los efectos sobre la vivienda existente.

Parágrafo. La red de centralidades del distrito Capital se encuentra consignada en el plano denominado "Estructura Socio- Económica y Espacial : Red de Centralidades".

Articulo 25. Operaciones Estratégicas

Las operaciones estratégicas vinculan actuaciones, acciones urbanísticas e instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo, la estrategia de ordenamiento formulada en la presente revisión. Tienen la finalidad de orientar los recursos de inversión para que sean incluidos en el respectivo programa de ejecución de cada administración.

Artículo 26. Identificación de las Operaciones Estratégicas

Para efectos de jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y con el fin de que sean observados en los planes de inversión y facilitar la aplicación de instrumentos de gestión, se priorizan las siguientes operaciones estratégicas:

- Operación estratégica Centro (Centro Histórico – Centro Internacional)

- Operación estratégica Anillo de Innovación (Centralidad Salitre - Zona Industrial)

- Operación estratégica Fontibón - Aeropuerto Eldorado –Engativa- Aeropuerto Guaymaral

- Operación estratégica Nuevo Usme – Eje de Integración Llanos.

- Operación estratégica Río Tunjuelo – Centralidad Danubio

- Operación estratégica Delicias / Ensueño - Eje de Integración Sur

- Operación estratégica Eje de Integración Norte – Centralidad Toberín - la Paz

- Operación estratégica Centralidad Suba

- Operación estratégica Centralidad Corabastos

- Operación estratégica Quirígua – Bolivia.

La formulación, adopción y ejecución de cada una de las operaciones estratégicas implica enfocar recursos públicos y privados de manera concertada, en el marco de la estrategia general de gestión establecida en el Titulo V del presente revisión. Por esta razón son la base principal para la formulación de los escenarios de ejecución de corto mediano y largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial.

Parágrafo 1. El componente urbanístico de las operaciones estratégicas se formula mediante planes zonales. Las determinaciones de los mismos serán adoptadas mediante decretos reglamentarios, y precisarán y ajustarán las normas contenidas en las UPZ correspondientes, para las áreas objeto del plan zonal.

Parágrafo 2. Las áreas objeto de operaciones estratégicas se señalan en el plano denominado "Operaciones Estratégicas."

Artículo 27. Estructura del territorio rural

El territorio rural del Distrito Capital es un espacio de alta riqueza natural y diversidad. En él se distinguen geográfica y socioeconómicamente 5 macro unidades que se interrelacionan con el área urbana de manera disímil y prestan diferentes servicios y funciones en el territorio distrital, éstas se denominan Piezas Rurales. Al interior de estas unidades el territorio se divide en zonas de uso Minero, Dotacional y de Producción Sostenible, acorde con su aptitud y función dentro del Distrito. A esta estructura se superponen los sistemas generales que permiten la funcionalidad del conjunto (Sistema de Movilidad Rural y Sistema de Asentamientos Humanos), así como conservación de las mayores riquezas ecosistémicas del Distrito (Sistema de Áreas Protegidas).

1. Las Piezas Rurales

Las piezas rurales constituyen porciones del territorio rural del Distrito que se diferencian por tener características relativamente heterogéneas a nivel socioeconómico y por constituir unidades geográficas de cerro, valle o ladera claramente identificables en el territorio.

Cada una de estas piezas será planificada a través de una Unidad de Planeamiento Rural.

Las piezas rurales son las siguientes:

1. Rural Norte

2. Cerros Orientales

3. Cuenca Media y Alta del Río Tunjuelo

4. Cuenca del Río Blanco

5. Cuenca del Río Sumapaz

En algunas de estas piezas se distinguen zonas de uso que varían acorde con la aptitud del suelo y su función a nivel Distrital.

Las zonas de uso corresponden a las siguientes:

1. Parque Minero Industrial

2. Servicios Urbanos Básicos

3. Zonas para la Producción Sostenible

3.1 De Alta Capacidad

3.2 De Alta Fragilidad

3.3 De Manejo Especial

4. Estructura Ecológica principal

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, tendrán un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente revisión, para en forma coordinada y desde el ámbito de sus competencias, formular la política rural, la cual será el resultado de un trabajo interinstitucional concertado con las entidades del nivel distrital, regional y nacional competente, la sociedad civil y el sector privado.

Parágrafo. Las determinaciones para el territorio rural de Distrito a las que hace referencia el presente articulo, y las demás pertinentes al tema y desarrolladas en el Titulo VI de la presente revisión, se consignan en el plano denominado "Sistemas Generales y Usos del Suelo en Territorio Rural".

TÍTULO III

ESTRATEGIA INTEGRAL DE APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO PREVISTOS EN LAS LEYES 9ª DE 1989 Y 388 DE 1997

CAPITULO I

SISTEMAS DE GESTIÓN INTEGRADA PARA LA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE CARGAS Y BENEFICIOS

Artículo 28. Objetivos de la Política de gestión del suelo.

La política de gestión del suelo se dirige a alcanzar los siguientes objetivos:

1. Dar aplicación efectiva a los principios constitucionales de función social y ecológica de la propiedad y de prevalencia del interés general sobre el particular y a los principios legales de función pública del urbanismo y distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados de los procesos de desarrollo urbano.

2. Regular el mercado del suelo, para evitar que la retención de terrenos, la especulación, el impacto de la urbanización ilegal continúen reforzando la exclusión, la segregación socio-espacial y el deterioro ambiental y de las condiciones de habitabilidad de la mayoría de la población de Bogotá.

3. Programar de manera concertada y coordinada las inversiones públicas entre las distintas entidades distritales y establecer las condiciones de articulación con la actuación privada, para alcanzar condiciones de desarrollo urbano equitativas, incluyentes y equilibradas, que redunden en una mayor calidad de vida de los habitantes del Distrito.

4. Asegurar que en los procesos de incorporación de suelo para usos urbanos o en los procesos al interior de la ciudad, que impliquen transformaciones importantes de la misma, se generen las infraestructuras, equipamientos y espacios libres de soporte de las actividades y usos urbanos correspondientes, así como condiciones de consolidación de la estructura ecológica principal con cargo a los respectivos proyectos urbanísticos y, por tanto, a los propietarios de suelo, en los términos definidos en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 388 de 1997.

5. Establecer condiciones para el desarrollo de proyectos urbanísticos, que en un marco de prevalencia del interés colectivo, estimulen la vinculación y diversificación de los inversionistas a los procesos de desarrollo territorial.

6. Crear mecanismos sostenibles de oferta de suelo y de control que frenen efectivamente la urbanización ilegal y garanticen el acceso al suelo y a la vivienda digna de los sectores más pobres de la población, sobre todo aquellos pertenecientes al llamado sector informal.

7. Mejorar la capacidad de gestión pública y de coordinación en la provisión estatal de infraestructuras y servicios para construir entornos favorables a la dinamización de la construcción en un contexto empresarial y a la inversión en proyectos urbanísticos.

8. Diseñar y desarrollar modelos de gestión urbanística y escenarios de aplicación del conjunto de instrumentos de las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997 como aporte a la cualificación de las prácticas urbanísticas públicas y privadas en el contexto de la estrategia de ordenamiento de la Región Bogotá-Cundinamarca, dirigida a definir ámbitos de aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios, en condiciones de equidad social y equilibrio territorial.

Artículo 29. Reparto de Cargas y Beneficios.

La política de gestión del suelo se sustenta primordialmente en el principio del reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados del ordenamiento urbano, dirigida a reducir las inequidades propias del desarrollo y a financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus directos beneficiarios.

El principio de reparto equitativo de cargas y beneficios se aplicará en las siguientes escalas:

1. En el nivel general de la ciudad, que se concreta mediante instrumentos como la contribución de valorización, tarifas de servicios públicos domiciliarios, la participación del Estado en las plusvalías derivadas de la acción urbanística y los distintos mecanismos de compensación y de transferencia de derechos de construcción.

2. En el nivel zonal, que distribuye las cargas relacionadas con los sistemas generales a través de contribución de valorización y los distintos mecanismos de compensación y de transferencia de derechos de construcción y los sistemas de reparto de los planes parciales y otros instrumentos de planeamiento.

3. En el nivel local, entendido como el que se da al interior de los planes parciales para unidades de actuación urbanística y otras formas de gestión integrada o en otros instrumentos de planeación, en el cual se reparten entre propietarios, las cargas del nivel local.

Artículo 30. Instrumentos de Gestión de Suelo.

Los instrumentos de gestión del suelo que serán aplicables para alcanzar los objetivos de ordenamiento adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá son: los planes parciales, las unidades de actuación urbanística, los reajustes o integración inmobiliaria y la cooperación entre partícipes; los sistemas de reparto equitativo de las cargas y beneficios en la forma indicada en el artículo anterior; el derecho de preferencia, la declaratoria de desarrollo y construcción prioritarios y la enajenación forzosa en pública subasta que de ellos se deriva; los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial; los bancos de tierras, los distintos mecanismos de participación Distrital en las plusvalías, la transferencia de derechos de construcción y los mecanismos de compensación, estímulo y beneficios en el caso de los tratamientos de conservación histórica o arquitectónica y para la protección ambiental.

Artículo 31. Planes parciales. Definición y objetivos.

Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.

El Plan Parcial cumplirá las siguientes funciones:

1. Desarrollar y complementar las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial.

2. Integrar en el territorio las decisiones de otros instrumentos de planeamiento, de manera que se logre la integración de las intervenciones sectoriales y se programen de manera coordinada la ejecución de las obras de infraestructura vial y de servicios públicos domiciliarios y la generación de espacio público.

3. Concretar en un diseño urbanístico y en objetivos, directrices y normas, la estrategia de ordenamiento territorial, incluyendo los sistemas de áreas protegidas, de espacio público, de movilidad, de dotación de servicios y de equipamientos, y la política habitacional, y la red de centralidades.

4. Establecer la programación temporal de la incorporación de suelo de expansión para usos urbanos, el desarrollo o consolidación de los usos urbanos o la ejecución de los programas de renovación, u otros similares, en armonía con los programas de inversión de las distintas entidades públicas y con las actuaciones privadas.

5. Adoptar y definir las condiciones específicas de aplicación de los distintos instrumentos de gestión del suelo.

6. Definir los ámbitos espaciales de distribución equitativa de las cargas y beneficios, en los distintos niveles de reparto, de conformidad con las cargas que deben ser asumidas por los propietarios de suelo, en los términos de la ley y de la presente revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.

7. Definir de manera específica los índices de ocupación y de construcción, los usos y otras normas urbanísticas asumidas como aprovechamientos o beneficios urbanísticos, dentro del sistema de distribución equitativa o de reparto y las condiciones de participación de los diferentes partícipes o aportantes al plan parcial.

8. Establecer las condiciones para la conformación, delimitación y ejecución o gestión de las unidades de actuación urbanística o cualquier otro sistema de gestión integrada, garantizando la equidad en el sistema de reparto de las cargas en función de los beneficios.

9. Establecer las condiciones de participación de los propietarios de suelo, las entidades del Estado y de inversionistas o promotores privados cuando los propietarios no tengan la capacidad financiera y técnica de acometer directamente el desarrollo del respectivo proyecto.

10. Las demás definidas en el artículo 19º de la ley 388 de 1997

Parágrafo. En el marco de actuaciones públicas de planes parciales, cuando para la distribución equitativa de cargas y beneficios, se requiera precisar y ajustar los trazados de los sistemas de movilidad y espacio público, esto se podrá realizar siempre y cuando no se afecte la conectividad de los flujos vehiculares y peatonales ni la integridad del espacio público, así como ajustar y complementar los usos generales definidos en el Plan.

Artículo 32. Casos en que deben ser adoptados los Planes Parciales.

Será obligatoria la formulación de planes parciales en los siguientes casos:

1. Para todas aquellas áreas clasificadas como suelo de expansión urbana.

2. Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable.

3. Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo.

4. Para todos aquellos terrenos que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos y operaciones urbanas especiales y así lo defina el Plan Zonal, o el plan de ordenamiento zonal, o el Programa de Ejecución o cualquier otro instrumento que desarrolle el Plan de Ordenamiento Territorial.

Parágrafo. Los particulares interesados podrán utilizar la modalidad de plan parcial, aún cuando por las características del predio o el conjunto de predios no les sea obligatorio.

Artículo 33. Delimitación de las áreas sometidas a Plan Parcial.

La delimitación de las áreas sometidas a un determinado Plan Parcial se realizará en función de los ámbitos territoriales de distribución de las cargas que corresponde asumir a los propietarios de los terrenos, con el fin de asegurar la aplicación efectiva del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios entre todos los propietarios involucrados.

Para su delimitación se tendrán en cuenta, en conjunto, los siguientes aspectos:

a. La topografía de los terrenos.

b. Las características de los sistemas generales o locales y las condiciones financieras y económicas que hagan posible el reparto de las cargas y beneficios y su ejecución.

c. Las condiciones de la Estructura Ecológica Principal,

d. La división predial.

e. Otras condiciones que se definan técnicamente.

Artículo 34. Cargas generales.

Para los efectos de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios se consideran cargas generales, a ser repartidas en escala de ciudad y/o escala zonal, las que se enumeran a continuación, las cuales se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas, y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación Distrital en las plusvalías, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios de las actuaciones entre todos los beneficiados de las mismas.

1. La infraestructura vial arterial, que incluye tanto al suelo como el costo de construcción.

2. Las redes matrices de servicios públicos domiciliarios, que incluye tanto el suelo como el costo de construcción.

3. Los elementos de la estructura ecológica principal de conformidad con las políticas y normas específicas en materia de compensaciones y transferencia de derechos adicionales de construcción.

4. Las compensaciones, incentivos o estímulos a los propietarios de inmuebles de interés cultural, de conformidad con la legislación nacional y con las políticas y normas específicas en materia de compensaciones y transferencia de derechos adicionales de construcción.

5. Los costos asociados a la formulación y gestión del plan zonal.

Artículo 35. Cargas locales.

Para la aplicación de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios se consideran cargas de carácter local, que se distribuirán entre todos los propietarios de una Unidad de Actuación Urbanística o cualquier otro sistema de gestión individual o asociada, las siguientes:

1. El sistema vial intermedio y local, sea vehicular o peatonal y los parqueaderos de uso público.

2. Las redes secundarias, locales y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios.

3. Las cesiones y la dotación de equipamientos de educación, salud, cultura, centros asistenciales, seguridad y demás servicios de interés público y social.

4. Los costos asociados a la formulación y gestión del Plan Parcial.

5. La cesión del suelo para espacio público, su adecuación y dotación.

Artículo 36. Distribución de cargas en otros tratamientos o en otros instrumentos de planeamiento.

En todos los casos de incorporación para usos urbanos de terrenos calificados como de expansión urbana o de desarrollo de terrenos localizados al interior del perímetro urbano que no cuentan con redes matrices o vías arterias o con el sistema de equipamientos y de espacio público, el Plan Parcial, las Unidades de Planeamiento Zonal o cualquier otro instrumento de planeamiento, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 388 de 1997, deberán establecer los procedimientos para asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial y dotación adicional de espacio público, en aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios derivados de la correspondiente actuación.

Parágrafo. Se implementará el reparto de cargas y beneficios en los instrumentos de planificación aplicables a los tratamientos de consolidación con cambio de patrón, consolidación con densificación moderada, renovación urbana en la modalidad de redesarrollo y mejoramiento integral de barrios, con el propósito de que en ellos se contribuya a la adecuación de las infraestructuras viales y de servicios públicos domiciliarios, a la dotación de equipamientos y a la generación y recuperación del espacio público

Artículo 37. Criterios y metodologías para definir otros sistemas de reparto.

En los procesos de incorporación para usos urbanos de suelos clasificados como de expansión urbana; en los procesos de desarrollo de lotes ubicados al interior del perímetro urbano o en los procesos de renovación o consolidación urbana, la participación de los propietarios de los terrenos en los costos de construcción de redes matrices de servicios públicos domiciliarios que no estén incluidos en los programas de inversión financiadas por tarifas o valorización se definirá de acuerdo con metodologías establecidas por el Alcalde Mayor de Bogotá de manera general o adoptadas de manera específica en el respectivo Plan Parcial o instrumento de planeamiento.

Artículo 38. Definición de los beneficios y de los criterios para su distribución.

Son beneficios objeto de distribución equitativa los aprovechamientos del suelo asignados por el Plan Parcial, entendiendo por tal el número de metros cuadrados de edificación autorizados, teniendo en consideración los usos previstos.

La distribución se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. De acuerdo con el porcentaje correspondiente a su aporte en suelo, todos los propietarios de terrenos en un determinado Plan Parcial tendrán derecho a participar proporcionalmente en la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos de acuerdo con los usos, sin perjuicio de que se definan otro tipo de acuerdos de distribución entre los mismos propietarios.

2. También podrán participar en los aprovechamientos aquellos inversionistas o promotores que aporten recursos para la ejecución de las obras correspondientes a las cargas generales o locales.

3. Adicionalmente, participarán en los aprovechamientos las entidades públicas que asuman la financiación de las cargas generales o locales que correspondan a los propietarios. Esta participación se dará sin perjuicio de la posibilidad de participación en las plusvalías derivadas de la acción urbanística del Estado, a partir del momento en que el Concejo Distrital apruebe el correspondiente acuerdo para el cobro de la participación Distrital en las plusvalías.

Parágrafo. Se producirá una autorización específica de aprovechamiento del suelo en términos de nueva área edificable al interior de un Plan Parcial y de asignación de usos cuando se hayan establecidos todos los procedimientos y compromisos para ser efectivo el reparto equitativo de cargas y beneficios. En este caso, podrán ser expedidos a favor de los propietarios los respectivos certificados de derechos de construcción u otros documentos similares que expresen o representen los aprovechamientos urbanísticos.

Artículo 39. Definición y criterios para la conformación de Unidades de Actuación Urbanística.

Por Unidad de Actuación Urbanística se entiende el área conformada por uno o varios terrenos o inmuebles que debe ser diseñada, urbanizada o construida como una unidad de planeamiento y gestión, con el fin de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios de la infraestructura general y local para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos, mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios.

En el Plan Parcial o en el Plan de Ordenamiento Zonal se concretarán los criterios para la conformación de Unidades de Actuación Urbanística y se incorporará el proyecto específico de delimitación que podrá ser propuesto por los propietarios o definido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de conformidad con los siguientes parámetros generales:

1. El área mínima sobre la cual se calculará el reparto de cargas locales, será de 20 hectáreas en el suelo de expansión y de 10 hectáreas en suelo urbano con tratamiento de desarrollo, las cuales se ejecutarán a través de una o varias unidades de actuación urbanística o de otros sistemas de gestión asociada.

2. Para su delimitación se tendrán en cuenta, en conjunto, los siguientes aspectos:

a. Las condiciones financieras y económicas que hagan posible el reparto de las cargas y beneficios y su ejecución.

b. La división predial.

c. Otras condiciones que se definan técnicamente en el Plan Parcial.

Artículo 40. Trámite para la definición de Unidades de Actuación Urbanística.

Durante la fase de información pública que se debe cumplir en el periodo de aprobación del proyecto del Plan Parcial se adelantarán gestiones para la concertación con los propietarios de la delimitación de las unidades de actuación urbanística, concertación que hará parte integrante de los documentos del Plan Parcial.

En caso de lograr la concertación, la delimitación se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. La Administración Distrital definirá el proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística y la pondrá en conocimiento de los titulares de derechos reales sobre la superficie de la unidad de actuación y sus vecinos.

Tramitadas las objeciones y definidas las modificaciones, el Alcalde mediante Decreto adoptará de manera definitiva la delimitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la ley 388 de 1997 y una vez en firme la delimitación se inscribirá en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria.

Aprobado el Plan Parcial y las Unidades de Actuación Urbanística corresponderá a los propietarios definir sus condiciones de ejecución, de conformidad con las reglas y alternativas establecidas en los artículos 45 a 47 de la ley 388 de 1997.

Artículo 41.- Condiciones para el otorgamiento de licencias de urbanismo.

Las licencias de urbanismo incluirán los compromisos resultantes del reparto de cargas, según conste en los documentos que deberá suscribir el solicitante con las empresas de servicios públicos domiciliarios, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y con el Instituto de Desarrollo Urbano. En estos documentos se deberá señalar en forma clara, expresa y exigible la forma de cumplimiento de las obligaciones de construcción de las obras derivadas del reparto de cargas de manera tal que presten mérito ejecutivo, según lo definido en el Plan Parcial. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Instituto de Desarrollo Urbano serán responsables del cumplimiento de los compromisos cuando se demuestre que no se exigieron las garantías idóneas y necesarias para lograr la construcción de las obras en los tiempos fijados en el plan parcial.

Articulo 42.- Reglas para la valoración de los aportes en suelo y para la valoración de los beneficios del Plan Parcial.

Los aportes en suelo a los planes parciales y unidades de actuación urbanística u otros sistemas de gestión asociada se realizarán teniendo en cuenta de manera exclusiva la normativa urbanística vigente antes de la formulación del Plan Parcial, en cualquiera de sus modalidades. En el caso de suelos clasificados como de expansión urbana, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 89 del Decreto 619 de 2000 tendrán usos forestales y agropecuarios hasta tanto no se incorporen al perímetro urbano mediante Planes Parciales, por tanto se valorarán teniendo en cuenta exclusivamente criterios de localización y productividad rural.

Cuando los propietarios no logren un acuerdo en la determinación de los porcentajes de participación en el Plan Parcial o Unidad de Actuación Urbanística se recurrirá a la elaboración de avalúos para zonas geo-económicas homogéneas. El costo de los avalúos hará parte de las cargas del Plan, que serán distribuidas entre todos los partícipes propietarios de suelo.

Los aprovechamientos urbanísticos serán el resultado de aplicar los índices de ocupación y de construcción y los usos definidos en el Plan Parcial y se valorarán teniendo en cuenta su incidencia o repercusión sobre el suelo, a partir del precio comercial por metro cuadrado construido.

CAPÍTULO 2.

OTROS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

Artículo 43. Instrumentos de Planeamiento.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. Deberán incluir, además, los mecanismos efectivos de distribución equitativa de cargas y beneficios, en los términos señalados en el capítulo anterior.

Son instrumentos de planeamiento, los siguientes: Los planes maestros, los planes de ordenamiento zonal, los planes zonales, las unidades de planeamiento zonal – UPZ, los planes directores para parques, los planes de implantación, los planes de regularización y manejo, los planes de reordenamiento, los planes de ordenamiento minero ambiental las demás reglamentaciones urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital.

Articulo 44. Jerarquización de los instrumentos de planeamiento.

Los instrumentos de planeamiento se jerarquizan para garantizar su articulación y su prevalencia sobre las normas definidas en las fichas normativas, de acuerdo con sus propósitos, su escala de aplicación y su ámbito de decisión, de la siguiente manera:

1. Son instrumentos estructurantes de primer nivel, los planes maestros de servicios públicos domiciliarios y de equipamientos, los cuales tienen un horizonte de largo plazo. Con base en ellos se estructura la estrategia de ordenamiento adoptada y se constituyen en instrumentos que orientan la programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos.

2. Son instrumentos de segundo nivel, los planes zonales, los planes de ordenamiento zonal, las unidades de planeamiento zonal- UPZ, los planes parciales y los planes de reordenamiento. Estos instrumentos tienen alcance sobre territorios específicos, precisan y ajustan de manera específica las condiciones del ordenamiento de los mismos.

3. Son instrumentos de tercer nivel, los Planes de Implantación, los Planes de Regularización y Manejo de usos dotacionales y los Planes de Recuperación Morfológica. Estos instrumentos operan sobre porciones reducidas del territorio y permiten prevenir y mitigar los impactos generados sobre el entorno urbano inmediato.

Artículo 45. Planes Maestros.

Los planes maestros constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad-región; permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo plazo.

Los planes maestros contendrán como mínimo:

1. La definición de políticas, objetivos, estrategias y metas de largo, mediano y corto plazo.

2. Las proyecciones de población

3. La definición de los componentes y estructuras necesarias para la prestación del respectivo servicio.

4. La formulación de los proyectos y el cronograma de ejecución.

5. La definición de parámetros para la aplicación de los mecanismos de gestión para generar el suelo necesario para el desarrollo de los proyectos.

6. El análisis, evaluación y diseño de los aspectos financieros y económicos.

7. El análisis, evaluación y definición del impacto del plan en las condiciones sociales.

8. El análisis, evaluación y diseño de la estrategia ambiental y de reducción de vulnerabilidad.

9. Los mecanismos de seguimiento, evaluación y ajuste del Plan.

10. La cartografía de soporte

11. El análisis y evaluación de riesgos y diseño de planes de prevención y contingencia.

Artículo 46. Planes Maestros Prioritarios.

Se determina como prioritaria la elaboración de los siguientes planes maestros:

1. Plan Maestro de Movilidad, que incluye ordenamiento de estacionamientos

2. Planes maestros de servicios públicos:

a. Acueducto y Alcantarillado.

b. Residuos Sólidos.

c. Energía.

d. Gas

3. Planes maestros de equipamientos:

a. Educativo.

b. Cultural.

c. Salud.

d. Bienestar Social.

e. Deportivo y recreativo.

f. Seguridad Ciudadana. Ver el Decreto Distrital 503 de 2003

g. Defensa y Justicia.

h. Abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria.

i. Recintos feriales.

j. Cementerios y Servicios funerarios.

k. Culto.

5. Plan Maestro de Espacio Público.

Los planes maestros de equipamientos aquí señalados, deberán ser formulados por las entidades responsables de cada servicio en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en los dos años siguiente a la entrada en vigencia de la presente revisión. A partir de este plazo, toda ampliación de equipamientos de escala zonal deberá sujetarse a los lineamientos establecidos por el correspondiente Plan Maestro.

Parágrafo 1. En los planes maestros se podrán incluir previa definición de las condiciones que establezca el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, los esquemas básicos de los equipamientos que deban ser regularizados y de los equipamientos nuevos que requieran planes de implantación. Igualmente, se podrán aprobar en forma simultánea los planes de implantación y de regularización respectivos.

Parágrafo 2. Si el sistema de servicios públicos cuenta con instalaciones técnicas en el espacio público o se requiere la implantación de nuevas, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expedirá, en el contexto del Plan Maestro, la licencia de ocupación del espacio público respectiva, siempre y cuando se demuestre que la reubicación de las misma no es posible en predios privados y genera efectos negativos relevantes en el sistema.

Parágrafo 3. Los planes maestros serán aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y adoptados por el Alcalde Mayor.

Articulo 47: Término para la formulación de los planes maestros.

"Los planes maestros contemplados en la presente revisión del Plan de Ordenamiento Territorial deberán estar formulados a mas tardar el 30 de abril del 2006.

Artículo 48. Planes Zonales y Planes de Ordenamiento Zonal.

Los planes zonales son instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial.

Los planes zonales serán formulados por la administración Distrital. Cuando estos planes definan las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los propietarios de predios incluidos en el área en los términos de la ley, se denominarán planes de ordenamiento zonal.

Los planes de ordenamiento zonal se aplican en las áreas de expansión y en las áreas urbanas con grandes porciones de suelo sin desarrollar.

Parágrafo: La Administración Distrital en el corto plazo delimitará y elaborará los planes para el ordenamiento zonal del área de expansión de Usme y para el sector norte del Distrito Capital, los cuales servirán de base para la adopción de los planes parciales.

Artículo 49. Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ.

Ver el Decreto Distrital 301 de 2011

La Unidad de Planeamiento Zonal –UPZ-, tiene como propósito definir y precisar el planeamiento del suelo urbano, respondiendo a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en el contexto regional, involucrando a los actores sociales en la definición de aspectos de ordenamiento y control normativo a escala zonal.

Los procesos pedagógicos y de presentación en las diferentes Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), referidos al diseño de políticas y estrategias, contenidos normativos y diseño de instrumentos de gestión, buscarán cualificar la participación ciudadana, de tal manera que les permita a las comunidades involucradas discernir y valorar las diferentes opciones que se propongan.

Se promueven las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) como unidades de análisis, planeamiento y gestión para comprender el tejido social y urbano, con el propósito de plantear su estructura, orientar sus dinámicas y sus relaciones para mejorar las condiciones de vida de la población.

Las Unidades de Planeamiento Zonal deben determinar como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Los lineamientos de estructura urbana básica de cada unidad, que permitan articular la norma urbanística con el planeamiento zonal.

2. La regulación de la intensidad y mezcla de usos.

3. Las condiciones de edificabilidad.

4. Lineamientos sobre el manejo de ruido acorde con la política ambiental que sobre el tema expida el DAMA con base en el Decreto Nacional 948 de 1995.

Parágrafo. La delimitación y señalamiento de las unidades de planeamiento zonal del Distrito capital, se encuentran consignadas en el plano denominado "unidades de planeamiento zonal (UPZs)"

Artículo 50. Criterios para la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal.

Las Unidades de planeamiento zonal se reglamentarán con base en lo establecido en esta revisión y los resultados de los análisis de las siguientes variables:

1. Proyecciones de crecimiento de la población en la respectiva zona.

2. Estratificación socio-económica.

3. Tendencias del mercado.

4. Requerimientos de infraestructura vial y de servicios públicos adicional, de acuerdo con la población adicional prevista.

5. Requerimientos de espacio público y equipamientos colectivos adicionales, de acuerdo con la población adicional prevista.

5. Los cálculos resultantes de la distribución equitativa de las cargas y beneficios.

Parágrafo. En el marco de lo previsto en la presente revisión, los decretos que adopten las fichas normativas en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) podrán precisar los usos y tratamientos previstos en los planos a escala 1:40.000 siempre y cuando se encuentren situaciones que así lo justifiquen en los estudios de detalle a escala 1:5000.

Articulo 51. Plan de Ordenamiento Minero Ambiental.

Es el instrumento de planificación mediante el cual se regulan los Parques Mineros del Tunjuelo, Usme y Mochuelo, los cuales serán formulados e implementados por los particulares, bajo la supervisión y coordinación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), quienes de conformidad con sus competencias, formularán las directrices de manejo minero, ambiental, urbanístico, social, económico y administrativo para el diseño y aplicación de los planes, en un término de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente revisión.

La naturaleza de esta actividad minera y los procesos industriales asociados dependen del tipo de material a explotar, razón por la cual la delimitación de las áreas objeto de los Planes de Ordenamiento Minero Ambientales, dependerá de las unidades litológicas a explotar.

Estos Planes serán adoptados mediante Decreto del Alcalde Mayor previa concertación con la autoridad ambiental competente.

Parágrafo 1. El Plan de Ordenamiento Minero ambiental deberá incluir las condiciones en las cuales los particulares deberán dejar el suelo para el desarrollo de usos futuros al finalizar la explotación.

Parágrafo 2: Hasta que sean formulados los Planes de Ordenamiento Minero Ambiental para los Parques Mineros ubicados en suelo rural o de expansión, en este suelo se aplicará la norma definida por la Unidad de Planeamiento Rural correspondiente."

CAPITULO 3

OTRAS NORMAS GENERALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Artículo 52. Anuncio de los proyectos.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.

Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación."

Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.

Artículo 53. Reglas para la elaboración de avalúos.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la ley 388 de 1997 y en el Articulo. 21 del Decreto 1420 de 1998, las entidades distritales que realicen o soliciten la realización de avalúos para cualquier finalidad, verificarán que se tenga en cuenta la reglamentación urbanística vigente en el momento de la realización del avalúo, y que en ningún caso se incorporen meras expectativas en los precios de los inmuebles avaluados.

Artículo 54. Prioridad a la expropiación por vía administrativa.

En los casos de acciones dirigidas a enfrentar la urbanización ilegal, de proyectos urbanísticos integrados y otras operaciones estratégicas y de proyectos dirigidos a generar suelo urbanizado para vivienda de interés social, las entidades distritales utilizarán de manera prioritaria en los procesos de adquisición de suelo por motivos de utilidad pública que se requiere llevar a cabo, la expropiación por vía administrativa.

CAPITULO 4

PLANEAMIENTO DEL SUELO RURAL

Artículo 55. Unidades de Planeamiento Rural (UPR).

El instrumento base de planificación rural es la Unidad de Planeamiento Rural (UPR), cuyo territorio y aplicación se basa en la unidad geográfica de cuenca, cerro o planicie. Estas unidades permitirán abordar la problemática asociada a la base de recursos naturales y al uso del territorio con un enfoque sistémico. Su diseño se basará en la integración de los componentes físico, social y económico, en el marco de la sostenibilidad ambiental y política, asegurando la vinculación de los actores locales, de tal manera que se inscriba en un marco de la equidad social.

Los contenidos incluirán como mínimo la protección de valores ecológicos, las rondas, el manejo de actividades periurbanas, las densidades de ocupación y usos, las estrategias e instrumentos de gestión, y la estrategia de asistencia técnica agropecuaria asociada a las propuestas.

Las Unidades de Planeamiento Rural (UPR) del Distrito Capital son:

1. UPR Zona norte

2. UPR Cerros orientales

3. UPR Río Tunjuelo

4. UPR Río Blanco

5. UPR Río Sumapaz

Las UPR serán adoptadas mediante decreto que expida el Alcalde Mayor del Distrito Capital.

Parágrafo 1: La planificación del territorio rural que se localiza en la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá, será determinada en el Plan de Ordenamiento y Manejo que formulen la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Distrito Capital.

Parágrafo 2: Cuando las unidades de planeamiento rural limiten con suelo urbano o de expansión, éstas incluirán un componente especial para el manejo de borde o de las franjas de territorio paralelas al perímetro, con el fin de diseñar mecanismos que faciliten el control de la presión por urbanización de estas áreas.

Ver el Decreto Distrital 503 de 2003

Articulo 56. Planes de Mejoramiento Integral para Centros Poblados Rurales.

Los Planes de Mejoramiento Integral para Centros Poblados Rurales son el instrumento de planeamiento necesario para precisar el ordenamiento de los asentamientos humanos rurales. Para el desarrollo de estos instrumentos se deberán considerar las directrices establecidas en los artículos 392, 393 y 395 del Decreto 619 de 2000.

Artículo 57. Planes de Implantación Rural.

Los planes de implantación rural son el instrumento diseñado para reglamentar y aprobar dotacionales de gran escala en suelo rural. Su objetivo será establecer las acciones necesarias para el control de los posibles impactos derivados de la implantación de los nuevos dotacionales.

TITULO IV

PARTICIPACIÓN DE LAS ALCALDÍAS LOCALES EN LA GESTIÓN, APLICACIÓN, EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL SOCIAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ

Articulo 58. Sistema de Planeación.

La aplicación ejecución, seguimiento, evaluación y control social del Plan de Ordenamiento Territorial , requiere que el DAPD propicie y coordine la conformación de un sistema de planeación que articule los distintos agentes políticos e institucionales para incrementar la eficiencia y lograr unidad de acción en las actuaciones urbanísticas públicas y privadas sobre el territorio.

Artículo 59. Políticas y Estrategias.

Con el propósito de vincular a las localidades en el sistema de planeación del que trata el articulo anterior, la entidad de planeación Distrital deberá implementar las siguientes políticas y estrategias:

1. Política de fortalecimiento de las alcaldías locales.

La entidad de planeación Distrital deberá fortalecer la capacidad técnica y operativa de las alcaldías locales para propiciar una planeación integral, facilitar la participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones y para generar mayores niveles de autonomía en el manejo, aplicación y control del Plan de Ordenamiento Territorial.

Estrategias:

a. Desconcentrar funciones, servicios y productos de la entidad de planeación del distrito hacia las alcaldías locales

b. Asesorar, prestar asistencia técnica y apoyar procesos de capacitación en materia de normas, instrumentos y actuaciones urbanísticas, a las alcaldías locales y a las comunidades de cada localidad".

c. Apoyar a las alcaldías locales con instrumentos de planeación, gestión y evaluación que contribuyan a la resolución de conflictos en materia de usos del suelo y edificabilidad.

d. Vincular a la sociedad civil en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de la norma urbanística de las Unidades planeamiento Zonal. (UPZ)

2. Política de información y comunicación públicas y participación ciudadana.

La entidad de planeación del distrito deberá implementar mecanismos permanentes de comunicación que promuevan la formación de una cultura de la urbanización, la autorregulación y control social de la norma urbana y las actuaciones urbanísticas de impacto local. Para lo anterior se deberán tener en cuenta las particularidades y diferencias de cada localidad y de sus respectivas UPZ.

Estrategias:

a. Consolidar, proveer y distribuir metodologías, datos, estadísticas, modelos, indicadores e información a todos los agentes del sistema de planeación.

b. Diseñar, producir y aplicar piezas y acciones comunicativas tendientes a generar una pedagogía que contribuya a la apropiación social y sostenibilidad de las normas e instrumentos de planeación.

c. Consolidar los núcleos de participación ciudadana en las UPZ, como espacio de interlocución y consulta entre entidades y actores sociales que permitan desarrollar mecanismos de articulación social a la gestión institucional sobre aspectos de ordenamiento y mejoramiento urbano a escala zonal que fomenten el trabajo colectivo y control social, en concordancia con el Acuerdo 13 de 2000 .

3. Política de corresponsabilidad.

La aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial es un proceso de acciones con responsabilidad compartida entre la administración Distrital, las administraciones Locales y la ciudadanía, en el cual a la entidad de Planeación del Distrito le corresponde fijar directrices, políticas y estrategias en materia de planeación, así como coordinar el sistema.

A las Alcaldías Locales les corresponde la aplicación, seguimiento y evaluación de las normas e instrumentos de planeación a través de mecanismos que propicien, incentiven y permitan la participación ciudadana en estos procesos.

A la ciudadanía le corresponde participar activamente en la elaboración, seguimiento, control social y evaluación de las normas e instrumentos de planeación, así como fomentar la organización social para tal efecto.

Estrategias:

a. Reorientar el rol de la Entidad de planeación del distrito como coordinadora del sistema de planeación.

b. Definir políticas que generen el marco de acción para la toma de decisiones en los distintos escenarios locales.

c. Propiciar la articulación entre las instancias de participación ciudadana de los diferentes escenarios territoriales en la elaboración, gestión, seguimiento, control social y evaluación de las normas e instrumentos de planeación.

d. Articular los consejos de planeación local con las instancias de participación de la sociedad civil de la escala distrital que trabajan en el tema del ordenamiento territorial. CVP

e. Promover la institucionalización de pactos de borde como instrumentos de acuerdo públicos- privados, para asegurar el sostenimiento de las normas en zonas con vulnerabilidad ambiental y/o social.

TITULO V

INVERSION Y EJECUCION PRIORITARIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPITULO 1

PROGRAMAS PRIORITARIOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 60. Programas de Ejecución asociados al Plan de Ordenamiento Territorial.

Según lo establecido en el Artículo 18 de la Ley 388 de 1997, el Programa de Ejecución del Plan de ordenamiento tiene un carácter obligatorio y las actuaciones previstas serán ejecutadas en los correspondientes períodos de las administraciones distritales, con base en el Plan de Inversiones definido en el correspondiente Plan de Desarrollo.

El Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Financiero Plurianual proyectado por la Secretaría de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se constituirán en la base para la programación de la financiación de las inversiones previstas en los diferentes períodos de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.

La consecución de mayores recursos dependerá de la gestión para mejorar el PIB Distrital en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial para lograr una región competitiva, en la concertación de proyectos cofinanciados con los gobiernos nacional y regional, en las inversiones del sector privado nacional e internacional, en el ambiente de confianza de los ciudadanos por los logros de la administración pública y en la continuidad de la disciplina fiscal.

Artículo 61. Programas Prioritarios de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.

Los recursos a que hace referencia el artículo anterior se destinarán prioritariamente a los siguientes programas:

    1. Consolidación y Sostenibilidad de los Sistemas Generales del Plan de Ordenamiento Territorial.

    2. Consolidación del centro de la ciudad y de la red de centralidades del D.C.

    3. Articulación física y virtual con el comercio nacional e internacional.

    4. Aumento del Índice de Seguridad Humana.

    5. Sostenibilidad ambiental.

    6. Corresponsabilidad en la eficiencia del gasto público y cofinanciación de la plataforma para la competitividad.

    7. Fortalecimiento del Sistema de Planeación Regional y Distrital.

    8. Plataforma de ciencia y tecnología para la competitividad industrial, agroindustrial y agrícola.

Articulo 62. Consolidación y Sostenibilidad de los Sistemas Generales del Plan de Ordenamiento Territorial.

La consolidación y sostenibilidad de los sistemas generales del Distrito depende críticamente del gasto en mantenimiento y operación, asociado a las inversiones en construcción de la infraestructura y los equipamientos asociados a las mismas.

En consecuencia, la sostenibilidad debe contemplarse como parte de los gastos requeridos para dar cumplimiento al Plan de Ordenamiento Territorial. La eficiencia en la programación de la inversión incluyendo las estimaciones de gastos recurrentes, apoya el logro de objetivos orientados a aumentar la productividad para mejorar la competitividad del Distrito Capital.

El Programa contiene los siguientes subprogramas:

1. Mantenimiento y operación de las infraestructuras y equipamientos asociados, para la eficiente prestación de los servicios públicos en general.

2. Modernización de la institucionalidad para la prestación de los servicios sociales, administrativos, y públicos domiciliarios.

3. Construcción y complemento de infraestructuras y equipamientos para la eficiente prestación de servicios públicos sociales, administrativos y domiciliarios.

a. Mantenimiento de la infraestructura vial y de espacio público en el marco del Programa de Renovación del Centro.

b. Mantenimiento de la malla vial arterial e intermedia y del espacio público para mejorar la conectividad del centro de la ciudad con la red de centralidades.

c. Ampliación del subsistema de transporte masivo – Transmilenio, en correspondencia con las operaciones estratégicas propuestas.

d. Ampliación del subsistema de vías y de espacio público, y construcción de equipamientos de carácter social en las zonas de mayores déficit, y asociados a la red de centralidades.

4. Formulación y adopción de los planes maestros de equipamientos y de servicios públicos domiciliarios, y desarrollo de las determinaciones de los mismos, particularmente respecto de los proyectos de alto impacto en la solución del déficit de cobertura y calidad.

a. Fortalecimiento de las localidades en la planeación local, la gobernabilidad y autorregulación.

b. Fortalecimiento del Sistema de Planeación regional y distrital con participación de las administraciones locales.

Articulo 63. Consolidación del centro de la ciudad y de la red de Centralidades del Distrito Capital.

Se busca consolidar el centro como espacio económico, social, cultural, hospitalario, de servicios y universitario de la región y el país. Para ello se promoverá la concentración de inversión en su área, y la utilización de los instrumentos de gestión previstos en la ley y el presente Plan. A su vez, se promoverán acciones en las centralidades urbanas que hacen parte de operaciones estratégicas.

Este programa se estructura en tres subprogramas así:

1. Fortalecimiento del centro histórico y el centro internacional.

a. Construcción y mejoramiento del sistema de movilidad en el centro histórico e internacional

b. Renovación del área de la Estación de la Sabana

c. Renovación de las áreas en el entorno de las estaciones del transporte masivo de buses articulados en la Calle 13, Av. Jiménez y en zonas aledañas a la Avenida de Los Comuneros.

d. Recuperación de espacio público y control a terminales ilegales de buses urbanos e intermunicipales.

e. Plan de Regularización y Manejo Centro Hospitalario.

f. Plan de Regularización y Manejo Universidades del Centro.

2. Fortalecimiento del Centro de la Ciudad como Centro Regional.

a. Recuperación de la malla vial y la red de andenes del centro.

b. Construcción de la Avenida Mariscal Sucre y la malla vial intermedia para soportar las rutas de transporte público desde las centralidades al centro de la ciudad.

c. Adecuación de parques para uso de la población residente en el centro.

d. Organización de rutas cortas de transporte público en el centro de la ciudad con conexión a las estaciones fijas del transporte masivo de buses articulados.

3. Fortalecimiento de las centralidades.

a. Aplicación eficiente de los instrumentos de planeación, gestión del suelo y financieros para la recuperación del espacio público y la malla vial en las centralidades.

b. Reposición de las redes de servicios públicos domiciliarios y ejecución de los programas de subterranización de redes en las centralidades.

c. Sub- Operación Nuevo Usme. Esta sub-operación se integra con las acciones dirigidas al eje de integración con los llanos orientales y el área de expansión de Usme. Se define como un Proyecto Urbanístico Integral de gran escala, consistente en el conjunto de acciones que serán desarrolladas de manera coordinada entre las distintas entidades distritales, que tiene por objetivos centrales programar el desarrollo en usos urbanos del suelo actualmente clasificado como de expansión urbana en el sur oriente de la ciudad y del suelo urbano con tratamiento de desarrollo, así como orientar y consolidar el sistema de áreas protegidas y las áreas rurales, incorporando la aplicación coordinada de los distintos instrumentos de gestión del suelo previstos en la ley 388 de 1997

Estas acciones darán prioridad a la generación de suelo urbanizado como elemento básico para garantizar el acceso a la vivienda de los habitantes de la ciudad que no son atendidos por el sector formal, como base para enfrentar la urbanización ilegal y dar cumplimiento a los objetivos de la política habitacional del Distrito, en el marco de la generación de espacios urbanos de calidad que aseguren condiciones de habitabilidad como base para la construcción de convivencia y cohesión social.

Este Proyecto será de iniciativa pública y estará contenido en un plan de ordenamiento zonal donde se definirán los ámbitos para el reparto de cargas y beneficios, la programación de las inversiones y la distribución de responsabilidades para su ejecución, las orientaciones para las actuaciones privadas y los instrumentos de gestión del suelo a aplicar, de conformidad con lo previsto en el Título de Instrumentos de Gestión del Suelo de esta Revisión.

Articulo 64. Articulación física y virtual con el comercio nacional e internacional.

Se busca asignar recursos de nueva inversión a las infraestructuras necesarias para la movilidad de carga y pasajeros en la red de ciudades de la región, y para la exportación de bienes y servicios al resto del país e internacionalmente.

Este programa se estructura en los siguientes seis subprogramas así:

1. Aeropuerto Internacional Eldorado

Se priorizan los siguientes proyectos:

a. Concertación con la región- Articulación Av. José Celestino Mutis al Occidente

b. Concertación con la región: Terminales de carga.

c. Concertación conexión Avenida José Celestino Mutis al Occidente

d. Al Sur: Avenida del Ferrocarril del Sur, Tramo de la Avenida Bosa

e. Prolongación de Transporte masivo TransMilenio a Soacha

f. Avenida Autopista al Llano.

g. Renovación Zonas aledañas Av. José Celestino Mutis – vinculadas con la operación Aeropuerto Eldorado- Fontibón – Engativá – Aeropuerto Guaymaral. Concertación con la Nación- Plan Maestro Aeropuerto Eldorado

2. Consolidación del Anillo de Innovación a lo largo del corredor del tren de Occidente.

a. Construcción Intersección Puente Aranda

b. Renovación e Intervención de enlace entre el Centro y el Anillo de Innovación

c. Estacionamiento de buses articulados TransMilenio y concertación con sector privado Construcción Plaza Cívica Zonal Paloquemao (Plaza de la Hoja) y Centro Comercial, negocios y residencial.

d. Construcción de la Avenida Ferrocarril de Occidente con conexión a la Avenida Ciudad de Lima y Terminal de Transporte.

e. Ampliación de la malla vial intermedia de Puente Aranda.

f. Concertación con la Nación respecto a la reubicación de la Cárcel Modelo.

3. Construcción de terminales de buses urbanos con recursos privados

a. Integración Sur

b. Integración Autopista El Llano

c. Integración Norte.

4. Construcción de terminales de buses intermunicipales

a. Integración Sur

b. Integración Autopista El Llano

c. Integración Norte

5. Expansión de servicios de valor agregado, telecomunicaciones, y atención al empresario

6. Sistema de Información para la Planeación y el Ordenamiento regional y urbano.

Articulo 65. Aumento del Índice de Seguridad Humana

Este programa articula los siguientes ocho subprogramas:

1. Desarrollo de la Política de Hábitat

2. Ejecución de Planes Maestros de Equipamientos

3. Ejecución de Planes Maestros de Servicios Públicos Domiciliarios

4. Ejecución del Plan Maestro de Espacio Público

5. Formalización del empleo informal y protección a población vulnerable

6. Participación para la Seguridad Ciudadana

7. Concertación para la ubicación de infraestructuras e instalaciones de servicios públicos domiciliarios con economías de escala regional.

8. Consolidación de una estrategia para evitar la generación de nuevos riesgos y la mitigación de riesgos existentes.

Estos subprogramas articulan los siguientes proyectos:

  • Vivienda nueva en suelo urbanizado y equipado.

  • Mejoramiento Integral de barrios legalizados.

  • Titulación de predios en desarrollos legalizados.

  • Circuitos en Corredores de Movilidad Local.

  • Construcción y adecuación de parques y andenes en estratos 1,2 y 3.

  • Reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable.

Artículo 66. Sostenibilidad Ambiental

Este Programa se estructura desarrollando los contenidos de ordenamiento territorial de cada uno de los subprogramas del Plan de Gestión Ambiental del Distrito (PGA), y articula los siguientes nueve subprogramas:

1. Agenda Regional Ambiental.

a. Planes de manejo de parques regionales.

b. Concertación de la agenda ambiental regional.

c. POTAR.

2. Ecosistemas estratégicos y biodiversidad

a. Consolidación del sistema rural de áreas protegidas.

b. Recuperación de humedales urbanos.

c. Recuperación de quebradas urbanas.

d. Plan de Manejo de los cerros (promulgación e implementación de acciones propuestas).

3. Eco - urbanismo.

a. Códigos de habitabilidad.

b. Promoción de barrios ecológicos piloto.

c. Observatorio de Sostenibilidad del Hábitat.

d. Consolidación de bordes urbanos (planificación y control)

e. Control de la calidad en ambientes construidos.

f. Promoción de tecnologías limpias de arquitectura y urbanismo.

g. Ciclo de vida de materiales de construcción con visión regional

h. Pactos de borde.

4. Manejo ambiental de la minería.

a. Tres Parques Minero Industriales

b. Programa de planificación y recuperación de canteras en zonas urbanas.

c. Restauración de cantera Soratama.

5. Transporte sostenible.

a. Incorporación de criterios ambientales en la política de sistema de movilidad.

b. Guías ambientales de construcción de vías.

6. Producción y consumo sostenible.

a. Decreto de localización industrial y manejo de vivienda productiva.

b. Parques Industriales ecoeficientes.

c. Desarrollo de la política de producción y consumo sostenible.

7. Manejo del ciclo del agua

a. Programa de descontaminación del Río Bogotá.

b. Estudio de modelamiento técnico económico y guía técnica para el manejo ecoeficiente del agua en arquitectura y urbanismo.

c. Programa de uso eficiente del agua en el sector productivo.

8. Manejo agropecuario sostenible

a. Agroparque Los Soches.

b. Planes de UPR.

c. Política y reglamentación del manejo de actividades periurbanas.

9. Manejo del ciclo de materiales.

a. Implementación del Plan maestro de residuos sólidos.

b. Adecuación de Gibraltar y el Cortijo.

La estrategia incluye el fortalecimiento de la cooperación interinstitucional en el marco del SIAC y de la cohesión de las estrategias conjuntas en el marco del Comité de Hábitat, así como de la participación de las Alcaldías Locales y otros actores. El DAMA promulgará guías ambientales para las diferentes actividades e intervenciones urbanas.

Articulo 67. Corresponsabilidad en la eficiencia del gasto público y cofinanciación de la Plataforma para la Competitividad.

Este programa se articula en cinco subprogramas así:

1. Gestión del suelo, aplicación de instrumentos de planeación y financiación del ordenamiento.

2. Fortalecimiento de las Administraciones Locales.

3. Estrategia pedagógica para la autorregulación y la cultura urbanística.

4. Programa de eficiencia en el gasto público y clima de confianza para la tributación e indicadores de seguimiento y evaluación de impacto.

5. Diseño de Plataforma tecnológica y científica para la competitividad industrial, agroindustrial y agrícola.

Articulo 68. Fortalecimiento del Sistema de Planeación Regional y Distrital.

Este programa se articula en tres subprogramas:

1. Fortalecimiento del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

2. Fortalecimiento de la Planeación y el control de las Administraciones Locales.

3. Sistema de Información georreferenciada para la planeación y el ordenamiento regional.

Articulo 69. Plataforma de Ciencia y Tecnología para la competitividad industrial, agroindustrial y agrícola de la Región Bogotá-Cundinamarca.

Este programa se articula en cinco subprogramas:

1. Acuerdos Universidad, Empresas, Centros de Desarrollo tecnológico (CEIS),

2. Centros de Investigación y Empresas Industriales, Agroindustriales y Agrícolas de Bogotá D.C. y la Región.

3. Proyectos de transferencia y desagregación tecnológica

4. Promoción de nodos de información

5. Sistema de Información y Monitoreo comportamientos de mercados nacionales e internacionales.

Identificación de componentes tecnológicos de Cadenas productivas para la reconversión industrial.

Capitulo 2

PROYECTOS 2004 – 2007

Artículo 70. Ejecución de proyectos de corto plazo (2004 – 2007)

De conformidad con lo planteado en la estrategia de ordenamiento territorial propuesta en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, entre los años 2004 y 2007 se desarrollarán los siguientes proyectos:

PROYECTOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

2004 – 2007

PROYECTOS 1 - Plano Proyectos 1

Proyectos de la Estructura Ecológica Principal

 

 

 

 

1. Restauración y equipamiento Parque ecológico corredor Río Tunjuelo

2. Restauración y equipamiento reserva forestal distrital corredor de restauración del río Tunjuelo

3. Recuperación Humedal Juan Amarillo (adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación ZMPA)

4. Recuperación Humedal Jaboque (adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación ZMPA)

5. Recuperación Humedal Córdoba (adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación ZMPA)

6. Recuperación Humedal Torca (adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación ZMPA)

7. Recuperación Humedal Guaymaral (adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación ZMPA)

8. Recuperación Humedal La Conejera (adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación ZMPA)

9. Recuperación Humedal La Vaca (adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación ZMPA)

10. Recuperación Humedal Techo (adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación ZMPA)

11. Recuperación Humedal El Burro (adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación ZMPA)

12. Recuperación Humedal Tibanica (adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación ZMPA)

13. Plan de Manejo de los Cerros

14. Consolidación del sistema rural de áreas protegidas

Manejo de humedales y quebradas urbanas

Proyectos del Sistema de Movilidad

 

1. Subsistema Vial

 

 

a. Subsistema Vial de Estructura Urbana

 

 

 

 

15. Avenida de los Cerros desde calle 9ª hasta Avenida de los Comuneros

 

 

 

 

16. Avenida Germán Arciniegas, carrera 11, desde calle 106 hasta Avenida Laureano Gómez, carrera 9a

 

 

 

 

17. Avenida Colombia desde calle 76 hasta Avenida Medellín (Calle 80)

 

 

 

 

18. Avenida Ciudad de Cali desde Avenida Bosa hasta Avenida circunvalar del sur

 

 

 

 

19. Avenida Jorge Gaitán Cortés, transversal 33, desde Avenida Boyacá hasta Avenida Congreso Eucarístico, carrera 68

 

 

 

 

20. Avenida Jorge Gaitán Cortés, transversal 33, desde Avenida Congreso Eucarístico hasta Matatigres

 

 

 

 

21. Avenida José Celestino Mutis desde Avenida del Congreso Eucarístico hasta Avenida de la Constitución

 

 

 

 

22. Avenida José Celestino Mutis desde Avenida de la Constitución hasta Avenida Boyacá

 

 

 

 

23. Avenida El Rincón desde Avenida Boyacá hasta Avenida Conejera y El Tabor desde Av. Conejera hasta Av. Ciudad de Cali

 

 

 

 

24. Avenida Dario Echandia desde Avenida Villavicencio hasta Avenida Guacamayas

 

 

 

 

25. Avenida Ferrocarril de Occidente desde Avenida Ciudad de Lima, calle 19, hasta límite del distrito con Funza

 

 

 

 

26. Avenida Centenario, calle 13 (vía por terminar), desde Avenida del Congreso Eucarístico, carrera 68, Avenida Boyacá

 

 

 

 

27. Avenida Caracas (vía por terminar) desde Avenida Ciudad de Villavicencio hasta Avenida del Uval

 

 

 

 

28. Avenida de Los Comuneros desde la Av. Fernando Mazuera hasta la Av. De Los Cerros

 

 

 

 

29. Avenida Pablo VI, calle 53 de la carrera 24 hasta la carrera 17

 

 

 

 

30. Avenida Mariscal Sucre desde la Av. Ciudad de Lima, calle 19 hasta la Av. Jiménez calle 13

 

 

 

 

31. Avenida Francisco Miranda de la carrera 5 a la Av. Caracas

 

 

 

 

32. Avenida Ciudad de Cali desde la carrera 91 hasta la calle 125

 

 

 

 

33. Avenida Ferrocarril del Sur desde la Av. Ciudad de Lima, calle 19 hasta Av. Los Comuneros (muelas paralela línea férrea)

 

 

 

 

34. Conexión carrera 11 entre calle 100 y calle 106

 

 

 

 

35. Tapón calle 21de Avenida Batallón Caldas hasta la carrera 44

 

 

 

 

36. Avenida La Sirena entre el Canal Córdoba y la Av. Paseo de Los Libertadores

 

 

 

 

37. Circuito y Pontón paralela línea férrea

 

 

 

 

38. Avenida de La Esmeralda desde Avenida Chile hasta Avenida Gabriel Andrade Lleras

 

 

 

 

39. Avenida de la Constitución desde Avenida José Celestino Mutis hasta puente Río Salitre (incluye traslado línea alta tensión)

 

 

 

 

40. Avenida de la Sirena, calle 153 (calzada Costado Sur), desde Canal Córdoba hasta Avenida Boyacá

 

 

 

 

41. Avenida Tintal desde Avenida Ciudad de Villavicencio hasta Avenida ManuelCepeda Vargas calzada oriental

 

 

 

 

42. Avenida del Uval desde Avenida Caracas hasta Avenida circunvalar del sur

 

 

 

 

43. Avenida Santa Bárbara (Av. 19) desde Av. Callejas, calle 127 hasta Av. Contador, calle 134 (reconstrucción)

 

 

 

 

44. Avenida Luis Carlos Galán Sarmiento desde la carrera 97 hasta Avenida EL TAM

 

 

 

 

45. Avenida EL TAM desde Avenida de La Esperanza hasta Avenida Centenario, calle 13.

 

 

 

 

46. Avenida Mariscal Sucre y Avenida Colombia carrera 24 desde calle 62 hasta la Avenida Ciudad de Lima, calle 19. (ampliación, reconstrucción y mejoramiento geométrico)

 

 

 

 

47. Avenida Villavicencio desde Avenida Primero de Mayo hasta Avenida Agoberto Mejía (reconstrucción)

 

 

 

 

48. Diagonal 8 sur desde Avenida Congreso Eucarístico , carrera 68 hasta Avenida Ciudad Montes calle 3 (reconstrucción)

 

 

 

 

49. Carrera 63 desde Avenida Boyacá hasta Avenida Congreso Eucarístico, carrera 68 con diagonal 8 sur (reconstrucción)

 

 

 

 

50. Avenida Guacamayas desde Avenida Darío Echandía hasta Avenida Caracas

 

 

 

 

51. Avenida Usminia desde la Autopista al Llano hasta la Av. Circunvalar del Sur

 

 

b. Subsistema de integración Ciudad Región

 

 

 

 

52. Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) desde Chuzacá hasta la calle 13 tramo sur

 

 

 

 

53. Autopista al Llano desde el CAI de Yomasa hasta el límite del Distrito con Chipaque

 

 

 

 

54. Avenida Paseo de Los Libertadores desde la Avenida San José hasta el límite del Distrito con Chía

 

 

 

 

55. Avenida San José desde Avenida Boyacá hasta Avenida Ciudad de Cali.

 

 

 

 

56. Avenida José Celestino Mutis, calle 63, desde carrera 103 hasta carrera 114

 

 

 

 

57. Avenida José Celestino Mutis desde carrera 114 hasta carrera 122

 

 

 

 

58. Avenida Centenario, calle 13 (vía por terminar), desde Avenida Boyacá hasta límite del Distrito con Funza

 

 

 

 

59. Avenida Boyacá (vía por terminar) desde Avenida Villavicencio hasta Autopista al Llano

 

 

 

 

60. Avenida CircunvaIar del Sur desde la Av. Caracas hasta Autopista al Llano

 

 

c. Intersecciones

 

 

 

 

61. V-2 Avenida Laureano Gómez (Avenida 9ª) x V-4 Calle 94

 

 

 

 

62. V-1 Avenida Boyacá x V-1 Avenida José Celestino Mutis (Calle 63)

 

 

 

 

63. V-2 Avenida Laureano Gómez (Avenida 9ª) x V-3 Avenida Germán Arciniegas (Carrera 11)

 

 

 

 

64. V-1 Avenida El Rincón x V-1 Avenida Boyacá

 

 

 

 

65. V-1 Avenida Medellín (Calle 80) x V-3 Avenida Colombia ( Carrera 24)

 

 

 

 

66. V-2 Avenida Chile, calle 72 x V-2 Avenida del Congreso Eucarístico, carrera 68 (Construcción orejas y conectantes)

 

2. Subsistema de Transporte

 

 

a. Troncales Sistema de Transporte Masivo

 

 

 

 

67. Troncal NQS de la Calle 92 (Interseccion Avenida de los Libertadores) a los limites con Soacha en la Autopista Sur

 

 

 

 

68. Troncal Suba de la Avenida Ciudad de Cali hasta la Troncal Calle 80

 

 

b. Ciclorrutas

 

 

 

 

69. Autopista Norte - Usme desde Avenida Caracas x calle 27 Sur hasta centro de Usme

 

 

 

 

70. Avenida Boyacá desde Avenida Ciudad de Villavicencio hasta barrio Alfonso López

 

 

 

 

71. Autopista Norte - Usme desde Avenida San José calle 170 hasta Avenida Medellín calle 80.

 

 

 

 

72. Avenida de la Calleja, calle 127 desde Avenida Boyacá hasta Carrera 91.

 

 

 

 

73. Avenida Ciudad de Cali desde Avenida Primero de Mayo hasta Avenida Cincunvalar del Sur.

 

 

 

 

74. Avenida Longitudinal de Occidente desde Avenida Cota, calle 180 hasta Avenida Ciudad de Villavicencio.

 

 

 

 

75. Avenida Ferrocarril del Sur desde Avenida Comuneros, calle 6ª hasta Avenida del Sur.

 

 

 

 

76. Avenida El Salitre calle 66 desde Avenida Ciudad de Quito hasta Avenida Longitudinal de Occidente

 

 

 

 

77. Avenida carrera 103 desde Avenida Jorge E Gaitán, calle 26 hasta Avenida Centenario, calle 13.

 

 

 

 

78. Avenida Agoberto Mejía desde Avenida Américas hasta Centro de Bosa.

 

 

 

 

79. Avenida San José calle 170 desde Transversal 72 hasta Avenida Longitudinal de Occidente.

 

 

 

 

80. Avenida Iberia calle 134 desde Avenida Santa Barbara carrera 28 hasta Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7ª.

 

 

 

 

81. Avenida de la Constitución desde Avenida Centenario hasta Avenida Ciudad Montes calle 3ª .

 

 

 

 

82. Parque Simón Bolívar desde Avenida Jorge E Gaitán, calle 26 hasta Avenida El Salitre calle 66.

 

 

 

 

83. Avenida de la Calleja, calle 127 desde Avenida Alberto Lleras Camargo cra 7a hasta Avenida 19

 

 

 

 

84. Norte-Quito-Sur, desde Avenida Bosa hasta Avenida Boyacá

 

 

 

 

85. Norte-Quito-Sur, desde Calle 100 hasta Avenida de los Cedritos, calle 147

 

 

 

 

86. Avenida Jorge E. Gaitán, Cll 26 desde Aeropuerto el Dorado hasta Cra 103

 

 

 

 

87. Avenida de las Américas, desde Avenida Jorge E, Gaitán Calle 26 hasta Puente Aranda

 

 

 

 

88. Avenida Centenario, desde Avenida Constitución hasta Río Bogotá

 

 

 

 

89. Autonorte-Usme, desde El Monumento de los Héroes hasta Avenida Caracasx Calle 27 sur

 

 

 

 

90. Avenida José Celestino Mutis, Calle 63 desde Avenida la Constitución hasta Avenida Boyacá

 

 

 

 

91. Avenida Iberia, Calle 134 desde Avenida Santa Barbara Carrera 28 hasta Autonorte

 

 

 

 

92. Norte-Centro- Sur desde Avenida 12xAv. Jiménez hasta Avenida Caracas x cll 27 sur

 

 

 

 

93. Canal Arzobispo desde Carrera 30 hasta Parque Simón Bolívar

 

 

 

 

94. Avenida Bosa desde Avenida del Sur hasta Avenida Agoberto Mejía

 

 

 

 

95. Avenida Congreso Eucarístico desde Autopista Norte hasta Canal Rio Negro

 

 

 

 

96. Avenida 1 de Mayo desde Calle 40 sur hasta Avenida Boyacá

Proyectos del Sistema de Espacio Público Construido

 

1. Parques

 

 

 

a. Proyectos de parques de escala metropolitana y urbana

 

 

 

 

97. PU 5 Parque Arboledas

 

 

 

 

98. PU 12 Parque Bosque de San Carlos

 

 

 

 

99. PU 15 Parque Santa Lucía

 

 

 

 

100 PM 6 Parque Las Mercedes

 

 

 

 

101. PM 9 Parque Planta de Tratamiento Salitre

 

 

 

 

102. PM 13 Parque del Indio o de las Cometas

 

 

 

 

103. PU 8 Parque Tercer Milenio

 

 

 

 

104. PU 16 A Parque Calle 26 - Globo B

 

 

b. Parques de escala zonal

 

 

 

 

105. PZ 44 La Estación

 

 

 

 

106. PZ 7 La Igualdad

 

 

 

 

107. PZ 71 San José - Usme

 

 

 

 

108. PZ 9 Córdoba

 

 

 

 

109. PZ 10 Bonanza

 

 

 

 

110. PZ 13 El Carmelo

 

 

 

 

111. PZ 19 San Vicente

 

 

 

 

112. PZ 89 Los Laches

 

 

 

 

113. PZ 16 Villa Luz

 

 

 

 

114. PZ 23 Villas de Granada

 

 

 

 

115. PZ 25 La Vida

 

 

 

 

116. PZ 26 Tabora

 

 

 

 

117. PZ 46 La Concordia

 

 

 

 

118. PZ 1 La Victoria

 

 

 

 

119. PZ 72 casablanca

 

 

 

 

120. Las Margaritas RCN

 

 

 

 

121. Fontanar del Río

 

 

 

 

122. La Esperanza

 

 

 

 

123. San José de Bavaria - Calle 170

 

 

 

 

124. El Country

 

 

 

 

125. Illimani

 

 

 

 

126. Buenavista - El Porvenir

 

 

 

 

127. El Taller

 

 

 

 

128. La Joya

 

 

 

 

129. Entrenubes

 

 

 

 

130. Villa Alemania

 

 

 

 

131. La Tingua

 

 

c. Parques de escala regional

 

 

 

 

 

 

132. La Florida

 

2. Andenes y Alamedas

 

 

 

 

133. Autopista Norte desde Calle 80 hasta Calle 183

 

 

 

 

134. Avenida de la Calleja, Calle 127 desde Alberto Lleras Camargo, Carrera 7 hasta Avenida 19

 

 

 

 

135. Calle 100 desde Carrera 7a hasta Autopista Norte

 

 

 

 

136. Carrera 13 desde Calle 67 hasta Calle 26

 

 

 

 

137. Calle 53 desde carrera 30 hasta Parque Simón Bolívar

 

 

 

 

138. Calle 53 desde transversal 48 hasta Avenida 68

 

 

 

 

139. Calle 92 desde Avenida NQS hasta Avenida Alberto Lleras

 

 

 

 

140. Calle 90 Avenida Paseo de los Libertadores hasta Carrera 9a

 

 

 

 

141. Avenida Calle 85 desde Avenida Paseo de los Libertadores hasta Avenida Alberto Lleras

 

 

 

 

142. Diagonal 57 (Borde Norte Colieso el Campín) desde Avenidad NQS hasta Avenida Colombia

 

 

 

 

143. Diagonal 57 Desde Avenida Colombia hasta Avenida Caracas

 

 

 

 

144. Calle 53 B desde Avenida NQS hasta Avenida Colombia

 

 

 

 

145. Carrera 21 - transversal 21 desde Calle 53 hasta Avenida Colombia

 

 

 

 

146 Carrera 100 desde Calle 13 hasta Calle 26

 

 

 

 

147. Calle 22 desde Avenida de los Comuneros hasta ALO

 

 

 

 

148. Avenida Agoberto Mejía desde Avenida de la Américas hasta Centro de Bosa (Calle 13 sur)

 

 

 

 

149. Avenida Bosa desde Autopista del Sur hasta Avenida Agoberto Mejía

 

 

 

 

150. Avenida Congreso Eucarístico desde Autopista Norte hasta Canal Río Negro

 

 

 

 

151. Avenida 1 de Mayo desde Avenida 40 sur hasta Avenida Boyacá

 

 

 

 

152. Transversal 71 D (conexión con parque Mundo Aventura) desde Diagonal 3 hasta Avenida Américas

 

 

 

 

153. Carrera 92, desde Avenida San José hasta Avenida Transversal de Suba

 

 

 

 

154. Transversal 91 desde Avenida Transversal de Suba hasta Avenida Ciudad de Cali

 

 

 

 

155. Calle 13 (Bosa) desde Autopista Sur hasta Alameda Franja Seca

 

 

 

 

156. Carrera 14 (Engativá) desde Calle 13 hasta Humedal del Jaboque

 

 

 

 

157. Carrera 80 desde Avenida de las Américas hasta Avenida 1 de Mayo

 

 

 

 

158. Calle 10 desde Carrera 8a hasta Plaza España

 

 

 

 

159. Alameda San Bernardino

 

 

 

 

160. Usme-Río Tunjuelito-Parque Alemán - Parque Entrenubes

 

 

 

 

161. Plaza España

 

3. Puentes peatonales

 

 

 

 

162. Puente Peatonal Av. 1º de Mayo por Carrera 66 (Frente a Funeraria Apogeo). Prototipo metálico

 

 

 

 

163. Puente Peatonal Av. 127 por Cra 41 (Atabanza). Prototipo concreto.

 

 

 

 

164. Puente Peatonal Vía La Calera por Kilómetro 5. Prototipo concreto.

 

 

 

 

165. Puente Peatonal Av. Boyacá por Calle 59 A. Prototipo Concreto

 

 

 

 

166. Puente Peatonal Av. Boyacá por Calle 11 A (Villa Alsacia). Prototipo Concreto

 

 

 

 

167. Puente Peatonal Av. Boyacá por Diagonal 8. Prototipo Concreto

 

 

 

 

168. Puente Peatonal Av. Boyacá por Calle 23. Prototipo Concreto

 

 

 

 

169. Puente Peatonal Av. Boyacá por Calle 68 B. Prototipo Concreto

 

 

 

 

170. Puente Peatonal Av. Carrera 7 por Calle 182. Prototipo Concreto.

 

 

 

 

171. Puente Peatonal Av. 127 por Cra 31 (Clínica reina Sofía). Prototipo concreto.

 

 

 

 

172. Puente Peatonal Av. Centenario por Carrera 111. Prototipo Concreto.

 

 

 

 

173. Puente Peatonal Av. 9 por Calle 123. Prototipo Concreto.

 

 

 

 

174. Puente Peatonal Av. 9 por Calle 130 B. Prototipo Concreto.

 

 

 

 

175. Puente Peatonal Av. Dorado por Carrera 94. Prototipo Concreto.

 

 

 

 

176. Puente Peatonal Av. Dorado por Carrera 104 B (Puente Aéreo. Prototipo Concreto.

 

 

 

 

177. Puente Peatonal Calle 170 por Cra 47 (Villa del Prado). Prototipo concreto.

 

 

 

 

178. Puente Peatonal Av. Carrera 68 por Calle 23 Sur. Prototipo concreto.

 

 

 

 

179. Puente Peatonal Av. Carrera 68 por Calle 31 Sur. Prototipo concreto.

 

 

 

 

180. Puente Peatonal Av. Carrera 68 por Calle 38 A Sur. Prototipo concreto.

 

 

 

 

181. Puente Peatonal Av. Dorado por Transversal 48. Prototipo concreto.

PROYECTOS 2 - Plano Proyectos 2

Proyectos del Sistema de Acueducto

 

1. Zona de Usme

 

 

a) Sistema Red Matriz El Dorado II Etapa

 

 

 

 

1. Tanque Los Soches

 

 

 

 

2. Estación de bombeo El Paso

 

 

 

 

3. Tanque Mochuelo

 

 

 

 

4. Ampliación tanque La Laguna

 

 

 

 

5. Ampliación tanque El Uval

 

 

 

 

6. Tanque y estación de bombeo El Zuque

 

 

 

 

7. Estación de bombeo Piedra Herrada

 

 

 

 

8. Estación de bombeo La Fiscala

 

 

 

 

9. Ampliación Estación de bombeo El Dorado

 

 

 

 

10. Línea de Impulsión El Paso - Los Soches

 

 

 

 

11. Línea Piedra Herrada - Mochuelo

 

2. Zonas de expansión Sistema Sur Oriental Ciudad Bolívar

 

 

 

 

12. Línea Sierra Morena - Tanque el Rincón

 

 

 

 

13. Tanque El Rincón

 

 

 

 

14. Línea tanque El Rincón - Tanque El Cielo

 

 

 

 

15. Tanque Doña Juana

 

 

 

 

16. Línea tanque El Rincón - Tanque Doña Juana

 

 

 

 

17. Estación de bombeo Tierra Linda

 

 

 

 

18. Tanque El Cielo

 

3. Zonas de expansión occidental

 

 

 

 

19. Línea Avenida Villavicencio (Refuerzos)

 

 

 

 

20. Línea Bosa Kennedy

 

4. Zona de Suba entre la Autopista Norte y el río Bogotá, la calle 193 y la calle 80

 

 

 

 

21. Tanque Suba Medio Sur y estación de bombeo

 

 

 

 

22. Línea Avenida San José

 

 

 

 

23. Interconexión Suba - Rincón

 

 

 

 

24. Línea Calle 193

 

 

 

 

25. Línea Carrera 99 - Suba

 

 

 

 

26. Línea Calle 153

 

 

 

 

27. Línea Calle 145

 

 

 

 

28. Línea Las Villas

 

 

 

 

29. Línea de impulsión Tierra – Linda – Tanque El Rincón.

Proyectos del Sistema de Saneamiento Básico

 

1. Proyectos de alcantarillado sanitario y pluvial

 

 

a. Proyectos para la cuenca del Fucha

 

 

 

Alcantarillado sanitario

 

 

 

 

30. Interceptor izquierdo Fucha

 

 

 

 

31. Interceptor izquierdo San Francisco

 

 

 

Alcantarillado pluvial

 

 

 

 

32. Colector Avenida Ferrocarril

 

 

 

 

33. Colector Avenida La Esperanza

 

 

 

 

34. Colector calle 22

 

 

 

 

35. Colectores pluviales sector Fontibón Occidental

 

 

 

 

36. Colector Avenida Centenario y Emisario Final

 

 

 

 

37. Canal y colector central de Fontibón

 

 

 

 

38. Canal Fucha

 

 

 

 

39. Canal Ayuelos - Prado Grande

 

 

 

 

40. Pondaje La Magdalena

 

 

b. Proyectos para la cuenca del Salitre

 

 

 

Alcantarillado sanitario

 

 

 

 

41. Interceptor aguas residuales Quebrada Molinos - vía La Calera

 

 

 

 

42. Interceptor aguas residuales sector Gavilanes

 

 

 

Alcantarillado pluvial

 

 

 

 

43. Sistema alcantarillado pluvial Salitre

 

 

 

 

44. Colector sector Gavilanes

 

 

 

 

45. Colector sector nororiental

 

 

 

 

46. Canal Córdoba

 

 

c. Proyectos para la cuenca del Tunjuelo

 

 

 

Alcantarillado sanitario

 

 

 

 

47. Interceptores Quebrada Fucha

 

 

 

 

48. Interceptores Quebrada Chiguaza

 

 

 

 

49. Interceptores Quebrada Fiscala

 

 

 

 

50. Interceptor Tunjuelito

 

 

 

 

51. Interceptor Trompeta

 

 

 

 

52. Interceptor Tunjuelo bajo izquierdo

 

 

 

 

53. Interceptor Tunjuelo alto derecho

 

 

 

 

54. Interceptor Tunjuelo bajo derecho

 

 

 

 

55. Interceptor Tunjuelo alto izquierdo

 

 

 

 

56. Estación de bombeo Tunjuelo

 

 

 

 

57.Interceptor Terreros - Soacha

 

 

 

 

58. Interceptor Quebrada Infierno

 

 

 

 

59. Interceptores Quebrada Santa Librada

 

 

 

Alcantarillado pluvial y control de crecientes

 

 

 

 

60. Adecuación Quebrada Yomasa

 

 

 

 

61. Adecuación y canal Quebrada Tibanica

 

 

 

 

62. Adecuación Quebrada Limas

 

 

 

 

63. Adecuación Quebrada Infierno

 

 

 

 

64. Presa de Cantarrana y obras anexas

 

 

 

 

65. Adecuación Quebrada Trompeta

 

 

 

 

66. Adecuación Quebrada Fiscala

 

 

 

 

67. Adecuación Quebrada La Nutria

 

 

 

 

68. Colector La Estrella

 

 

 

 

69. Adecuación Quebrada Fucha

 

 

 

 

70. Adecuación y canalización Quebrada Chiguaza

 

 

 

 

71.. Dragados Río Tunjuelo (en algunos sectores entre el barrio Meissen y el Río Bogotá)

 

 

 

 

72. Realces Jarillones (en algunos sectores entre el barrio Meissen y el Río Bogotá)

 

 

 

 

73. Adecuación Quebrada Santa Librada.

 

 

d. Proyectos para la cuenca del Tintal

 

 

 

Alcantarillado sanitario

 

 

 

 

74. Interceptores Fucha bajo

 

 

 

 

75. Interceptor izquierdo Tintal IV

 

 

 

 

76. Interceptor San Bernardo

 

 

 

 

77. Recuperación Humedal de Techo.

78. Interceptor Avenida Cundinamarca Sur- Tramo 2 (2000-2004)

 

 

 

Alcantarillado pluvial

 

 

 

 

79. Canal Fucha bajo

 

 

 

 

80. Canal Alsacia

 

 

 

 

81.Canal La Magdalena Tintal Norte (red secundaria)

 

 

 

 

82. Canal Castilla

 

 

 

 

83. Canal Tintal IV

 

 

 

 

84. Colector San Bernardo

 

 

 

 

85. Canal La Isla

 

 

 

 

86. Canal Avenida Cundinamarca Tintal Sur (2000-2004)

87. Colectores C95N C98 C98A

 

 

e. Proyectos para la cuenca del Jaboque

 

 

 

Alcantarillado sanitario

 

 

 

 

88. Interceptores Dorado y Cedro

89. Interceptor Salitrosa

 

 

 

Alcantarillado pluvial

 

 

 

 

90. Colector y canal Álamos

 

 

 

 

91. Colector Dorado

 

 

 

 

92. Estación de bombeo Dorado

 

 

 

 

93. Colector El Cedro

 

 

 

 

94. Estación de bombeo El Cedro

 

 

f. Proyectos para la cuenca de Torca

 

 

 

Alcantarillado Sanitario

 

 

 

95. Interceptor Izquierdo Torca

96. Interceptor Derecho Torca

Alcantarillado pluvial

 

 

 

 

97. Canal Buenavista

 

 

g. Proyectos para el río Bogotá

 

 

 

 

98. Interceptor Engativá - Cortijo - Planta tratamiento Salitre

 

 

 

 

99. Interceptor Zona Franca

 

 

 

 

100. Interceptor Río Bogotá - Fucha - Tunjuelo

 

 

 

 

101. Obras de Mitigación Inundación Río Bogotá Alicachín - Tunjuelo, Tunjuelo - Fucha

 

 

 

 

102. Jarillones y Dragados del cauce del Río Bogotá Alicachín –Humedal La Conejera.

 

 

h. Proyectos del componente rural

 

 

 

 

- Construcción de acueductos veredales de Usme y Sumapaz

Proyectos de Equipamientos Urbanos

 

 

 

 

- Construcción de 12 Jardines Infantiles

 

 

 

 

- Construcción de 2 Supercades (Tintal y Suba)

 

 

 

 

- Construcción de 36 colegios

 

 

 

 

- Construcción de 28 CAI

Proyectos del Programa Patrimonio

 

 

 

 

- Restauración Iglesia de La Candelaria

 

 

 

 

- Restauración Cementerio Central

 

 

 

 

- Recuperación plaza de mercado Las Cruces

Proyectos del Programa Vivienda

 

1. Subprograma de nueva vivienda de interés social y prioritario

 

 

 

 

- Proyecto Asociativo 2004 (6000 viviendas)

 

 

 

 

- Proyecto Asociativo 2005 (6000 viviendas)

 

 

 

 

- Proyecto Asociativo 2006 (6000 viviendas)

 

2. Subprograma de reasentamiento

 

 

 

 

- Reasentamiento de familias en zonas de alto riesgo no mitigable

 

3. Subprobrama de mejoramiento Integral

 

 

 

 

- Mejoramiento de condiciones de vivienda

 

 

 

 

- Coordinación Programa de Mejoramiento Integral

Proyectos del Programa de Producción Ecoeficiente

 

 

 

 

- Programas de ecourbanismo (promoción de barrios ecológicos, observatorio de sostenibilidad del hábitat, promoción de tecnologías limpias, ciclo de vías de materiales de construcción con visión regional, pactos de borde).

 

 

 

 

- Manejo ambiental de la minería

 

 

 

 

- Manejo agropecuario sostenible

 

 

 

 

- Manejo del ciclo de materiales

 

 

 

 

- Producción y consumo sostenibles (parques industriales ecoeficientes)

 

 

 

 

- Manejo del ciclo del agua (Uso eficiente del agua en el sector productivo, arquitectura y urbanismo)

Parágrafo: Los proyectos de infraestructura enunciados en el presente artículo se encuentran identificados en los planos denominados "Escenario de ejecución 2004-2007/ proyectos 1: movilidad y espacio público", y "Escenario de ejecución 2004-2007/ proyectos 2: acueducto, alcantarillado y saneamiento básico.".

CAPITULO 3

PROYECTOS PRIORITARIOS 2004 - 2007 VINCULADOS CON LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS

Articulo 71. Directrices para el desarrollo de las operaciones estratégicas.

Los proyectos de infraestructura enunciados en el capítulo anterior aportan al desarrollo de las operaciones estratégicas, y por esta razón constituyen el escenario de base para la puesta en marcha de la estrategia de ordenamiento territorial, en el corto plazo del POT.

Las directrices generales para las operaciones estratégicas y los proyectos de infraestructura que aportan a su desarrollo, están contenidas en los siguientes cuadros:

Operación Estratégica

Centralidad Vinculada

Directrices principales para su desarrollo

Operación Estratégica Centro (Centro Histórico - Centro Internacional).

Centro (Centro histórico - Centro internacional)

(Existente)

1. Fortalecer y posesionar el centro como nodo internacional, nacional y regional.

2. Proteger el Patrimonio cultural.

3. Promover la renovación urbana.

Operación Estratégica Anillo de Innovación.

Salitre – Zona Industrial.

(Existente)

1. Consolidar un espacio óptimo para la localización de actividades empresariales, financieras, dotacionales, productivas y ligadas a la innovación y la tecnología.

2. Promover el desarrollo del corredor férreo de occidente.

3. Solucionar problemas de accesibilidad y movilidad.

Operación Estratégica Fontibón - Aeropuerto Eldorado - Engativá -Aeropuerto Guaymaral.

Fontibón - Aeropuerto Eldorado – Engativá

Alamos

(Existente)

1. Conformar la gran plataforma para la exportación, y vincular para ello el Aeropuerto de Guaymaral.

2. Promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región.

Consolidar el área como centralidad nacional e internacional.

Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos.

Nueva centralidad Eje de integración Llanos / Nuevo Usme.

(nueva)

1. Programar el desarrollo de usos urbanos y consolidar el sistema de áreas protegidas y de las áreas rurales.

2. Desarrollar un área de servicios urbanos y actividades productivas ligadas al intercambio con el oriente del país a lo largo de la Autopista al Llano, equilibrada con nuevas áreas de vivienda

Promover la estructuración de un centro internacional y regional en la optica de integración Caracas, Bogotá, Quito.

Operación Estratégica Eje de Integración Sur - Centralidad Delicias –Ensueño.

Delicias / Ensueño

(existente)

1. Consolidar y calificar la industria y los servicios existentes y promover la localización de actividades vinculadas con la región.

2. Promover la recalificación de las actividades económicas actuales y de sus condiciones de accesibilidad y movilidad.

Operación Estratégica Quirigua – Bolivia.

Nueva Centralidad Quirígua – Bolivia

(nueva)

1. Mejorar la actual infraestructura y consolidar el desarrollo de los servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región.

Promover la integración urbana con énfasis en espacio público, vinculada a la recuperación de los humedales Juan Amarillo y Jaboque.

Operación Estratégica Eje de Integración Norte-Centralidad Toberín -La Paz.

Toberín – La Paz

(existente)

1. Promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el norte de la región.

2. Consolidación del eje de integración regional con actividad económica de alta jerarquía.

3. Garantizar la compatibilidad de la industria y el comercio con las áreas de vivienda circundantes.

Operación Estratégica Centralidad Suba.

Suba

(existente)

1. Promover la localización de equipamientos de escala urbana y el mejoramiento del espacio público.

2. Mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad del sector.

Promover la localización de servicios y de actividades complementarias a la vivienda.

Operación Estratégica Río Tunjuelo - Centralidad Danubio.

Nueva Centralidad Danubio – Río Tunjuelo

(nueva)

1. Desarrollar el programa de mitigación de amenaza y recuperación ambiental del río Tunjuelo, como corredor ecológico y articulador del sur, integrando la dotación de equipamientos de escala urbana y acciones para adecuar la zona de minería.

2. Promover la localización de actividad económica y servicios para suplir las carencias de las nuevas áreas urbanas.

Operación Estratégica Centralidad Corabastos.

Corabastos.

(existente)

1. Diversificar y aumentar la oferta de productos y servicios actual.

Integrar el área a los sectores urbanos circundantes, a través de la red vial y el sistema de espacio público.

2. Recuperar los humedales de Techo, La Vaca y el Burro.

Completar la red de saneamiento básico.

ESCENARIO PRIORITARIO DE EJECUCION 2004 – 2007 POR OPERACIONES ESTRATEGICAS

PRIORIDAD

OPERACIÓNES ESTRATEGICAS

ELEMENTOS DE ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL

ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA SOCIO ECONOMICA Y ESPACIAL

ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

1

CENTRO HISTORICO – CENTRO INTERNACIONAL

 Plan de Manejo de los Cerros.

 Centro Histórico.

Centro Internacional.

 SUBSISTEMA VIAL:

- Avenida de los Cerros (Calle 9 –Av. Comuneros).

- Avenida Mariscal Sucre y Avenida Colombia, carrera 24. (Calle 62 – Av. C. Limas)

- Avenida Mariscal Sucre. (Av. C. Lima – Av. Jiménez)

- Avenida de los Comuneros (Av. 10- Av. Cerros)

- Av. Ferrocarril de Occidente. (Av. C. Limas – Limite con Funza)

SUBSISTEMA DE TRANSPORTE:

-Troncal NQS .

-Troncal Cra. 7 y Cra 10 (170-C. Villavicencio) (2007)

- Av. Jorge Eliécer Gaitan, Calle 26. (2007)

CICLORUTAS:

- Parque Simón Bolívar (Calle 26 – Calle 66).

- Av. de las Américas ( Calle 26 – Puente Aranda).

- Aut. Norte ( Héroes- Calle 27 Sur Caracas)

- Canal Arzobispo (NQS- Parque Simón Bolívar).

SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO CONSTRUIDO:

PARQUES:

- PU 8 Parque Tercer Milenio

- PU 16 A Parque Calle 26 - Globo B

SISTEMA EAAB:

ALCANTARILLADO SANITARIO:

- Interceptor izquierdo Fucha

- Interceptor izquierdo San Francisco

ALCANTARILLADO PLUVIAL:

- Colector Avenida Ferrocarril

- Colector Avenida La Esperanza

- Colector calle 22

- Colectores pluviales sector Fontibón Occidental

- Colector Avenida Centenario y Emisario Final

- Canal y colector central de Fontibón

- Canal Fucha

- Canal Ayuelos - Prado Grande

- Pondaje La Magdalena

PROYECTOS PARA EL RIO BOGOTA:

- interceptor Zona Franca

1

ANILLO INNOVACION –

EJE DE OCCIDENTE

 

 Nodo Corferias.

 SUBSISTEMA VIAL:

- Av. Ferrocarril de Occidente. (Av. C. Limas – Limite con Funza).

- Avenida Centenario, calle 13 (Av. 68 – Limite Funza).

- Calle 21 ( Cra. 50 – Cra. 44).

- Av. José C. Mutis (Carrera 103 –Carrera 119).

SUBSISTEMA DE TRANSPORTE:

-Troncal Av. Boyacá (170- Calle 40 Sur). (2007)

-Troncal Av. 68 (Av. Libertadores- Aut. Sur) (2007)

- Av. Jorge Eliécer Gaitan, Calle 26 (2007).

CICLORUTAS:

- Av. de las Américas ( Calle 26 – Puente Aranda)

1

FONTIBON

AEROPUERTO ELDORADO

CONEXIÓN GUAYMARAL.

 Recuperación Humedal Guaymaral.

 Aeropuerto Internacional Eldorado.

Aeropuerto Guaymaral.

 SUBSISTEMA VIAL:

- Avenida José Celestino Mutis ( Carrera 103 – Carrera 119).

- Avenida Centenario, calle 13 ( Av. 68 – Limite Funza).

- Avenida Luis Carlos Galán (Cra. 97 – Av. Del TAM)

- Av. Longitudinal de Occidente (Alo: Chuzaca- Calle 13)

- Av. Ferrocarril de Occidente. (Av. C. Limas – Limite con Funza).

SUBSITEMA DE TRANSPORTE:

- Av. Jorge Eliécer Gaitan, Calle 26. (2007)

CICLORUTAS:

- ALO (Av. Cota – Av. C. Villavicencio).

- Av. el Salitre (NQS – ALO).

- Carrera 103 (Calle 26 – Calle 13).

- Calle 26 (Aeropuerto – Cra. 103).

1

RIO TUNJUELO –

CENTRALIDAD DANUBIO - USME

RIO TUNJUELO - CENTRALIDAD DANUBIO - USME.

 Rest.auración y Equipamiento Parque Ecológico Río Tunjuelo .

Rest.auración y Equipamiento reserva forestal Distrital Río Tunjuelo

 Centralidad Danubio

 SUBSISTEMA VIAL:

- Avenida Jorge Gaitán Cortés (Boyacá – Matatigres)

- Avenida Darío Echandia, carrera 10. (Av. Villavicencio – Av. Guacamayas).

- Avenida Caracas (Av. C. Villavicencio- Av. El Uval).

- Avenida Boyacá (Av. C. Villavicencio- Autopista el Llano)

- Av. Guacamayas (Carrera 10 – Av. Caracas).

- Autopista al Llano (Av. Boyacá- Limite con Chipaque).

SUBSISTEMA DE TRANSPORTE:

CICLORUTAS:

- Aut. Norte-Usme (Caracas, Cl 27 Sur-Usme).

- Av. Boyacá (C. Villavicencio- Barrio Alfonso López).

- NQS ( Av. Bosa- Av. Boyacá).

SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO CONSTRUIDO:

PARQUES:

- PU 15 Parque Santa Lucía

- Buenavista - El Porvenir

SISTEMA EAAB:

ACUEDUCTO:

- Línea Sierra Morena - Tanque el Rincón

- Tanque El Rincón

- Línea tanque El Rincón - Tanque El Cielo

- Tanque Doña Juana

- Línea tanque El Rincón - Tanque Doña Juana

- Estación de bombeo Tierra Linda

- Tanque El Cielo

ALCANTARILLADO SANITARIO:

- Interceptores Quebrada Fucha

- Interceptores Quebrada Chiguaza

- Interceptores Quebrada Fiscala

- Interceptor Tunjuelito

- Interceptor Trompeta

- Interceptor Tunjuelo bajo izquierdo

- Interceptor Tunjuelo alto derecho

- Interceptor Tunjuelo bajo derecho

- Interceptor Tunjuelo alto izquierdo

- Estación de bombeo Tunjuelo

PROYECTOS PARA EL RIO BOGOTA:

-Obras de Mitigación Inundación Río Bogotá Alicachín- Tunjuelo, Tunjuelo - Fucha

 

1

RIO TUNJUELO – NUEVO USME – EJE DE INTEGRACIÓN LLANOS

NUEVO USME - EJE DE INTEGRACION LLANOS

 - Rest.auración y Equipamiento parque Ecológico Río Tunjuelo .

Rest.auración y Equipamiento

reserva forestal Distrital Río Tunjuelo.

Consolidación del sistema rural de áreas protegidas.

 - Casco Urbano de Usme.

 SUBSISTEMA VIAL:

- Avenida Caracas (Av. C. Villavicencio – Av. El Uval).

- Autopista al Llano (Av. Boyacá- Limite con Chipaque).

- Avenida Circunvalar del Sur (Av. El Uval – Aut. El Llano).

- Avenida del Uval (Caracas – Av. Circunvalar del Sur).

- Avenida Boyacá (Av. C. Villavicencio- Autopista el Llano)

- Avenida Usminia (Avenida al Llano – Av. Circunvalar del Sur)

CICLORUTAS:

- Aut. Norte-Usme (Caracas, Cl 27 Sur-Usme).

- Av. Boyacá (C. Villavicencio- Barrio Alfonso López).

-Avenida Usminia, desde Avenida al Llano hasta Avenida Circunvalar del Sur.

SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO CONSTRUIDO:

PARQUES:

- PZ 71 San José - Usme

 

SISTEMA EAAB:

ACUEDUCTO

- Tanque Los Soches

- Tanque Los Soches

- Estación de bombeo El Paso

- Tanque Mochuelo

- Ampliación tanque La Laguna

- Ampliación tanque El Uval

- Tanque y estación de bombeo El Zuque

- Estación de bombeo Piedra Herrada

- Estación de bombeo La Fiscala

- Ampliación Estación de bombeo El Dorado

- Línea de Impulsión El Paso - Los Soches

- Línea Piedraherrada – Mochuelo

ALCANTARILLADO FLUVIAL Y CONTROL DE CRECIENTES:

  • Adecuación Quebrada Yomasa

  • Adecuación y canal Quebrada Tibanica.

  • Adecuación Quebrada Limas

  • Adecuación Quebrada Infierno

  • Presa de Cantarana y obras anexas.

  • Adecuación Quebrada Trompeta.

  • Adecuación Quebrada Fiscala

  • Adecuación Quebrada La Nutria.

  • Colector La Estrella\

  • Adecuación Quebrada Fucha

  • Adecuación y canalización Quebrada Chiguaza.

  • Dragados Río Tunjuelo (en algunos sectores entre el barrio Meissen y el Río Bogotá)

  • Realces Jarillones (en algunos sectores entre el barrio Meissen y el Río Bogotá)

2

CENTRALIDAD

SUBA

 Recuperación Humedal Juan Amarillo.

Recuperación Humedal La Conejera.

 Centralidad Suba.

 SUBSISTEMA VIAL:

- Avenida El Rincón (Boyacá – Conejera)

- Avenida el Tabor. (Conejera – Av. C. Cali).

- Avenida San José, calle 170. (Av. Boyacá – Av. Ciudad Cali).

- Avenida Ciudad de Cali (Cra. 91 – Calle 125).

- Intersección Av. Boyacá por Av. El Rincón.

SUBSISTEMA DE TRANSPORTE:

- Troncal Suba.

-Troncal Av. Boyacá (170- Calle 40 Sur). (2007)

CICLORUTAS:

- ALO (Av. Cota – Av. C. Villavicencio).

SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO CONSTRUIDO:

PARQUES:

- PM 13 Parque del Indio o de las Cometas.

SISTEMA EAAB:

ACUEDUCTO:

-Tanque Suba Medio Sur y estación de bombeo

- Línea Avenida San José

- Interconexión Suba - Rincón

- Línea Calle 193

- Línea Carrera 99 - Suba

- Línea Calle 153

- Línea Calle 145

- Línea Las Villas

2

CENTRALIDAD BOLIVIA - QUIRIGUA

CENTRALIDAD BOLIVIA - QUIRIGUA.

 Recuperación Humedal Jaboque

 Centro Quirigua.

 SUBSISTEMA VIAL:

- Avenida José Celestino Mutis. (Av. 68 – Av. Boyacá)

SUBSISTEMA DE TRANSPORTE:

CICLORUTAS:

- ALO (Av. Cota – Av. C. Villavicencio).

- Av. el Salitre (NQS – ALO).

SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO CONSTRUIDO:

PARQUES:

- PM 9 Parque Planta de Tratamiento Salitre

- PZ 13 El Carmelo

- PZ 23 Villas de Granada:

SISTEMA EAAB:

ALCANTARILLADO SANITARIO:

- Interceptores Dorado y Cedro

ALCANTARILLADO FLUVIAL:

- Colector y canal Álamos

- Colector Dorado

- Estación de bombeo Dorado

- Colector El Cedro

- Estación de bombeo El Cedro

PROYECTOS PARA EL RIO BOGOTA:

- Interceptor Engativá - Cortijo - Planta tratamiento Salitre

3

EJE DE INTEGRACION

NORTE - CENTRALIDAD

TOBERIN LA PAZ

 Recuperación Humedal Torca y Guaymaral.

 Centralidad Toberín- La Paz.

 SUBSISTEMA VIAL:

- Avenida Paseo de los Libertadores (Calle 170 – Limite con Chia).

SUBSTEMA DE TRANSPORTE:

CICLORUTAS:

- Aut. Norte – Usme (calle 170- Calle 80)

SISTEMA EAAB: ALCANTARILLADO PLUVIAL:

- Canal Buenavista

3

EJE DE INTEGRACION SUR –

CENTRALIDAD DELICIAS ENSUEÑO

 Recuperación Humedal Tibanica

 Centro Industrial.

 SUBSISTEMA VIAL:

Avenida Ciudad de Cali (Avenida Bosa- Avenida circunvalar del sur

- Avenida Jorge Gaitán Cortés (Boyacá – Matatigres)

- Avenida Ferrocarril del Sur (Av. C Lima- Av . de los Comuneros).

- Avenida Villavicencio ( Av. 1 de Mayo – Av. Agoberto Mejia).

- Diagonal 8 Sur (Av. 68 – Calle 3. Ciudad Montes).

SUBSTEMA DE TRANSPORTE:

-Troncal NQS .

-Troncal Av. Boyacá (170- Calle 40 Sur). (2007)

-Troncal Av. 68 (Av. Libertadores- Aut. Sur). (2007)

CICLORUTAS :

- Av. Ferrocarril del Sur (Av. Comuneros-Av. del Sur).

- Av. Agoberto Mejia (Av. Américas – Centro Bosa).

- Av. Bosa (Av. del Sur – Av. Agoberto Mejia).

SISTEMA EAAB: ALCANTARILLADO SANITARIO:

- Interceptor Terreros - Soacha

- Interceptor Quebrada Infierno

3

CENTRALIDAD CORABASTOS

 Recuperación Humedal La Vaca

Recuperación Humedal Techo

Recuperación Humedal El Burro

 Corabastos.

 SUBSISTEMA VIAL:

- Avenida Ciudad de Villavicencio (Av. 1 de Mayo – Av. Agoberto Mejia).

- Avenida Tintal, carrera 110 (Av. C. Villavicencio – Av. Manuel Cepeda Vargas).

- Avenida Ciudad de Cali (Avenida Bosa - Avenida circunvalar del sur)

- Av. Longitudinal de Occidente (Alo: Chuzaca- Calle 13)

SUBSTEMA DE TRANSPORTE:

CICLORUTAS:

- Av Agoberto Mejia (Av. Américas – Centro Bosa).

SISTEMA EAAB:

ACUEDUCTO:

- Línea Avenida Villavicencio (Refuerzos)

- Línea Bosa Kennedy

ALCANTARILLADO SANITARIO:

- Interceptores Fucha bajo

- Interceptor izquierdo Tintal IV

- Interceptor San Bernardo

ALCANTARILLADO FLUVIAL:

- Canal Fucha bajo

- Canal Alsacia

- Canal La Magdalena Tintal Norte (red secundaria)

- Canal Castilla

- Canal Tintal IV

- Colector San Bernardo

- Canal La Isla

PROYECTOS PARA EL RIO BOGOTA:

- Interceptor Río Bogotá - Fucha - Tunjuelo

TITULO VI

AJUSTES Y MODIFICACIONES ESPECIFICAS AL DECRETO DISTRITAL 619 DE 2000

Artículo 72. Documentos de la Revisión.

Hacen parte de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, los siguientes documentos:

1. El presente Decreto.

2. La memoria Justificativa.

3. Los estudios técnicos de soporte, a saber:

a. Elementos competitivos de la ciudad y la región.

b. Evaluación de las posibilidades de la región Bogotá Cundinamarca en el contexto del ATPDEA

c. Comercio exterior de bienes de Bogotá y Cundinamarca.

d. Desarrollo de una estrategia integral para el Hábitat

e. Programa de saneamiento del río Bogotá: definición de la alternativa a seguir.

f. Análisis y evaluación del mercado potencial de títulos de derechos de construcción y desarrollo en Bogotá, D.C.

g. Informe de ejecución del periodo de corto plazo 2000 - 2004

4. Concepto y dictamen técnico del Consejo Consultivo de Ordenamiento.

5. Documento revisión y evaluación de los resultados, objetivos, decisiones, acciones, actuaciones, programas y proyectos ejecutados y la aplicación de las normas generales vigentes del Decreto 619 de 2000.

6. Documento Técnico de Soporte.

7. Documento resumen.

8. La cartografía que comprende los siguientes planos:

1

Clasificación del Suelo: Distrito Capital

2

Clasificación del Suelo

3

Amenaza por Remoción en Masa

4

Amenaza por Inundación

5

Zonas de Tratamiento especial para Mitigación de Riesgo por Remoción en Masa

6

Suelo de protección por Riesgo de Remoción en masa e inundación

7

Micro zonificación sísmica

8

Estrategia de Ordenamiento Regional: Esquema indicativo red de ciudades Bogotá - Cundinamarca

9

Estrategia de Ordenamiento del Distrito Capital

10

Estructura Ecológica Principal Regional

11

Estructura Ecológica Principal: Distrito Capital

12

Estructura Ecológica Principal: Suelo Urbano

13

Estructura funcional: Sistema de movilidad / Subsistema Vial

14

Estructura funcional: Sistema de movilidad / Subsistema de Transporte

15

Estructura funcional: Sistema de movilidad / Secciones Viales

16

Estructura funcional: Sistema de Espacio Público

17

Estructura funcional: Sistema de Acueducto

18

Estructura funcional: Sistema de Saneamiento Básico

19

Estructura funcional: Sistema de Alcantarillado Pluvial

20

Estructura funcional: Sistema de Gas

21

Estructura socio-económica y espacial: Red de centralidades

22

Programa de vivienda de Interés Social

23

Programa de Renovación Urbana

24

Programa de Patrimonio Construido

25

Usos del Suelo Urbano y de Expansión

26

Usos del Suelo: Áreas de Actividad Minera

27

Tratamientos Urbanísticos

28

Índices de Desarrollo

29

Zonas Normativas por Demanda de Estacionamientos

30

Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ)

31

Sistemas Generales y Usos del Suelo en Territorio Rural

32

Operaciones Estratégicas

33

Escenario de ejecución 2004 - 2007 / Proyectos1: Movilidad y Espacio Público

34

Escenario de ejecución 2004 - 2007 / Proyectos2: Acueducto, Alcantarillado y Saneamiento Básico

9. Los anexos, a saber:

Anexo 1: Cartera de Perímetros: Perímetro de expansión.

Anexo 2: Coordenadas y puntos que delimitan las zonas de manejo y preservación del sistema hídrico.

Anexo 3: Perfiles viales

Anexo 4: Glosario

Artículo 73. El artículo 9 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"El artículo 9 Estructura Ecológica Principal - Objetivos

La Estructura Ecológica Principal se establece atendiendo los siguientes objetivos:

1. Asegurar la provisión de espacio para la preservación y restauración de la biodiversidad a nivel de especies, biocenosis, ecosistemas y paisajes.

2. Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

3. Elevar la calidad ambiental y balancear la oferta ambiental a través del territorio en correspondencia con el poblamiento y la demanda.

4. Promover el disfrute público y la defensa colectiva de la oferta ambiental por parte de la ciudadanía.

5. Acoger la educación para la convivencia entre los seres humanos y entre éstos y otras formas de vida.

6. Incrementar la accesibilidad y equidad de las oportunidades de contacto con la Naturaleza para toda la ciudadanía, como factor esencial para el desarrollo humano integral.

7. Integrar la Estructura Ecológica Principal del Distrito a la red de corredores ecológicos regionales, en el marco de la política para el manejo de la Estructura Ecológica Regional, a partir de la armonización de las estrategias de intervención sobre sus diferentes componentes."

Artículo 74. El artículo 10 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 10. Componentes.

La Estructura Ecológica Principal está conformada por los siguientes componentes:

1. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital de que trata el capítulo IV del Acuerdo 19 de 1996 del Concejo de Bogotá.

2. Los Parques Urbanos de escala metropolitana y zonal.

3. Los corredores ecológicos.

4. El Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

1. Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital

2. Parques urbanos

3. Corredores ecológicos

4. Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

1.1. Áreas de manejo especial nacionales

2.1. Parques de escala Metropolitana

3.1. Corredor ecológico de ronda

4.1. Ronda Hidráulica del Río Bogotá

1.2. Áreas de manejo especial regionales

2.2. Parques de escala Zonal

3.2. Corredor ecológico vial

4.2. Zona de Manejo y Preservación del Río Bogotá

1.3. Santuario Distrital de Fauna y Flora

 

3.3 Corredor ecológico de borde

 

1.4.Area Forestal Distrital

 

3.4 Corredor ecológico regional

 

1.5. Parque Ecológico Distrital

 

 

 

Los componentes de la Estructura Ecológica Principal se señalan en los planos denominados "Estructura Ecológica Principal: Distrito Capital" y ‘Estructura Ecológica Principal: suelo urbano", los cuales hacen parte de la presente revisión."

Parágrafo. Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad.

Artículo 75. Principios aplicables al manejo de la Estructura Ecológica Principal.

El ordenamiento y manejo de la Estructura Ecológica Principal debe regirse por los siguientes principios:

1. La complementariedad entre el Sistema de Áreas Protegidas y los demás componentes de la Estructura Ecológica Principal implica que las primeras tienen como prioridad la preservación y restauración ecológicas pero aportan área y diversidad a la oferta de espacio público de los segundos. Éstos, por su parte, tienen una función prioritaria como espacio público, pero aportan extensión y conectividad a la red conformada por las áreas protegidas, a través del suelo urbano.

2. Como parte de las estructuras que constituyen el territorio Distrital, la Estructura Ecológica Principal debe ser objeto de adecuada asignación espacial, planificación, diseño y mantenimiento.

3. El diseño y manejo en cada componente de la Estructura Ecológica Principal puede restaurar e incluso mejorar su valor ambiental y función ecológica, en relación con su estado prehumano o preurbano; aún así, deben regir el principio de precaución, en cuanto a la suficiencia de la fundamentación científica de las intervenciones, y el de naturalidad, en cuanto a que tanto la restauración como el mejoramiento parten de la comprensión e incorporación de los patrones naturales de estructura, composición y función de los ecosistemas.

4. La estructura ecológica debe propender por la preservación y restauración ecológica de los elementos constitutivos, funciones y conectividad ecológica del sistema hídrico dentro de la estructura superficial y subterránea de cada cuenca hidrográfica, procurando armonizar y optimizar los servicios y valores ambientales asociados al ciclo hidrológico y los ecosistemas acuáticos.

5. La Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital debe ser planificada y manejada atendiendo a su funcionalidad ecológica y utilidad ambiental a tres escalas: dentro de cada área componente, dentro de cada cuenca hidrográfica y en el contexto de la Estructura Ecológica Regional.

6. La incorporación de las áreas de mayor valor ambiental a la Estructura Ecológica Principal representa un principio de ecoeficiencia en la ocupación y transformación del territorio, indispensable para el desarrollo sostenible del Distrito Capital.

7. La distribución espacial y el manejo de la Estructura Ecológica Principal deben propender por la mitigación de los riesgos, la amortiguación de los impactos ambientales y la prevención y corrección de la degradación ambiental acumulativa, como condición fundamental para la equidad social y la competitividad económica de Bogotá y la región."

Artículo 76. El artículo 11 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 11. Sistema Hídrico.

La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos:

1. Las áreas de recarga de acuíferos.

2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas.

3. Cauces y rondas de ríos y canales.

4. Humedales y sus rondas.

5. Lagos, lagunas y embalses.

Parágrafo 1: Se adoptan las delimitaciones de zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los ríos, quebradas y canales incluidos en el Anexo No. 2 del presente Decreto.

Parágrafo 2: Toda rectificación o modificación del cauce de un curso hídrico incluirá la modificación de la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental dentro del mismo trámite de aprobación ante la autoridad ambiental competente. Los cambios de uso en las nuevas zonas así afectadas o desafectadas serán adoptados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante el instrumento de planeamiento específico correspondiente.

Artículo 77. El artículo 12 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 12. Definiciones aplicadas a la Estructura Ecológica Principal.

1. Recreación activa: Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura destinada a alojar concentraciones de público. La recreación activa implica equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas y la infraestructura requerida para deportes motorizados.

2. Recreación pasiva: Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas.

3. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica.

4. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.

5. Conservación: Conjunto de actividades dirigidas al mantenimiento y aprovechamiento sostenible de los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales renovables. Comprende la preservación, la restauración y el uso sostenible.

6. Preservación: Conjunto de actividades dirigidas a proteger y mantener las características y dinámicas de los ecosistemas y los paisajes.

7. Restauración: Conjunto de actividades dirigidas a restablecer las características y dinámicas de los ecosistemas, a través de la inducción y control de la sucesión ecológica. Comprende la rehabilitación ecológica y la recuperación ambiental.

8. Rehabilitación Ecológica: Es la restauración de un ecosistema encaminada al restablecimiento de condiciones naturales históricas o su capacidad de autorregeneración de las mismas.

9. Recuperación ambiental: Es la restauración de las condiciones ambientales de un área para su uso seguro, saludable y sostenible.

10. Adecuación: Es la modificación de las características o dinámicas de un ecosistema o la dotación con estructuras, que permiten su uso conforme al régimen establecido, optimizan sus servicios ambientales y armonizan su funcionamiento dentro del entorno urbano o rural.

11. Uso sostenible: Es el aprovechamiento de bienes y servicios derivados de los ecosistemas, que, por su naturaleza, modo e intensidad, garantizan su conservación. Dentro de la Estructura Ecológica Principal el uso sostenible se ajusta a los tratados y normas vigentes, conforme al régimen de usos y plan de manejo de cada área. El uso sostenible de cada área y zona dentro de un área de la Estructura Ecológica Principal se ajustará al régimen de usos del área y a los tratamientos de preservación, restauración y adecuación que por diseño o zonificación correspondan.

Artículo 78. Sistema Hídrico. Estrategia

El sistema hídrico deberá ser preservado, como principal elemento conector de las diversas áreas pertenecientes al sistema de áreas protegidas y, por lo tanto, pieza clave para la conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales que estas áreas le prestan al Distrito. Con este fin las entidades distritales adelantarán las siguientes acciones:

1. Coordinarán la definición de las estrategias de manejo del Sistema hídrico regional y local con la Gobernación de Cundinamarca, los municipios y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en la Región Bogotá -Cundinamarca.

2. Priorizarán acciones de recuperación y conservación de la Cuenca del Río Bogotá, especialmente de las quebradas, cauces, rondas y zonas de manejo y preservación ambiental que hacen parte de este sistema.

3. Determinarán las acciones que a nivel local se requieran para recuperar o conservar la continuidad de los corredores ecológicos que conforman los cuerpos de agua, las cuales serán base para la toma de decisiones en materia de ordenamiento.

4. Fortalecerán la capacidad local para la implementación de acciones de recuperación, conservación, manejo adecuado, prevención y control del uso de los componentes del sistema hídrico Distrital.

5. Incentivarán la preservación de los ríos y cauces naturales dentro de la ciudad, así como de los canales principales a través de acciones que serán definidas en el Plan Maestro de Alcantarillado, el cual será presentado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el primer año contado a partir de la vigencia del presente Decreto. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital lo analizará conjuntamente con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Artículo 79. El artículo 15 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 15. Clasificación del Sistema de Áreas Protegidas.

Los componentes del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital se clasifican en:

1. Áreas protegidas del orden Nacional y Regional: según las categorías declaradas conforme a las normas vigentes.

2. Áreas protegidas del orden Distrital:

a. Santuario Distrital de Fauna y Flora.

b. Área Forestal Distrital.

c. Parque Ecológico Distrital."

Artículo 80. Áreas Protegidas en el sector Norte del Distrito Capital.

Las áreas protegidas se incluyen en el ordenamiento territorial del Distrito Capital conforme la reglamentación específica que expidan las autoridades ambientales competentes.

Parágrafo 1: Por lo tanto cuando la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca adopte su decisión en relación con las áreas protegidas de la zona norte, éstas áreas harán parte de la estructura ecológica principal del orden regional.

Parágrafo 2: Las zonas rurales que no queden incluidas dentro de la clasificación de áreas protegidas serán definidas en cuanto a su régimen de usos y demás reglamentaciones específicas en la correspondiente unidad de planeamiento rural (UPR)."

Articulo 81. El artículo 16 del Decreto 1110 de 2000, quedará así:

En el evento en que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca llegare a declarar la Zona de Reserva Forestal Regional del Norte, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución 621 de 2000 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, el régimen de usos será el que defina dicha Autoridad Ambiental.

Parágrafo: En el caso en que se llegaren a generar cargas derivadas del ordenamiento de que trata este artículo las mismas serán asumidas según la normativa vigente.

Artículo 82.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 188 de 2004. Modificar el título y el primer inciso del artículo 16 del Decreto 619 de 2000, y adicionar cuatro parágrafos a dicho articulo quedando el parágrafo único actual como 1º,así:

"Planes de manejo del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital.

Cada una de las áreas declaradas por el Distrito Capital como parte del Sistema de Áreas Protegidas contará con un Plan de Manejo, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente, el cual contendrá como mínimo:

Parágrafo 2: Los planes de manejo de los elementos del sistema distrital de áreas protegidas, serán formulados por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), y adoptados por Decreto del Alcalde Mayor. En dicho acto se incluirá la cartografía que establezca el alinderamiento preciso del elemento del Sistema de Áreas Protegidas correspondiente.

Parágrafo 3. Los títulos mineros obtenidos por particulares dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital con anterioridad a la declaratoria de las mismas y de conformidad con las normas vigentes, priman sobre el régimen de usos de éstas. Los titulares deberán presentar, ante la autoridad ambiental competente, los respectivos planes de recuperación que, para los terrenos que hagan parte de un Área Protegida deberán contemplar como tratamiento final, la restauración del ecosistema nativo y como uso final, el que se ajuste al régimen correspondiente de acuerdo con la categoría y el Plan de Manejo del Área.

Parágrafo 4. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca concertarán la reglamentación del contenido, alcance y procedimiento para la formulación y aprobación de los Planes de Manejo de las áreas protegidas distritales, así como los lineamientos para su zonificación ecológica incluyendo las proporciones, restricciones y límites de asignación de espacio para los usos permitidos.

Los planes de manejo de áreas protegidas existentes con anterioridad a la reglamentación de que trata este Parágrafo serán actualizados por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y aprobados por la autoridad ambiental competente.

Parágrafo 5. Los planes de manejo de los parques ecológicos de humedal, serán elaborados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y sometidos a la consideración y aprobación de la autoridad ambiental competente.".

Artículo 83. Adicionar al Artículo 18 del Decreto 619 de 2000, los siguientes parágrafos:

"Parágrafo 1: El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente es la entidad encargada de la planificación, administración y monitoreo de las áreas protegidas del orden Distrital, con arreglo a las competencias y disposiciones establecidas en el presente Plan y su reglamentación, en las normas vigentes y, en particular, en las que rigen el Sistema Nacional Ambiental creado por la Ley 99 de 1993.

Parágrafo 2: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizará los estudios y acciones necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales en sus componentes, hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico realizando además el seguimiento técnico de las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental. Para esto seguirá las directrices de la autoridad ambiental competente en el marco del SIAC (Sistema Ambiental del Distrito Capital), el PGA (Plan de Gestión Ambiental del D.C.) y con base en las directrices de la Convención de Ramsar (Ley 357 de 1997)."

Artículo 84. Área Forestal Distrital.

En todos los apartes del Plan de Ordenamiento Territorial vigente y de su revisión donde aparezca la categoría de reservas forestales distrital, o del orden distrital, se reemplaza por la categoría de Área Forestal Distrital.

Artículo 85. El artículo 25 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Articulo 25. Parque Ecológico Distrital. Definición.

El Parque Ecológico Distrital es el área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva.

Los Parques Ecológicos Distritales son de dos tipos:

1. Parque Ecológico Distrital de Montaña.

2. Parque Ecológico Distrital de Humedal."

Artículo 86. El artículo 26 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 26. Parque Ecológico Distrital. Identificación.

Los Parques Ecológicos Distritales de Montaña son:

1. Cerro de La Conejera.

2. Cerro de Torca.

3. Entrenubes (Cuchilla del Gavilán, Cerro de Juan Rey, Cuchilla de Guacamayas).

4. Peña Blanca.

5. La Regadera.

Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal son:

1. Humedal de Tibanica.

2. Humedal de La Vaca.

3. Humedal del Burro.

4. Humedal de Techo.

5. Humedal de Capellanía o La Cofradía.

6. Humedal del Meandro del Say.

7. Humedal de Santa María del Lago.

8. Humedal de Córdoba y Niza.

9. Humedal de Jaboque.

10. Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes

11. Humedal de La Conejera

12. Humedales de Torca y Guaymaral

Parágrafo 1. Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal incluidos en el presente Artículo incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica. El alinderamiento de los humedales corresponde al establecido en los planes de manejo respectivos, los cuales aparecen en el anexo No. 2 de este Decreto y están señalados en el Plano denominado "Estructura Ecológica Principal" que hace parte de esta revisión.

Parágrafo 2. En caso de modificación del alinderamiento de la zona de manejo y preservación de los humedales existentes o de la creación de nuevos humedales, con base en los correspondientes estudios técnicos de soporte, la administración presentará la nueva delimitación al Concejo Distrital, para su aprobación e incorporación a la Estructura Ecológica Principal.

Parágrafo 3: La delimitación del Parque Ecológico Distrital Entrenubes corresponde a la establecida en el estudio denominado "Elaboración de la topografía, trazado, estacamiento y registros topográficos del límite del parque Entrenubes", realizado por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) en abril de 1999."

Artículo 87. El artículo 27 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 27. Parque Ecológico Distrital, régimen de usos.

Esta categoría se acoge al siguiente régimen de usos:

1. Usos principales: Preservación y restauración de flora y fauna nativos, educación ambiental.

2. Uso compatible: Recreación pasiva.

3. Usos condicionados: Centros de recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque; demás infraestructura asociada a los usos permitidos.

Los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitat de la fauna nativa.

b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.

c. No propiciar altas concentraciones de personas.

d. En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos para bicicletas sólo podrán ubicarse en el perímetro del Parque, dentro de la zona de manejo y preservación ambiental, y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.

e. En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos peatonales se ubicarán exclusivamente en la zona de manejo y preservación ambiental y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.

f. En los Parques Ecológicos de Humedal sólo los senderos ecológicos y los observatorios de aves podrán localizarse dentro de la ronda hidráulica. Los senderos ecológicos serán de materiales permeables y no excederán un ancho de 1 metro.

g. Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos.

h. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente definirá el porcentaje máximo de áreas duras que se podrán construir en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental y en la ronda hidráulica.

i. La iluminación del sendero para bicicleta y el sendero peatonal, deberá estar dirigida hacia el exterior del parque ecológico de humedal.

4. Usos prohibidos: Agrícola y pecuario, forestal productor, recreación activa, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos.

Parágrafo: La Vereda La Fiscala, dentro del Parque Ecológico Distrital Entrenubes, incluirá en su régimen de usos como compatibles el agroforestal y la agricultura orgánica en parcelas demostrativas para el ecoturismo y el sostenimiento de las familias de agricultores tradicionales allí asentadas, de conformidad con los lineamientos que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente establezca en el Plan de Manejo de dicho parque.

Artículo 88. Los Parques dentro de la Estructura Ecológica Principal.

Como elementos pertenecientes tanto a la Estructura Ecológica Principal como al Sistema del Espacio Público, lo relacionado con los Parques Urbanos de escala Metropolitana y Zonal se establece en el capítulo correspondiente a dicho sistema.

De conformidad con los criterios establecidos en el Artículo 6 de la presente revisión y como contraprestación a la acogida de la recreación pasiva dentro de los otros elementos de la Estructura Ecológica Principal, en el diseño y manejo de los Parques Urbanos Metropolitanos y Zonales se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

El diseño y tratamientos deben propender por la creación de condiciones propicias para el uso público, especialmente en lo relacionado con la accesibilidad, circulación, seguridad, higiene, ambientación y oferta de recursos y servicios para la recreación.

El tratamiento ambiental y paisajístico debe procurar el máximo aprovechamiento de los elementos y valores del medio biofísico, incorporando su preservación y restauración al manejo de los parques.

El tratamiento paisajístico de los parques debe contribuir a la definición del carácter de la ciudad y de sus distintos sectores, propiciando la construcción de identidad social, al igual que debe instrumentar y facilitar la identificación de los distintos sectores, la interpretación de la estructura urbana y la conexión simbólica de los espacios, vías y centralidades que conforman la ciudad.

El tratamiento paisajístico y, especialmente, la arborización urbana, deben mantener, por una parte, la diversidad a gran escala, y por otra, procurar la uniformidad a menor escala.

En la planificación, diseño y manejo de los parques se procurará la mayor conectividad ecológica entre éstos y los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, en especial las condiciones para el tránsito, forrajeo, refugio y anidación de las aves nativas.

Los parques urbanos deben ser manejados de modo que se fomente su inserción en la cultura local y distrital y, por medio de ellas, de los elementos naturales, en pro del conocimiento, valoración y apropiación de éstos por todos los habitantes, como base para la construcción de una cultura ambiental."

Artículo 89. Corredores ecológicos. Definición.

Son zonas verdes lineales que siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hídrica y la malla vial arterial como parte del manejo ambiental de las mismas y para incrementar la conexión ecológica entre los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, desde los Cerros Orientales hasta el Área de Manejo Especial del río Bogotá y entre las áreas rurales y las urbanas.

Artículo 90. Corredores Ecológicos. Objetivos.

La planificación, diseño y manejo de los Corredores Ecológicos se orientará a:

1. La protección del ciclo hidrológico.

2. El incremento de la conectividad ecológica entre los distintos elementos de la Estructura Ecológica Principal.

3. El aumento de la permeabilidad y hospitalidad del medio urbano y rural al tránsito de las aves y otros elementos de la fauna regional que contribuyan a la dispersión de la flora nativa.

4. La incorporación de la riqueza florística regional a la arborización urbana.

5. La mitigación de los impactos ambientales propios de la red vial.

6. La recuperación ambiental de los corredores de influencia de la red hídrica.

7. La provisión de un límite arcifinio para facilitar el control del crecimiento urbano ilegal sobre la red hídrica y el suelo rural.

8. La provisión de espacio público para la recreación pasiva de las comunidades vecinas.

9. El embellecimiento escénico de la ciudad.

Artículo 91. Corredores Ecológicos. Clasificación.

Los Corredores Ecológicos se clasifican en tres categorías:

1. Corredores Ecológicos de Ronda: Que abarcan la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de todos aquellos cursos hídricos que no están incluidos dentro de otras categorías en la Estructura Ecológica Principal.

2. Corredores Ecológicos Viales: Correspondientes a las zonas verdes y áreas de control ambiental de las vías urbanas de las clases V-0, V-1, V-2 y V-3 y las áreas de control ambiental de las vías principales y regionales en suelo rural y de expansión.

3. Corredor Ecológico de Borde: Correspondiente a una franja de 50 a 100 metros de ancho en suelo rural contigua y paralela al perímetro urbano de acuerdo con los instrumentos de planeamiento.

4. Corredor ecológico regional: Son aquellos, ya sean de ronda, viales o de borde que defina la Autoridad Ambiental competente para la zona rural del Distrito Capital.

Artículo 92. Corredores Ecológicos de Ronda. Identificación y alinderamiento.

Pertenecen a esta categoría las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la autoridad ambiental competente:

- Río Tunjuelo, dentro de suelo urbano.

- Río Fucha

- Canal de Torca.

- Canal de Los Molinos

- Canal de Córdoba

- Canal del Salitre

- Canal del río Arzobispo

- Canal del río Negro

- Canal del Virrey

- Quebrada La Salitrosa

- Quebrada Yomasa

- Quebrada Santa Librada

- Quebrada Bolonia

- Quebrada Fucha

- Quebrada La Requilina

- Quebrada Piojó

- Quebrada La Trompetica

- Quebrada de Limas

- Quebrada Hoya del Ramo

- Quebrada Chiguaza

- Quebrada Chiguasa

Se incorporan a esta categoría todas aquellas que alindere la autoridad ambiental competente con base en los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dentro del suelo urbano o que se adopten como tales en los instrumentos de planeamiento.

Artículo 93. Planes de manejo de los principales Corredores Ecológicos de Ronda.

Los Corredores Ecológicos de Ronda de los ríos Tunjuelo, Fucha y del sistema Molinos-Salitre-Córdoba deberán contar con un plan de manejo que será concertado con la autoridad ambiental competente. Estos planes de manejo tendrán un alcance afín a los del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital y serán adoptados mediante Decreto.

Parágrafo. Los corredores ecológicos de ronda de que trata el presente artículo podrán ser complementados con equipamientos recreativos y deportivos colindantes y externos al corredor, los cuales se integrarán a su plan de manejo.

Artículo 94. Corredores Ecológicos. Régimen de usos.

El régimen de usos de los corredores ecológicos, conforme a su categoría, es el siguiente:

1. Corredores Ecológicos de Ronda:

a. En la zona de manejo y preservación ambiental: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva.

b. En la ronda hidráulica: forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario.

2. Corredor Ecológico de Borde: usos forestales.

Parágrafo 1: El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente definirá el porcentaje máximo de área dura que se permitirá construir en los corredores ecológicos de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizará la planificación, administración y mantenimiento de los corredores ecológicos de ronda, bajo la coordinación de la autoridad ambiental competente.

Artículo 95. El Artículo 38 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Eje integrador de la Estructura Ecológica Principal.

El Área de Manejo Especial del río Bogotá, que comprende su ronda hidráulica y su zona de manejo y preservación ambiental, conforma el eje integrador de la Estructura Ecológica Principal, al cual deben conectarse directa o indirectamente todos los corredores ecológicos urbanos, en especial los parques de ronda de los ríos y canales urbanos y las áreas protegidas urbanas y rurales, en especial los humedales."

Artículo 96. El artículo 39 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Integración con la Estructura Ecológica Principal Regional.

La integración del territorio distrital a la región, en el marco de la cuenca hidrográfica y del conjunto de ecosistemas estratégicos de la misma, depende principalmente de la recuperación y conservación del río Bogotá, sus afluentes y riberas.

La conformación y consolidación de la estructura ecológica principal regional, resulta de vital importancia para la conectividad física y funcional de los diversos ecosistemas de la región Bogotá-Cundinamarca y la red de ecosistemas que conforman la estructura ecológica principal del Distrito Capital. La conformación de esta red de espacios permitirá la sostenibilidad de la región y de los servicios ambientales que prestan estos ecosistemas, vitales para el funcionamento tanto de la ciudad como de la región en su conjunto.

Se propondrá a la región que la estructura ecológica principal distrital sea entendida como un eje estructural de ordenamiento ambiental regional, en tanto contiene un sistema espacial, estructural y funcionalmente interrelacionados, que define un corredor ambiental de sustentación de la vida en la región.

El sistema hídrico y el orográfico se definen como los principales elementos de esta estructura regional, que se entiende como el conjunto de áreas que se seleccionan y delimitan para su protección y apropiación sostenible, dado que contienen los principales elementos naturales y construidos que determinan la oferta ambiental del territorio. Por esta razón debe conformarse como un elemento estructural, a partir del cual, se deben organizar los sistemas urbanos y rurales regionales.".

Artículo 97. El título del artículo 42 del decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 42. Área de Manejo Especial del Río Bogotá."

Artículo 98. El título del Artículo 44 del decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 44. Ronda hidráulica del Río Bogotá". Definición

Artículo 99. El artículo 45 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

Artículo 45. Zona de manejo y preservación del río Bogotá.

La zona de manejo y preservación del Río Bogotá, es el área contigua a la ronda hidráulica, que tiene como mínimo 270 metros de ancho. Su manejo debe contribuir al mantenimiento, protección y preservación ambiental del ecosistema.

Parágrafo. La zona de manejo y preservación ambiental para los sectores de Suba y Fontibón esta señalada en el Plano denominado "Estructura Ecológica Principal".

Artículo 100. El título y el inciso primero del Artículo 46 del decreto 619 de 2000, quedarán así:

"Artículo 46. Área de Manejo Especial del Río Bogotá. Régimen de usos.

Todo el suelo comprendido dentro del Área de Manejo Especial del Río Bogotá, esto es, la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá, es suelo de protección, bajo el siguiente régimen de usos:"

Artículo 101. Variación del ancho de la franja definida como zona de manejo y preservación ambiental para sectores específicos.

Esta franja se ha definido en virtud de las áreas de amenaza por inundación no mitigable o no mitigada, señaladas por los estudios técnicos de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

Parágrafo: La variación de la medida de la zona de manejo y preservación ambiental para sectores específicos, se realizará bajo un criterio de mitigación de la amenaza, que implica la ejecución de las obras de mitigación.

Con el concepto previo favorable de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) y de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), la autoridad ambiental competente adoptará la variación de su dimensión. Cuando estas franjas sean ajustadas por mitigación del riesgo, les serán asignados los usos del suelo en los instrumentos de planificación correspondientes.

Artículo 102. El Parágrafo 1 del Artículo 48 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Parágrafo 1: Los instrumentos de planeamiento formulados para áreas que colinden o involucren el área de manejo especial del Río Bogotá se ajustarán a los lineamientos y diseños del estudio denominado "Plan Maestro de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá", realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente."

Artículo 103. El artículo 50 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Medidas estructurales para mitigar el riesgo por desbordamiento.

Con el objeto de proteger las zonas aledañas y controlar las crecientes para un período de retorno de cien años se proyectan las obras de construcción de jarillones y dragado del cauce del río Bogotá en el tramo del río Bogotá entre Alicachín y el humedal de La Conejera. Las obras mencionadas se desarrollarán en concordancia con el programa de saneamiento del río Bogotá y con las especificaciones definidas por el proyecto de mitigación de inundaciones realizadas para tal efecto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Estas obras están incluidas dentro de la actual estructura tarifaria de Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.".

Artículo 104. El artículo 54 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 54. Programa de descontaminación y recuperación ecológica e hidráulica de humedales.

El programa incluirá las acciones requeridas para el mantenimiento de la dinámica y función ecológica e hidráulica de los humedales actuales y los que después de un estudio se podrán delimitar a lo largo del río Bogotá. Estará dirigido a conservar los servicios ambientales que estos ecosistemas ofrecen, garantizando a largo plazo su supervivencia.

El programa consta de dos componentes:

Descontaminación y recuperación hidráulica, el cual ejecutará la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), bajo la coordinación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), en el marco del Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC).

Parágrafo. Los lineamientos del Programa de Descontaminación y Recuperación Ecológica e Hidráulica de Humedales se acogerán a los principios de la Convención Ramsar, 1971, adoptada por Colombia mediante la Ley 357 de 1997."

Artículo 105. El artículo 59 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 59. Construcción de interceptores que llevan las aguas al sistema de tratamiento.

1. Para el sistema de tratamiento del Salitre, se continuará con la construcción en el corto plazo (2002 - 2003) del interceptor Salitre (Tramo II: Carrera 91- Planta de Tratamiento) con una longitud de 4.5 km.

2. Para la cuenca de Torca, se abordará dentro del programa Santa Fe I en el corto plazo la construcción de los Interceptores Derecho e Izquierdo del Torca con una longitud de 7.4 km.

3. Para la conducción final de las aguas residuales de los sistemas de Torca y Borde Norte, se construirá en el corto plazo dentro del programa Santa Fe I, el primer tramo del Interceptor río Bogotá con una longitud de 10.7 km.

4. Para el saneamiento de las cuencas de la Conejera y Jaboque, se construirán en el corto plazo el Interceptor la Salitrosa y en el mediano plazo el Interceptor Engativá Cortijo respectivamente.

5. Para el sistema de tratamiento del Fucha, se construirá en el mediano plazo el interceptor izquierdo del Fucha que conducirá las aguas servidas de la cuenca hacia el interceptor Fucha - Tunjuelo. A nivel troncal se construirá también en el mediano plazo el Interceptor de la zona Franca a la Estación de bombeo de Fontibón.

6. En el mediano plazo y a nivel troncal, se construirán entre otras obras el Interceptor Tunjuelo Alto Derecho con una longitud de 11 km, el Interceptor Tunjuelo Bajo Derecho que tiene una longitud de 2,8 km y el Interceptor Tunjuelo bajo Izquierdo que recibe la totalidad de las aguas residuales de la cuenca hasta conducirlas a la futura estación de bombeo de aguas residuales del Tunjuelo con una longitud aproximada de 9 km. Posteriormente se construirá el interceptor Tunjuelo – Canoas – Alicachín, dependiendo de los recursos disponibles para adelantar el proyecto.

Parágrafo. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) realizará el empalme necesario en la construcción de los interceptores troncales, para lograr la conducción de las aguas servidas a las plantas de tratamiento, atendiendo el programa de ejecución de las misma, y en concordancia con el programa de saneamiento del río Bogotá.".

Artículo 106. El artículo 60 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 60. Construcción del sistema de tratamiento.

Con base en los estudios técnicos y ambientales realizados por el Distrito Capital para evaluar el sistema de tratamiento de sus aguas residuales, y considerando las prioridades y posibilidades de inversión con las que cuenta éste para la construcción de la infraestructura requerida con tal fin, el nuevo esquema del sistema de tratamiento de las aguas residuales de la ciudad tendrá los siguientes componentes y seguirá el cronograma descrito a continuación:

1. Durante los años 2004 y 2007 se ampliará la capacidad de tratamiento de la PTAR Salitre y se adecuará como una Planta de Tratamiento Primario Químicamente Asistido (TPQA).

2. Durante los años 2004 y 2009 se construirá los interceptores Engativá – Cortijo y Fucha Tunjuelo, al igual que la estación elevadora del Tunjuelo. Estas obras empezarían a operar en el año 2009.

3. En el largo plazo, posterior al 2010, se construirá el interceptor Tunjuelo – Canoas, la Estación Elevadora de Canoas, el interceptor Canoas – Alicachín, y la Planta de Tratatamiento de Aguas Residuales de Canoas. La PTAR Canoas será del tipo TPQA.

Parágrafo 1. Los volúmenes estimados de tratamiento pueden cambiar, en función de las posibilidades técnicas y económicas para separar aguas.

Parágrafo 2. Los tiempos estimados de recuperación del sistema de tratamiento podrán ajustarse de conformidad con el desarrollo del programa de interceptores.

Parágrafo 3. El desarrollo del programa de tratamiento de los vertimientos del río Bogotá estará sujeto a los resultados de los estudios de viabilidad técnica y financiera que realizará la administración en el marco del Acuerdo Fundamental firmado el 6 de agosto de 2003 y los Convenios Interadministrativos que de éste se deriven, entre el Distrito y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Dichos estudios considerarán diferentes formas de tratamiento, según los avances tecnológicos del momento y fórmulas de financiación concordantes con las prioridades de la inversión Distrital.".

Artículo 107. El parágrafo del Artículo 72 del decreto 619 de 2000, quedará así:

"Parágrafo. Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en el plano denominado "Amenaza por inundación". La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) completará la información relacionada con las áreas urbanas en amenaza por inundación por otros cursos de agua en el Distrito Capital."

Artículo 108. El artículo 74 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 74. Mitigación de riesgo por inundación del Río Bogotá

Las obras prioritarias para disminuir el riesgo de inundación por desbordamiento en las zonas aledañas al río Bogotá corresponden a la adecuación hidráulica del río y a las obras para el drenaje de sus aguas. Las obras para la adecuación hidráulica del río Bogotá comprenden el dragado, la ampliación del cauce y la construcción de jarillones en la margen izquierda (oriental del Río Bogotá).

Estas obras están programadas para ser llevadas a cabo por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en el largo plazo; en concordancia con el programa de saneamiento del río Bogotá y el Plan Maestro de Alcantarillado."

Artículo 109. El Artículo 77 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Áreas rurales en amenaza por inundación.

Las áreas rurales que se encuentran en amenaza de inundación por desbordamiento de cauces naturales se determinan en el plano No. 3 denominado "Amenaza por Inundación", el cual hace parte del presente Plan.

La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) deberá ampliar la zonificación de amenazas por fenómenos de inundación en las zonas rurales del Distrito Capital no cubiertas por el mapa actual, en el mediano plazo."

Artículo 110. El inciso 3º del Artículo 79 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Las zonas con viabilidad de incorporación al desarrollo urbanístico, según concepto emitido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), deben haber cumplido con el plan de recuperación morfológica y ambiental y con las medidas de mitigación establecidas en el estudio detallado de riesgo, que se establece como condicionamiento para los futuros desarrollos en zonas de amenaza alta y media, según el mapa 4 del presente Decreto.".

Artículo 111. El artículo 84 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 84. Rehabilitación de zonas desocupadas en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable.

Para evitar la nueva ocupación, garantizar la rehabilitación y el cambio de uso de las zonas desocupadas en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, deberán efectuarse las siguientes acciones:

1. Adecuación preliminar, demarcación y señalización de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

2. Implementación de medidas para la recuperación y rehabilitación de los predios desocupados y su incorporación como suelos de protección a través de las entidades encargadas del manejo de la zona.

3. Incorporación al inventario distrital de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable como espacio público, para su control y manejo por parte de las entidades correspondientes."

Artículo 112. El Artículo 85 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

Artículo 85. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanismo y construcción en zonas de amenaza o riesgo alto y medio.

1. Para los futuros desarrollos urbanísticos que se localicen en zonas de amenaza alta y media por remoción en masa alta y media, identificadas en el plano denominado Amenaza por remoción en masa, se establecen los siguientes condicionamientos:

a. Para la solicitud de licencias de urbanismo se debe anexar el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para el futuro desarrollo, el cual debe incluir el diseño de las medidas de mitigación.

b. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias emitirá los términos de referencia a seguir en los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa.

c. Previo a la expedición de la licencia de urbanismo, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias realizará la verificación y emitirá concepto sobre el cumplimiento de los términos de referencia establecidos para la ejecución de los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa.

d. Para la fecha de radicación de documentos para enajenación de inmuebles destinados a vivienda, se requiere que se hayan realizado las medidas de mitigación propuestas en el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa.

e. La Subsecretaría de Control de Vivienda verificará la existencia de las obras de mitigación propuestas en el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa que hayan tenido concepto favorable de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, y que hace parte de la licencia de urbanismo.

f. El urbanizador deberá incluir dentro de la póliza de garantía, la estabilidad de las obras de mitigación, las cuales hacen parte de las obras de urbanismo, requisito indispensable para la entrega de las mismas.

2. Para futuros procesos de construcción en barrios legalizados, se establecen los siguientes condicionamientos:

a. Para la licencia de construcción, se deben tener en cuenta las restricciones definidas en el acto administrativo por el cual se rige el barrio o sector, fijadas en el concepto de riesgo emitido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

b. Si el barrio donde se localiza el predio interesado en la licencia de construcción fue legalizado antes de 1997, se debe tener en cuenta la resolución de legalización, y de presentarse algún tipo de restricción por riesgo, se deberá solicitar concepto de riesgo a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias para su incorporación a la reglamentación del mismo por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Ver la Resolución de la DPAE 364 de 2000

Artículo 113. Adicionar al artículo 86 del Decreto 619 de 2000, el siguiente parágrafo:

Parágrafo 2. Compete a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias la revisión del cumplimiento de los términos de referencia tratados en este artículo y, en coordinación con el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente o la entidad ambiental competente, la verificación de la implementación de los planes de emergencia y contingencia asociados.

Artículo 114. El Artículo 87 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 87. Transitoriedad del complejo petroquímico de Puente Aranda

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y el Dirección de Prevención y Atención de Emergencias gestionaran en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la realización del Plan Zonal para el ordenamiento de la zona de Puente Aranda con base en un análisis de vulnerabilidad, riesgo y amenaza tecnológica por parte de las empresas que conforman el complejo petroquímico ubicadas en esta zona. El Plan deberá definir la conformación del parque ecoeficiente de la Zona Industrial de Puente Aranda, contemplado en los artículos 316 y 317 del Plan de Ordenamiento Territorial. El plazo para la realización de este plan será de un año contado a partir de la presente revisión

Artículo 115. El parágrafo 1 del artículo 89 del Decreto Distrital 619 de 2000, quedará así:

"Parágrafo 1: Hasta que se incorpore el suelo de expansión al perímetro urbano, mediante planes parciales, este suelo tendrá usos agrícolas y forestales y en caso de encontrarse adyacente a suelo rural, adoptará la norma definida por la Unidad de Planeamiento Rural correspondiente.

Artículo 116. El parágrafo 2 del artículo 90 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Parágrafo 2. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) complementará y actualizará periódicamente la información sobre delimitación de las zonas a declarar como suelo de protección por su condición de alto riesgo no mitigable. La determinación de tal riesgo obedecerá a resultados de estudios de riesgos y evaluación de alternativas de mitigación. Con base en estos estudios, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, elaborará el concepto técnico que delimite estas zonas, las cuales serán incluidas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el plano denominado "Suelo de protección por riesgo de remoción en masa e inundación" y en el Anexo No. 2 del Decreto 619 de 2000.".

Artículo 117. El Artículo 91 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Perímetros.

Los perímetros del suelo urbano, de expansión urbana y rural se encuentran definidos en los planos denominados "Clasificación Suelo: Distrito Capital" y "Clasificación del Suelo", que hacen parte integral del presente Plan.

El perímetro urbano en los límites con las reservas forestales coincide con los límites establecidos para dichas reservas por la Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura/INDERENA. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá precisar este límite con base en las decisiones del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuando expida los respectivos actos administrativos.".

Artículo 118. El Artículo 97 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 97. Vigencia del contenido general del Plan de Ordenamiento Territorial.

Los objetivos, políticas y estrategias de largo plazo y los contenidos estructurales del Plan de Ordenamiento Territorial, tendrán una vigencia igual a la del tiempo que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y cuatro (4) periodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones.

Artículo 119. El artículo 98 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 98. Vigencia del contenido urbano del Plan de Ordenamiento Territorial.

El contenido urbano de mediano plazo del presente Plan de Ordenamiento, tendrá una vigencia igual a la del tiempo que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y tres (3) periodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones.

Los contenidos urbanos de corto plazo, tendrán una vigencia igual a la que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y dos (2) periodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones.".

Artículo 120. El artículo 99 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 99. Vigencia del contenido rural del Plan de Ordenamiento Territorial.

El contenido rural de mediano plazo del presente Plan de Ordenamiento, tendrá una vigencia igual a la del tiempo que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y tres (3) periodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones.

Los contenidos rurales de corto plazo, tendrán una vigencia igual a la que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y dos (2) periodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones.".

Artículo 121. Adicionar al Artículo 104 del Decreto 619 de 2000, el siguiente numeral:

"15. Validar y promover prácticas sostenibles de arquitectura y urbanismo, definiendo y estableciendo mecanismos eficientes para lograr una rápida asimilación de dichas innovaciones por parte de quienes toman las decisiones de cómo se hace y modifica la ciudad.".

Artículo 122. El Artículo 109 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 109. Política Habitacional.

Se contempla la promoción, oferta y generación de suelo en el marco de acuerdos con la región, para buscar un equilibrio en los procesos de asentamientos de población, que permitan el desarrollo de programas de vivienda de interés social y prioritaria y disminuir y eliminar la producción informal de vivienda para los estratos más pobres de la población.

Se entenderá como oferta habitacional en el contexto regional, la generación de mecanismos que permitan la integración del mercado inmobiliario y de suelo, interviniendo los diversos nichos del mercado de la vivienda de forma complementaria a las políticas nacionales y a través de la promoción de planes parciales.

Con el objeto de atender el déficit cualitativo y cuantitativo de las familias pobres del Distrito, se hace necesario desarrollar un conjunto articulado de conceptos, objetivos y acciones de carácter integral que posibiliten una relación idónea entre la población, el proceso de asentamiento y el entorno ambiental de la ciudad, para hacer efectivos los derechos a la vida, a una vivienda digna y a un ambiente sano.

La política habitacional se dirige a:

1. Prevención y control. Prevenir y controlar la urbanización y la construcción ilegal, facilitando alternativas habitacionales adecuadas a la capacidad de ingreso de los grupos de población, fomentando una cultura de la prevención y del cumplimiento de normas con participación ciudadana, la adecuada información mediante el desarrollo de tecnología para el monitoreo y control de los procesos de urbanización y un mejoramiento de la capacidad de reacción y control urbano.

2. Generación de suelo. Se apoyará el acceso a la vivienda en el Distrito, a partir de promover y facilitar el acceso a suelo urbanizado, incentivando la operación del mercado de suelo mediante la disponibilidad de volúmenes suficientes y acordes con la capacidad de ingreso de los segmentos más pobres de la población.

3. Tenencia. Se apoyará los procesos de legalización de títulos de propiedad, con el fin de buscar una mayor equidad e igualdad de oportunidades, mejorar la seguridad del patrimonio familiar, enriquecer el stock inmobiliario y su mercado.

4. Articulación de la oferta y demanda de suelo. Definir condiciones de transparencia en el mercado inmobiliario, contribuir a reducir los costos de los procesos de producción de suelo y vivienda, reducir las incertidumbres y el riesgo, mediante el diseño de sistemas con referentes regionales que permitan articular la oferta y la demanda de vivienda de forma descentralizada y soportado en un componente de información y seguimiento.

5. Mejoramiento integral y optimización del inventario inmobiliario en áreas de origen ilegal: El Programa de Mejoramiento Integral de Barrios, desarrollará sus acciones a partir de dos dimensiones: la social y la territorial, bajo dos estrategias transversales: la primera, de participación ciudadana que busca aumentar la capacidad de gestión colectiva, la cultura democrática y el capital social en el territorio y la segunda, de coordinación interinstitucional y fortalecimiento de la gestión local. Se promoverá el mejoramiento de las viviendas existentes con el fin de atender el déficit cualitativo asociado a condiciones estructurales, de hacinamiento, deficiencias en infraestructura y condiciones de habitabilidad de las viviendas.

6. Rehabilitación de vivienda en áreas centrales. Convertir las acciones de renovación urbana en instrumentos centrales de la política habitacional del Distrito para la generación de una oferta habitacional de altas calidades y de vivienda de interés social en particular en las zonas centrales de la ciudad, priorizando las acciones en áreas expulsoras de vivienda y en zonas con condiciones de hacinamiento crítico, promoviendo la recuperación y habilitación del inventario inmobiliario mediante programas de rehabilitación urbana y de vivienda, la promoción de la vivienda en alquiler y el desarrollo de proyectos integrales de vivienda nueva.

7. Hábitat rural. Se apoyará el mejoramiento de la calidad de las viviendas, infraestructuras y equipamientos comunitarios, en los centros poblados y población dispersa rural, considerando los factores de riesgo ambiental, asegurando la provisión de la infraestructura necesaria para su normal desarrollo y considerando las diferencias culturales.

8. Reasentamiento de población. Se atenderá la población localizada en áreas de alto riesgo no mitigable identificadas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, buscando salvaguardar la vida de la población allí localizada, y fortaleciendo las acciones distritales orientadas a la prevención y control de desarrollos ilegales.

El programa de reasentamientos es un programa que culminará en el año 2010 como resultado de las estrategias y acciones en materia de prevención y control a los desarrollos ilegales.

9. Financiamiento. Se promoverán acciones tendientes a facilitar el acceso a crédito para los diferentes segmentos de la demanda de acuerdo a sus características, a través del sistema financiero formal y el sistema financiero no convencional con condiciones flexibles de acceso y pago, para garantizar la complementariedad de recursos nacionales, distritales, públicos, privados y comunitarios, así como para la reducción de costos de transacción, el aumento de la eficiencia de los recursos y la participación privada.

10. Reconocimiento y promoción de la diversidad en los procesos de producción de hábitat. Se reconocerá los procesos de producción social de vivienda y oferta de espacio habitacional desarrollados por la población, facilitando y promoviendo el conocimiento y cumplimiento de las normas urbanísticas y de sismo-resistencia, así como las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

11. Habitabilidad y sostenibilidad ambiental de la ciudad y la región: Facilitar que el urbanismo y la arquitectura contribuyan a aumentar la armonía en la calidad de vida reduciendo el costo ambiental, validando prácticas sostenibles de arquitectura y urbanismo y facilitando la incorporación de criterios ecológicos en las actividades de urbanismo y arquitectura estableciendo el Código de Habitabilidad.

Parágrafo: La determinación de las áreas de mejoramiento integral, reasentamiento y generación de vivienda se indican en el plano denominado "Programa de Vivienda de Interés Social".

Artículo 123. El Artículo 137 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 137. Sistemas Generales.

Los sistemas generales urbanos que componen la estructura básica y que definen su ordenamiento territorial en un modelo abierto y articulado a la región Bogotá Cundinamarca, son los siguientes:

1. Sistema de movilidad.

2. Sistema de acueducto.

3. Sistema de saneamiento básico.

4. Sistema de energía eléctrica: generación, transmisión, distribución

5. Sistema de energía eléctrica – servicio de alumbrado público: distribución del alumbrado público.

6. Sistema de telecomunicaciones.

7. Sistema de gas natural domiciliario: generación, transmisión, distribución

8. Sistema de equipamientos urbanos.

9. Sistema de espacio público construido: parques y espacios peatonales.

Parágrafo. Las normas que regulan los sistemas generales son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las disposiciones sobre usos y tratamientos, determinando la aplicación de éstos. Los planes y diseños relacionados con los sistemas generales atenderán las consideraciones ambientales y definirán las propuestas de ajuste a las decisiones tomadas en los instrumentos de planificación ya diseñados.

Artículo 124. Estructura del Sistema de Movilidad.

El sistema de movilidad está conformado por los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico. Tiene como fin atender los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana y de expansión, en el área rural del Distrito Capital y conectar la ciudad con la red de ciudades de la región, con el resto del país y el exterior.

Parágrafo: La Secretaría de Tránsito y Transporte (STT) deberá formular, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y las demás entidades del Sistema, el Plan Maestro de Movilidad, orientado a atender las necesidades de accesibilidad y movilidad de la ciudad y de conexión con la red regional de ciudades, el resto del país y el exterior.

Artículo 125. Objetivos del Sistema de Movilidad.

La conformación del sistema de movilidad se orienta a lograr un transporte urbano- regional integrado, eficiente y competitivo, en operación sobre una red vial jerarquizada y a regular el tráfico en función de los modos de transporte que la utilicen. El sistema debe dar respuesta a las necesidades internas y de conexión con los flujos externos de movilidad de pasajeros y de carga, en el marco de la estrategia de ordenamiento para una ciudad abierta y desconcentrada en un territorio urbano-regional, orientado a consolidar el área urbana, contener la conurbación, mejorar la productividad sectorial y, en general, aumentar la competitividad de la región Bogotá - Cundinamarca.

Los objetivos del sistema son los siguientes:

    1. Estructurar el ordenamiento urbano regional.

    2. Articular en forma eficiente y competitiva los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico.

    3. Conectar las terminales de transporte y de carga interurbano en emplazamientos que permitan la articulación eficiente de los diversos modos de transporte.

    4. Consolidar el área urbana.

    5. Contener la conurbación de Bogotá con los municipios vecinos mediante una conectividad eficiente con la red de ciudades.

    6. Mejorar la productividad sectorial.

    7. Apoyar las operaciones que buscan aumentar la productividad y competitividad de la región Bogotá Cundinamarca mejorando la conectividad interna de Bogotá y con las ciudades de la red, y de la región con los mercados nacional e internacional.

    8. Mejorar los niveles de accesibilidad hacia y desde los sectores periféricos de Bogotá.

    9. Mejorar la gestión operacional de la red vial y del subsistema de transporte, con el fin de optimizar su utilización.

    10. Fortalecer la autorregulación y los sistemas de control y vigilancia del tráfico vehicular.

    11. Reducir los niveles de contaminación ambiental por fuentes móviles. E incorporar criterios ambientales para producir un sistema de movilidad ecoeficiente.

    12. Disminuir los tiempos de viaje y los costos de operación vehicular.

    13. Reducir los flujos de tráfico de pasajeros y de carga en la zona urbana con destino a otras ciudades de la región y el país.

    14. Incrementar la seguridad vial y disminuir los índices de accidentalidad mediante una señalización correcta y una norma técnica de diseño de cruces entre ciclorrutas, la red peatonal y la vehicular. Se creará con la Secretaría de Tránsito y el IDU un sistema de revisión y atención inmediata de la señalización y de seguridad en puntos críticos de accidentalidad

    15. Realizar y cofinanciar con el sector público y privado regional y nacional proyectos que permitan mejorar la conectividad entre el Distrito Capital, la Región, el país y el exterior.

    16. Coordinar con las entidades responsables de la planeación, operación y control, las políticas fiscales, de inversión y policivas, que respondan a los objetivos de un sistema regional de movilidad competitivo y articulado.

    17. Mejorar la accesibilidad y conectividad entre las distintas centralidades, el centro de Bogotá y la red regional de ciudades.

    18. Organizar las rutas de transporte público urbano tradicional (buses, busetas y colectivos), para evitar sobrerrecorridos, excesos en las frecuencias y la concentración de rutas en los mismos corredores viales.

    19. Articular e integrar de manera eficiente las ciclorrutas, las rutas de transporte público, las rutas troncales y el transporte regional y nacional.

    20. Articular los diversos modos de transporte con el Aeropuerto El Dorado.

    21. Garantizar la inversión en mantenimiento vial y la sostenibilidad del sistema.

    22. Regular el estacionamiento en vía y fuera de vía, en función de la oferta y la demanda y fortalecer los mecanismos de control y la vigilancia al estacionamiento ilegal en espacio público.

    23. Atender las áreas urbanas con mayores deficiencias viales mediante corredores de movilidad local.

Artículo 126. Componentes del Sistema de Movilidad.

El sistema de movilidad está compuesto por los siguientes subsistemas:

1. Subsistema vial.

El subsistema vial está conformado por los siguientes componentes:

Malla vial arterial.

Malla vial intermedia.

Malla vial local.

Alamedas y pasos peatonales.

Red de ciclorrutas y corredores de movilidad local

Malla vial rural.

2. Subsistema de transporte.

El subsistema de transporte se estructura alrededor de los modos de transporte masivo: Metro, Transmilenio y Tren de cercanías, dentro de un marco institucional regulado y controlado por la autoridad de tránsito.

El subsistema está conformado por los diferentes modos de transporte masivo, el transporte público colectivo, el transporte particular y modos alternativos de transporte como las bicicletas. Sus componentes se organizan en torno al Metro, los buses articulados sobre corredores troncales especializados y sus rutas alimentadoras y el tren de cercanías.

El conjunto de las rutas de transporte público, los terminales de pasajeros, las ciclorrutas y los estacionamientos de vehículos automotores y de bicicletas se deberán integrar en áreas determinadas de la ciudad.

El subsistema de transporte debe responder en forma eficiente, económica y segura a los deseos de viaje de la población, así como a las necesidades de movilización de carga. En consecuencia, los proyectos del subsistema deben concebirse en función de los orígenes y destinos de los viajes, tanto dentro de la ciudad como entre esta y la red de ciudades de la región, así como de las necesidades del transporte nacional e internacional.

El subsistema de transporte se compone de:

a. Red de transporte masivo Metro.

b. Red de corredores troncales de buses y sus rutas alimentadoras.

c. Red de transporte público colectivo.

d. Tren de cercanías.

e. Transporte individual público y privado.

f. Red de estacionamientos públicos en vía y fuera de vía de propiedad pública, privada o mixta.

g. Terminales de pasajeros de transporte urbano e interurbano.

h. Terminales de carga.

i. Aeropuertos Eldorado y Guaymaral.

3. Subsistema de regulación y control del tráfico.

El subsistema de control y regulación del tráfico lo conforman:

a. Los centros de control de tráfico.

b. La red de semaforización.

c. Los sistemas tecnológicos de vigilancia y control de la operación del tráfico.

4. Subsistema vial peatonal. Compuesto por los andenes, plazas, parques, cruces peatonales, puentes peatonales y senderos. Este Subsistema, salvo los cruces y puentes peatonales, se desarrolla en el capítulo de espacio público.

Parágrafo 1. El subsistema de transporte se encuentra definido en el plano denominado "Estructura Funcional: Sistema de Movilidad/Subsistema de Transporte".

Parágrafo 2. Las formas de articulación e integración de los diferentes componentes del sistema de movilidad, el plan de inversiones correspondiente y el cronograma de ejecución de los proyectos a ser ejecutados durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial serán definidos mediante el Plan Maestro de Movilidad. Mientras se formula el Plan Maestro, el desarrollo del Sistema se regirá con base en lo establecido en el Título 5 del presente Plan.".

Artículo 127. La denominación del Capítulo 1 del Subtítulo 3 del Título II del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Capítulo 1. El subsistema Vial"

Parágrafo. Cuando en el capítulo a que se refiere el presente artículo se haga alusión al "Sistema Vial", se entenderá que se trata del "Subsistema Vial".

Artículo 128. El numeral 1 del Artículo 140 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"1. La malla vial arterial principal.

Es la red de vías de mayor jerarquía, que actúa como soporte de la movilidad y la accesibilidad urbana y regional y de conexión con el resto del país."

Artículo 129. Ajustes al Subsistema Vial. Se ajustan los trazados y secciones transversales de algunas vías de la malla vial arterial y se suprimen y redefinen algunas vías arterias en la zona rural del norte, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Vías Modificadas

NOMBRE DE LA VÍA

TIPO MODIFICACIÓN

TRAMO

Avenida de Los Cerros

Sección transversal

de V-2 a V-3E

Desde la avenida Carlos Lleras Restrepo hasta la avenida Troncal Juan Rey

Avenida José Celestino Mutis

Sección transversal de V-1 a par vial equivalente a vía tipo V-3

Desde la avenida de Los Cerros hasta la carrera 15

Avenida José Celestino Mutis

Sección transversal de V-1 a V-3

Desde la carrera 15 hasta la avenida Ciudad de Quito

Avenida José Celestino Mutis

Sección transversal de V-1 a V-2

Desde la avenida Ciudad de Quito hasta la avenida Boyacá

Avenida Ciudad de Villavicencio

Sección transversal de V-1 a V-2

Desde la avenida de Los Cerros hasta la avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Alberto Lleras Camargo

Sección transversal de V-2 a V-3.

Desde la calle 32 hasta la avenida Carlos Lleras Restrepo

Avenida Mariscal Sucre

Sección transversal. Par vial equivalente a via V-3

Par vial desde la avenida Primero de Mayo hasta avenida Fucha, integrado por las carreras 19 y 21

Avenida Ciudad de Cali

Sección transversal de V-1 a V-2

Desde la avenida José Celestino Mutis hasta la avenida San José. Desde la avenida Circunvalar del Sur a la avenida Manuel Cepeda Vargas.

Avenida Ciudad de Cali (Tramo Norte)

Sección transversal rural de V-0 a V-4R

Desde la avenida San José hasta el límite del Distrito con el Municipio de Chía.

Avenida Boyacá

Sección transversal de V-1 a V-3

Desde la avenida San José hasta la avenida San Antonio

Avenida Boyacá (Tramo Norte)

Sección transversal rural de V-1 a V-4R

Desde la avenida San Antonio hasta la Vía Rural El Polo.

Avenida Jorge Uribe Botero (Tramo Norte)

Sección transversal de V-2 a V-4R

Desde la avenida Tibabita (Tramo II) hasta la Vía Rural El Polo.

Avenida Las Villas (Tramo Norte)

Sección transversal rural de V-3 a V-4R

Desde la avenida San José hasta la avenida Tibabita

Vía El Jardín

Sección transversal rural de V-3 a V-4R

Rural Desde la avenida Alberto Lleras Camargo hasta la ALO

Vía Los Arrayanes

Sección transversal de V-3 a V-4R

Rural Desde la avenida Paseo Los Libertadores hasta la avenida ALO

Vía El Polo

Sección transversal rural de V-0 a V-4R

Rural Desde la avenida Alberto Lleras Camargo hasta la ALO

Avenida Tibabita (Tramo I)

Sección transversal rural de V-3 a V-4R

Desde la avenida Longitudinal de Occidente hasta la avenida Ciudad de Cali

Avenida Tibabita (Tramo II)

Sección transversal de V-3 a V-4R

Desde la avenida Paseo de los Libertadores hasta la avenida Boyacá

Avenida San José

Sección transversal rural de V-0 a V-4R

Desde la avenida del Agua hasta la avenida Ciudad de Cali

Avenida San José

Sección transversal de V-1 a V2

Desde la avenida Ciudad de Cali hasta la avenida Boyacá

Avenida Low Murtra

Sección transversal rural de V-0 a V-4R

Rural Desde la avenida El Polo hasta la avenida Longitudinal de Occidente

Avenida del Agua

Sección transversal rural de V-3 a V-4R

Rural Desde la Vía El Polo hasta la avenida San Antonio

Avenida Jorge Gaitán Cortés

Sección transversal de V-1 a V-2

Desde la avenida Fucha hasta la avenida Bosa

Avenida Caracas

Sección transversal de V-1 a V-2

Desde la avenida Tunjuelo hasta la avenida El Uval

Avenida Fátima

Se elimina

Desde la avenida Congreso Eucarístico hasta la avenida Boyacá

Avenida del Inglés

Se elimina

Desde la avenida Sta. Lucía hasta la avenida Jorge Gaitán Cortés

Avenida de La Guacamaya

Se elimina

Desde la avenida Caracas hasta la avenida Boyacá

Avenida Bacatá

Se elimina

Desde la avenida Bosa hasta la avenida Jorge Gaitán Cortés

Avenida Longitudinal de Occidente

Se completa su trazado

Por definir la conexión con el municipio de Cota

Avenida Caracas Sector de La Fortaleza

Sección transversal de par vial a V-2

Sector de La Fortaleza por vía continua tipo V-2

Avenida Camino Casablanca, Carrera 68

Se excluye de la malla vial arterial y se mantiene como vía local

Avenida Transversal de Suba, calle 142 hasta la avenida San José Calle 170

Avenida Las Villas

Se elimina

Desde la avenida Tibabita hasta la VR El Polo

Avenida La Conejera

Se elimina

Desde la avenida Ciudad de Cali hasta la avenida San José

Avenida Camino a Pasquilla

Sección transversal rural de V-3 a V-4R

Desde la avenida Boyacá hasta la avenida Camino a La Horqueta

Avenida Perimetral de Usme

Sección transversal rural de V-3 a V-4R

Desde la avenida Circunvalar del Sur hasta la avenida Caracas

Avenida Camino de La Horqueta

Sección transversal rural de V-3 a V-4R

Desde la avenida Caracas hasta la avenida Paisajista del Tunjuelito

Avenida Industrial

Se elimina

Desde la Avenida Longitudinal de Occidente hasta la Avenida Boyacá.

Artículo 130. El artículo 144 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 144. Vías que consolidan la estructura urbana.

Las vías de la malla vial arterial principal y complementaria que articulan la ciudad y que garantizan su consolidación, se describen en el siguiente cuadro:

Vías que Consolidan la Estructura Urbana

VÍA

TRAMO

DE

A

1

Avenida de Los Cerros

Avenida Carlos Lleras Restrepo

Avenida Troncal Juan Rey

2

Avenida Alberto Lleras Camargo

Avenida Jorge Eliécer Gaitán

Límite del Distrito con Chía

3

Avenida Fernando Mazuera

Avenida Jorge Eliécer Gaitán

Avenida Ciudad de Villavicencio

4

Avenida Darío Echandía

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Boyacá

5

Avenida La Victoria

Avenida Primero de Mayo

Avenida de La Guacamaya

6

Avenida Troncal Juan Rey

Avenida Circunvalar del Sur

Límite del Distrito con Chipaque

7

Avenida Laureano Gómez

Avenida Paseo de los Libertadores

Avenida Alejandro Obregón

8

Avenida Germán Arciniegas

Avenida Callejas

Avenida Carlos Lleras Restrepo

9

Avenida Germán Arciniegas (ramal occidental par vial del Country)

Avenida Carlos Lleras Restrepo

Avenida José Celestino Mutis

10

Avenida Jorge Uribe Botero

Avenida Tibabita (tramo II)

Avenida Callejas

11

Avenida Paseo del Country

Avenida Callejas

Avenida Carlos Lleras Restrepo

12

Avenida Paseo del Country (ramal oriental par vial del Country)

Avenida Carlos Lleras Restrepo

Calle 68

13

Avenida Santa Bárbara

Avenida El Jardín

Avenida Laureano Gómez

14

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida San José

Avenida Medellín

15

Avenida Caracas

Avenida Medellín

Avenida Camino de La Horqueta

16

Avenida Colombia

Avenida Ciudad de Quito

Avenida Francisco Miranda

17

Avenida Mariscal Sucre

Avenida Francisco Miranda

Avenida Jorge Gaitán Cortés

18

Avenida General Santander

Avenida de Ciudad Quito

Avenida Jorge Eliécer Gaitán

19

Avenida Las Villas

Avenida Rodrigo Lara Bonilla

Avenida Tibabita (tramo II)

20

Avenida Córdoba

Avenida Transversal de Suba

Avenida Pepe Sierra

21

Avenida Alfredo D. Báteman,

Avenida Medellín

Avenida Transversal de Suba

22

Avenida Ciudad de Quito

Avenida Paseo de los Libertadores

Avenida Boyacá

23

Avenida Pedro León Trabuchy

Avenida de Las Américas

Avenida Jorge Eliécer Gaitán

24

Avenida Batallón Caldas

Avenida José Celestino Mutis

Avenida General Santander

25

Avenida de La Esmeralda

Avenida Chile

Avenida Centenario

26

Avenida del Congreso Eucarístico

Avenida Medellín

Avenida Ciudad de Villavicencio

27

Avenida de La Constitución

Avenida Alfredo D. Báteman

Avenida Ciudad Montes

28

Avenida Cundinamarca

Avenida de Las Américas

Avenida Fucha

29

Avenida de La Conejera

Avenida del Tabor

Avenida San José

30

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Circunvalar del Sur

Avenida San José, Calle 170

31

Avenida Bolivia

Avenida Morisca

Avenida Chile

32

Avenida Gonzalo Ariza

Avenida Medellín

Avenida José Celestino Mutis

33

Avenida del Cortijo

Avenida Morisca

Avenida Chile

34

Avenida de Las Quintas

Avenida Morisca

Avenida Medellín

35

Avenida del Poporo Quimbaya

Avenida Boyacá

Avenida Las Américas

36

Avenida Agoberto Mejía

Avenida Ferrocarril de Occidente

Límite del Distrito con Soacha

37

Avenida Tintal

Avenida Alsacia

Avenida Circunvalar del Sur

38

Avenida Santafé

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Circunvalar del Sur

39

Avenida Fontibón

Avenida Luis Carlos Galán

Avenida Centenario

40

Avenida Carrera 103

Avenida Luis Carlos Galán

Avenida Jorge Eliécer Gaitán

41

Avenida Carrera 106

Avenida Luis Carlos Galán

Avenida Centenario

42

Avenida Versalles

Avenida Luis Carlos Galán

Avenida Centenario

43

Avenida T.A.M.

Avenida Luis Carlos Galán

Avenida Centenario

44

Avenida Boyacá

Autopista al Llano

Avenida Troncal Juan Rey

45

Avenida Paisajística del Tunjuelito

Autopista al Llano

Avenida Camino de La Horqueta

46

Avenida Jorge Gaitán Cortés

Avenida Alameda del Sur

Avenida Ciudad de Quito

47

Avenida Sumapáz

Avenida del Uval

Avenida Caracas

48

Avenida de Los Alisos

Avenida Perimetral de Usme

Avenida del Uval

49

Avenida Xué

Avenida Perimetral de Usme

Avenida del Uval

50

Avenida Usminia

Avenida al Llano

Avenida Circunvalar del Sur

51

Avenida Páramo

Autopista al Llano

Avenida de Los Cerros

52

Avenida Guaymaral

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Alberto Lleras Camargo

53

Avenida Tibabita (tramo II)

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Alberto Lleras Camargo

54

Avenida San Antonio

Avenida Boyacá

Avenida Alberto Lleras Camargo

55

Avenida San Juan Bosco

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Alberto Lleras Camargo

56

Avenida San José

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Ciudad de Cali

57

Avenida Cota

Avenida San José

Límite del Distrito con Cota

58

Avenida de Las Orquídeas

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Alberto Lleras Camargo

59

Avenida de la Sirena

Avenida Boyacá

Avenida Alberto Lleras Camargo

60

Avenida de Las Mercedes

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida de La Conejera

61

Avenida Cedritos

Avenida Alberto Lleras Camargo

Avenida Paseo de Los Libertadores

62

Avenida Transversal de Suba

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida El Tabor

63

Avenida Camino del Prado

Avenida Transversal de Suba

Avenida Paseo de Los Libertadores

64

Avenida Contador

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Alberto Lleras Camargo

65

Avenida Iberia

Avenida Alfredo D. Báteman

Avenida Paseo de Los Libertadores

66

Avenida El Tabor

Avenida de La Conejera

Límite del Distrito con Cota

67

Avenida El Rincón

Avenida Boyacá

Avenida de La Conejera

68

Avenida Rodrigo Lara Bonilla

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Boyacá

69

Avenida Callejas

Avenida Alberto Lleras Camargo

Avenida Paseo de Los Libertadores

70

Avenida Pepe Sierra

Avenida Alberto Lleras Camargo

Avenida Boyacá

71

Avenida Morisca

Avenida de Las Quintas

Avenida Boyacá

72

Avenida Carlos Lleras Restrepo

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Alberto Lleras Camargo

73

Avenida España

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Medellín

74

Avenida Alejandro Obregón

Avenida Ciudad de Quito

Avenida Alberto Lleras Camargo

75

Avenida José María Escribá de Balaguer

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Alberto Lleras Camargo

76

Avenida Medellín

Avenida Caracas

Avenida Boyacá

77

Avenida Chile

Avenida El Cortijo

Carrera 5ª

78

Avenida Gabriel Andrade

Avenida del Congreso Eucarístico

Avenida Caracas

79

Avenida del Salitre

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Ciudad de Quito

80

Avenida José Celestino Mutis

Avenida Alberto Lleras Camargo

Avenida Longitudinal de Occidente

81

Avenida Pablo VI

Avenida Ciudad de Cali

Avenida de Los Cerros

82

Avenida Francisco Miranda

Avenida Ciudad de Quito

Avenida de Los Cerros

83

Avenida Teusaquillo

Avenida Ciudad de Quito

Avenida Alberto Lleras Camargo

84

Avenida Jorge Eliécer Gaitán

Avenida de los Cerros

Avenida Longitudinal de Occidente

85

Avenida Luis Carlos Galán

Avenida T.A.M.

Avenida Batallón Caldas

86

Avenida de La Esperanza

Avenida Batallón Caldas

Avenida de Las Américas

87

Avenida Ferrocarril de Occidente

Avenida Ciudad de Lima

Limite del Distrito con Funza

88

Avenida Ciudad de Lima

Avenida Jiménez

Avenida Ferrocarril de Occidente

89

Avenida Industrial

Avenida Boyacá

Avenida Batallón Caldas

90

Avenida Puente Aranda

Avenida de La Constitución

Avenida Batallón Caldas

91

Avenida Jiménez

Avenida de Los Cerros

Avenida Caracas

92

Avenida Colón

Avenida Caracas

Avenida de Las Américas

93

Avenida Centenario

Avenida de Las Américas

Avenida Boyacá

94

Avenida de Los Comuneros

Avenida de las Américas

Avenida de los Cerros

95

Avenida Alsacia

Avenida Tintal

Avenida de La Constitución

96

Avenida Ciudad Montes

Avenida Boyacá

Avenida Ciudad de Quito

97

Avenida Castilla

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Boyacá

98

Avenida de La Hortúa

Avenida de Los Cerros

Avenida General Santander

99

Avenida de Las Américas

Avenida Ciudad de Quito

Avenida Agoberto Mejía

100

Avenida Manuel Cepeda Vargas

Avenida de Las Américas

Avenida Longitudinal de Occidente

101

Avenida de Los Muiscas

Avenida de Las Américas

Avenida Longitudinal de Occidente

102

Avenida Ferrocarril del Sur

Avenida Ciudad de Lima

Avenida del Sur

103

Avenida Fucha

Avenida de Los Cerros

Avenida Batallón Caldas

104

Avenida Primero de Mayo

Avenida Fucha

Avenida Longitudinal de Occidente

105

Avenida José Asunción Silva

Avenida Fernando Mazuera

Avenida de Los Cerros

106

Avenida Quiroga

Avenida Caracas

Avenida Jorge Gaitán Cortés

107

Avenida Santa Lucía

Avenida Caracas

Avenida General Santander

108

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida de Los Cerros

Avenida Longitudinal de Occidente

109

Avenida de La Guacamaya

Avenida Caracas

Avenida de Los Cerros

110

Avenida Tomás Carrasquilla

Avenida La Victoria

Avenida de Los Cerros

111

Avenida Tunjuelito

Avenida Caracas

Avenida Ciudad de Villavicencio

112

Avenida San Francisco

Avenida Boyacá

Avenida Alameda del Sur

113

Avenida Alameda del Sur

Avenida Circunvalar del Sur (límite del Distrito con Soacha)

Avenida Boyacá

114

Avenida Bosa

Avenida Jorge Gaitan Corte

Avenida Longitudinal de Occidente

115

Avenida San Bernardino

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Agoberto Mejía

116

Avenida Circunvalar del Sur

Autopista al Llano

Avenida Troncal Juan Rey

Parágrafo. Los ajustes a la malla vial arterial deberán respetar las características y valores del trazado urbanístico existente, especialmente en los Sectores de Interés Cultural.

Artículo 131. El Artículo 146 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 146. Ejes de Integración Regional.

Son ejes de integración regional y nacional que estructuran la red de centralidades y forman parte de las operaciones estratégicas, las contenidas en el siguiente cuadro:

Malla Vial Arterial Principal. Ejes de Integración Regional y Nacional.

VÍA

TRAMO

DE

A

1

Avenida Longitudinal de Occidente. Conexión Nacional

Avenida Paseo de Los Libertadores, Carrera 32-Variante a Cota o Chía (Por concertar)

Avenida Circunvalar del Sur

2

Avenida Boyacá

Avenida San Antonio, Calle 183

Autopista al Llano, Calle 90 sur

3

Avenida del Sur-NQS

Conexión Nacional

Centro

Límite del Distrito con Soacha

4

Avenida Caracas -

Avenida Paseo de Los Libertadores. Conexión Nacional.

Usme

Límite del Distrito con Chía

5

Avenida Centenario, Calle 13. Conexión Nacional.

Avenida Boyacá

Límite del Distrito con Mosquera

6

Autopista al Llano, Calle 90 sur. Conexión Nacional.

Avenida Boyacá

Límite del Distrito con Chipaque

7

Avenida Medellín, Calle 80. Conexión Nacional.

Avenida Boyacá

Río Bogotá

8

Avenida Circunvalar del Sur. Conexión Nacional.

Avenida Longitudinal de Occidente

Autopista al Llano, Calle 90 sur

9

Avenida José Celestino Mutis, Calle 63.

Avenida Longitudinal de Occidente

Límite del Distrito con Funza. Por concertar.

10

Avenida Jorge Eliécer Gaitan

Avenida Longitudinal de Occidente

Aeropuerto ElDorado

11

Corredor Férreo de Occidente

Centro

Limite del Distrito con Funza

Parágrafo: Cada Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial contenido en los planes de desarrollo social y económico que se adopten, deberá incluir las obras que se orientan a consolidar la ciudad de Bogotá, a fortalecer su articulación con la red regional de ciudades, las centralidades, y de la ciudad y la región con el resto del país y el exterior."

Artículo 132. La denominación del Subcapítulo 3 del Capítulo 1 del Subtítulo 3 del Título II del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Mallas intermedia y local e intersecciones".

Artículo 133. El Artículo 150 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 150. Malla Vial Local.

La malla vial local en la zona urbana estará conformada por vías de mayores especificaciones que enmarquen zonas de 6 hectáreas aproximadamente (250 x 250 metros). Dentro de dichas zonas y a distancias de 100 metros con respecto a las vías de mayor jerarquía, deberá definirse, como mínimo, una vía que garantice la accesibilidad a las edificaciones que origine la urbanización. La vía de acceso puede ser peatonal o de circulación vehicular restringida.

Parágrafo 1. En los desarrollos legalizados se admitirá circulación vehicular restringida en vías con ancho mínimo de 8 metros, en las cuales habrá prelación de circulación para los peatones. Sobre estas vías se permitirá la circulación de automóviles y vehículos livianos con peso bruto vehicular inferior a 3.5 toneladas, con una velocidad máxima de 30 km/h. Para el efecto, se deberán tener en cuenta las especificaciones técnicas de la vía respectiva, definidas en su sección transversal.

Parágrafo 2. Las mallas viales locales de los desarrollos legalizados serán objeto de estudio en el marco de programas de mejoramiento de barrios y las decisiones que conduzcan a modificarlas contarán con la participación de las comunidades locales. En este proceso se definirán los corredores de movilidad local.

Parágrafo 3. Para mejorar la accesibilidad al transporte público, dentro de los programas de mejoramiento de barrios se deberán definir circuitos de movilidad local (CML) a ser adoptados dentro de la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal.

Artículo 134. El Artículo 151 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 151. Intersecciones.

Las intersecciones entre vías de la malla vial arterial, identificadas en el presente Plan como de tipo V-0, V-1, V-2 y V-3, se resolverán con base en los siguientes análisis:

1. Evaluación de impactos urbanísticos.

2. Movilidad: Tráfico vehicular de bicicletas y peatonal y su conectividad.

3. Evaluación financiera.

4. Evaluación de impactos ambientales por ruido, vibraciones y contaminación del aire.

Parágrafo. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), adelantará los estudios de factibilidad de las alternativas para la solución de las intersecciones viales, los cuales serán incorporados al Plan Maestro de Movilidad.".

Artículo 135. El artículo 157 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 157. Circulación peatonal sobre puentes vehiculares.

Los puentes vehiculares deberán contar con andenes laterales de 1.80 metros como mínimo. Su construcción deberá cumplir la normatividad relacionada con las personas con limitaciones de movilidad.

Parágrafo: De la exigencia de puentes laterales se exceptúan aquellos puentes vehiculares a cuyos costados se ubiquen puentes peatonales exclusivos a distancias inferiores a 70 metros de su eje."

Artículo 136. El artículo 158 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 158. Definición y dimensión de las reservas viales.

Las zonas de reserva vial son las franjas de terreno necesarias para la construcción o la ampliación de las vías públicas, que deben ser tenidas en cuenta al realizar procesos de afectación predial o de adquisición de los inmuebles y en la construcción de redes de servicios públicos domiciliarios.

La demarcación de las zonas de reserva vial tiene por objeto, además, prever el espacio público vial de la ciudad con miras a su paulatina consolidación de conformidad con el plan de inversión y mantenimiento establecido en la presente revisión del Plan de Ordenamiento y los instrumentos que lo desarrollen.

Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), con base en estudios técnicos que realice por sí mismo o a través de las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos de construcción, adecuación y mantenimiento, definir en detalle las zonas de reserva vial, señalarlas cartográficamente e informar de ello al Departamento Administrativo de Catastro Distrital (DACD) para lo de su competencia.

Las secciones viales se definen con base en los siguientes criterios básicos:

1. Los anchos mínimos de las secciones transversales de las vías pertenecientes a las mallas viales arterial principal, arterial complementaria, intermedia, local y rural, serán los siguientes:

Vía V-0:

100 metros

Vía V-1:

60 metros

Vía V-2:

40 metros

Vía V-3:

30 metros (en sectores sin desarrollar)

.

28 metros (en sectores desarrollados)

Vía V-3E:

25 metros

Vía V-4:

22 metros

Vía V4R

22 metros (en zonas rurales)

Vía V-5:

18 metros (para zonas industriales y acceso a barrios)

Vía V-6:

16 metros (local principal en zonas residenciales)

Vía V-7:

13 metros (local secundaria en zonas residenciales)

Vía V-8:

10 metros (pública, peatonal, vehicular restringida)

Vía V-9:

8 metros (peatonal)

2. A los costados de las vías V- 0, V-1, V-2, V-3 y V-3E se dispondrá de zonas de control ambiental, de 10 metros de ancho a ambos costados de las misma, que no se consideran parte integrante de la sección transversal de las vías que las originan.

3. Los anchos aquí consignados, y las zonas de protección ambiental, son los mínimos previstos medidos entre líneas de demarcación.

4. Las secciones viales deben diseñarse previendo el adecuado dimensionamiento y tratamiento urbanístico del espacio peatonal, en un todo acorde con el entorno y los requerimientos del amoblamiento urbano, previendo: andenes y calzadas vehiculares (como dotación mínima), alamedas y ciclorutas y las secciones adecuadas para los sistemas de metro y las troncales de buses, como dotaciones adicionales en los casos específicos que se determinen en lal presente revisión del Plan.

5. El manejo de separadores de dimensión variable, como elementos asociados al espacio publico peatonal, que al mismo tiempo sirvan como elementos de canalización y de seguridad para la circulación vehicular y los cruces peatonales.

6. La fijación de anchos de carril acordes con el entorno de las vías y con las velocidades deseadas de operación.

7. El reconocimiento de vías singulares que por su emplazamiento en zonas de ladera, en el centro histórico o en los centros fundacionales de los antiguos municipios anexados, en cada caso exigen especificaciones particulares.

Parágrafo 1. Los anchos de los separadores, andenes, carriles y demás elementos necesarios para el subsistema vial serán los definidos en el Documento Anexo No. 3 de la presente revisión.

Parágrafo 2. En caso de que la vía comparta el corredor con canales, redes de energía, vía férrea o cualquier otro tipo de infraestructura, el ancho requerido por la vía será adicional al corredor definido para las infraestructuras mencionadas.

Parágrafo 3. Los trazados viales arteriales y las normas de diseño para el subsistema vial serán definidos mediante resoluciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con fundamento en los estudios técnicos correspondientes.".

Artículo 137. Se adiciona al Artículo 159 del Decreto 619 de 2000, el siguiente parágrafo, quedando de 1 el único existente:

"Parágrafo 2. Los trazados viales, establecidos mediante reservas, se señalarán en la cartografía oficial del DAPD con el objeto de informar a la ciudadanía y servir de base para que las entidades ejecutoras puedan iniciar procesos de afectación o de adquisición de los inmuebles incluidos en las mismas.

Las zonas de reserva vial no constituyen afectaciones en los términos de los artículos 37 de la Ley 9ª de 1989 y 122 de la Ley 388 de 1997. Por lo tanto, su delimitación no producirá efectos sobre los trámites para la expedición de licencias de urbanismo y construcción en sus diferentes modalidades.".

Artículo 138. El Artículo 160 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 160. Normas aplicables a predios ubicados en zonas de reserva.

Sobre los predios donde se hayan demarcado zonas de reserva, se podrán solicitar licencias de urbanismo y construcción, en sus diferentes modalidades, con base en las normas vigentes. No obstante, será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios que se puedan desarrollar en estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, siempre que se cumplan las normas vigentes de sismorresistencia, espacio público referido a andenes, antejardines y cupos de parqueo. Para el efecto, se deberá obtener la correspondiente licencia ante una curaduría urbana.

Articulo 139. El artículo 161 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 161. Dimensiones mínimas de andenes y carriles.

El ancho mínimo de carril para los diferentes tipos de vías vehiculares del sistema vial será de 3.00 metros. Los carriles de transporte público colectivo y los carriles derechos para el tránsito de camiones serán de 3.25 metros como mínimo. El ancho mínimo de andén en las vías arterias será de 3.50 metros.".

Artículo 140. El artículo 162 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 162. Áreas de control ambiental o de aislamiento.

Son franjas de cesión gratuita y no edificables que se extienden a lado y lado de las vías arterias con el objeto de aislar el entorno del impacto generado por estas y para mejorar paisajística y ambientalmente su condición y del entorno inmediato. Son de uso público y deberán tener, como mínimo, 10 metros de ancho a cada lado de las vías.

Parágrafo 1. Los predios que sean urbanizados en sectores ya desarrollados, donde no se exigió la franja de control ambiental, se deberá ceder una franja de terreno para control ambiental de 5 metros de ancho como mínimo, buscando empatar con el paramento de construcción definido en licencias de urbanización y construcción expedidas y desarrolladas de conformidad con las normas originales de la urbanización.

Parágrafo 2. Las áreas de control ambiental o aislamiento en predios que adelanten proceso de urbanización mediante plan parcial o que realicen cesiones al espacio público por estar sometidos al tratamiento de desarrollo no se contabilizarán como parte de las cesiones obligatorias gratuitas para parques y equipamientos."

Parágrafo 3. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente con el Jardín Botánico producirá una guía para la arborización y manejo de las áreas de control ambiental o de aislamiento con el fin de potenciar sus cualidades como aislamiento paisajístico, de aislamiento acústico, absorción de contaminantes en el aire, y conectividad ecológica. Esta guía consultará los requerimientos urbanos y será adoptada mediante decreto.

Artículo 141. El artículo 163 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 163. Accesos vehiculares a predios con frente a vías de la malla arterial.

El número de accesos vehiculares será limitado de la siguiente manera:

1. Para predios con frente a vías de la malla vial arterial el acceso deberá aprobarse en el orden que a continuación se establece:

a. Por vía local existente o proyectada

b. En caso de no presentarse la condición anterior, el acceso se deberá dar por calzada de servicio paralela, con un ancho mínimo de 5 metros, localizada a continuación de la zona de control ambiental de la vía arteria.

c. De no ser posibles las dos opciones anteriores, o cuando se trate de inmuebles de interés cultural o de inmuebles ubicados en sectores de interés cultural o cuando el lote, antes surtir un proceso de subdivisión, solo hubiera tenido frente a una vía arteria y no se le pueda generar una vía local, el acceso se planteará en forma directa desde la vía arteria.

2. Para predios esquineros colindantes con vías del plan vial arterial por ambos costados, que no cuenten con vías locales y no se les pueda generar una vía local, el acceso y la salida vehicular deberán darse por la vía arteria de menor especificación.

3. El acceso vehicular a predios desde vías de la malla vial arterial se sujetará a las siguientes reglas:

a. Para establecimientos cuya dimensión o tipo de actividad económica esté clasificada como de escala metropolitana, urbana o zonal. El espacio para la atención de la demanda de acceso vehicular al inmueble o desarrollo deberá garantizar la acumulación de vehículos dentro del predio, de manera que no se generen colas sobre la vía pública. En todo caso, la propuesta de atención de la demanda vehicular deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Tránsito y Transporte (STT) y la de acceso vehicular deberá cumplir las normas viales vigentes.

b. Para actividades de escala zonal y vecinal en sectores de nuevo desarrollo. Los locales comerciales no podrán tener, simultáneamente, acceso al predio a través del mismo espacio físico destinado para otros locales o usos. Los locales comerciales complementarios a edificios o agrupaciones destinadas a otros usos, solo contarán con el acceso vehicular comunal.

c. Para actividades de escala vecinal en sectores urbanos existentes. No podrá plantearse más de un acceso a predios que simultáneamente desarrollen varios usos de escala vecinal. Sin embargo, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) tendrá un plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente revisión, para elaborar las fichas técnicas detalladas que definan las excepciones a esta regla."

4. En los principales ejes de la malla vial arterial, sobre los cuales se desarrolla la actividad comercial, los estacionamientos y las zonas de cargue y descargue deberán definirse con base en las siguientes reglas:

a. No generar colas sobre las vías arterias.

b. Minimizar los impactos en el tráfico del entorno.

c. Se podrán realizar los pagos compensatorios correspondientes, hasta por el 100% del cupo de estacionamientos requeridos por la norma, al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos, según la reglamentación que se expida.

d. Los requerimientos de estacionamientos se podrán resolver mediante la compra de cupos permanentes de parqueaderos existentes a una distancia no mayor de 500 metros del entorno del predio.

e. La compra de los parqueaderos, cuando sea del caso, es requisito indispensable para la expedición de la respectiva licencia de construcción y se certificará mediante la presentación del folio de matrícula inmobiliaria respectivo a nombre del titular de la licencia.

f. En zonas desarrolladas que requieran áreas para la realización de actividades de cargue y descargue y no dispongan de ellas, las áreas requeridas para dichas actividades deberán suplirse mediante la adquisición de predios localizados a una distancia no mayor a 500 metros del entorno del predio.

g. En zonas industriales o comerciales ya desarrolladas, cuyos proyectos urbanísticos aprobados hayan previsto áreas viales para maniobras de cargue y descargue que no interfieren con el funcionamiento de las vías públicas, se permitirá la utilización de dichas áreas para esos fines. La Secretaría de Tránsito y Transporte efectuará los análisis de su funcionalidad en las áreas que presenten conflictos y tomará las medidas pertinentes.

Parágrafo. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá (STT) deberá exigir la adecuación de los parqueaderos y de los sistemas de control de acceso a los mismos cuando su operación genere colas sobre las vías públicas.

Artículo 142. El Artículo 167 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 167. Subterranización de Cableado.

Las empresas de servicios públicos domiciliarios, las empresas comercializadoras de servicios públicos, las entidades distritales, las empresas prestadoras de los servicios de valor agregado en telecomunicaciones, están obligadas a subterranizar las redes. Para el efecto, deberán formular su plan anual de subterranización, con fundamento en el plan anual de obras que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) publicará en un medio de comunicación de amplia circulación y en su página Web. Dicha formulación deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la citada publicación.

La subterranización de cableado de que trata el inciso anterior, ubicado sobre el sistema vial y los componentes del espacio público construido, deberá culminarse en un 35%, a más tardar en la fecha de finalización de la vigencia del contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial, meta que incluye el 100% del cableado sobre malla vial principal y complementaria. No se exigirá subterranización de las acometidas a los usuarios, ni de las redes eléctricas de nivel 4.

La subterranización de cableado podrá realizarse en la ductería que garantice la seguridad de la prestación del servicio y de acuerdo con las normas técnicas que eviten riesgos para la vida, la salud y tranquilidad de la comunidad. Las empresas serán responsables de la construcción y de la ubicación de la ductería en la zona de la vía o calzada que defina la norma para la infraestructura del respectivo servicio, buscando el menor impacto y las mayores economías de escala.

En zonas donde se han ejecutado proyectos de subterranización no se permitirá la instalación de nuevas redes aéreas.

En las zonas de la ciudad en las cuales se encuentre subterranizado el servicio de telefonía local, las empresas de valor agregado deberán subterranizar sus redes en un plazo máximo de cinco (5) años. Se prohíbe el alquiler de postería y elementos para tender redes aéreas en estas zonas de la ciudad."

Parágrafo: El Distrito Capital concertará con las comisiones reguladoras de servicios públicos domiciliarios la inclusión de los costos de subterranización en los costos tarifarios respectivos.

Artículo 143. Adicionar al artículo 169 del Decreto 619 de 2000, el siguiente numeral:

"5. Las infraestructuras y/o instalaciones técnicas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios ubicadas en la parte superficial del espacio público (como armarios, centrales, etc), se regularizarán si se demuestra la imposibilidad técnica de su reubicación y su efecto sobre la calidad y cobertura para la prestación del respectivo servicio. Esta regularización queda condicionada a la inclusión de la justificación y localización precisa en el plano que formará parte del correspondiente Plan Maestro de Servicios Públicos, adoptado mediante decreto reglamentario.

En los planes parciales de las zonas de expansión o de renovación urbana, se deberán prever los espacios para las instalaciones técnicas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía, gas natural y telecomunicaciones. Los predios requeridos deberán ser adquiridos por las Empresas de Servicios Públicos.

En las zonas consolidadas de la ciudad, las instalaciones técnicas deberán subterranizarse o localizarse en predios arrendados o adquiridos para tal fin, cumpliendo las condiciones sobre aislamientos y protección reglamentarias.

Parágrafo: Se entiende por instalación técnica, los elementos que las empresas prestadoras de servicios públicos requieran para el correcto funcionamiento y prestación del servicio, tales como armarios, subestaciones, cajas. Este tipo de instalaciones no podrán colocarse sobre los andenes."

Artículo 144. El artículo 170 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 170. Postería. En las zonas urbanas que cuentan con postería, no se permite la instalación de nuevos elementos, salvo el caso en que las empresas de servicios públicos demuestren que están disminuyendo el número de elementos, mediante la subterranización de redes, o reemplazando el número de postes por un número menor.

Se exceptúan de esta obligación los planes parciales en áreas urbanas que cumplan con las categorías de Vivienda de Interés Social o Prioritaria y las zonas sometidas al tratamiento de mejoramiento integral.

En sectores de interés cultural no se podrán instalar, sobre el espacio público, nuevos postes o elementos de la infraestructura de servicios públicos. En consecuencia, toda nueva infraestructura, instalaciones técnicas o redes de servicios públicos domiciliarios deberán colocarse en forma subterránea.

Sobre la postería existente se podrán instalar elementos adicionales que, en concepto de la Administración Distrital, sean requeridos como complemento de los servicios de seguridad para la ciudad (bomberos, policía, telecomunicaciones), los cuales deberán responder a los parámetros que se definan en el Plan Maestro respectivo.

Parágrafo: La ubicación de postería en el espacio público se regulará en la reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial."

Artículo 145. El parágrafo del artículo 171 del decreto 619 de 2000, quedará así:

"Parágrafo: Las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán presentar anualmente un plan mensualizado de ejecución de proyectos que requieran cualquiera de las modalidades de licencia de intervención y ocupación del espacio público, "con el fin de que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) expida una licencia anual para cada empresa prestadora.".

Artículo 146. El artículo 172 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 172. Estudios de tránsito.

Todo proyecto de equipamiento y de comercio de escala metropolitana y urbana, deberá estar sustentado en un estudio de tránsito que contenga los análisis rigurosos de la situación con y sin proyecto y de los impactos que genera sobre la movilidad circundante inmediata y de las zonas de influencia. El estudio de tránsito deberá ser aprobado por la Secretaría de Tránsito de Bogotá o la entidad Distrital que haga sus veces.

Artículo 147. El artículo 178 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 178. Componentes.

El sistema se compone de corredores troncales especializados (carriles de uso exclusivo en las vías más importantes de las dos mallas arteriales) que disponen de una infraestructura especial de accesos peatonales, intersecciones con prelación y paraderos fijos, sobre los cuales operan vehículos de alta capacidad.

Las rutas de buses que circulan sobre los corredores troncales especializados se complementan con rutas alimentadoras servidas con autobuses de menor capacidad, que operan sobre vías de las mallas arterial complementaria o intermedia y cuentan con puntos de parada preestablecidos.

1. Los corredores troncales especializados son los siguientes:

 

TRONCAL

VIAS

1

Calle 80

Avenida Medellín, calle 80

2

Avenida Caracas

Avenida Caracas, ramal Eje Ambiental

Avenida Ciudad de Villavicencio

3

Avenida Paseo de los Libertadores

Avenida Paseo de los Libertadores, carrera 32

4

Avenida de las Américas

Avenida Manuel Cepeda Vargas, calle 6ª.

Avenida de las Américas

Avenida Jorge Eliécer Gaitán, calle 26.

5

Corredor Férreo del Sur

Avenida Ferrocarril del Sur

Avenida Ciudad de Lima, calle 19

6

Avenida Suba

Avenida Transversal Suba, calle 142

Avenida Alfredo D. Bateman, carrera 60

7

Calle 13

Avenida Jiménez, calle 13.

Avenida Centenario, calle 13.

Carrera 3ª.

8

Norte Quito Sur

Avenida Laureano Gómez, carrera 9ª.

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida del Sur

9

Avenida Boyacá

Avenida Boyacá

10

Avenida 68

Avenida del Congreso Eucarístico, carrera 68

Avenida España, calle 100

11

Calle 170

Avenida San Juan Bosco, calle 170

Avenida San José, calle 170

12

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Circunvalar del Sur

13

Calle 63

Avenida José Celestino Mutis, calle 63

14

Calle 6ª.

Avenida de Los Comuneros, calle 6ª

15

Carreras 7ª y 10ª

Avenida Fernando Mazuera, carrera 10ª. Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7ª.

Dadas las características de la avenida Alberto Lleras Camargo, se deberán contemplar alternativas de diseño vial u operacional que hagan compatible el sistema de corredores de buses con el entorno urbano y el transporte individual.

16

Avenida de los Cerros

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida de los Cerros

17

Avenida Primero de Mayo, calle 22 sur

Avenida Primero de Mayo, calle 22 sur

18

Avenida Jorge Eliécer Gaitán, Calle 26

Avenida Jorge Eliécer Gaitán, Calle 26

19

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Ciudad de Cali.

20

Avenida Caracas (2)

Se estudiarán y evaluarán alternativas de infraestructura u operacionales que permitan incrementar la capacidad del sistema en estas dos avenidas.

21

Avenida Paseo de los Libertadores (2)

22

Avenida Villavicencio

Avenida Ciudad de Villavicencio

2. Las estaciones del sistema se clasifican en las siguientes categorías:

a. Estaciones de integración urbana de cabecera: se localizan en los extremos de los corredores troncales especializados. Desde ellas se recogen y despachan pasajeros desde y hacia las rutas alimentadoras, y a los servicios de transporte público intermunicipal de municipios de la Sabana de Bogotá. Dichas estaciones de integración solo prestan el servicio de subida y bajada de pasajeros y no pueden en ningún caso prestar servicios de parqueo de vehículos o a pasajeros con equipaje, a diferencia de los terminales de transporte. Se accede a ellas a pie, por puentes peatonales o pasos peatonales a nivel. En las áreas aledañas a estas estaciones se localizan los patios para los vehículos de alta capacidad que sirven a las rutas troncales.

b. Estaciones de integración intermedias: Se localizan sobre los corredores troncales especializados y permite el trasbordo entre rutas alimentadoras y rutas troncales. A estas instalaciones se accede a pie por puentes peatonales o pasos peatonales a nivel.

c. Estaciones convencionales: Se localizan sobre los corredores troncales especializados en donde se permite el ascenso y descenso de pasajeros a los buses de alta capacidad que circulan por las troncales.

Parágrafo: Las determinaciones técnicas para el desarrollo y construcción de los diferentes corredores troncales y rutas alimentadoras, deberán respetar las normas establecidas para el subsistema vial y el sistema de espacio público formuladas por el presente plan y las normas reglamentarias.

Artículo 148. El Artículo 180 del Decreto `619 de 2000, quedará así:

"Artículo 180. Corredores que conforman la red de ciclorrutas.

Los corredores que conforman la red principal de ciclorrutas son los establecidos en el Cuadro correspondiente.

Los corredores que conforman la red secundaria de ciclorrutas son los establecidos en el Cuadro correspondiente.

Los corredores que conforman la red complementaria de ciclorrutas son los establecidos en el Cuadro correspondiente.

Los corredores que conforman la red ambiental y recreativa de ciclorrutas son los contenidos en el Cuadro correspondiente.

Ciclorrutas de la red principal.

ITEM

CORREDOR

VIAS

1

Autopista Norte –Usme

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32, carrera 17, carrera 22, Avenida Caracas

2

Norte- Quito- Sur

Avenida Laureano Gómez, carrera 9, Avenida Ciudad de Quito, Avenida del Sur

3

Avenida Medellín, calle 80

Avenida Medellín, calle 80

4

Avenida Boyacá

Avenida Boyacá, Autopista al Llano, Calle 90 sur, calle 90 sur, calle 90 sur

5

Avenida de la Calleja, calle 127

Avenida de la Calleja, calle 127, Avenida Rodrigo Lara Bonilla, calle 127, Avenida El Rincón, calle 125 Avenida El Tabor, calle 131

6

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Ciudad de Cali

7

Avenida José Celestino Mutis, calle 63

Avenida José Celestino Mutis, calle 63

8

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Longitudinal de Occidente

9

Avenida Jorge E Gaitán, calle 26

Avenida Jorge E Gaitán, calle 26, calle 24, carrera 3

10

Avenida Américas

Avenida Manuel Cepeda Vargas, calle 6, Avenida Américas

11

Avenida Ferrocarril del Sur

Avenida Ferrocarril del Sur, Avenida Ciudad de Lima, calle 19

12

Avenida Centenario

Avenida Colon, calle 13 Avenida Jiménez, calle 13, Avenida Centenario, calle 13

Ciclorrutas de la red secundaria.

ITEM

CORREDOR

VIAS

1

Avenida San José calle 170

Avenida San José, calle 170, Avenida San Juan Bosco, calle 170

2

Avenida Iberia

Avenida Iberia, calle 134, Avenida Contador, calle 134

3

Avenida de la Constitución

Avenida de la Constitución, transversal 49

4

Avenida Comuneros

Avenida Comuneros, calle 6

5

Avenida de la Hortúa

Avenida de la Hortúa, calle 1, Avenida General Santander, carrera 27, Avenida Jorge Gaitán Cortes, transversal 33

6

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Ciudad de Villavicencio

7

Avenida Batallón Caldas, carrera 50

Avenida Batallón Caldas, carrera 50

Ciclorrutas de la red complementaria.

ITEM

CORREDOR

VIAS

1

Norte - Centro - Sur

Avenida Jorge Uribe Botero carrera 33, Avenida de Las Orquídeas calle 161, Avenida Santa Barbara carrera 28, calle 92, carrera 13, carrera11, carrera 7ª ,calle 6ª Avenida Fernando Mazuera carrera 10ª ,calle 27 sur.

2

Avenida Bosa

Avenida Bosa, calle 58 sur

3

Avenida Tunjuelito

Avenida Tunjuelito

4

Avenida Pedro León Trabuchy

Avenida Pedro León Trabuchy, carrera 42

5

Avenida Congreso Eucarístico

Avenida Carlos Lleras Restrepo, calle 100, Avenida España, Avenida Congreso Eucarístico

6

Avenida la Victoria, carrera 4 este

Avenida la Victoria, carrera 4 este, Avenida Primero de Mayo, calle 22 sur

7

Canal Arzobispo

Calle 39, Avenida Pablo VI calle 53

8

Avenida El Salitre calle 66

Avenida El Salitre calle 66

9

Avenida carrera 103

Avenida carrera 103

10

Avenida Agoberto Mejía

Avenida Agoberto Mejía, carrera 86

Ciclorrutas de la red ambiental y recreativa.

ITEM

CORREDOR

VIAS

1

Parque el Simón Bolívar

Avenida de la Esmeralda, transversal 46

Artículo 149. El título del Subcapítulo 4.del Capítulo 2 del Subtítulo 3 quedará así: Tren de Cercanías.

Artículo 150. El Artículo 181 del Decreto 619 de 2000 quedará así:

"Artículo 181. Componentes.

El Tren de Cercanías se adelantará en una vía fija y exclusiva que consta de 128 kilómetros de corredor férreo existente que comunica al Distrito Capital con los municipios de la red en las siguientes líneas:

Línea Bogotá - La Caro (34 kilómetros de línea férrea)

Línea La Caro - Zipaquirá (19 kilómetros de línea férrea)

Línea La Caro - Suesca (40 kilómetros de línea férrea)

Línea Km 5 - Facatativá ( 35 kilómetros de línea férrea)

La infraestructura complementaria esta compuesta por las estaciones, los patios de maniobra, los triángulos de inversión, la vía férrea, las instalaciones para el control de tráfico y comunicaciones, líneas secundarias y terciarias, pasos a nivel y los talleres y puestos de revisión del material rodante.

Parágrafo. La formulación del proyecto Tren de Cercanías, las fases de ejecución y las determinaciones técnicas para su posterior construcción se sujetarán a lo establecido en el Convenio Marco Interinstitucional acordado entre el Ministerio del Transporte, la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, y los Municipios de la Sabana Centro y Occidente y Ferrovías.

El proyecto deberá ajustarse, en su desarrollo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, a las determinaciones establecidas en la presente revisión en el marco del Plan Maestro de Movilidad.

Artículo 151. El Subcapítulo 5.del Subtítulo 3 quedará así:

"Subcapítulo 5. Red de Estacionamientos Públicos"

Artículo 152. El Artículo 182 del Decreto 619 de 2000 quedará así:

"Artículo 182. Componentes

La red de estacionamientos públicos, las determinaciones técnicas para su funcionamiento y las fases para su ejecución serán establecidas en el Plan Maestro de Movilidad.

Son componentes de la red los estacionamientos de propiedad pública privada o mixta desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin, los estacionamientos fuera de vía vinculados a usos comerciales y dotacionales de escala urbana y zonal con ingreso permitido al público, y los estacionamientos en vía señalizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte."

Parágrafo. La Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberán definir las zonas de estacionamiento permitido en vía. Las decisiones serán incluidas en el Plan Maestro de Movilidad.".

Artículo 153. El Artículo 183 del Decreto 619 de 2000 quedará así:

"Artículo 183. Objetivos y directrices para la Red de Estacionamientos Públicos.

Para garantizar la correspondencia la Red de estacionamientos públicos y la estrategia de ordenamiento territorial establecida la presente revisión del Decreto 619 de 2000, se fijan los siguientes objetivos y directrices para la Red de estacionamientos públicos:

1. Objetivos.

a. Regular una red de estacionamientos públicos en edificaciones apropiadas para tal fin, localizadas en los puntos de mayor demanda por efecto de la estrategia de ordenamiento. Estos estacionamientos tendrán la condición de equipamiento urbano.

b. Promover la construcción de la red de estacionamientos públicos ubicados en correspondencia con la localización de las diferentes modalidades de estaciones correspondientes al Subsistema de transporte.

2. Directrices.

a. Fijar como prioritaria la localización de estacionamientos en las áreas de los siguientes equipamientos:

        1. Centro Administrativo Distrital (CAD).

        2. Alcaldías Locales.

        3. Centros de Atención del Distrito Especial (CADES).

        4. Central de Abastos-Corabastos.

        5. Terminales de Transporte Urbano.

        6. Estadio Nemesio Camacho El Campín y Coliseo Cubierto.

        7. Parques de escala metropolitana y zonal.

        8. Grandes Bibliotecas Públicas.

        9. Estación de la Sabana

        10. Conjunto de universidades localizadas en el centro de la ciudad.

        11. En inmediaciones de grandes ejes metropolitanos.

        12. Zona del funicular a Monserrate.

        13. Centralidades

b. Fijar como prioritaria la localización de parqueaderos en las centralidades urbanas establecidas por el Plan de Ordenamiento.

c. Establecer un manejo especial para estacionamientos y parqueaderos en Sectores de Interés Cultural.

d. Permitir la instalación de parqueaderos mecánicos en todas las situaciones señaladas en la presente revisión del Plan de Ordenamiento.

e. Determinar las condiciones técnicas para los estacionamientos temporales en paralelo en vía, en el marco de proyectos integrales de espacio público en los cuales se contemple el diseño de andenes, arborización, señalización, y amoblamiento."

Artículo 154. El Artículo 185 del Decreto 619 de 2000 quedará así:

"Artículo 185. Acceso a estacionamientos.

Los estacionamientos no podrán tener acceso o salida directa sobre vías de la malla vial arterial. Los accesos y salidas deberán ubicarse sobre vías locales. Cuando el estacionamiento se ubique aguas arriba de una intersección, la salida del mismo deberá ubicarse a una distancia mínima de 15 metros con respecto al punto de culminación de la curva de empalme de sardineles. Cuando el acceso se ubique aguas abajo de la intersección se deberá localizar a una distancia mínima de 30 metros con respecto al punto de culminación de la curva de sardineles.

Parágrafo. Para la aprobación de proyectos de estacionamiento se deberán presentar, ante la Secretaría de Tránsito y Transporte, estudios de demanda y atención de usuarios que demuestren que su operación no producirá colas de vehículos sobre las vías públicas en las horas de más alta demanda.

Artículo 155  Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 188 de 2004. El Artículo 186 del Decreto 619 de 2000 quedará así:

"Artículo 186. Zonas de estacionamiento en vía.

Las zonas de estacionamiento en vía no pierden su carácter de espacio público y no generan derechos para los particulares que por delegación de la Secretaría de Tránsito y Transporte reciban autorización temporal para recaudar los cobros por el estacionamiento vehicular.

Será prioridad de la administración dotar a la ciudad con estacionamientos fuera de la vía y en la vía. Los estacionamientos fuera de la vía pública podrán ser construidos directamente por la Administración Distrital o por intermedio de concesionarios o contratistas.

Parágrafo: El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), hará los diseños técnicos de ingeniería y contratará la construcción de esta infraestructura dentro de un término no superior a cinco años.

Artículo 156. El artículo 187 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 187. Estacionamiento en subsuelo.

El subsuelo es espacio público. En consecuencia, el estado lo puede arrendar o conceder para ser destinado a la construcción de estacionamientos, bajo las siguientes consideraciones:

1. La infraestructura que se construya pertenece al estado.

2. El concesionario o arrendatario particular tendrá un plazo fijo determinado para usufructuar el espacio y construirá, a su cargo y con la dotación aprobada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), las instalaciones requeridas para el adecuado funcionamiento del estacionamiento.

3. Las alturas entre placas quedarán sujetas a los requerimientos de la oferta que se pretende servir y, por consiguiente, su disposición no se asimila a la de ningún tipo de edificio para uso humano en su interior.

4. No están obligados a ofrecer rampas de acceso o salida."

Artículo 157. Adicionar al Artículo 192 del Decreto 619 de 2000, el siguiente parágrafo 2, quedando como primero el parágrafo único existente:

"Parágrafo 2. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá mantendrá actualizado el Plan Maestro de Abastecimiento, realizado con base en el comportamiento de la demanda de agua."

Artículo 158. El parágrafo del artículo 193 del Decreto 619 de 2002, quedará así:

"Parágrafo: Con base en las políticas de ordenamiento y lineamientos del desarrollo de Bogotá D.C. se ajustarán los proyectos de las redes de acueducto y de alcantarillado. Los ajustes para las redes matrices y troncales se adelantarán en el contexto de los planes maestros y para las redes locales, en el contexto de los planes parciales."

Artículo 159. El artículo 197 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 197. Componentes del sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial

1. Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial.

El sistema para la recolección y conducción de las aguas residuales y pluviales está conformado por las siguientes cuencas de drenaje del sistema de alcantarillado: Salitre, Fucha, Tunjuelo, Jaboque, Tintal, Conejera y Torca.

a. Cuenca El Salitre: El eje del sistema pluvial es el Canal del Salitre, apoyado por los canales del Río Negro y otros elementos de drenaje pluvial como El Arzobispo, Salitre, de los Molinos, de Contador, Callejas, del Norte y de Córdoba, entregando al cauce natural del Río Salitre hasta el Río Bogotá.

El sistema troncal del alcantarillado sanitario está conformado por los interceptores derecho e izquierdo del Salitre, Río Negro, Los Molinos, Contador, Callejas, del Norte, Córdoba, Britalia y del Cedro.

b. Cuenca del Fucha: El drenaje de aguas lluvias lo soportan los canales de San Francisco y del Fucha, los cuales descargan al cauce natural del Río Fucha.

La red troncal de aguas servidas existente está compuesta por los canales de los Comuneros, Boyacá, Río Seco, Albina, Fontibón, San Francisco y San Blas. El sistema combinado esta conformado por el colector de la calle 22, El Ejido, San Agustín, San Francisco, interceptores derecho e izquierdo del Río Seco, y los interceptores derecho e izquierdo de Boyacá. Las aguas residuales serán captadas por el interceptor Fucha-Tunjuelo que conducirá las aguas a la planta de tratamiento de aguas residuales Canoas.

c. Cuenca del Tunjuelo: Drena la zona Sur de la ciudad cuyo eje es el río Tunjuelo. Está apoyado por los interceptores del Tunjuelo Medio- primera etapa, Comuneros – Lorenzo Alcatrúz y Limas, como red troncal de alcantarillado sanitario. Los canales San Carlos y San Vicente I y II, drenarán las aguas pluviales descargando al río Tunjuelo. El futuro interceptor Tunjuelo-Canoas, conducirá las aguas residuales a la planta de tratamiento de aguas residuales Canoas.

d. Cuenca del Jaboque: Esta cuenca drena al occidente de la ciudad entre el límite de la cuenca del Salitre y el Aeropuerto El Dorado, y entre la Avenida Longitudinal de Occidente y el río Bogotá. El sistema pluvial está conformado por el canal de Jaboque que descarga al humedal del Jaboque y de allí al río Bogotá.

El sistema de aguas residuales tiene tres elementos principales: El colector de San Marcos, que recoge las aguas residuales de la cuenca alta del Jaboque y descarga al sistema Salitre y la estación de bombeo de Villa Gladys, a la cual confluyen interceptores existentes de la zona baja. La estación tiene un colector de descarga que entrega directamente al río Bogotá; y el interceptor Engativá-Cortijo que descargara al interceptor Salitre.

e. Cuenca del Tintal: La zona occidente, tiene como principal elemento de drenaje sanitario y pluvial para el desarrollo de la zona el canal de Cundinamarca y los interceptores proyectados acorde al programa de saneamiento del Río Bogotá.

f. Cuenca de la Conejera: Se prevé drenar las aguas residuales de los desarrollos existentes a través del canal de la Salitrosa que entregará las aguas lluvias al humedal de la Conejera, y el interceptor con el mismo nombre, que verterá hacia el interceptor del río Bogotá las aguas residuales.

g. Cuenca de Torca: El eje del sistema pluvial existente de Torca es el canal del Cedro al cual entregan los canales de San Cristóbal y Serrezuela. La red se desarrolla hacia el norte de la ciudad, entregando las aguas pluviales al cauce de la quebrada Torca, para su posterior entrega al río Bogotá. El sistema principal de drenaje sanitario está constituido por los interceptores derecho e izquierdo del Canal del Cedro."

1. Sistema de Tratamiento.

El Sistema de Tratamiento de las aguas servidas, descrito en las intervenciones sobre la Estructura Ecológica Principal, recogerá a través de sus dos plantas de tratamiento localizadas cerca a las desembocaduras del Río Juan Amarillo o Salitre afluente del río Bogotá y aguas abajo en Canoas municipio de Soacha, las aguas residuales conducidas por los interceptores de todas las cuencas, reduciendo la materia orgánica y sedimentos entregados directamente por el sistema de alcantarillado en funcionamiento.

Parágrafo. Los estudios llevados a cabo por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá definirán dentro del Plan Maestro de Alcantarillado la separación de las aguas lluvias de las aguas residuales, donde ello sea posible.

Artículo 160. El Artículo 200 del Decreto 619 del 2000, quedará así:

"Artículo 200. Componentes del Sistema para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

El Sistema para la gestión integral de residuos sólidos requiere para su operación adecuada de los siguientes equipamientos por tipo de proceso y por tipo de residuo:

TIPO DE PROCESO

TIPO DE RESIDUOS

EQUIPAMIENTOS

Prevención, reciclaje y aprovechamiento

Residuos ordinarios

Equipamientos SOR: Bodegas especializadas, Centros de acopio y Centros de reciclaje.

Recolección y Transporte

Residuos hospitalarios, peligrosos, escombros y residuos ordinarios

Bases de Operación.

Transferencia

Residuos ordinarios

Estaciones de transferencia

Tratamiento

Residuos: Hospitalarios, peligrosos, escombros y orgánicos

Plantas de incineración, plantas de desactivación unidad de estabilización fisicoquímica, planta de compostaje, planta de trituración.

Disposición final

Residuos ordinarios, escombros, biosólidos y peligrosos

Ampliación relleno, construcción nuevo relleno, escombreras y rellenos controlados, celda de seguridad.

Los nuevos componentes del sistema se sujetarán a los resultados del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. Los estudios de detalle y la ubicación precisa de las áreas para disposición de residuos sólidos serán definidos por dicho Plan. Las acciones respectivas con relación a la disposición final en el relleno sanitario de Doña Juana se adelantarán conjuntamente con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

Parágrafo: Sin perjuicio de los permisos respectivos y licencias ambientales.

Artículo 161. El artículo 202 del Decreto 619 del 2000, quedará así:

"Suelo para la ubicación de áreas para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

Se asigna el uso Dotacional - Servicios Urbanos Básicos a los predios requeridos para la disposición de residuos sólidos. Estos predios aparecen georreferenciados en los planos Nos. 28 y 29 denominados "Clasificación del suelo: Distrito Capital" y "Clasificación del Suelo", los cuales hacen parte integral del presente Plan.

El área aproximada de la ampliación del relleno sanitario Doña Juana es de 300 hectáreas alrededor del mismo para su adecuación futura y para la construcción de la infraestructura necesaria. De este total, la zona A corresponde al área de amortiguamiento ambiental y la zona B corresponde a las áreas adicionales para la disposición final y el tratamiento.

Parágrafo 1. Los estudios de detalle y la ubicación precisa de las áreas para disposición de residuos sólidos y de los diferentes equipamientos necesarios para la prestación del servicio, así como las zonas de reserva respectivas serán definidos en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, cuya adopción deberá fundamentarse en los estudios que para tal efecto adelante la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP).

Parágrafo 2. Los predios que no sean objeto de reserva se regirán por las normas establecidas para la clase del suelo en que se encuentre y los usos serán los definidos por el instrumento de planeamiento correspondiente.".

Artículo 162. El artículo 203 del Decreto 619 del 2000, quedará así:

"Habilitación urbana de los rellenos sanitarios de Gibraltar y El Cortijo.

La habilitación de las zonas a otros usos de carácter urbano requiere un plan de clausura que deberá incluir, sin desmedro de las exigencias que la autoridad ambiental competente haya hecho al titular de la licencia ambiental, la estabilización morfológica de las zonas y recuperación de la cobertura vegetal.

Artículo 163 El artículo 204 del Decreto 619 del 2000, quedará así:

"Artículo 204. Sitios Prioritarios para la localización de Escombreras.

Son sitios determinados para la localización de escombreras o nivelaciones topográficas controladas, entre otros los siguientes:

NOMBRE

LOCALIZACIÓN

Cantarrana B

Coordenadas Norte 89700 y 92000, Este 94500 y 95200, Localidad de Usme

Carabineros

Calle 68 F por Carrera 71 G, Barrio Villas de la Sierra en la Localidad de Ciudad Bolívar

Osorio – Tintal

Coordenadas Norte 105100 y 106900, Este 90800 y 92400, Localidad de Kennedy

Parágrafo 1. Podrán localizarse escombreras en áreas cuyo paisaje se encuentre degradado, tales como minas y canteras abandonadas y que no presenten riesgos geotécnicos potenciales y/o asociados para la población y la infraestructura existente o prevista. La utilización de dichas áreas debe contribuir a su restauración morfológica y paisajística.

Parágrafo 2. La conformación de escombreras deberá contar con el concepto previo de la autoridad ambiental, quien definirá los parámetros técnicos y ambientales a seguir por parte de los operadores de las mismas.

Parágrafo 3. Las áreas deterioradas que hagan parte de la Estructura Ecológica Principal, podrán constituirse como escombreras si la recepción de escombros se constituye en un medio adecuado para su recuperación ecológica. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales."

Artículo 164. El Artículo 207 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 207. Proyectos de Infraestructura para la Distribución.

Los proyectos y las zonas de reserva para la construcción de las infraestructuras y las redes para la prestación del servicio, se incluirán en el Plan Maestro de Energía Eléctrica."

Artículo 165. El artículo 208 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 208. Estructura del Servicio de Alumbrado Público.

Es el servicio público de iluminación de vías públicas y demás espacios de libre circulación, que no se encuentran a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público diferente al Distrito Capital, con el objeto de proporcionar la visibilidad para el normal desarrollo de las actividades vehiculares como peatonales.

El sistema de semaforización electrónica hace parte de la estructura del alumbrado público de la ciudad. Su administración y operación estará a cargo de la Secretaria de Tránsito y Transporte (STT)."

Artículo 166. El artículo 210 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 210. Proyectos para el Mejoramiento en la Prestación del Servicio.

Los proyectos para el mejoramiento en la prestación del servicio de alumbrado público, son los siguientes:

1. Planeación y definición de la información requerida, bases de datos, indicadores e informes que se requieran para implantar el sistema de información del servicio de alumbrado público en tiempo real.

2. Puesta en operación del sistema de información del servicio de alumbrado público, que deberá diseñarse en conjunto con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y reportar su información a esta entidad.

3. Inventario detallado de la red y demás elementos de la infraestructura propia de alumbrado público, información que estará disponible en el 2003.

4. Sustitución al año 2004 del 60% del total de luminarias de fuente de vapor de mercurio, instaladas actualmente a fuente de vapor de sodio.

5. Sustitución progresiva de las redes aéreas por redes subterráneas, de acuerdo con las indicaciones del Decreto 192 de 1997."

Artículo 167. El Artículo 211 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 211. Postería para el alumbrado público.

Los programas de alumbrado público no estarán sujetos a las limitaciones ordenadas en el artículo 170 del Plan de Ordenamiento Territorial.

En los proyectos nuevos de expansión del servicio de alumbrado público o de sustitución de las redes existentes, o en los casos de adecuación y restitución del espacio público, se dará prioridad a la postería de concreto sobre la metálica y se garantizará la optimización de los diseños mediante los estudios fotométricos que garanticen los niveles de iluminación requeridos para cada zona de la ciudad. La Unidad Especial de Servicios Públicos (UESP) emitirá el correspondiente concepto sobre la calidad y cumplimiento de las normas, verificando las características técnicas y económicas respectivas."

Artículo 168. Adicionar al Artículo 213 del Decreto 619 de 2000, los siguientes parágrafos, quedando como primero el único existente en la actualidad:

Parágrafo 2: La autoridad ambiental competente y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), definirán las zonas donde se podrán ubicar antenas dentro del sistema de áreas protegidas. Así mismo definirán las contraprestaciones a que habrá lugar para el cuidado de estas áreas. El Plan de Ordenamiento y Manejo de la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá será el que defina la ubicación de antenas en esta zona.

Parágrafo 3. Las entidades públicas y privadas y las empresas de servicios públicos que requieran instalaciones técnicas especiales, tales como torres de telecomunicaciones, equipos emisores de ondas que utilizan el espacio electromagnético, presentarán ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital los estudios técnicos que sustenten la normativa que deberá expedirse para definir las restricciones de localización, las alturas máximas, los aislamientos y las alternativas de mimetización o camuflaje de los equipos.

La administración distrital reglamentará la localización, las alturas máximas, los aislamientos y la mimetización o camuflaje de las instalaciones técnicas especiales.".

Artículo 169.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 188 de 2004. El Artículo 216 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 216. Proyectos de Infraestructura para la distribución.

Los proyectos de infraestructura para la distribución del gas natural domiciliario, son los siguientes:

1. El subsistema de transporte de la Sabana, que incluye la construcción de:

a. Línea entre los municipios de Chía y Funza,

b. Nuevas estaciones de recibo City Gate

c. Líneas de distribución y redes primarias. Este subsistema permitirá el aumento de la oferta del servicio para la ciudad, así como su expansión a los municipios de la Sabana.

2. Expansión de redes primarias y estaciones de recibo, para densificar la red de distribución existente al interior del área urbana ya ocupada. La infraestructura necesaria para adelantar la expansión del servicio, es la siguiente:

a. City Gate: Guaymaral, Calle 13, Cota y Soacha

b. Redes Primarias: Calle 13 - Corabastos, Río Bogotá - Zona Franca, Cierre Apogeo, Mondoñedo–Soacha, Derivaciones a Estaciones de Regulación y Distrito, Derivaciones Industriales y Derivaciones GNV.

c. Nuevas Estaciones de Regulación y Distrito: Se ubicarán en las siguientes localidades: Suba (Mallas 177 153 y 165), Teusaquillo (Mallas 140 y 136), Bosa (Malla 185), Ciudad Bolivar (Malla 178), Engativá (Malla 176), Candelaria (Malla 132), Los Mártires (Malla 131), Usme (Malla 127), Usaquén (Malla 166), Rafael Uribe (Malla 21)

Parágrafo: Las zonas de reserva para la construcción de las infraestructuras y las redes para la prestación del servicio, se incluirán en el Plan Maestro respectivo."

Artículo 170. Requerimientos técnicos para instalaciones internas y acometidas.

Los urbanizadores y constructores de obras nuevas para usos residencial, comercial y/o industrial están obligados a:

a. Cancelar los derechos de conexión de cada uno de los predios que conforman el proyecto.

b. Construir el sistema integral de gas natural, que incluye la instalación interna, las rejillas de ventilación, los ductos de evacuación y la instalación hidráulica para el agua caliente, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la ejecución de obra.

c. Construir las obras civiles necesarias para el tendido de las redes (excavación, tape y compactación).

Artículo 171. El Artículo 217 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 217. Sistema de Equipamientos.

El Sistema de Equipamientos es el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos del Distrito Capital de los servicios sociales de cultura, seguridad y justicia, comunales, bienestar social, educación, salud, culto, deportivos, recreativos y de bienestar social, para mejorar los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención, en la perspectiva de consolidar la ciudad como centro de una red regional de ciudades, buscando desconcentrar servicios que pueden ser prestados a menores costos en las otras ciudades de la región.

Este sistema busca organizar los servicios sociales atendidos por entidades públicas, privadas o mixtas."

Artículo 172. El Artículo 218 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 218. Objetivos del Sistema de Equipamientos.

Son objetivos del Sistema de Equipamientos, los siguientes:

1. Elevar el nivel de vida, de seguridad humana, de calidad ambiental, en concordancia con la diversidad cultural y las distintas necesidades de los ciudadanos del Distrito Capital y la región.

2. Contribuir a mejorar la convivencia ciudadana y los usos residenciales, comerciales, productivos, administrativos y rurales en el Distrito Capital, así como promover una oferta de servicios, en función de las coberturas, los tipos de demanda y las economías de escala, en un contexto regional.

3. Proveer los espacios y los equipamientos necesarios, que permitan servir como estructuradores de la comunidad y como ordenadores de los espacios vecinales, zonales, urbanos y regionales.

4. Preservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos y culturales de los bienes de interés cultural en los que se localicen.

5. Consolidar una red de servicios dotacionales a nivel regional, bajo los principios de equidad, eficiencia, calidad y equilibrio territorial."

Artículo 173. El artículo 219 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 219. Acciones del Sistema de Equipamientos.

Son acciones del Sistema de Equipamientos, los siguientes:

1. Establecer las relaciones necesarias entre el Sistema de Equipamiento actual y el deseado y los demás sistemas funcionales del Plan de Ordenamiento Territorial y garantizar el papel articulador que los diferentes tipos de dotaciones tienen en la organización social de la ciudad y su relación con la región.

2. Determinar los parámetros y criterios necesarios para la producción de suelo público, a través de la inversión directa o por medio de las cesiones obligatorias en los procesos de urbanización.

3. Elaborar planes de reordenamiento físico de las zonas marginales con la localización y dimensionamiento de las edificaciones dotacionales.

4. Vincular a los ciudadanos, las localidades y a sus administradores en la planeación, desarrollo y control de los equipamientos.

5. Orientar la localización de los equipamientos privados y públicos, por medio de un régimen normativo específico, consecuente con la dinámica económica de la ciudad y la región.

6. Programar las inversiones públicas y orientar la inversión privada de las diferentes dependencias e instituciones de orden nacional, departamental y distrital y de las entidades privadas y mixtas y proporcionar los lineamientos básicos para establecer políticas de localización y cubrimiento coherentes con las demandas del Distrito Capital y la región, con el fin de lograr un conjunto funcional convenientemente articulado.

Artículo 174. El Artículo 220 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 220. Clasificación de los equipamientos según la naturaleza de las funciones.

Los equipamientos se clasifican según la naturaleza de sus funciones, en cuatro subgrupos:

1. Equipamiento Colectivo: Agrupa los equipamientos relacionados directamente con la actividad residencial y con la seguridad humana. Se clasifican en cinco sectores:

a. Educación. Equipamientos destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad. Agrupa, entre otros, las instituciones educativas para preescolar, primaria, secundaria básica y media, centros de educación para adultos, de educación especial, de investigación, de capacitación ocupacional, de formación artística, de capacitación técnica, instituciones de educación superior.

b. Cultura. Espacios, edificaciones y dotaciones destinados a las actividades culturales, custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento y desarrollo de las relaciones y las creencias y los fundamentos de la vida en sociedad. Agrupa, entre otros, los teatros, auditorios, centros cívicos, bibliotecas, archivos, centros culturales y museos. Se autoriza el uso temporal del espacio público en actividades promovidas por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

c. Salud. Equipamientos destinados a la administración y a la prestación de servicios de salud de promoción, protección específica, detección precoz, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Está compuesto por las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, de todos los niveles de complejidad y categorías, así como las públicas (Empresas Sociales del Estado) de orden Distrital, Departamental o Nacional, con sus respectivos puntos de atención: Unidades Básicas de Atención en Salud (UBAS), Unidades Primarias de Atención en Salud (UPAS), Centros de atención Médica Inmediata (CAMI), clínicas y hospitales de I, II y III nivel de atención.

Bajo esta categoría se incluyen las sedes administrativas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Empresas Sociales del Estado. Así mismo, incluye las centrales de afiliación y/o autorización de las administradoras de planes de beneficios (Empresas Promotoras de Salud y Administradoras de Régimen Subsidiado).

d. Bienestar Social. Edificaciones y dotaciones destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social, con actividades de información, orientación y prestaciones de servicios a grupos sociales específicos, como familia, infancia, orfandad, tercera edad, discapacitados y grupos marginales. Agrupa, entre otros, los hogares para la tercera edad, los hogares de paso para habitantes de la calle, las casas vecinales, los salones comunales, los jardines comunitarios, los centros de atención integral al menor en alto riesgo y los centros de desarrollo comunitario.

e. Culto. Equipamientos destinados a la práctica de los diferentes cultos y a los equipamientos de congregaciones y formación religiosa. Agrupa, entre otros, Catedrales, Seminarios, Conventos, Centros de Culto, Iglesias y Parroquias.

2. Equipamiento Deportivo y Recreativo: Áreas, edificaciones y dotaciones destinados a la práctica del ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas en los medios aficionados y profesionales, así como los espectáculos con propósito recreativo. Agrupa, entre otros, los estadios, coliseos, polideportivos, clubes deportivos, Clubes campestres deportivos y recreativos, hipódromos, autódromos, piscinas, clubes privados e instalaciones privadas que contemplen el deporte como actividad central.

3. Servicios Urbanos Básicos: Equipamientos destinados a la prestación de servicios administrativos y atención a los ciudadanos. Se clasifican así:

a. Seguridad Ciudadana: Instalaciones destinadas a alojar instituciones dedicadas a la salvaguarda de las personas y de los bienes. Incluye, entre otros, Centros de Atención Inmediata, Estaciones de Policía, Bomberos y Defensa Civil.

b. Defensa y Justicia: Áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a la defensa y protección civil, acuartelamiento, entrenamiento y operación de los cuerpos armados del Estado, centros de reclusión, penitenciarías, cárceles y centros de rehabilitación.

c. Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria: Areas, edificaciones e instalaciones dedicadas al depósito y comercialización de alimentos. Agrupa, entre otros, las centrales de abastos y plazas de mercado.

d. Recintos Feriales: Instalaciones especializadas para la exhibición y difusión transitoria de productos.

e. Cementerios y Servicios Funerarios: Áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a la cremación, inhumación o enterramiento de los muertos y a los servicios de velación. Agrupa morgues, cementerios y funerarias.

f. Servicios de la Administración Pública: Áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a las actividades administrativas de todos los niveles. Agrupa, entre otros, las sedes de las diferentes entidades administrativas del Estado, representaciones diplomáticas, sedes de organismos internacionales, oficinas de entidades administradoras de servicios públicos y administraciones locales.

g. Servicios de atención de usuarios de servicios públicos domiciliarios: Dotaciones relacionadas con los diferentes equipamientos, destinados a la atención de los usuarios en los servicios de comercialización y atención de quejas y reclamos. El plan para este dotacional puede incorporarse al plan maestro del respectivo servicio público.

Parágrafo 1. Los lineamientos de localización de los equipamientos según su escala y sus condiciones de implantación, se encuentran consignados en el Cuadro denominado "Clasificación de Usos del Suelo - Dotacionales".

Parágrafo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente plan, se legalizan los salones comunales ya construidos en zonas de cesión pública que no estén afectados por riesgo, ni invadiendo zonas de preservación ambiental. En dichos salones se podrán hacer reparaciones locativas, remodelaciones y refuerzos estructurales, sin mediar el trámite de licencia de intervención y ocupación del espacio público, siendo necesaria la licencia de reconocimiento ante las Curadurías Urbanas.

Artículo 175. El numeral 11 del Artículo 222 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 222. Planes Maestros de Equipamientos.

"11. Establecimientos destinados a la atención de los usuarios de servicios públicos."

Artículo 176. Adicionar al Artículo 224 del Decreto 619 de 2000, los siguientes parágrafos:

"Parágrafo 1. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), establecerá dentro de dichos planes, la obligatoriedad de las cesiones de uso público de los equipamientos, de acuerdo con su escala.

En los casos en que los equipamientos no puedan cumplir con los porcentajes de cesión y estacionamientos que se definan en la reglamentación específica, las compensaciones deberán consignarse en el fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas y parqueaderos.

Parágrafo 2. Una vez adoptados los Planes Maestros de Equipamiento, los planes de implantación y los planes de regularización y manejo se enmarcarán dentro de las directrices urbanísticas generales y especificas que establezca cada Plan Maestro, con el fin de garantizar la correcta localización y articulación dentro del sistema de la unidad de servicio a la que pertenece, bajo los principios de equidad, eficiencia, calidad y equilibrio territorial."

Artículo 177. El Artículo 225 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

Artículo 225. Normativa General para los Equipamientos del Nivel Zonal y Vecinal.

La dotación y localización de equipamientos de escala zonal y vecinal, se sustenta en los siguientes aspectos complementarios:

1. Las necesidades de cada una de las zonas de la ciudad, identificadas por los planes maestros de equipamientos.

2. Los criterios de localización definidos en el Cuadro denominado Clasificación de Usos del Suelo.

Los equipamientos de escala vecinal existentes cuyo acceso sea mediante via peatonal podrán mantenerlo.

Artículo 178. El Artículo 226 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Articulo 226. Sistema de Espacio Público. Definición.

El espacio público, de propiedad pública o privada, se estructura mediante la articulación espacial de las vías peatonales y andenes que hacen parte de las vías vehiculares, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, los parques, las plazas, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos."

Artículo 179. Adicionar al Artículo 227 del Decreto 619 de 2000, los siguientes numeral y parágrafo:

"6. Permitir el uso y aprovechamiento adecuados a las características de los espacios públicos, incentivando la inversión privada y comunitaria para ampliar su oferta, construcción y el mantenimiento, mediante la aplicación de los instrumentos de gestión, compensación y distribución de cargas y beneficios entre los particulares y el Distrito Capital, los permisos y contratos de uso, administración, concesión, mantenimiento y demás establecidos en las leyes.

Parágrafo. Para garantizar la función estructurante del espacio público en la ciudad y su relación con la región, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en coordinación con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), formulará, en un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente revisión, el Plan Maestro de Espacio Público. Los proyectos de espacio público quedarán sujetos a su incorporación en dicho plan."

Artículo 180. El Artículo 230 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 230. Clasificación.

Los Parques Distritales se clasifican así:

1. Parques de escala regional.

Son espacios naturales de gran dimensión y altos valores ambientales, de propiedad del Distrito Capital, ubicados total o parcialmente fuera de su perímetro.

2. Parques de escala metropolitana.

Son áreas libres que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinadas al desarrollo de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad.

3. Parques de escala zonal.

Son áreas libres, con una dimensión entre 1 a 10 hectáreas, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa de un grupo de barrios, que pueden albergar equipamiento especializado, como polideportivos, piscinas, canchas, pistas de patinaje, entre otros.

4. Parques de escala vecinal.

Son áreas libres, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se les denominaba cesiones tipo A.

5. Parques de bolsillo.

Son áreas libres con una modalidad de parque de escala vecinal, que tienen un área inferior a 1.000 m2, destinada fundamentalmente a la recreación de niños y personas de la tercera edad.

Parágrafo 1. Los parques generados por efecto del proceso de desarrollo por urbanización mediante licencias de urbanismo, o incluidos en el Plan Maestro, harán parte del Sistema de Parques Distritales.

Parágrafo 2. La preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal, serán determinados por los Planes Directores. El Plan Director deberá armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

Parágrafo 3. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), o la entidad que se delegue para ello, deberá mantener actualizado el inventario de parques y entregarlo en forma semestral al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) para su inclusión periódica en el plano de espacio público.**

Parágrafo 4. En todas las categorías de parques descritas en el presente articulo podrán podrán destinarse áreas para la creación de jardines."

Articulo 181. El Articulo 231 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 231. Identificación de los parques que conforman el sistema.

Son los establecidos en el siguiente cuadro:

PARQUES DE ESCALA REGIONAL (PR) Y METROPOLITANA (PM)

COD. POT

LOCALIDAD

NOMBRE

DIRECCIÓN

ESC.

1998-2000

ESC.

2000-2004

ESC.

2004-2007

ESC.

2007-2010

AVANCE

PM-1

Engativá

Simón Bolívar (Sector Unidad Deportiva El Salitre )

Avda 68 Con Calle 63

1998-2000

Construido

PM-1

Engativá

Simón Bolívar (Sector Jardín Botánico )

Avda Rojas Calle 63

1998-2000

Construido

PM-1

Barrios Unidos

Simón Bolívar (Sector Centro de Alto Rendimiento )

Calle 63 Carrera 38

1998-2000

Construido

PM-1

Barrios Unidos

Simón Bolívar (Sector Parque Deportivo El Salitre )

Calle 63 Carrera 50 A 68

1998-2000

Construido

PM-1

Barrios Unidos

Simón Bolívar (Sector Parque de Los Novios )

Calle 63 Transversal 39

1998-2000

2007-2010 Valorización

Diseñado

PM-1

Barrios Unidos

Simón Bolívar (Sector Plaza de Artesanos )

1998-2000

Construido

PM-1

Barrios Unidos

Simón Bolívar (Sector Salitre Mágico )

Calle 63 No 60 - 80

1998-2000

Construido

PM-1

Teusaquillo

Simón Bolívar (Sector Virgilio Barco)

Calle 53 Transversal 48 Hasta 46

1998-2000

Construido

PM-1

Teusaquillo

Simón Bolívar (Sector Central )

Calle 53 Transversal 48 Avenida 68

1998-2000

Construido

PM-2-A

Santafé

Parque Nacional Enrique Olaya Herrera ( Sector Histórico )

Calle 39 A 40 Carrera 7 A 5 ( U. Javeriana )

1998-2000

Construido

PM-2-B

Santafé

Parque Nacional ( Segunda Etapa Sector Central )

Avenida 5 A La Circunvalar

Por Definir Escenario

PM-3

Bosa

El Recreo

Ciudadela Metrovivienda

Por Definir Escenario

Diseñado

PM-4

Bosa

El Porvenir

Ciudadela Metrovivienda

Por Definir Escenario

Diseñado

PM-5

Bosa

Planta De Tratamiento Tunjuelito

Diseñado

PM-6

Suba

Las Mercedes

PM-7

San Cristóbal

Arboledas

Calle 59 Sur Vía Al Llano

Diseñado

PM-8

Tunjuelito

El Tunal

Avenida Mariscal Sucre Carrera 24 A Calle 48b S Avda Boyacá (Calle 48 B Sur No 22 A - 70 )

1998-2000

Construido

PM-9

Engativá

Planta De Tratamiento Salitre

PM-10

Kennedy

El Porvenir (Gibraltar )

Límite Río Bogotá

Diseñado

PM-11

Kennedy

Timiza

Diagonal 61 Con Carrera 62 Sur

1998-2000

Construcción

PM-11 A

Bosa

Timiza (Sector Villa Del Río)

Calle 53c Bis Sur Carrera 65

Por definir Escenario

PM-12

Kennedy

Mundo Aventura (Américas)

Carrera 71 A 71b Calle 26 Sur

1998-2000

Construido

PM-13

Suba

Parque Del Indio O De Las Cometas

Cerros De Suba - Cuchilla

Diseñado

PM-14

Kennedy

Planta De Tratamiento Fucha

2007-2010

Diseñado

PM-15

Santafé

Tercer Milenio

Avenida Jiménez A Calle 6 Avenida Caracas A Carrera 100

Construcción

PM-16

Fontibón

Zona Franca

2004-2007 Valorización

Construcción

PM-17

Rafael Uribe

Bosque De San Carlos

Calle 27 A Sur Diagonal 39 A Sur Carrera 13 A -12 Bis

2000-2004

Construido

PM-18

San Cristóbal

San Cristóbal

Calle 12 A 13 Sur Carrera 3 A 4 Este ( Carrera 3 Este No 12 - 78 Sur )

2000-2004

Construido

PM-19

Kennedy

Biblioteca El Tintal

Avda Ciudad De Cali Con Calle 6ª

Diseñado

PM-20

Rafael Uribe

Santa Lucía

Diagonal 36 Sur Carrera 16 B

Diseñado

PM-21-A

Mártires

Calle 26 ( El Renacimiento Parque Cementerio Central-Dama)

Calle 26 Carrera 32

2000-2004

Construido

PM-21B

Mártires

Calle 26 ( Cementerio Central Globo B)

Calle 26 Carrera 20 Y 32

2000-2004

Contratado

PM-22

Kennedy

Cayetano Cañizares

Carrera 86 No 40 - 55 Sur

2000-2004

Construido

PM-23

Ciudad Bolívar

Arborizadora Alta

Diagonal 79 Bis Calle 72f Sur Transversal 34b

Diseñado

PM-24

Santafé

Independencia

Calle 26 Carrera 5 A 7

1998-2000

Construido

PM-25

San Cristóbal

Deportivo Primero De Mayo

Diagonal 19 Sur A Calle 13 Sur Carrera 2 A A 5

1998-2000

Construido

PM-26

Suba

Mirador De Los Nevados

Cerros Suba

2000-2004

Diseñado

PM-27

Usme

Yomasa

Diseñado

PM-28

El Country

2004-2007 Valorización

PM-29

Usaquen

Parque Guaymaral

Zona Norte

2007-2010

Sin Diseño

PARQUES DE ESCALA ZONAL

COD. POT

NOMBRE

LOCALIDAD

DIRECCIÓN

ESC.

1998-2000

ESC.

2000-2004

ESC.

2004-2007

ESC.

2007-2010

AVANCE

Pz1

La Victoria

San Cristóbal

Diagonal 37 Sur Transversal 1f Este

2004-2007 Valorización

Diseñado-Construcción 2003

Pz2

San José De Bavaria - Calle 170

Suba

Carrera 60 Y Col Iragua Calle 170

2004-2007 Valorización

Diseñado

Pz3

Famaco

Usme

Calle 91 Sur Carrera 53b 55a Este

Pz4

Villa Mayor

Antonio Nariño

Avenida Carrera 30 A 35 Calle 34 A 30a Sur

Construido

Pz4a

Villa Mayor (Cementerio Del Sur )

Antonio Nariño

Carrera 33 Calle 34 Sur A 30 Sur

2007-2010 Valorización

Diseñado

Pz5

Ciudad Montes

Puente Aranda

Carrera 38 A 41 C Calle 10 Sur A Diagonal 16 Sur ( Calle 10 Sur No 39 - 29 )

1998-2000

Construido

Pz6

Parque Estadio Olaya Herrera

Rafael Uribe

Calle 22 A 27 Sur Carrera 21 A Avenida 19

1998-2000

Construido

Pz7

La Igualdad

Kennedy

Avda Américas - Calle 3a Sur Carrera 68f - Río Fucha

Pz8

Ciudad Jardín

Antonio Nariño

Avda Carrera 10 A Avda Caracas A Diagonal 11 Sur

2000-2004

Construido

Pz9

Córdoba

Suba

Diseñado

Pz10

Bonanza

Engativá

Avda Boyacá Calle 78-78a Transversal 68d

Pz11

Los Laches La Mina

Santa Fé

Diagonal 5 Este Calle 9c

Diseñado

Pz12

Diana Turbay

Rafael Uribe

Carrera 1a A 2a Este Calle 48 R Sur

2000-2004

Construido

Pz13

El Carmelo

Engativá

Carrera 101a Y 104c Calle 71b

Diseñado

Pz14

Planta El Dorado

Usme

Diseñado

Pz15

Nueva Autopista

Usaquén

Diagonal 138 Avenida 19-Autopista Norte

Construido

Pz16

Villa Luz

Engativá

Carrera 77a Y 80a Calle 61a Y 62a

2004-2007 Valorización

Diseñado-construcción 2002

Pz17

Hacienda Los Molinos

Rafael Uribe

Carrera 5j Avda Guacamayas Calle 49c y 48p Sur

Pz18

Gaitán Cortés

San Cristóbal

Carrera 4 Este Calle 31a A 32 Sur

2000-2004

Construido

Pz19

San Vicente

San Cristóbal

Calle 32 Sur Carrera 9 Este

Pz20

La Aurora Ii

Usme

Carrera 31b Este Calle 91b Sur

Construido

Pz21

Nuevo Muzú

Tunjuelito

Carrera 59 No 52 A - 50 Sur

Construido

Pz22

Moralba

San Cristóbal

Transversal 16 Calle 42 C Sur A 42 D Sur

Construido

Pz23

Villas De Granada

Engativá

Carrera 111 Y 112a Calle 74c A 75d

Diseñado-construcción 2002

Pz24

Naranjos

Bosa

Calle 70a Sur Carrera 86- Diagonal 3a Calle 14c

Construido

Pz25

La Vida

Usaquén

Calle 159 Carrera 25a-29

2004-2007 Valorización

Diseñado-construcción 2003

Pz26

Tabora

Engativá

Carrera 76 A 77 Calle 74 A 75

2000-2004

2004-2007 Valorización

Diseñado-construcción 2004

Pz27

Alcazares

Barrios Unidos

Calle 70 A 71 Carrera 24

2004-2007

Construido

Pz28

Veraguas

Puente Aranda

Calle 3 Carrera 5

Pz29

Ramón Jimeno

Santa Fé

Avenida Circunvalar Calle 24 Bis A Universidad Distrital

Pz30

Santa Isabel

Mártires

Calle 1c Bis Carrera 25 A 29

2000-2004

Construido

Pz31

Nicolás De Federmán

Teusaquillo

Carrera 36a A 38 Calle 57b A 58a

2000-2004

Construido

Pz32

Bellavista-Dindalito

Kennedy

Calle 42a A 40 Sur Transversal 108 B A 107 C

Construcción

Pz33

Carmen De La Laguna

Fontibón

Calle 17 A A 18 C Carrera 99 A 103 C

2000-2004

Construido

Pz34

La Gaitana

Suba

Carrera 116 Con Calle 132

1998-2000

Construido

Pz35

El Jazmín

Puente Aranda

Diagonal 2 A No 45 A – 09

1998-2000

Construido

Pz36

Atahualpa

Fontibón

Carrera 113 Calle 36 A 39 (Carrera 113 No 33 A - 06)

1998-2000

Construido

Pz37

Servita

Usaquén

Calle 165 No 14 – 62

1998-2000

Construido

Pz38

Parque del Río

Bosa

Carrera 99a Nº 74a – 09

1998-2000

Construido

Pz39

Villa De Los Alpes

San Cristóbal

Calle 36 Sur No. 4 – 25

1998-2000

Construido

Pz40

Clarelandia

Bosa

Calle 58 D A 59 Carrera 87 A 88

1998-2000

Construido

Pz41

La Serena

Engativá

Carrera 86 No 90 A – 00

1998-2000

Construido

Pz42

La Fragua

Antonio Nariño

Calle 15 Sur A Río Fucha Carrera 31 A 30 ( Carrera 30 No 14 B - 57 Sur )

1998-2000

Construido

Pz43

El Virrey Sur

Usme

Diagonal 93 B Sur Carrera 54 Este

1998-2000

Construido

Pz44

La Estación

Barrios Unidos

Calle 24 A 23 Carrera 72 A 72a

Pz45

Castilla

Kennedy

75 Calle 8 A - 50

1998-2000

Construido

Pz46

La Concordia

Candelaria

Calle 5-Carrera 5a

Pz47

Las Cruces

Santa Fé

Calle 1 C A 1 B Carrera 4 A 5 ( Carrera 5 A No 1 C - 95 )

1998-2000

Construido

Pz48

Tibabuyes

Suba

Calle 139 No 122-44

1998-2000

Construido

Pz49

Alta Blanca

Usaquén

Calle 157 A 159 Carrera 18 A 19

1998-2000

Construido

Pz50

Eduardo Santos

Mártires

Carrera 19 No 4 – 51

1998-2000

Construido

Pz51

Candelaria La Nueva

Ciudad Bolívar

Carrera 22i No 62-30 Sur (Calle 62 B No 22 - 47 Sur )

1998-2000

Construido

Pz52

La Estancia

Ciudad Bolívar

Calle 58 D No 74 J - 51 Sur

1998-2000

Construido

Pz53

Gimnasio Distrital Del Norte

Barrios Unidos

Calle 63b Carrera 28

1998-2000

Construido

Pz54

Gustavo Uribe Botero

Chapinero

Calle 70a Carrera 1a y 2

2004-2007 Valorización

Diseñado

Pz55

Sauzalito

Fontibón

Avenida La Esperanza Diagonal 22 ( Avda Luis Carlos Galán Carrera 68d )

1998-2000

Construido

Pz56

Valles De Cafam

Usme

Transversal 44 Este Nº 89c - 62 Sur

1998-2000

Construido

Pz57

Meissen

Ciudad Bolívar

Avenida 61 Carrera 16 Sur Esquina

1998-2000

Construido

Pz58

Molinos Ii

Rafael Uribe

Calle 48p Nº 40-30 Sur

1998-2000

Construido

Pz60

Patio Bonito

Kennedy

Carrera 101 Con Calle 34 Sur

1998-2000

Construido

Pz61

Palestina

Bosa

Carrera 20 C No 6 - 48 ( Calle 68 Sur No 90 - 05 )

1998-2000

Construido

Pz62

Arborizadora Alta

Ciudad Bolívar

Calle 72A - 72b Sur Carrera 41

1998-2000

Construido

Pz63

La Amistad

Kennedy

Transversal 79 No 41 - 10 Sur

1998-2000

Construido

Pz64

Sucre o Hippies

Chapinero

Calle 60 Y 59 Carrera 7 Y 8

Diseñado

Pz65

Andrea

Usme

Calle 85 Sur Nº 46a - 10 ( Carrera 1 H Bis No 79 - 31 Sur )

1998-2000

Construido

Pz66

Quiroga

Rafael Uribe

Calle 31b Sur No 22 – 07

1998-2000

Construido

Pz67

La Esperanza

Bosa

Transversal 83 Calle 76 Sur

2004-2007 Valorización

Pz68

Milenta-Tejar-San Eusebio

Puente Aranda

Diagonal 19 A 20 Sur Carrera 50c Y 49 A Bis

Diseñado

Pz68

Milenta-Tejar-San Eusebio

Puente Aranda

Diagonal 17a A Calle 18 Sur Transversal 5

Construido

Pz69

San Andrés

Engativá

Calle 82 No 101 – 52

1998-2000

Construido

Pz71

San José de Usme

Usme

Calle 97s Avenida Caracas

Diseñado

Pz72

Casablanca

Suba

Carrera 68 Calle 141

2007-2010

Diseñado

Pz73

Sierra Morena-Ecoparque

Ciudad bolívar

Carrera 66 No 75-05 Sur

2007-2010

Diseñado

Pz74

El Taller

Carrera 75a Diagonal 68 A Sur Calle 66 Sur A 68 Sur

Por Definir Escenario

Pz75

Tanque El Volador

Ciudad Bolívar

Pz76

Buenavista El Porvenir

Calle 75 Bis Sur A 77 Sur Carrera 17 D A 17 C

Por Definir Escenario

Pz77

Las Brisas Zanjón de La Muralla

Por Definir Escenario

Pz78

Pavco-Autopista Sur

Por Definir Escenario

Pz79

San Cayetano Nuevo

Por Definir Escenario

Pz80

Lote Las Flores

Por Definir Escenario

Pz81

La Joya

Por Definir Escenario

Pz82

Las Margaritas RCN

Kennedy

Carrera 91 A 95 Calle 49 Sur

2004-2007 Valorización

Pz83

Villa Alemana

2007-2010 Valorización

Pz84

Fontanar del Río

Suba

Diagonal 145 Carrera 122

2004-2007 Valorización

Pz85

Illimaní

Ciudad Bolívar

Calle 71 P Sur 72 C Sur Carrera 27 A 27 B

Por Definir Escenario

Pz86

Tibanica

Bosa

Calle 73 D Sur Carrera 78 A A 82 A Bis

2007-2010 Valorización

Pz87

Morato

2004-2007 Valorización

Parágrafo: En el Parque Planta de Tratamiento El Salitre, se podrán ubicar equipamientos que correspondan a unidades de saneamiento básico del grupo de Servicios Urbanos Básicos. En el marco del respectivo plan director del parque, se deberá definir una zona de amortiguamiento que lo relacione en forma compatible con la localización del equipamiento.

Artículo 182. Adicionar al artículo 233 del Decreto 619 de 2000, el siguiente numeral:

"7. Los cruces con la red vial vehicular, vías férreas y las ciclorrutas."

Artículo 183. El Articulo 234 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 234. Proyectos del Segundo Componente del Sistema de Espacio Público. El reordenamiento o reconstrucción de los espacios públicos peatonales se adelantará mediante la construcción de proyectos específicos orientados a consolidar la estrategia de ordenamiento. Los proyectos que se prioricen, se deben orientar a recuperar, mantener y construir los siguientes componentes:

1. El espacio público en el centro de la ciudad, en especial en las zonas de interés cultural.

2. Andenes, separadores y plazas en el centro, las centralidades y las áreas donde se localizan las operaciones estratégicas.

3. Alamedas, paseos peatonales y calles parque, en donde se concentren los mayores déficit de zonas verdes.

4. Espacios peatonales adyacentes a los edificios públicos.

Artículo 184. El Artículo 236 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 236. Proyectos para la recuperación y construcción de Andenes, alamedas y separadores. La construcción, adecuación y recuperación de andenes, separadores y alamedas hará parte de los proyectos que se desarrollen en el subsistema vial, en los programas de movilidad local, con base en las licencias de intervención del espacio público otorgadas a los particulares."

Artículo 185. Adicionar al Artículo 237 del Decreto 619 de 2000, los siguientes parágrafos:

"Parágrafo 1. La priorización de los proyectos a ejecutar en la vigencia del presente plan, se realizará en el Plan Maestro de Espacio Público que deberá apoyar la Renovación del Centro de la Ciudad, y la red de centralidades.

Parágrafo 2. El diseño y la ejecución de las alamedas perimetrales a clubes o equipamientos recreativos y deportivos privados, serán definidos y aprobados mediante el respectivo Plan Director."

Artículo 186. El Artículo 241 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 241. Obligatoriedad y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal. Los parques de escala regional, metropolitana y zonal deberán contar con un Plan Director. Dicho Plan Director contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Lineamientos:

a. La relación con otros componentes de la estructura ecológica principal y regional, la conectividad con la región, la correspondencia con las determinaciones establecidas en el presente Decreto, particularmente con los sistemas generales, las centralidades y las operaciones estratégicas.

b. La relación del parque con la red de parques y los espacios peatonales circundantes.

c. La indicación de las normas que establezcan la autoridades ambientales para este tipo de parques.

2. Contenido:

a. La estructura administrativa y de gestión del parque.

b. Las decisiones de ordenamiento:

- La circulación peatonal, ciclorrutas recreativas, la circulación vehicular para acceder a las zonas de estacionamiento.

- El esquema general de localización de las redes de servicios.

- La localización de los usos principales, complementarios y los espacios abiertos.

- Los índices de ocupación y los respectivos cuadros de áreas.

- La volumetría de las construcciones.

- Las determinantes paisajísticas, el manejo de la topografía, los linderos y el tratamiento de espacios exteriores.

- La localización del mobiliario urbano y señalización.

- Los cerramientos.

Parágrafo 1. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. Para dicha formulación, contará con un plazo de dos (2) años, desde la entrada en vigencia de la presente revisión.

En los casos de parques de escala regional, metropolitana y zonal, generados en el proceso de desarrollo por urbanización, la formulación del Plan Director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador, siguiendo los lineamientos y normas dictadas por la Administración Distrital. Dichos parques deberán ser entregados mediante escritura al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

Parágrafo 2. No se podrá realizar intervención alguna en los parques de escala regional, metropolitana y zonal hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respectivo Plan Director. Únicamente se podrán desarrollar obras para mitigar riesgos, previo aviso a la autoridad local.

Artículo 187. El Articulo 242 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 242. Índices de Ocupación.

En los parques de escala regional, metropolitana y zonal se podrá destinar el total de su área a la creación de valores paisajísticos y contemplativos, en concordancia con los respectivos Planes Directores. Para los parques de escala metropolitana, cuando el Plan Director fije otras actividades o elementos constitutivos diferentes a los anteriores, los índices de ocupación deberán ser los siguientes:

1. Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar mas del cinco por ciento (5%) del área total del predio.

2. Hasta el 25% del área total del parque, se podrá adecuar para zonas duras, tales como andenes, circulaciones interiores, canchas deportivas, plazas y plazoletas.

3. El área restante se destinará a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y empradizadas.

Parágrafo 1. Se exceptúan de lo anterior, el Parque Tercer Milenio, el Parque Metropolitano del Country y el Parque Simón Bolívar, que deberán definir los respectivos índices dentro de sus Planes Directores.

Parágrafo 2. Para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, el índice de ocupación dependerá del respectivo Plan Director."

Artículo 188. El Articulo 243 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 243. Cerramientos o controles.

Los cerramientos o controles, se regirán por las siguientes reglas:

1. Los parques de escala regional, metropolitana y zonal podrán ser controlados mediante cerramientos ajustados a la cartilla de mobiliario urbano vigente, o mediante controles que cuenten con diseños aprobados como parte integrante del Plan Director respectivo. En todos los casos, los cerramientos o controles no pueden privar a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

2. El diseño de los cerramientos de los parques de escala regional, metropolitana y zonal, deberá cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a. Mantener una transparencia del 90%, para garantizar el disfrute visual del parque.

b. La altura total del cerramiento no podrá ser superior a 2.40 metros. Se podrá levantar sobre zócalo de hasta 0.60 metros y, a partir de éste, se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida, hasta completar la altura máxima.

c. En ningún caso se permiten cerramientos que subdividan los predios destinados a parque, exceptuando las barandas o mallas que delimiten las zonas especializadas de juegos.

Artículo 189. El Artículo 244 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 244. Andenes perimetrales.

Los andenes perimetrales se rigen por las siguientes reglas:

1. Los parques de escala metropolitana deberán contar con andenes perimetrales de una dimensión mínima de 10. 00 metros. En los casos de colindancia con zonas viales, se asumirá como andén de la vía, el andén perimetral.

2. Los andenes de los parques regionales y zonales serán definidos en el respectivo Plan Director, con base en el estudio de los flujos peatonales y de bicicletas.

3. Los andenes perimetrales deberán contar con arborización. El Plan Director respectivo determinará la posibilidad técnica de desarrollar en ellos ciclorrutas, debidamente separadas del flujo peatonal del andén."

Artículo 190. Adicionar al Artículo 248 del Decreto 619 de 2000, el siguiente parágrafo:

Parágrafo. Se exceptúan de lo anterior, los andenes de parques de escala vecinal, localizados en sectores de interés cultural, que se manejarán de acuerdo con el perfil del andén existente."

Artículo 191. El Articulo 251 del Decreto 619 de 2000, quedara así:

"Articulo 251 Normas generales aplicables a las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal.

Las áreas de cesión pública destinadas a la construcción del equipamiento comunal público, se regularán por las siguientes normas:

1. Usos. Los usos que se planteen dentro de las zonas de cesión pública destinada a equipamiento comunal público, dependerán de las áreas de dicha cesión y de los Planes Maestros de Equipamientos que definan las entidades correspondientes en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD).

2. Índices de Ocupación y construcción. Las edificaciones que se adelanten en las áreas destinadas para equipamiento comunal público deberán cumplir con los siguientes índices:

Índice de ocupación: 0.5

Índice de construcción: 1.4

3. Normas de volumetría. Los elementos de volumetría, tales como aislamientos, retrocesos, empates, voladizos y patios de las edificaciones que harán parte del equipamiento comunal público, se regirán por las disposiciones contenidas en el respectivo Plan Parcial, o por las normas específicas que se expidan.

Parágrafo. Los equipamientos existentes que deban reforzarse o adecuarse estructuralmente, no requerirán licencia de intervención y ocupación del espacio público, ni la expedición del respectivo Plan Maestro, para lo cual solamente se será necesario el acto de reconocimiento.

Artículo 192. Adicionar al Artículo 252 del Decreto 619 de 2000, el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Los particulares y entidades competentes, deberán eliminar todos los elementos y estructuras que obstaculicen la continuidad del espacio peatonal, salvo aquellos que pertenezcan al amoblamiento urbano.

Los espacios peatonales no se podrán cerrar ni controlar con ningún tipo de elemento que impida el libre tránsito peatonal."

Artículo 193. Adicionar al Artículo 253 del Decreto 619 de 2000, el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 2. Todas las edificaciones que tengan ingreso de público, en cualquier uso, deberán ajustar sus accesos para facilitar el tránsito de personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales, de acuerdo con las normas técnicas y plazos definidos en las disposiciones vigentes. Dicho ajuste deberá realizarse a partir de la línea de paramento de construcción."

Artículo 194. El artículo 254 del Decreto 619 de 2000 quedará así.

"Normas para alamedas.

Las alamedas son franjas de circulación peatonal arborizadas y dotadas del respectivo mobiliario urbano. Dentro de su sección podrán contener ciclorrutas. Se regulan por las siguientes disposiciones:

1. Continuidad. Las alamedas deberán ser continuas en su perfil y nivel, con una longitud superior a 500 metros y un ancho mínimo de 8 metros.

2. Cruces. Los cruces entre alamedas y vías locales deberán privilegiar la circulación peatonal, para lo cual la alameda se mantendrá continua y a nivel. En los cruces con vías del Plan Vial arterial deberán fijarse las medidas de tráfico correspondientes, como semaforización y disminución de velocidad.

3. Vías peatonales. Las vías peatonales se diseñarán de acuerdo a los parámetros establecidos en la cartilla de andenes, o mediante proyectos específicos aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD).

Las alamedas podrán construirse sobre las vías peatonales, siempre que estas vías cumplan con el ancho mínimo permitido, es decir 8.00 metros."

Artículo 195. Adicionar al Artículo 255 del Decreto 619 de 2000, el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. En las plazas y plazoletas que se encuentren ubicadas en zonas de uso comercial y de servicios, se podrá localizar mobiliario urbano para servicios alimentarios en una franja no mayor a 3.00 metros, contada a partir del paramento de construcción, para ser utilizada temporalmente con los elementos adoptados en la cartilla de Mobiliario Urbano del Distrito para antejardines."

Artículo 196. El Artículo 260 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 260. Normas aplicables a los antejardines.

1. No se permite el estacionamiento de vehículos en antejardín.

2. Los antejardines en áreas residenciales deberán ser empradizados y arborizados, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular.

3. Los antejardines no se pueden cubrir ni construir.

4. No se permiten escaleras ni rampas en los antejardines.

5. En zonas con uso comercial y de servicios, en las cuales se permita el uso temporal del antejardín, éste se deberá tratarse en material duro, continuo, sin obstáculos ni desniveles para el peatón y mediante un diseño unificado en los costados de manzana. Sólo podrán ubicarse los elementos de mobiliario urbano adoptados por la Administración Distrital.

6.Únicamente se permitirán los usos que no requieran almacenaje o desarrollo de construcciones especializadas. La autorización de este es uso temporal y exclusiva del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

7. Los antejardines de los establecimientos comerciales podrán habilitarse para el uso temporal, cuando en la vía en la cual se desarrolla la actividad comercial, se haya construido el respectivo proyecto integral de recuperación del espacio público, incluyendo dichos antejardines.

8. En ningún caso el uso temporal del antejardín podrá interferir la circulación peatonal sobre el andén.

9. El uso del antejardín no confiere derechos adicionales sobre el espacio utilizado.

10. No se permite el cerramiento de antejardines en zonas con uso comercial y de servicios.

11. En áreas residenciales se permitirá el cerramiento de antejardines, cuando así lo establezca la respectiva ficha normativa y se cumpla como mínimo con las siguientes condiciones:

- 90% de transparencia,

- 1.60 metros de altura máxima, con un posible zócalo hasta de 0.40 metros.

La aprobación de estos cerramientos es exclusiva de las Curadurías Urbanas.

12. En predios institucionales, el cerramiento del antejardín se definirá mediante el respectivo Plan Maestro de Equipamiento, o el correspondiente Plan de Implantación o de Regularización y de Manejo.

13. En los bienes de interés cultural, el cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmueble. En los casos en que los propietarios pretendan realizar cerramientos cuyas características sean diferentes a las permitidas en los demás numerales de este artículo, será necesaria la aprobación de la intervención por parte del DAPD, quien podrá solicitar el concepto técnico del Comité Técnico Asesor de Patrimonio.

14. En predios institucionales, el cerramiento del antejardín se definirá mediante el respectivo Plan Maestro de Equipamiento, o el correspondiente Plan de Implantación o de Regularización y de Manejo.

Parágrafo. Se entiende por proyecto integral de recuperación del espacio público, el diseño, la arborización, la localización del mobiliario urbano, la iluminación, el tratamiento de pisos en andenes y antejardines, el manejo de calzadas vehiculares y, en general, la organización de los elementos de espacio público de paramento a paramento."

Artículo 197. El Artículo 262 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 262. Normas para el tratamiento de fachadas, culatas y cubiertas de las edificaciones.

Las normas para este tipo de espacio público son las siguientes:

1. Se deberán eliminar de las fachadas, culatas y cubiertas, las estructuras y demás instalaciones obsoletas y que no se encuentren en operación, tales como soportes de avisos, antenas fuera de uso y otros similares. Será competencia de la autoridad local el velar por el cumplimiento de esta norma.

2. Las fachadas de los predios que han sido habilitados para estacionamientos, se deben ajustar a las normas establecidas para tal fin. Será competencia de la autoridad local, velar por su cumplimiento. Se destinarán recursos del Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos para la financiación y cofinanciación de edificios de estacionamientos en los Sectores de Interés Cultural, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por el Comité Técnico Asesor de Patrimonio.

3. Cuando por la construcción de vías, se generen culatas sobre ellas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía. Esta intervención requiere licencia de modificación."

Ver Decreto Distrital 36 de 2004

Artículo 198. El Artículo 264 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 264. Régimen aplicable y cerramientos.

Las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados se regirán por las mismas normas de los parques regionales, urbanos y zonales. Los cerramientos de estas zonas deben cumplir las siguientes reglas:

1. No pueden privar a la ciudadanía de su goce y disfrute visual

2. Se debe contemplar un área mínima de retroceso de cinco metros (5 metros), contados desde la línea de demarcación hasta la línea de construcción del cerramiento. Esta área debe extenderse a lo largo del perímetro, con frente a las vías públicas, y tratarse como antejardín en material duro e integrado al andén.

3. En ningún caso se pueden ampliar o construir instalaciones o edificaciones sobre esta área de retroceso.

Parágrafo. Los propietarios de las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados deberán desarrollar los respectivos Planes Directores."

Artículo 199. El Articulo 267 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 267. Mantenimiento, dotación, administración y preservación del espacio público.

1. Parques de escala regional.

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), en coordinación con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, elaborará un plan de mantenimiento, dotación, administración y preservación para estos parques, en el término de dos (2) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente revisión, con el fin de garantizar la construcción, permanencia y mantenimiento de sus componentes.

2. Parques de escala metropolitana y zonal.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) elaborará un programa de mantenimiento, dotación, administración y preservación de estos parques, en el término de dos (2) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente revisión, con el fin de garantizar la construcción, permanencia y mantenimiento de sus componentes.

3. Parques de escala vecinal y de bolsillo.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) deberá formular un programa de mantenimiento, dotación, administración y preservación de este tipo de espacios públicos, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan.

4. Alamedas, paseos peatonales, separadores, andenes, puentes, enlaces y zonas de control ambiental.

El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá elaborar un plan de administración, mantenimiento, dotación y preservación de este tipo de espacios públicos."

Artículo 200. Adicionar al Artículo 268 del Decreto 619 de 2000, el siguiente parágrafo, quedando como primero el único existente:

"Parágrafo 2. Las zonas de uso público que se localicen en sectores de interés cultural deberán tener un régimen especial que respete los valores culturales de la zona. Con este fin, se definirán usos que permitan el aprovechamiento del espacio público para mejorar, mantener y proteger los bienes de interés cultural.".

Artículo 201.  Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 188 de 2004. El Artículo 269 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 269. Usos temporales en los elementos que constituyen el sistema de espacio público construido.

Son condiciones para el desarrollo de eventos temporales, las siguientes:

1. Los usos temporales de los espacios públicos deberán contar con el respectivo proyecto de manejo, donde se acordarán y fijarán las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios.

2. El proyecto de manejo deberá ser aprobado por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto.

3. La duración de los usos temporales es limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia.

Para los efectos previstos en el presente artículo, podrá concederse permisos para el desarrollo de los eventos temporales para un día específico de la semana hasta por cuarenta y cinco (45) semanas al año, o por periodos cuya duración no podrá exceder de quince días continuos, en cuyo caso podrán efectuarse tres (3) eventos en un mismo espacio público al año.

En todos los casos se deberá respetar el uso establecido para los parques en el sistema de parques.

4. Para el desarrollo de los eventos, se deberá obtener el respectivo permiso de la entidad administradora del espacio público que se pretenda utilizar. Esta entidad deberá exigir las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento del espacio público, en iguales o mejores condiciones a las existentes antes de la expedición del permiso.

Artículo 202. El numeral 1 del Artículo 274 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"1. Habitacional, que incluye producción de vivienda, fortalecimiento y consolidación de barrios residenciales, mejoramiento integral y reasentamientos humanos."

Artículo 203. El Artículo 275 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 275. Objetivos Generales.

El programa habitacional tiene por objeto impulsar el cumplimiento del derecho al acceso a una vivienda digna de las familias del Distrito y la Región, dando prioridad a las familias que se encuentran en situación de pobreza, grupos vulnerables y desfavorecidos, a través de la planeación, gestión, prevención, control y vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de la ciudad en los aspectos ambiental, habitacional, de suelo, de renovación urbana y mejoramiento integral, de servicios públicos y de patrimonio urbano y arquitectónico, desde una perspectiva de productividad urbana y sostenible del desarrollo de la ciudad y la región, con la participación del Distrito y de los municipios de la región, el gobierno nacional, las localidades, la población organizada, los organismos no gubernamentales, el sector empresarial y la cooperación internacional."

Artículo 204. El Artículo 276 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo. Objetivos.

El subprograma de producción y calidad de vivienda, tiene como objetivos

1. Garantizar una oferta habitacional en condiciones de sostenibilidad ambiental, equidad territorial y en el acceso a los servicios públicos domiciliarios y sociales sujeta a las normas urbanísticas y de sismo-resistencia y de tenencia en la propiedad de la vivienda para los segmentos más pobres de la población.

2. Garantizar soluciones habitacionales tecnológicamente adecuadas, que tengan en cuenta lo ambiental, regional, fisiográfico, constructivo-normativo y cultural.

3. Intervenir los diversos nichos el mercado de la vivienda y de forma complementaria a las políticas nacionales.

4. Desincentivar la producción ilegal de suelo urbano.

5. Reducir en un punto (de 1.47 a 1.37 hogares/ vivienda) las condiciones de hacinamiento actual de los hogares más pobres de la ciudad."

Artículo 205. El Artículo 278 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 278. Estrategias

Para el cumplimiento del objetivo y metas previstas, se adoptan las siguientes acciones estratégicas:

1. Diseñar los mecanismos que le permitan al Distrito Capital adquirir, adecuar y ofrecer suelo apto para la ejecución de los programas habitacionales en el Distrito y en concertación con la Región que compitan con la oferta los productores ilegales.

2. Promover y apoyar actuaciones urbanas integrales tanto en nuevo suelo como en el suelo construido y la territorialización de la inversión.

3. Validar prácticas sostenibles de arquitectura y urbanismo y elaborar mecanismos eficientes para lograr una rápida asimilación de dichas prácticas.

4. Reducir y unificar los procesos de trámite, promover las economías de escala en la producción de hábitat, promover el desarrollo tecnológico del sector y el fortalecimiento del capital humano.

5. Desarrollar mecanismos que faciliten y promuevan los procesos sociales de producción de hábitat.

6. Facilitar y promover planes parciales en suelo sin desarrollar y de renovación urbana.

7. Promover soluciones habitacionales como la vivienda en alquiler y generar incentivos para su oferta.

8. Promover formas alternativas de Producción de Hábitat y su inserción en los circuitos formales de mercado.

9. Desarrollar acciones y ajustes tendientes a lograr unidad de criterio y coherencia entre las políticas y las acciones en materia habitacional.

10. Desarrollar mecanismos financieros alternos que posibiliten el acceso al suelo urbano o a otro tipo de alternativas habitacionales a la población de menores ingresos."

Artículo 206. Los literales c y d del numeral 2 del Artículo 288 del Decreto 619 de 2000, quedarán así:

"c. Construir línea de base de intervención del Subprograma de Mejoramiento Integral y elaborar los indicadores de gestión que permitan efectuar el seguimiento y evaluación del subprograma.


d. Sistematizar la experiencia del Programa de Desmarginalización y del Programa Mejoremos el Barrio y la Casa, en sus componentes y zonas de actuación para continuar el desarrollo de los proyectos y programas, bajo los lineamientos del subprograma de Mejoramiento Integral.

La Caja de Vivienda Popular ejercerá la coordinación del Programa de reasentamiento en lo concerniente a familias en alto riesgo no mitigable definidas y priorizadas por la Dirección de Prevención de Atención de Emergencias (DPAE), así como el reasentamiento de familias por recuperación de corredores ecológicos identificados por la autoridad competente."

Artículo 207. El artículo 290 del Decreto 619 de 2000 quedará así:

"Artículo 290. Instrumentos normativos.

Las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral descrito en el presente Plan. Los usos y normativa urbana particular para cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) se desarrollarán en las fichas normativas reglamentarias o en los procedimientos de regularización y legalización que se describen en el presente Plan."

Artículo 208. El artículo 291 del Decreto 619 de 2000 quedará así:

"Artículo 291. Normas especiales.

En las zonas de aplicación del tratamiento de Mejoramiento Integral y según las definiciones de la estructura urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal se adelantarán los procesos de regularización y legalización."

Artículo 209. Adicionar al numeral 1 del Artículo 294 del Decreto 619 de 2000 el siguiente inciso:

"La Caja de Vivienda Popular ejecutará el Programa de Reasentamiento, en lo concerniente a familias en condiciones de alto riesgo no mitigable, definidas y priorizadas por la Dirección de Prevención de Atención de Emergencias (DPAE), así como el reasentamiento de familias por recuperación de corredores ecológicos identificados por la entidad competente".

Artículo 210. El literal f del artículo 301 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"f. Aprobar las intervenciones en estos bienes, con base en el concepto del Comité Técnico Asesor que se crea para el efecto. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital estudiará el tipo de intervención solicitada y las características del inmueble y aprobará aquellas que no comprometan los valores históricos, arquitectónicos o urbanos del inmueble; en cambio, rechazará aquellas que pongan en riesgo la preservación del inmueble o del sector. En los casos en los que se soliciten intervenciones que puedan comprometer los valores de los bienes de interés cultural, se requerirá el concepto previo del Comité Técnico Asesor".

Artículo 211. Adicionar al artículo 303 del Decreto 619 de 2000, el siguiente parágrafo:

Parágrafo. En el proceso de declaratoria de inmuebles y sectores de interés cultural, deberá precisarse la aplicación de los criterios correspondientes a cada caso, con el fin de que queden claros los valores tenidos en cuenta para su declaratoria.

Artículo 212. El artículo 308 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 308. Transferencia de derechos de edificabilidad para inmuebles de interés cultural.

Aplica para los inmuebles de interés cultural localizados en áreas consolidadas, con relación a los cuales el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen hayan efectivamente limitado su edificabilidad. Respecto de los predios de Interés Cultural generadores de transferencia, se podrá transferir la edificabilidad que les ha sido limitada con relación al subsector normativo en que se ubican. La transferencia de derechos de edificabilidad se reconocerá exclusivamente cuando el inmueble mantenga los valores que motivaron su declaratoria y se ejecute un proyecto de recuperación del mismo.

En los predios receptores de transferencias se podrá construir la totalidad de su edificabilidad más la edificabilidad adicional por concepto de transferencia que le señale la normativa urbanística específica. Serán predios receptores aquellos localizados en áreas sujetas al tratamiento de consolidación que defina la norma específica y los pertenecientes al tratamiento de desarrollo que no requieran de plan parcial.

El acto por medio del cual se realice la transferencia de los derechos de construcción de un determinado inmueble, será inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria tanto del inmueble que genera la transferencia como del que recibe la misma."

Los instrumentos que desarrollen y complementen el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., reglamentarán las áreas y procedimientos para realizar la transferencia de derechos de edificabilidad.

Artículo 213. Adicionar al artículo 309 del Decreto 619 de 2000, el siguiente parágrafo:

"Articulo 309 Beneficios tributarios para la conservación de Bienes de Interés Cultural

"Parágrafo: Los beneficios tributarios para la conservación de los Bienes de Interés Cultural serán considerados como incentivos para estimular y apoyar las tareas que se requieren para la conservación y restauración de los Bienes de Interés Cultural."

Artículo 214. El Artículo 315 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 315. Objetivos específicos.

1. Establecer un esquema de ordenamiento espacial de concentración de la actividad industrial y de servicios asociados, que permita optimizar el uso de los recursos e insumos, racionalizar y optimizar la utilización de bienes y servicios y desarrollar proyectos de reconversión a tecnologías limpias, que faciliten la interiorización de los costos ambientales.

2. Impulsar la transformación de la actividad industrial del Distrito considerando en particular la aplicación de criterios de Ecoeficiencia, manejo integral de residuos, fortalecimiento de la productividad y la competitividad como consecuencia de la asociación y la interacción empresarial.

3. Desarrollar procedimientos adecuados de salud ocupacional y de control de los riesgos tecnológicos y optimizar los procedimientos de seguridad industrial.

4. Viabilizar el manejo centralizado de residuos sólidos, vertimientos, emisiones y la cogeneración de energía".

Artículo 215. Los numerales 1 y 2 del artículo 316 de Decreto 619 de 2000, quedarán así:

1. Conformar el Parque Industrial Ecoeficiente de San Benito y de manera concertada con el sector privado dos (2) Parques Industriales Ecoeficientes en las zonas industriales de Puente Aranda y de Meandro del Say, promoviendo el encadenamiento productivo y agrupamiento de los procesos propios de cada uno de estos sectores y promoviendo la agrupación de las empresas vinculadas en áreas geográficas definidas.

Artículo 216. El Artículo 317 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 317. Estrategias.

1. Desarrollo Institucional: El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente actuará como entidad coordinadora con el apoyo de las entidades competentes del Sistema Ambiental Distrital, para lo cual desarrollará las siguientes actividades:

a. Generación de lineamientos para los proyectos, incluyendo objetivo del programa, estrategias de promoción y requisitos para su conformación.

b. Coordinación con las demás entidades del Distrito de cada una de las actividades necesarias para el desarrollo del programa, de tal manera que se genere una estrategia Distrital unificada.

c. Concertación con el sector privado para el desarrollo de los proyectos específicos.

d. Estructuración de los incentivos económicos y financieros necesarios para la promoción del programa. Lo anterior, debe darse de manera articulada con los diferentes actores del Distrito.

e. Realización de los estudios de prefactibilidad de los proyectos propuestos.

f. Consolidación de las fuentes de financiación nacionales e internacionales disponibles para la implementación del programa.

g. Promoción de cada proyecto dentro de los actores potencialmente involucrados, mostrando los beneficios ambientales, competitivos y de asociación que se generan.

h. Acompañamiento en la fase de implementación de los proyectos específicos.

i. Seguimiento al desarrollo del programa general, a través de indicadores de gestión y de resultados, así como del análisis de avances parciales del programa.

2. Planeación del proyecto: se implementarán las acciones necesarias para entregar a los usuarios la infraestructura técnica y de servicios requerida por el proyecto para su posterior ejecución por parte del sector privado. Comprende como mínimo:

a. Coordinación para la prestación de servicios públicos.

b. Realización de estudios de prefactibilidad para los Parques Industriales Ecoeficientes considerando en particular los circuitos productivos de mayor impacto para mejorar la calidad ambiental de la ciudad, asegurando que los Parques Ecoeficientes presenten adecuados servicios de administración, gestión de la producción, comercialización, logística, comunicaciones, transporte y servicios generales.

c. Estudio de fuentes de financiamiento nacional e internacional.

3. Ejecución del proyecto: El proyecto corre a cargo de los particulares quienes deberán asumir los diseños constructivos y la puesta en marcha del proyecto.

4. Acompañamiento y evaluación del proyecto: para desarrollar y darle continuidad al proyecto se fijan políticas, normas, incentivos y estrategias atendiendo a la evaluación de desempeño del mismo, la cual es una labor conjunta entre el Departamento Administrativo del Medio Ambiente y los particulares."

Artículo 217. Parque Minero Industriales. Definición.

Los Parques Minero Industriales son zonas en donde se permite desarrollar de manera transitoria la actividad minera, aprovechando al máximo sus reservas bajo parámetros de sostenibilidad ambiental. Constituyen zonas estratégicas para el desarrollo del Distrito, por ser las áreas que concentran los puntos de extracción de materiales necesarios para la construcción de la ciudad. De su manejo, control y seguimiento depende en gran medida el comportamiento económico del sector de la construcción.

Los parques Minero Industriales posibilitarán la integración de licencias mineras para lograr una mayor racionalidad y coherencia en el desarrollo de los frentes de explotación, rehabilitación y construcción urbana, y permitirán crear espacios físicos adecuados para las industrias derivadas de tal actividad, las cuales requieren estar cerca de las fuentes de materiales.

Articulo 218. Adicionar al artículo 318 del Decreto 619 de 2000, el siguiente numeral:

"5. Dejar las áreas explotadas adecuadas a los usos finales definidos en el Plan de Ordenamiento Minero Ambiental respectivo."

Artículo 219. El Artículo 319 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

Metas:

1. Establecer los lineamientos generales de estructuración y manejo de los parques que deberán ser la base para la formulación de los Planes de Ordenamiento Minero-Ambiental. La definición de estos lineamientos estará en cabeza del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en coordinación con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). Los Planes de Ordenamiento Minero Ambiental serán formulados por los particulares bajo la coordinación del Distrito con las entidades competentes.

2. Los lineamientos incluirán por lo menos las directrices de manejo minero, ambiental, urbanístico, económico, social y administrativo de los Parques Mineros.

3. Identificar e implementar estrategias, programas y proyectos para la relocalización de los mineros que se encuentran en zonas de suspensión de la actividad minera.

4. Definir los parámetros que se deberán seguir para recuperar morfológica y ambientalmente las explotaciones abandonadas y para realizar su posterior integración urbanística.

5. Reglamentar el contenido y alcance de los Planes de Ordenamiento Minero Ambiental, así como el procedimiento para su aprobación.

Artículo 220. El Artículo 320 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

Estrategias:

1. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en coordinación con la autoridad ambiental competente, desarrollarán los lineamientos de orden minero, ambiental, urbanísticos, social, económico y administrativo que los particulares deberán tener en consideración para realizar el diseño del Parque, el cual deberá ser ejecutado en su totalidad por los mismos.

2. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en coordinación con la entidad ambiental competente, realizarán las siguientes acciones:

a. Actividades de promoción del parque:

- Divulgación del proyecto

- Generación de políticas institucionales que contribuyan al desarrollo del programa.

- Concertación y coordinación entre los sectores público y privado.

- Suscripción de acuerdos con los actores públicos y privados involucrados, incluyendo los recursos económicos, logísticos y técnicos dirigidos a la consolidación del programa.

b. Diseño e implementación de instrumentos de gestión urbanística que garanticen el principio de reparto equitativo de cargas y beneficios.

c. Ejecución del Proyecto: Corre a cargo de los particulares, quienes deberán asumir los diseños constructivos y la puesta en marcha del proyecto.

d. Acompañamiento y evaluación del Proyecto: Aplican a los tres parques minero industriales. Se ajustarán y/o potenciarán las políticas, normas, incentivos y estrategias para dar continuidad e impulso al programa, atendiendo la evaluación de desempeño del mismo, la cual es una labor conjunta entre el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente y los particulares, en coordinación con la autoridad ambiental competente.

Parágrafo: El control de seguimiento y evaluación de los Planes de Ordenamiento Minero Ambiental será ejercido por el Distrito Capital, a través del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en coordinación con la autoridad ambiental competente.

Artículo 221. El artículo 321 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Elaboración y presentación de los Planes de Ordenamiento Minero-Ambiental.

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) podrán zonificar los parques mineros con base en las unidades litológicas presentes, con el fin de que los poseedores de las licencias mineras se unan para presentar un plan de ordenamiento minero ambiental por cada zona. La presentación y/o aprobación de los planes no otorgarán derechos adicionales a los que conceden las licencias mencionadas.

Cumplido el plazo correspondiente sin que se hayan presentado los Planes de Ordenamiento Minero Ambiental para las zonas o parques previstos, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) procederán de oficio a realizarlos e imponerlos, con cargo a quienes sean beneficiarios de títulos mineros en la respectiva zona o parque.

Parágrafo 1. El Plan de Ordenamiento Minero Ambiental para el parque minero industrial del Tunjuelo, deberá incluir las medidas y acciones que se desarrollarán para desembalsar el agua depositada en los frentes de explotación minera y para reactivar la actividad minera afectada por los eventos de desbordamiento del río Tunjuelito ocurridos entre el 31 de mayo y el 10 de junio de 2002. La financiación de tales medidas y acciones estará a cargo de quienes posean o adquieran título minero en la zona.

Parágrafo 2. En los planes de Ordenamiento Minero Ambiental del Parque Minero Industrial de El Mochuelo se podrán establecer áreas de uso agrícola y forestal, y no se podrán desarrollar actividades de explotación minero industrial en zonas que comprometan áreas de bosque nativo o en áreas correspondientes a rondas y zonas de protección de cursos de agua.

Parágrafo 3. Los Planes de Ordenamiento Minero Ambiental deberán prever los mecanismos para mitigar y corregir los impactos generados por la actividad minera.

Parágrafo 4. En el área del parque minero industrial del Mochuelo que hace parte de la Zona de Manejo Especial de Sierra Morena, no se podrán desarrollar usos mineros. Sus usos son los definidos por la norma ambiental pertinente.

Artículo 222. El artículo 324 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 324. Procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos.

La normativa específica se elabora en dos etapas sucesivas, a saber:

1. El Plan de Ordenamiento Territorial establece las normas urbanísticas generales aplicables a todo el suelo urbano y de expansión, mediante la delimitación y reglamentación de las áreas de actividad y los tratamientos.

2. La norma específica se precisará mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), Planes Parciales, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes Zonales, Planes Directores para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos Domiciliarios, Planes de Reordenamiento y Planes de Recuperación Morfológica, según lo dispuesto en el Título III de la presente revisión, de la siguiente manera:

a. Fichas reglamentarias: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), elaborará fichas reglamentarias para cada sector normativo así:

1) Conservación (modalidades: sectores e inmuebles de interés cultural)

2) Consolidación (modalidades: urbanística, con densificación moderada y con cambio de patrón)

3) Renovación urbana (modalidad: reactivación)

4) Tratamiento de Mejoramiento Integral (modalidades: intervención reestructurante e intervención complementaria)

b. La ficha reglamentaria contendrá como mínimo, los siguientes aspectos:

1) Regulación de la intensidad y mezcla de usos.

2) Condiciones físicas de edificabilidad.

3) Elementos relacionados con el espacio público.

3. Planes Parciales: Mediante los Planes Parciales y con sujeción a lo dispuesto en la presente revisión, se podrá definir la norma específica para los sectores con tratamiento de:

a. Desarrollo.

b. Renovación Urbana, en la modalidad de Redesarrollo.

c. Mejoramiento Integral.

d. Usos futuros del Parque Minero Industrial de Usme.

4. Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes Directores para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos Domiciliarios y Planes de Recuperación Morfológica de Canteras, de conformidad con lo dispuesto en la presente revisión.

5. Con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal y responder de manera efectiva a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en el contexto territorial de alcance regional, la expedición de fichas reglamentarias en el marco de las diferentes Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), se sustentará en las siguientes pautas metodológicas:

a. Lineamientos de estructura básica de cada UPZ contemplando como mínimo:

1. Elementos pertenecientes al Suelo de Protección.

2. Sistema de movilidad.

3. Sistema de espacio público.

4. Sistema de organización funcional referido a la estructura general de usos y actividades.

5. Los proyectos de infraestructura de la ciudad que inciden en el ámbito de la UPZ.

b. El contenido normativo y el planteamiento de instrumentos de gestión urbanística deberán sustentarse en análisis y mediciones de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura de los impactos que los diferentes modelos normativos ejercerán sobre la zona, contemplando los siguientes aspectos:

1. Proyecciones de crecimiento de población.

2. Estratificación.

3. Tendencias del mercado.

4. Indicadores de los sistemas de espacio público zonal.

5. Condiciones de la malla vial y otros sistemas para soportar incrementos de la densidad y / o intensidad de los usos y del potencial constructivo previstos.

c. Definición de políticas y estrategias, contenido normativo e instrumentos de gestión, con base en las conclusiones derivadas de los análisis señalados en este artículo.

Con base en los procedimientos descritos en el presente artículo, los decretos que adopten las fichas reglamentarias, podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT ".

Parágrafo: Cuando a un uso se le señale la obligación de acogerse a planes de implantación, planes de regularización y manejo, planes directores para parques, planes de reordenamiento y planes de recuperación geomorfológica, y estos se localicen en zonas en las que se exija plan parcial, prevalece el Plan Parcial."

Articulo 223 Término para la Expedición de Fichas Normativas:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital tendrá un término máximo de tres años para la elaboración de la reglamentación de las UPZ  . Ver el art. 381, Decreto Distrital 619 de 2000

Artículo 224. Se modifica el parágrafo del artículo 326 del Decreto 619 de 2000 y se adiciona otro parágrafo los cuales quedarán así:

"Parágrafo.1 Los usos que no se encuentren asignados en cada sector, están prohibidos, con excepción del desarrollo de nuevos usos dotacionales, los cuales deberán acogerse para su implantación, a las disposiciones señaladas en el presente capítulo."

"Parágrafo 2. En los Inmuebles de Interés Cultural se podrán permitir aquellos usos en los que la tipología original permita o pueda ser adaptada a las necesidades del uso específico propuesto, siempre y cuando no se generen impactos negativos en el entorno, a partir de lo establecido por las normas específicas sobre bienes de interés cultural vigentes y aquellas que las modifiquen, y bajo los parámetros de uso definidos para las Zonas Especiales de Servicios en el Cuadro Anexo No. 1 del Proyecto de Revisión. La adecuación funcional debe ser respetuosa de los valores protegidos del inmueble y cumplir con las normas vigentes para este tipo de predios"

Artículo 225. El parágrafo del artículo 327 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Las fichas normativas, los planes zonales y los planes parciales precisan la intensidad de los usos específicos permitidos, los limitan o prohíben, atendiendo las condiciones particulares de cada sector normativo".

Artículo 226. El Parágrafo del Artículo 328 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Las clasificaciones y precisiones reglamentarias de orden complementario que sean necesarias, las revisiones periódicas e incorporaciones de nuevos usos urbanos para el manejo de los mismos en cada sector normativo se podrá efectuar en las fichas normativas, los planes zonales y los planes parciales, siguiendo los principios establecido en este Plan y contemplando los siguientes aspectos:

a. Escala o cobertura del uso.

b. Condiciones de Localización.

c. Condiciones de Funcionamiento de los Establecimientos.

d. Control de Impacto.

e. Restricciones."

Artículo 227. El artículo 330 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 330. Área de Actividad Residencial.

Es la que designa un suelo como lugar de habitación, para proporcionar alojamiento permanente a las personas. Dentro de ella se identifican las siguientes zonas:

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONAS

APLICACIÓN

RESIDENCIAL

Residencial Neta

Zonas de uso exclusivo residencial. Se permite la presencia limitada de comercio y servicios, sin superar el 5% del área bruta del sector normativo, siempre y cuando se localicen de forma tal que no generen impactos negativos, privilegiando su ubicación en manzanas comerciales, en centros cívicos y comerciales y/o en ejes, que ya tienen presencia de comercio y servicios.

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios.

Zonas de uso residencial, en las cuales se delimitan las zonas de uso residencial exclusivo y zonas limitadas de comercio y servicios, localizadas en ejes viales, manzanas comerciales o centros cívicos y comerciales, las cuales no pueden ocupar más del 30 % del área bruta del sector normativo.

Residencial con actividad económica en la vivienda.

Zonas residenciales, en las cuales las unidades vivienda pueden albergar - dentro de la propia estructura arquitectónica - usos de comercio y servicios, clasificados como actividad económica limitada, así como aquellas de producción, o industriales de bajo impacto que se permitan de conformidad con la clasificación de los usos industriales prevista en el parágrafo 1 del artículo 341 del Decreto Distrital 619 de 2000.

La ficha reglamentaria restringirá y establecerá condiciones para la localización de las actividades que presenten impactos potencialmente mayores, únicamente en las zonas delimitadas de comercio y servicios, con un máximo del 30 % del área bruta del sector normativo.

Parágrafo. En las zonas residenciales con actividad económica en la vivienda, las actividades permitidas de manufactura y de servicios técnicos especializados, en todos los casos, se aceptarán como actividades de microempresa de bajo impacto, bajo las condiciones de manejo ambiental que para el efecto determine el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y un área menor a 60 metros cuadrados de construcción".

Artículo 228. El numeral 5 del artículo 331 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"5. Los inmuebles catalogados como bienes de interés cultural localizados en zonas residenciales podrán acogerse a los usos que se permiten en las zonas especiales de servicios...

Artículo 229. Adicionar al artículo 333 del Decreto 619 de 2000, los siguientes parágrafos, quedando como 1 el único actual:

"Parágrafo 2. La clasificación y subclasificación de usos dotacionales, así como la definición de escalas, lineamientos generales de localización y sus condiciones específicas de funcionamiento, podrán ser precisadas y complementadas mediante la formulación y adopción del correspondiente Plan Maestro."

"Parágrafo 3. Las fichas normativas permitirán la localización de usos dotacionales de escala metropolitana únicamente en los sectores definidos por el cuadro anexo No. 2 cumpliendo con las condiciones específicas reguladas en dicho cuadro"

Artículo 230. Adicionar al artículo 335 del Decreto 619 de 2000, el siguiente numeral:

Artículo 335. Área de Actividad Comercio y Servicios.

Es la que designa un suelo para la localización de establecimientos que ofrecen bienes en diferentes escalas, así como servicios a empresas y personas.

AREA DE ACTIVIDAD

ZONAS

APLICACIÓN

COMERCIO Y SERVICIOS

1. De Servicios

Empresariales

Zonas para centros de negocios y oficinas de escala metropolitana.

 

2. De Servicios Empresariales e Industriales

Zonas para centros de negocios, oficinas de escala metropolitana, e industrias con baja ocupación ( industria jardín).

 

3. Especial de Servicios

Sectores de conservación que permiten servicios seleccionados a empresas y personas con baja afluencia de público.

 

4. De Servicios al automóvil

Zonas de servicios relativos al mantenimiento, reparación y suministro de insumos a vehículos.

 

5. De Comercio cualificado

Zonas y ejes consolidados de escala metropolitana y urbana, conformados por establecimientos comerciales de ventas al detal.

 

6. De Comercio aglomerado.

Zonas conformadas por establecimientos de comercio y servicios varios, en proceso de consolidación.

 

7. Comercio pesado

Zonas de comercio mayorista y venta de insumos para la industria y materiales de construcción a gran escala.

 

8. Grandes Superficies Comerciales.

Zonas conformadas por grandes establecimientos existentes, especializados en comercio y servicios de escala metropolitana. Los nuevos establecimientos se incorporan a esta categoría una vez desarrollados.

 

9. Especial de Servicios de Alto Impacto.

Zonas de servicios para actividades relacionadas con los usos ligados al trabajo sexual, la diversión y el esparcimiento, y los demás comercios y servicios que determine la ficha normativa.

Artículo 231. El literal a del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 336 del Decreto 619 de 2000, quedarán así:

"a. El comercio metropolitano se permite en determinados tramos de ejes de la malla arterial V – 0 y V – 1, señalados en el cuadro anexo No. 3 "listado de tramos de ejes viales para la localización de comercio metropolitano", cumpliendo con las condiciones definidas en el cuadro anexo No.2. "Clasificación de usos del suelo". No se permite en las áreas de orejas de las intersecciones viales.

2. Comercio Zonal y Vecinal. El comercio zonal con área de hasta 2000 M2 y el comercio vecinal clase A de hasta 500 m2 de área de ventas, se permiten en manzanas con otros usos, localizadas en las Zonas de Comercio y Servicios y en las áreas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a Zonas Residenciales, cumpliendo las condiciones señaladas en el Cuadro Anexo No. 2. - Clasificación de usos del Suelo - y en la ficha reglamentaria.

El comercio vecinal clase B de hasta 60 m2 de área de ventas, se permite en las zonas residenciales de conformidad con lo dispuesto en las fichas normativas de cada sector normativo".

3. Los servicios de alto impacto de diversión y esparcimiento de escala metropolitana ligados al trabajo sexual, clasificados como Wiskerías, Strep-tease, casas de lenocinio y similares, deben cumplir con las siguientes condiciones desde el punto de vista arquitectónico y urbanístico:

a. El establecimiento deberá cumplir con las normas urbanas referentes a los usos del suelo y edificabilidad. Para el desarrollo de los usos permitidos se deberá obtener la correspondiente licencia de construcción en sus diferentes modalidades o el reconocimiento.

b. Cuando en la ficha reglamentaria se establezca una zona para el desarrollo de servicios de alto impacto y en la misma zona existan usos dotacionales: educativos y de culto, con anterioridad a la entrada en vigencia del respectivo decreto de la UPZ, primará la presencia de dichos usos dotacionales: educativos y de culto y, por lo tanto, no se permitirá el desarrollo de servicios de alto impacto en el área de influencia determinada por la ficha.

c. Los establecimientos destinados al Trabajo Sexual y actividades ligadas deberán funcionar en estructuras diseñadas y construidas para el uso o adecuaciones para los mismos. Se permitirá el desarrollo de vivienda para el celador o administrador, la cual debe funcionar como una unidad privada independiente.

d. Los establecimientos prestadores de servicios turísticos, presentes en la zona donde se permitan los servicios de alto impacto de diversión y esparcimiento de escala metropolitana (Wiskerías, streap-tease y casas de lenocinio o similares), deben cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 300 de 1996 "Por la cual se expide la Ley de Turismo y se dictan otras disposiciones".

PARÁGRAFO 1 : Las condiciones relativas al funcionamiento y ejercicio del trabajo sexual en cuanto a salubridad, saneamiento, bienestar social, seguridad y medio ambientales serán las contenidas en el Decreto Distrital 188 de 2002 y las demás normas que lo complemente o modifiquen.

PARÁGRAFO 2 : La ficha normativa correspondiente hará la delimitación precisa de los subsectores en las áreas de actividad señaladas como Zona Especial de Servicios de Alto Impacto y definirá la asignación específica de usos principales, complementarios y restringidos y las normas de edificabilidad correspondientes en cada uno de ellos.

Artículo 232. El artículo 338 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 338. Área Urbana Integral.

Es la que señala un determinado suelo urbano y/o de expansión para proyectos urbanísticos que combinen armónicamente zonas de vivienda, zonas de comercio y servicios, zonas de industria y zonas dotacionales, en concordancia con la estrategia de ordenamiento territorial prevista para las diferentes zonas y centralidades.

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

APLICACIÓN

URBANA INTEGRAL

1. Residencial

Zonas caracterizadas por el uso de vivienda y actividades complementarias. Los usos diferentes de la vivienda no podrán superar el 35% del área útil del plan parcial o del proyecto urbanístico según reglamentación especifica.

 

2. Múltiple

Zonas en las que se permiten la combinación libre de usos de vivienda, comercio y servicios, industria y rotacionales.

 

3. Industrial y de servicios

Zonas para centros de negocios, oficinas de escala metropolitana, e industrias con baja ocupación ( industria jardín).

Parágrafo 1. Los usos dotacionales de escalas metropolitana, urbana y zonal se permiten en todas las áreas de actividad urbana Integral con una intensidad de hasta el 100 % del área útil del plan parcial o del proyecto urbanístico.

Parágrafo 2. Los predios con frente a los ejes señalados en el cuadro anexo No. 3 del Decreto 619 de 2000, se considerarán bajo la categoría de área urbana integral múltiple en un área máxima de cinco (5) hectáreas."

Artículo 233. El artículo 339 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 339. Porcentajes mínimos de V.I.S. y V.I.P en el tratamiento de desarrollo.

Para el tratamiento de desarrollo, se exige que se destine para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social (V.I.S.) subsidiable, o bien, alternativamente, para el desarrollo de programas de Vivienda de interés Prioritaria (V.I.P.), los siguientes porcentajes mínimo:

AREA

ALTERNATIVAS

Porcentajes de VIS subsidiable

Porcentaje de VIP

Suelo de Expansión Norte

20

15

Suelo de Expansión Sur y Occidental

50

30

Suelo urbano

20

15

Las obligaciones mínimas señaladas en el cuadro anterior podrán cumplirse al interior de los predios objeto del tratamiento de desarrollo o trasladarse a otras zonas dentro de la misma área de expansión o urbana, o en proyectos de Metrovivienda, en los términos en que defina la reglamentación.

En las zonas con tratamiento de desarrollo se establecerán las proporciones de V.I.P o V.I.S., las cuales deberán señalarse en los planos que se aprueben en las licencias de urbanismo que expidan los Curadores Urbanos y en los permisos de venta que expida la autoridad correspondiente.

Parágrafo. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital reglamentará la metodología y los mecanismos que garanticen que el precio del suelo a destinar a VIS se mantiene en el caso de que se opte por trasladar la obligación por fuera de las zonas con tratamiento de desarrollo.

Artículo 234. Adicionar al Artículo 342 del Decreto 619 de 2000 el siguiente parágrafo:

"Parágrafo: las estaciones de abastecimiento de combustible deberán cumplir con lo establecido en la "Guía ambiental para estaciones de servicios de combustibles líquidos y gas natural".

Artículo 235. El Articulo 343 del Decreto 619 de 2000 quedara así:

"Área de Actividad Minera.

Son las áreas donde se encuentran las minas de materia prima, arcilla, arenas, recebos y en general los agregados pétreos, utilizados en la producción de materiales para la industria de la construcción. Se establecen dos categorías de áreas de actividad minera:

1. Parques Minero Industriales. Corresponden a las zonas en donde la explotación minera es el principal uso, no obstante los Planes de Ordenamiento Minero Ambiental podrán definir usos complementarios y condicionados. Son las siguientes:

a. Zona XII: Parque Minero Industrial del Mochuelo, se identifica en el componente rural de este Plan y su uso futuro será de carácter rural.

b. Zona XIII: Parque Minero Industrial del Tunjuelito, se identifica en el componente urbano de este Plan, y su uso futuro será: "Parque urbano de escala metropolitana de recreación pasiva.

c. Zona XIV: Parque Minero Industrial de Usme, se identifica en el componente urbano de este Plan, y su uso futuro será el definido por el Plan Parcial que se formule para el área, con excepción de la zona que hace parte del Parque Entrenubes.

2. Áreas de suspensión de actividad minera: de recuperación morfológica, paisajista, ambiental y urbanística, de conformidad con los requerimientos de las autoridades ambientales y urbanísticas, para definir sus usos futuros. Estas son:

Zona I. Localidad Ciudad Bolívar: identificada por los Barrios Sierra Morena y Galicia.

Zona II. Localidad Ciudad Bolívar: contigua a los Barrios Bella Flor, El Paraíso, Mirador, Marandú y Candelaria La Nueva, Casa de Teja, Quiba Baja, Mochuelo, Villa de Los Alpes.

Zona III. Localidad de Tunjuelito: Contigua al río Tunjuelito y por el Batallón de Artillería.

Zona IV. Localidad de Usme: contigua al Río Tunjuelito y los barrios Granada, y Monteblanco.

Zona V. Localidad de Usme: contigua a los barrios La Fiscala, Alaska y Santa Marta, excepto las zonas que conforman el Parque Minero Industrial de Usme.

Zona VI. Localidad de San Cristóbal: contigua al cerro de Juan Rey.

Zona VII. Localidad de San Cristóbal: contigua a los barrios Los Alpes, San Blas y El Triunfo.

Zona VIII. Localidad de Santa Fe: contigua al barrio El Dorado.

Zona IX. Localidad de Usaquén: contigua a los barrios Soratama, Bella Vista, El Codito y Santa Cecilia.

Zona X. Localidad Rafael Uribe Uribe: contigua al barrio Marco Fidel Suárez.

Zona XI. Localidad de Rafael Uribe: contigua al barrio Molinos.

Parágrafo. Las áreas indicadas se delimitan en el plano denominado "Usos del Suelo: Área de actividad Minera".

Artículo 236 El Artículo 344 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 344. Normas para la reglamentación de los Parques Minero-Industriales.

En las áreas definidas como Parques Minero Industriales en el presente plan, se permite la explotación con la condición de que se obtengan las correspondientes licencias, se desarrolle y ejecute el Plan de Ordenamiento Minero-Ambiental aprobado por las autoridades competentes.

Los usos futuros de las áreas explotadas y recuperadas serán definidos en los respectivos Planes de Ordenamiento Minero-Ambiental.

Parágrafo 1: Corresponde a la autoridad ambiental competente, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, expedir las directrices generales para la reglamentación de la estructuración administrativa del parque, la cual será de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares.

Parágrafo 2: Hasta que sean formulados los Planes de Ordenamiento Minero Ambiental para los Parques Mineros ubicados en suelo rural o de expansión, en este suelo se aplicará la norma definida por la Unidad de Planeamiento Rural correspondiente.

Artículo 237.  Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 188 de 2004. El Artículo 347 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Recuperación morfológica y ambiental.

En las áreas de suspensión de la actividad minera ubicadas en suelo urbano o de expansión, los planes de recuperación morfológica y ambiental deberán ser presentados conjuntamente con el Plan Parcial para la zona y serán evaluados integralmente por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la autoridad ambiental competente para su aprobación respectiva. Este trámite será requisito para la obtención de licencias de urbanismo y construcción.

Parágrafo. Cuando una mina se encuentre dentro de una zona de protección ambiental, el plan de recuperación que se debe ejecutar en ella sólo puede tener por objeto reintegrar dichos terrenos al área protegida, conforme a los lineamientos del Protocolo Distrital de Restauración Ecológica y los de la autoridad ambiental competente."

Artículo 238. El Artículo 350 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 350. Definición.

El tratamiento de desarrollo es aquel que orienta y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a través de la dotación de las infraestructuras, equipamientos y de la generación del espacio público que los hagan aptos para su construcción, en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios, definidos en el Titulo III de la presente revisión.

Dicho proceso se podrá adelantar de las siguientes maneras:

1. Mediante plan parcial, como procedimiento previo al trámite de la licencia de urbanización, en los términos definidos en la presente Revisión.

2. Por medio de licencia de urbanismo expedida por una curaduría urbana, para aquellos terrenos localizados en suelo urbano que de acuerdo con lo establecido en la presente revisión, no requieran de plan parcial. Estos predios surtirán el proceso de urbanización aplicando las normas establecidas en la presente revisión y las demás normas específicas reglamentarias del tratamiento de desarrollo.

Parágrafo. Se entiende por predios urbanizables no urbanizados aquellos ubicados en suelo urbano o de expansión que no han adelantado un proceso de urbanización y que pueden ser desarrollados urbanísticamente.

Los predios que se hayan desarrollado sin cumplir con el proceso y obligaciones derivadas del proceso de urbanización, que no se enmarquen dentro del proceso de legalización, se someterán al tratamiento de desarrollo con el fin de hacer exigibles dichas obligaciones."

Artículo 239. El Artículo 352 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 352. Normas generales del Tratamiento de Desarrollo.

Los predios sujetos a este tratamiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Generación de espacio público.

En los terrenos en los que se adelanten procesos de urbanización, se deberán prever con destino a la conformación del espacio público, como mínimo las siguientes áreas:

a. Las áreas para la malla vial local y para las infraestructuras de servicios públicos domiciliarios que conectan la urbanización y las construcciones a las redes a cargo de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

El suelo requerido para la construcción de vías de la malla vial arterial y para las redes matrices de servicios públicos, de conformidad con los sistemas de reparto de cargas generales que se definirá en el respectivo plan parcial u otro instrumento que desarrolle el plan en concordancia con lo establecido en el Titulo III de la presente revisión .

La construcción de las infraestructuras e instalaciones anteriores se adelantarán con base en las normas técnicas establecidas para cada una de estas.

b. Las áreas de cesión obligatoria y gratuita, discriminadas así:

1) Las áreas de la malla vial local de los predios objeto del proceso de desarrollo urbanístico.

2) Las áreas de cesión pública para parques y equipamientos, correspondientes como mínimo al 25% del área neta urbanizable, distribuidas en 17% del área neta urbanizable, para parques (incluye espacios peatonales correspondientes a plazas, plazoletas, paseos y alamedas, según definiciones del sistema del espacio público) y el 8% del área neta urbanizable para equipamiento comunal público, debidamente amojonadas y deslindadas. Estas áreas podrán aumentarse para cumplir con los estándares de habitabilidad que se determinen para tal efecto.

3) Las áreas de cesión correspondientes a las franjas de control ambiental de la malla vial arterial, las cuales no se contabilizarán dentro del Área Neta Urbanizable para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública para parques y equipamiento.

4) Los usos dotacionales deberán prever el 8% del área neta urbanizable como cesión obligatoria y gratuita para espacio público, a excepción de los usos dotacionales educativos existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente revisión y los equipamientos colectivos destinados a parques; esta cesión se hará con el fin de complementar andenes, crear plazas, plazoletas o alamedas que articulen dichos usos a la estructura urbana de la ciudad, y no serán objeto de pago al Fondo compensatorio ni traslado.

Se aceptará el pago al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos, de las cesiones para espacio público y/o equipamientos cuya área sea menor o igual a 2,000 m2.

Se aceptará la localización de las cesiones destinadas para parques en las zonas de manejo y preservación ambiental, en un porcentaje de hasta el 30% del área a ceder, la cual deberá incrementarse en la siguiente proporción: por cada metro de cesión a trasladar se cederán 2 metros en la zona de manejo y preservación ambiental.

Se aceptará el traslado de hasta el 100% de la cesión obligatoria para equipamientos desde áreas no deficitarias hacia áreas deficitarias del Distrito Capital, identificadas en los planes maestros de equipamientos, de acuerdo con las equivalencias que se definan."

2. Características de las áreas de cesión pública para parques y equipamientos.

a. Distribución espacial: El total de cesión exigida para parques en cada proyecto se distribuye en un 50 % en un solo globo y el resto en globos con área mínima de 1.000 m2. Se exceptúan los proyectos cuya cesión total sea inferior a 2.000 m2, caso en el que el área de la cesión será la mínima admisible y se concentrará en un solo globo.

b. Acceso: En todos los casos debe garantizarse el acceso a las cesiones públicas para parques y equipamientos desde una vía pública vehicular con continuidad vial.

c. Localización: No se permite la localización de las cesiones públicas para parques y equipamientos en predios inundables, zonas de alto riesgo, o predios con pendientes superiores al 25%.

Los criterios para la localización de las cesiones serán los siguientes:

1) Complementar o conectar los elementos que hagan parte de la estructura ecológica principal, u otros elementos del sistema de espacio público.

2) Proveer áreas de espacio público cercanas a las zonas residenciales.

3) Proveer áreas de cesión cercanas a zonas residenciales vecinas que presenten déficit de espacio público y o de equipamientos.

d. Configuración Geométrica: Los globos de cesión pública para parques y equipamientos deben configurarse cumpliendo con las siguientes condiciones:

1) Todos los puntos del perímetro de los globos de cesión deben proyectarse en forma continua hacia el espacio público, sin interrupción por áreas privadas.

2) La relación entre el frente contra el espacio público y la profundidad de los globos de cesión se regulan por las siguientes proporciones:

- Las cesiones con frente entre 20 y 50 metros deberán tener una profundidad máxima equivalente a tres (3) veces el frente y mínima de 20 metros.

- Las cesiones con frente mayor de 50 metros y menores a 100 metros, deberán tener una profundidad máxima de cuatro (4) veces el frente y mínima de la mitad del frente.

- Las cesiones con frentes superiores a 100 metros, se regulan por las condiciones que establezca el Plan Parcial. Cuando el proyecto no esté sujeto a plan parcial, aplicará las condiciones establecidas en el inciso anterior.

- Se exceptúan de las normas relativas a configuración geométrica, las cesiones para parques en suelos de ladera localizadas en el área de expansión sur, cerros orientales y cerros de Suba.

- Se exceptúan de las normas relativas a configuración geométrica las cesiones públicas para parques dispuestos como alamedas, según disposiciones del Sistema de Movilidad y del Sistema de Espacio Público Construido y las zonas de cesión contiguas a los elementos que hagan parte de la estructura ecológica principal. Las mismas no podrán superar el 50% del área total de cesión para parques.

- Las cesiones para equipamientos comunales públicos se regirán por las normas contempladas en el Sistema de Equipamientos y el plan maestro respectivo.

3. Subdivisión como resultado del proceso de urbanización.

Los proyectos sometidos al proceso de urbanización, se podrán subdividir en supermanzanas y manzanas y éstas a su vez en lotes, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a. Las supermanzanas deben ser delimitadas siguiendo los ejes o vías de la malla vial arterial principal, arterial complementaria, local de uso público, con excepción de vías locales V-8 y V-9.

b. El área máxima de las supermanzanas no puede superar cinco (5) hectáreas de área neta urbanizable.

c. La conformación de manzanas se efectuará mediante vías públicas vehiculares o peatonales o cesiones públicas para parques o equipamientos.

d. Los proyectos bajo el sistema de agrupación se adelantarán en manzanas con una dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil, completamente rodeados por espacio público.

Se exceptúan del requisito de la división en manzanas, las supermanzanas con uso diferente al residencial.

Los suelos de ladera localizados en el área de expansión sur, borde oriental y cerros de Suba quedan exceptuados de las disposiciones establecidas en el presente numeral y sólo deberán cumplir con la dimensión mínima de lote, que será de 5.000 mts2.

4. Modalidades del desarrollo urbanístico en función de la dotación de infraestructura.

a. Desarrollo normal: Se aplica a predios cuyas condiciones de ordenamiento y de dotación de sistemas de redes de servicios públicos domiciliarios, requiere un proceso de gestión a cargo del urbanizador.

b. Desarrollo progresivo: Se aplica a proyectos de vivienda de interés prioritario o social subsidiable, cuyas condiciones de ordenamiento permiten que algunas redes domiciliarias y obras finales se completen, de manera progresiva, según los requisitos y obligaciones que se establecerán en las reglamentaciones específicas o en el Plan Parcial correspondiente.

5. Sistemas de organización espacial de unidades prediales

a. Sistema de loteo individual: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen tanto para desarrollo normal como desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:

Tipo de vivienda

Área mínima de lote

Frente mínimo de lote

Vivienda unifamiliar

54 M2

4,50 metros.

Vivienda bifamiliar

84 m2

7,00 metros.

Vivienda multifamiliar

216 m2

9,00 metros.

b. Sistema de agrupación: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada, que se sometan al régimen de propiedad horizontal.

El sistema de agrupación permite desarrollar unidades de construcción con diseño arquitectónico unificado en agrupaciones de lotes con régimen de propiedad horizontal.

6. Edificabilidad en el tratamiento de desarrollo:

El potencial de edificabilidad de los predios con tratamiento de desarrollo deberá ser coherente con las políticas establecidas en la estrategia de ordenamiento territorial y con los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios previstos en esta revisión.

En el caso de áreas no sujetas a plan parcial se aplicarán los índices de construcción para las distintas áreas delimitadas en el plano denominado "’Indices de Desarrollo" y en el siguiente cuadro:

RANGO

UBICACIÓN

I.C. BÁSICO

I.C. MÁXIMO

RANGO 1

- Corredores regionales de integración.

- Ejes de la malla vial arterial principal.

- Áreas de centralidad.

IC: 1,00

IC: 2,75

RANGO 2

Áreas de la cuidad consolidada

IC: 1.00

IC: 2.00

RANGO 3

Áreas en proceso de consolidación.

IC: 1.00

IC:1,75

RANGO 4 A y 4 B

Zonas especiales de ocupación, construcción y densidad restringidas de los Cerros de Suba.

Según lo determina el numeral 7 del presente artículo.

RANGO 4C

Zonas especiales de ocupación, construcción y densidad restringidas del Borde Oriental.

Según lo determine el plan zonal.

Para la aplicación de los índices se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

a. Edificabilidad en planes parciales: La edificabilidad de los predios sometidos a planes parciales será el resultado del reparto de cargas y beneficios sin superar los índices de construcción máximos establecidos en el cuadro del presente numeral y cumpliendo con estándares de habitabilidad.

b. Edificabilidad para proyectos bajo el sistema de loteo individual: La densidad e índices de ocupación y construcción para el sistema de loteo individual, son resultantes del cumplimiento de las condiciones volumétricas que se reglamentarán, de acuerdo con parámetros y estándares que garanticen condiciones de habitabilidad adecuadas.

c. Edificabilidad para proyectos bajo el sistema de agrupación, exentos de plan parcial: En los terrenos localizados en suelo urbano con tratamiento de desarrollo, que cuenten con vías arteriales y redes matrices de servicios públicos se aplicará el siguiente sistema de distribución equitativa de cargas y beneficios:

1) Se asignan un índice básico y un índice máximo de construcción, de manera diferenciada entre distintas zonas, para asegurar los objetivos de la política de consolidación de la estrategia de ordenamiento territorial adoptada en esta revisión.

2) Serán de cargo de los propietarios de tierra las cesiones para espacio público y equipamiento.

3) Para contar con autorización específica para un índice de construcción adicional al básico establecido, los propietarios deberán cumplir con una o varias de las siguientes condiciones:

a) Transferir derechos de construcción

b) Destinar suelo para la malla vial arterial principal y complementaria.

c) Realizar cesiones adicionales para espacio público y equipamientos públicos.

d) Realizar cesiones de suelo para equipamientos públicos en zonas deficitarias, cuando la zona en la que se desarrollará el respectivo terreno cuente con suficientes equipamientos públicos.

Los índices de ocupación para proyectos que desarrollen vivienda y usos complementarios resultarán de la aplicación de las normas volumétricas, de equipamiento comunal privado y en ningún caso será superior a 0,28 sobre el área neta urbanizable, con excepción de los proyectos de vivienda unifamiliar y bifamiliar los cuales podrán alcanzar un índice máximo de ocupación de 0,33 sobre el área neta urbanizable.

Los índices de ocupación para los predios con usos dotacionales, comerciales, industriales y de comercio de escala metropolitana, urbana y zonal, resultarán de la correcta aplicación de las normas volumétricas, de equipamiento comunal privado y demás normas aplicables que definan los planes parciales, los planes de implantación y otros instrumentos de planificación, y en ningún caso será superior a 0,45 del área neta urbanizable.

Un máximo del 5% del área útil del proyecto no se contabilizará dentro del índice de ocupación, cuando este se utilice en equipamientos comunales privados, desarrollados como máximo en dos pisos.

7. Zonas especiales de ocupación, construcción y densidad restringidas.

Se determinan en suelo urbano las siguientes zonas especiales sometidas a restricciones respecto del número de viviendas por hectárea, la ocupación y la construcción permitidas:

a. Borde Oriental: Al oriente de la línea conformada por la Avenida Séptima y hasta el límite del área de reserva forestal definida por la Resolución 76 de 1977, entre la quebrada La Vieja (calle 71) y el límite norte del área urbana.

b. Borde Oriental: Al oriente de la línea conformada por la Avenida Circunvalar y el límite del área de reserva forestal definida por el Ministerio de Agricultura - INDERENA mediante la Resolución 76 de 1977, entre el límite norte del Parque Nacional y la quebrada La Vieja (calle 71).

La delimitación de las zonas especiales de ocupación, construcción y densidad restringida, definidas en los literales a y b, serán precisadas con base en estudios técnicos de los sectores sujetos a ella, mediante planes zonales.

INDICE

Básica

Mediante Sistema de Reparto

Ocupación

0,10

0,15

Construcción

0.50

0.80

Densidad en viviendas

30 v / Ha N. U.

40 v / Ha N. U.

c. Cerros de Suba: En los cerros de Suba, entre las cotas de nivel 2.570 a 2.670 metros (Cota I.G.A.C.).

La edificabilidad en los cerros de Suba será la resultante de la aplicación de las siguientes condiciones:

RANGO 4 - A:

Aplica en las siguientes áreas:

1) Entre las cotas 2650 a la cota 2670.

2) En el extremo norte del cerro norte

INDICE

Básica

En proyectos con gestión asociada mediante plan parcial

Ocupación

0,05

0,1

Construcción

Resultante

Altura máxima

2 pisos

2 pisos

Densidad en viviendas.

5 v / Ha N. U.

10 v / Ha N. U.

Rango 4 –B:

Aplica entre las cotas 2570 y 2650:

INDICES

Básica

En proyectos con gestión asociada mediante plan parcial

Índice de ocupación

0.10

0.15

Índice de construcción

Resultante

Altura máxima

5 pisos

5 pisos

Densidad en viviendas

20 v /Ha N. U.

30 v /Ha N. U.

Artículo 240. Sistema de transferencia de derechos de construcción.

Se utilizará un sistema de distribución de cargas y beneficios consistente en la transferencia de derechos de construcción, con el fin de adquirir los elementos de la estructura ecológica principal localizados en suelo urbano o de expansión, de conformidad con las siguientes reglas:

1. Áreas generadoras. Se definen como áreas generadoras de derechos de construcción y desarrollo los santuarios distritales de fauna y flora, los parques ecológicos distritales, las áreas forestales distritales y las zonas de manejo y preservación ambiental de los cuerpos de agua, ubicados en suelo urbano o de expansión.

No forman parte de las áreas generadoras de transferencias de derechos de construcción y desarrollo aquellos elementos que ya hayan sido adquiridos por las entidades públicas, ni los cuerpos de agua y sus rondas.

La propiedad del predio generador de los derechos de construcción y desarrollo debe ser transferida por su propietario al Distrito Capital, con el objeto de que sea incorporado al sistema de espacio público. Estas áreas se entregarán libres de construcciones, salvo cuando se requieran para su administración, vigilancia o control o cuando tengan valor patrimonial.

2. Son áreas receptoras de derechos de construcción y desarrollo aquellas en que se ubican los terrenos con tratamiento de desarrollo.

3. Los metros cuadrados edificables transferibles de un predio generador son los que resulten de aplicar la tabla de equivalencias que se establezca para tal efecto, de conformidad con el artículo 89 de la ley 388 de 1997.

Parágrafo. El sistema de distribución equitativa de cargas y beneficios establecido en este artículo se ajustará a las disposiciones generales sobre aplicación de la participación en plusvalías derivadas de la acción urbanística del Estado, en el caso de que sea aprobada por el Concejo Distrital.

Artículo 241. Los numerales 2 y 3 del artículo 357 del Decreto 619 de 2000, quedarán así:

2. Aislamientos Posteriores. El aislamiento posterior se debe prever desde el nivel del terreno o de la placa superior del semisótano y mantenerse con la misma dimensión en todos los pisos del plano de la fachada posterior. La dimensión del aislamiento posterior se determina en las fichas reglamentarias en función de la máxima altura permitida, con un mínimo de 3 metros.

3. Antejardines. Las fichas reglamentarias establecerán las dimensiones y condiciones de empate con base en lo dispuesto por la norma original o con fundamento en las condiciones predominantes de las edificaciones permanentes del costado de manzana. Solo se podrán plantear sótanos desde una distancia de 1,50 metros contabilizados a partir de la línea de demarcación del predio. Los semisótanos se permiten únicamente a partir del paramento de construcción hacia el interior del predio.

Artículo 242. El primer inciso y el cuadro del artículo 360 del Decreto 619 de 2000, quedarán así:

"La ficha reglamentaria para los sectores normativos sometidos a este tratamiento establecerá la edificabilidad de los predios, bajo los siguientes parámetros:

Frente de lote

Tipología con antejardín

Tipología sin antejardín

Menos de 8 metros

IO máximo: 0,70

IC máximo: 3,50

IO máximo: 0,75

IC máximo: 3,00

De 8 a 15 metros

IO máximo: 0,70

IC máximo: 4,00

IO máximo: 0,75

IC máximo: 3,50

De 15 a 25 metros

IO máximo: 0,70

IC máximo: 4,50

IO máximo: 0,75

IC máximo: 4,00

De 25 a 35 metros

IO máximo: 0,70

IC máximo: 5,00

IO máximo: 0,75

IC máximo: 4,50

De más de 35 metros

IO máximo: 0,70

IC máximo: 5,50

IO máximo: 0,70

IC máximo: 5,00

IO= Índice de Ocupación.

IC= Índice de Construcción."

Artículo 243. El numeral 1 del artículo 361 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"1. Para zonas dotacionales. Los Planes Maestros de Equipamientos establecerán los aspectos urbanísticos de implantación, incluyendo los índices de construcción y ocupación, a los cuales deberán sujetarse las intervenciones y la construcción de nuevas edificaciones de uso dotacional. Los retrocesos, empates, voladizos, patios y antejardines se regirán por las normas específicas que regulan el sector, respetando los paramentos definidos por las edificaciones colindantes.

Las zonas dotacionales existentes con norma vigente continuarán rigiéndose por esta."

Artículo 244.  Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 188 de 2004. El artículo 364 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 364. Zonas objeto de inclusión posterior en el Tratamiento de Renovación Urbana.

De conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por este Plan (malla vial arterial o infraestructura de los sistemas de transporte masivo, equipamientos, espacio público y otros), o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor.

Parágrafo. Las zonas industriales que se incluyan en el tratamiento de renovación urbana, lo harán siempre en la modalidad de Redesarrollo."

Artículo 245. El numeral 1 y 5 del artículo 365 del Decreto 619 de 2000, quedarán así:

"1. Los usos a implantar en las zonas de renovación se definirán en los planes parciales o en las fichas normativas, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarrollo que permitan el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión.

6. La exigencia de estacionamientos en los proyectos de renovación urbana formará parte de la reglamentación urbanística del plan parcial o ficha normativa. Se permitirá en ambos casos, el pago compensatorio de estacionamientos a los fondos creados para tal fin y, previo estudio de cada caso, se podrá plantear la localización de estacionamientos en el área de influencia que defina las fichas normativas o los planes parciales"

Parágrafo: Los sectores con tratamiento de renovación urbana se encuentran señalados en el plano denominado "Programa de Renovación Urbana".

Articulo 246. El literal b del numeral 2 del artículo 376 del Decreto 619 de 2000 quedará así:

"b. Iluminación y ventilación. Todos los espacios de la vivienda deben ventilarse e iluminarse cumpliendo las especificaciones que se definan para tal fin en las fichas normativas reglamentarias o en los procedimientos de regularización y legalización que se describen en el presente Plan."

Artículo 247. El primer inciso del artículo 377 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Todo proyecto de vivienda de cinco (5) o más unidades, comercial, de servicios, industrial y dotacional, con más de 800 m2 – que compartan áreas comunes– deberá prever con destino a equipamiento comunal privado las siguientes proporciones:"

Artículo 248. Adicionar al artículo 378 del Decreto 619 de 2000, el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. La densidad en áreas sujetas al tratamiento de consolidación, en las modalidades de densificación moderada y con cambio de patrón, se regula en cada UPZ mediante la determinación de un área mínima de las unidades de vivienda. Está área, será la resultante de multiplicar el número de alcobas por una dimensión que en ningún caso será inferior a la establecida en el presente artículo."

Artículo 249. El artículo 380 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 380. Estacionamientos.

El total de cupos de estacionamientos correspondientes a un proyecto, será el resultante de la suma de cupos establecidos para cada uno de los usos que se desarrollen en el mismo.

En los proyectos de VIS y VIP en áreas sometidas al tratamiento de desarrollo, la exigencia de estacionamientos se rige por lo señalado para las zonas residenciales con actividad económica en la vivienda.

Cuando se trate de edificaciones con usos diferentes a dotacionales, la ficha reglamentaria podrá autorizar la cancelación de estacionamientos al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques, equipamientos y parqueaderos, en la proporción máxima que se señale en cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ).

Las fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), los Planes Parciales, los Planes de Implantación, los Planes de Regularización y Manejo, los Planes Zonales, Planes de Ordenamiento Zonal, los Planes Directores para Parques, los Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos y los Planes de Reordenamiento, podrán aceptar la provisión de cupos de estacionamientos, mediante pago compensatorio al fondo respectivo en otro predio o edificación especializada en las condiciones señaladas en esta revisión y en el Plan Maestro de Movilidad."

Parágrafo. La identificación de las zonas por demanda de estacionamientos, se encuentran consignadas en el plano denominado "Zonas normativas por demanda de estacionamiento"

Artículo 250. El artículo 381 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 381. Normas para las fichas reglamentarias.

Para efectos de la aplicación de las normas en los diferentes tratamientos, se entiende por edificaciones permanentes, las construidas con base en la correcta aplicación de normas anteriores, siempre que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

1. Que las edificaciones estén regidas por los tratamientos de conservación y consolidación Urbanística.

2. Que las edificaciones tengan las alturas máximas permitidas en la norma que les dio origen.

3. Que las edificaciones tengan 4 o más pisos y estos sean permitidos.

4. Que las edificaciones correspondan a conjuntos, agrupaciones o viviendas en serie.

Artículo 251. Adicionar al artículo 383 del Decreto 619 de 2000, los siguientes numerales:

" 7. Mejorar la calidad de vida y la base de los ingresos de las comunidades rurales, a través de la promoción y potenciación de la productividad de las áreas rurales del Distrito, en el marco del desarrollo sostenible, de manera articulada con las políticas y programas de productividad regional, de acuerdo con las directrices del Sistema Agropecuario Distrital SISADI, creado mediante Decreto 482 de 1996.

8. Integrar el territorio rural al sistema de Planeación del Distrito Capital y al sistema regional, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad, el capital social y la programación y ejecución coordinada de la inversión.

9. Priorizar las áreas rurales de borde con el suelo urbano y de expansión, para prevenir su ocupación.

10. Desarrollar instrumentos de gestión para el suelo rural, de tal manera que las acciones de ordenamiento puedan ser desarrolladas eficazmente, de acuerdo con las directrices del Sistema Agropecuario Distrital SISADI, creado mediante Decreto 482 de 1996.

El componente rural se encuentra delimitado en el plano denominado "Sistemas Generales y Usos del Suelo en el Territorio Rural", el cual hace parte del presente Plan.

Artículo 252. Adicionar al artículo 384 del Decreto Distrital 619 de 2000, los siguientes numerales:

"7. Tomar como base de planificación rural la unidad geográfica de cuenca, cerro, planicie, de tal manera que se asegure una concepción integral y sistémica de la problemática asociada a la base de recursos naturales y el uso del territorio.

8. Promover la articulación y diversificación de las actividades productivas rurales, en el marco de las políticas de productividad y competitividad de la ciudad-región Bogotá- Cundinamarca.

9. Abordar la planificación rural, integrando los componentes físico, social y económico, en el marco de la sostenibilidad ambiental y política.

10. Asegurar la vinculación de los actores locales en los procesos de planificación rural, de tal manera que se facilite su desarrollo en el marco de la equidad social.

11. Diseñar mecanismos de coordinación institucional e instrumentos de planificación y control, que permitan frenar las presiones de expansión urbana en las áreas de borde.

12. Contemplar en las Unidades de Planeación Rural las directrices del Sistema Agropecuario Distrital SISADI, creado mediante Decreto 482 de 1996, especialmente en lo referente al ordenamiento predial ambiental."

Artículo 253. Adicionar al cuadro anexo del Artículo 385 del Decreto 619 de 2000, lo siguiente:

USOS

DEFINICIÓN

INFRAESTRUCTURA ASOCIADA

Dotacional de salud y asistencial

Prestación de servicios médicos y paramédicos

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Empresas Sociales del Estado –y sus puntos de atención- (incluye centros de apoyo diagnóstico y terapéutico, centros de rehabilitación, centros de salud mental). Así mismo, las sedes de afiliación y/o autorización de las administradoras de Planes de beneficios (Empresas Promotoras de Salud y Administradoras de Régimen Subsidiado) y las sedes administrativas de las ESE con múltiples sedes.

Articulo 254. El Cuadro Anexo No 1 del Decreto 619 de 2000, Cuadro General Indicativo de Usos Permitidos y Localización Según Áreas de Actividad, quedará así:

CUADRO ANEXO N° 1: CUADRO GENERAL INDICATIVO DE USOS PERMITIDOS Y LOCALIZACIÓN SEGÚN ÁREA DE ACTIVIDAD

NOTA: Este cuadro no genera derechos; su función es orientadora para las fichas normativas, los Planes de regularización y los Planes de Implantación previstos por el Plan de Ordenamiento Territorial.

LOCALIZACION

U S O S ( GRUPOS) / ESCALAS

AREA DE ACTIVDAD

ZONAS

VIVIENDA

INDUSTRIA

DOTACIONAL

COMERCIO

SERVI-CIOS EMPRESA-RIALES

SERVICIOS PERSONALES

SERVI-CIOS DE ALTO IMPACTO

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS Y RECREATIVOS

SERVICIOS URB. BASICOS

METROPOL

URBANO

ZONAL

VECINAL

METROPOL

URBANO

ZONAL

METROPOL

URBANO

ZONAL

VECINAL

METROPOL

URBANO

ZONAL

METROPOL

URBANO

ZONAL

VECINAL

METROPOL

URBANO

ZONAL

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL NETA

P

 

 

 

R

C

 

 

 

 

 

R

C

 

 

 

 

 

R

C

 

 

 

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO SERVICIOS

P

 

 

R

C

C

 

 

C

R

R

C

C

 

R

C

 

R

C

C

 

R

R

RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONOMICA EN LA VIVIENDA

P

R

 

R

C

C

 

 

C

R

R

C

C

 

R

C

 

R

C

C

 

R

R

INDUS-TRIAL

INDUSTRIAL

(1)

R

(21 P

(2)

R

(2)

R

C

C

(2)

R

(2)

R

C

(2)

R

(2)

R

C

C

C

C

C

C

C

C

C

R

R

R

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

C

 

P

P

P

P

 

 

 

 

 

 

C

 

 

C

 

 

C

C

 

 

 

EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS

 

 

 

 

 

C

 

 

 

 

 

 

C

 

 

 

 

 

 

C

 

 

 

PARQUES

(3) REGLAMENTADOS EN LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y EN EL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO.

SERVICIOS URBANOS BASICOS

C

 

(2)

R

 

 

C

P

P

P

 

 

 

C

 

 

C

 

 

C

C

 

 

 

COMERCIO Y SERVICIOS

SERVICIOS EMPRESARIA-LES

C

 

R

C

C

C

R

C

C

R

R

C

C

P

P

P

C

C

C

C

 

R

R

SERVICIOS EMPRESARIA-LES E INDUSTRIALES

(1)

R

C

 

 

 

C

(2)

R

C

C

R

(2)

R

C

C

P

P

P

C

C

C

C

 

R

R

ESPECIAL DE SERVICIOS

C

 

R

R

 

C

 

C

 

 

 

C

C

R

P

C

 

C

C

C

 

 

 

SERVICIO AL AUTOMOVIL

R*

C

 

 

 

C

 

 

C

R

C

C

C

 

C

C

 

P

C

C

R

R

P

COMERCIO CUALIFICADO

C

R

R

C

C

C

R

R

C

P

P

P

P

C

C

C

C

C

C

C

R

R

 

COMERCIO AGLOMERADO

C

C

 

C

C

C

R

R

C

R

P

P

P

C

C

C

R

C

C

C

R

R

C

COMERCIO PESADO

R

C

 

 

 

C

R

C

C

P

P

C

C

C

C

C

 

C

C

C

R

R

P

GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES

 

 

 

 

 

C

 

 

 

P

P

P

P

C

C

C

C

C

C

C

 

R

 

CENTRAL

CENTRO TRADICIONAL

VER CUADRO ANEXO No. 1-A

NÚCLEOS FUNDACIONALES

URBANA

INTEGRAL

RESIDENCIAL

(4) MEDIANTE PLAN PARCIAL O REGLAMENTACIÓN URBANISTICA GENERAN ZONAS RESIDENCIALES, DOTACIONALES, INDUSTRIALES Y DE COMERCIO Y SERVICIOS.

MÚLTIPLE

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

MINERIA

(5) AREAS SUJETAS A UN PLAN DE RECUPERACIÓN MORFOLÓGICA DE LOS SUELOS.

NOTAS

R* Restringido existente

(1) Según condiciones que establezca el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de conformidad con requisitos ambientales del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

(2-A) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial o plan de implantación

(3) Reglamentadas en la Estructura Ecológica Principal y en el Sistema de Espacio Público.

(4) Mediante Plan Parcial o reglamentación urbanística: Generan zonas residenciales, Dotacionales, Industriales y de Comercio y Servicios.

(5) Áreas sujetas a un Plan de Recuperación morfológica de los suelos.

(21) Las actividades de llenado, deposito expendio de gas propano, polvorerias y sustancias peligrosas, serán objeto de una reglamentación especial dentro de los usos industriales que garantice condiciones de localización y funcionamiento, con el propósito de salvaguardar la seguridad, la salubridad y la vida de la población. Para tal efecto el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Secretaria de salud adelantaran los estudios y reglamentación correspondiente.

Articulo 255. El Cuadro Anexo N° 2, Clasificación de usos del suelo del Decreto 619 de 2000, quedará así:

CUADRO ANEXO N° 2: CUADRO INDICATIVO DE CLASIFICACION DE USOS DEL SUELO

NOTA: Este cuadro no genera derechos; su función es orientadora para las fichas normativas, los Planes de regularización y los Planes

de Implantación previstos por el Plan de Ordenamiento Territorial.

(I) DOTACIONALES

1. EQUIPAMIENTO COLECTIVOS

TIPO

DESCRIPCIÓN UNIDADES DE SERVICIO

ESCALA

LOCALIZACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES

CONDICIONES

1.1). EDUCATIVO

Instituciones de educación superior.

Centros de investigación.

Educación no formal.

METROPOLITANA

Zonas de Comercio aglomerado.

Zonas de Comercio cualificado

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas Especiales de Servicios

Zonas de equipamientos colectivos.

Área de Actividad Central en:

Sectores A,C,F, (20)

Sectores L,M,K,N,O

Área Urbana Integral

Zonas de Equipamientos Colectivos

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

(20) Solamente los existentes.

Planteles de educación preescolar, básica y media, de más de 1500 alumnos.

Centros de formación religiosa (Seminarios y conventos)

Centros tecnológicos y técnicos y educación no formal hasta 1500 alumnos.

URBANA

Zonas Comercio Cualificado.

Zonas de Comercio Aglomerado.

Zonas empresariales.

Zonas Especiales de Servicios

Área Urbana Integral

Zonas de equipamientos Colectivos.

Área de Actividad Central en:

Sectores A,C,F (20)

Sectores B,E,I,L,M (20)

Sector S

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

(20) Solamente los existentes.

Centros de capacitación especial, de ocupación, artísticos y de adultos.

Planteles educación preescolar, básica, media, hasta 1.500 alumnos.

Centros tecnológicos y técnicos y educación no formal hasta 1000 alumnos.

ZONAL

Zonas Empresariales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Áreas Industriales

Zonas de Equipamiento Colectivo

En zona delimitada de comercio y servicio de las zonas residenciales.

Área de Actividad Central en:

Sectores A,C,F,G,J,H,L,M

Sectores B,E,

Núcleos Fundacionales

Áreas Urbanas Integrales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

(7-A) Mediante Plan de Regularización y Manejo, o reglamentación urbanística.

Planteles educación preescolar, básica y media, hasta 850 alumnos.

Planteles de educación preescolar hasta 120 alumnos

Escuelas de formación artística hasta 50 alumnos

VECINAL

Zonas Empresariales

Zonas de Equipamiento Colectivo

Zonas de comercio Cualificado

Zonas de comercio aglomerado

Área Urbana Integral

Áreas Industriales

Área de Actividad Central en:

Sectores B,E

Sectores T,U

Núcleos Fundacionales

En zonas residenciales

 

1.2).CULTURAL

Museos, centros culturales y artísticos, centro de Investigación e innovación, hemerotecas, cinemateca, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos, salas de exposición, teatros.

METROPOLITANA

Zonas Comercio cualificado

Zonas Comercio aglomerado.

Zonas empresariales.

Zonas de Equipamientos Colectivos.

Zonas de Servicios Urbanos Básicos

Zonas industriales

Área de Actividad Central en:

Sectores L,M,

Sector U

Núcleos fundacionales

Zonas de equipamientos colectivos.

Área Urbana Integral

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

Bibliotecas superiores a 250 puestos de lectura.

Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos y artísticos, museos

Salas de exposición, teatros, en predios hasta 10.000m2

URBANA

Zonas Comercio cualificado

Zonas Comercio aglomerado

Zonas empresariales.

Zonas de equipamientos colectivos.

Área de Actividad Central en:

Sectores A,C,F

Sectores K,L,M

Área Urbana Integral

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

Bibliotecas hasta 250 puestos de lectura.

Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos, artísticos, museos, teatros, casas de cultura, en predios hasta 5.000 m2.

Casas juveniles

ZONAL

Zona delimitadas de comercio y servicio de las zonas residenciales.

Áreas Industriales

Zonas de Equipamiento Colectivo

Zonas Empresariales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Área de Actividad Central en:

Sectores A,C,F,G,J,L,M

Sectores B,E, (6)

Núcleos Fundacionales

Áreas Urbanas Integrales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

(7-A) Mediante plan de regularización y manejo, o reglamentación urbanística

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

Salones comunales,

Casas de la cultura hasta 200 m2.

VECINAL

Zonas Residencial Neta (10)

Zonas delimitadas de Comercio y Servicios de las zonas Residenciales.

Zonas de Equipamiento Colectivo

Áreas Industriales

Áreas de comercio y servicios.

Área de Actividad Central en:

Sectores B,D,E,K,L,M,N,

O,P,T,U,V

Núcleos Fundacionales

Áreas Urbanas Integrales

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

(10) Solamente en las áreas de equipamiento de las cesiones públicas.

1.3).SALUD

Nivel 3 Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado e Instituciones privadas del régimen de salud equivalentes al tercer nivel, Sanatorios, centros de rehabilitación y reposo, centros geriátricos.

Incluye servicios de salud de otros niveles desarrollados en predios mayores de 5000 M2.

METROPOLITANA

Zonas Comercio cualificado

Zonas Comercio aglomerado.

Zonas empresariales

Zonas de equipamientos colectivos.

Áreas Urbanas Integrales,con frente a vías del Plan vial Arterial.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

Nivel 2. Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado e Instituciones privadas del régimen de salud equivalentes al segundo nivel de atención, centros de rehabilitación y reposo, centros geriátricos.

Incluye servicios de salud de otros niveles desarrollados en predios hasta 5000 M2.

URBANA

Zonas Comercio cualificado

Zonas Comercio aglomerado.

Zonas empresariales

Zonas de equipamientos colectivos.

Áreas Urbanas Integrales, con frente a vías del Plan vial Arterial.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

Nivel 1. Centro de atención médica inmediata CAMI, unidad básica de atención en salud UBA, unidad primaria de atención en salud UPA, centro de atención ambulatoria CCA, empresas sociales de salud del estado e Instituciones privadas de salud equivalentes al nivel 1 de atención.

ZONAL

Zona delimitadas de comercio y servicio de las zonas residenciales. (6)

Áreas Industriales

Zonas de Equipamiento Colectivo

Zonas Empresariales

Zonas de Comercio Calificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de Servicios urbanos Básicos

Área de Actividad Central en:

Sectores B,E,T,U (6)

Sectores L,M,N,O,P,S (6)

Núcleos Fundacionales

Áreas Urbanas Integrales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

(7-A) Mediante plan de regularización y manejo, o reglamentación urbanística.

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

.

1.4). BIENESTAR SOCIAL

Centros de atención y protección especializados, hogares de atención a la indigencia, centro de atención de adultos vulnerables, centros de adopción.

METROPOLITANA Y URBANA

Zonas Comercio cualificado

Zonas Comercio aglomerado.

Zonas empresariales.

Zonas de equipamientos colectivos.

Área Urbana Integral

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

.

1.4). BIENESTAR SOCIAL

(Continuación)

Centros locales de atención a grupos vulnerables: la familia, la mujer, la infancia, la 3ª edad y la juventud, centros Integrados comunitarios, hogares de bienestar.

ZONAL

Zonas de comercio y servicios delimitado de las zonas Residenciales(6)

Zonas Residenciales con actividad económica en la vivienda(6)

Áreas Industriales

Zonas de Equipamiento Colectivo

Zonas Empresariales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Área de Actividad Central en:

Sectores ,C,F,G,J,L,M,N,O,

P,S

Sectores B,E,T,U,V (6)

Núcleos Fundacionales (6)

Áreas Urbanas Integrales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

(7-A) Mediante Plan de Regularización y Manejo, o reglamentación urbanística.

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

Salacunas, jardines infantiles, guarderías, casas vecinales, hogares de bienestar hasta 20 niños, residencias para la tercera edad hasta 20 personas.

VECINAL

Zonas Empresariales.

Zonas de Equipamiento Colectivo.

Zonas de comercio Cualificado.

Zonas de comercio aglomerado.

Áreas Industriales.

Áreas residenciales.

Área Urbana Integral

Área de actividad central

.1.5). CULTO

Edificaciones para el culto, de más de 750 personas y/o mas de 1500 m2 de construcción.

METROPOLITANA

Zonas de Comercio Cualificado

Zona de Comercio aglomerado

Zonas empresariales.

Zonas de equipamientos colectivos.

Zonas Industriales

Área de Actividad Central en:

Sector I

Áreas Urbanas Integrales

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

Edificaciones para el culto y servicios parroquiales o complementarios entre 350 y 750 personas y /o 1500 m2 de construcción como máximo.

URBANA

Zonas de Comercio Cualificado Zonas de Comercio Aglomerado.

Zonas empresariales.

Zonas de equipamiento colectivo

Zonas Industriales

Áreas Urbanas Integrales

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

Edificaciones para el culto, entre 100 a 350 personas y /o 700 m2 de construcción como máximo.

ZONAL

Zonas de Comercio Cualificado y Aglomerado.

Zonas empresariales

Zonas delimitadas de Comercio y servicio de las zonas residenciales.

Zonas Industriales

Area de Actividad Central en:

Sectores A,C,F,J,L,M,N,O,P,S

Sectores T,U,V (2,6)

Núcleos Fundacionales

Áreas Urbanas Integrales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

(7-A) Mediante Plan de Regularización y Manejo, o reglamentación urbanística.

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

Edificaciones para el culto, hasta 100 personas y/o 200 m2 de construcción como máximo.

VECINAL

Zonas de Comercio Cualificado y Aglomerado.

Zonas empresariales

Zonas delimitadas de Comercio y servicio de las zonas residenciales.

Zona Residencial con actividad económica en la vivienda.

Zonas Industriales

Area de Actividad Central en:

Sectores A,C,F,J,L,M,N,O,P,S

Sectores T,U,V (2,6)

Núcleos Fundacionales

Áreas Urbanas Integrales.

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

 

2. EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y RECREATIVO

TIPO EQUIPAMIENTO

DESCRIPCIÓN UNIDADES DE SERVICIO

ESCALA

LOCALIZACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES

CONDICIONES

2.1). DEPORTIVO RECREATIVO

Instalaciones olímpicas. Centros de espectáculo deportivos y estadios, Coliseos cubiertos. Plaza de toros. Con capacidad superior a 15.000 espectadores.

Clubes Campestres deportivos y recreativos de más de cinco hectáreas.

Pistas de karts a cielo abierto

METROPOLITANA

Áreas Urbanas Integrales.

Parques metropolitanos.

Zonas Deportivas y recreativas de nivel metropolitano.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

Centros deportivos especializados. Coliseos y polideportivos. Con capacidad de 3.000 a 15.000 espectadores.

Clubes Campestres deportivos y recreativos hasta cinco hectáreas

Pistas de karts bajo techo .

URBANA

Zonas Comercio cualificado. Zonas de Comercio aglomerado.

Zonas empresariales.

Zonas de equipamientos colectivos.

Áreas Urbanas Integrales.

Parques Urbanos

Zonas Deportivas y Recreativas de Nivel Urbano.

Con frente a vías del Plan vial Arterial.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

Coliseos y Polideportivos con capacidad hasta 3.000 espectadores.

Juego de mini golf

Canchas deportivas cubiertas

Piscinas

ZONAL

Zonas delimitadas de Comercio y Servicios de las Zonas Residenciales, excepto residenciales netas.

Áreas Industriales

Zonas de Equipamiento Colectivo

Zonas Empresariales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Parques zonales

Áreas Urbanas Integrales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

(7-A) Mediante Plan de Regularización y Manejo, o reglamentación urbanística.

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

Canchas múltiples y dotaciones deportivas

VECINAL

Parques.

Según disposiciones del sistema de espacio público.

En espacio privado ( 6) (11)

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(11) Aislada de zonas residenciales colindantes 5.00 metros como mínimo, mediante elementos de protección acústica.

3. PARQUES

 

Se rige por lo dispuesto en la Estructura Ecológica Principal y en el Sistema de Espacio Público.

 

 

4. SERVICIOS URBANOS BASICOS

TIPO

DESCRIPCIÓN

UNIDADES DE SERVICIO

ESCALA

LOCALIZACION

LINEAMIENTOS GENERALES

CONDICIONES

4.1). SEGURIDAD CIUDADANA

Guarniciones, Cuarteles y Escuelas de Policía.

METROPOLITANA

Zonas de Comercio cualificado.

Zonas Comercio cualificado

Zonas Comercio aglomerado.

Zonas empresariales.

Áreas Industriales

Zonas de Servicios Urbanos Básicos.

Área de Actividad Central en:

Sector U

Áreas Urbanas Integrales Múltiples

Areas Urbanas Integrales Industriales y de Servicios

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

4.1). SEGURIDAD CIUDADANA (Continuación)

Estaciones de policía.

Unidad de Policía Técnico Judicial.

URBANA

- Zonas de Comercio Cualificado

- Zonas de Comercio Aglomerado

- Areas Industriales

- Area de Actividad Central en:

Sector A

Núcleos Fundacionales

Zona de Servicios básicos Urbanos

Áreas Urbanas Integrales Múltiples

Areas Urbanas Integrales Industriales y de Servicios

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

a.) Subestaciones de policía.

Estaciones de Bomberos

Unidad Operativa Cruz Roja

Unidad Operativa Defensa Civil

ZONAL

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zona de Servicios básicos Urbanos

Zonas empresariales.

Area de Actividad Central en:

Sectores B,D,E,T,U (6)

Sectores N,O,P,S

Núcleos Fundacionales

Areas urbanas Integrales

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

(7-A) Mediante Plan de Regularización y Manejo, o reglamentación urbanística.

b.) CAI.

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zona de Servicios básicos Urbanos

Zonas empresariales

Zonas delimitadas de comercio y servicios de las Zonas Residenciales

Area de Actividad Central en:

Sectores B,D,E,T,U (6)

Sectores N,O,P,S

Núcleos Fundacionales

Areas urbanas Integrales

4.2). DEFENSA Y JUSTICIA

a.) Juzgados y Tribunales

Cortes de justicia

Unidad de Fiscalías

Unidad de Defensorías Contralorías, Personerías

Consejos, consejos superiores,

Defensorías del pueblo.

METROPOLITANA

Zonas de comercio cualificado

Zonas de comercio aglomerado

Zonas de servicios urbanos básicos.

Area de Actividad Central en:

Sector I, L,M

Áreas Urbanas Integrales Múltiples

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

b.) Cantones y Escuelas Militares, Cárceles, Centros Correccionales.

Áreas Urbanas Integrales Múltiples

Áreas Urbanas Integrales Industriales y de servicios

Zonas de servicios urbanos básicos.

Unidad Permanente de Justicia UPJ.

Casas de Justicia.

URBANA

Área de actividad Central:

Sector I

Zonas de comercio cualificado.

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de servicios urbanos básicos.

Áreas Urbanas Integrales Múltiples

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

Comisarías de familia.

Unidad de Mediación y conciliación.

ZONAL

Zonas de Comercio Cualificado.

Zonas de Comercio Aglomerado.

Zona de Servicios Urbanos básicos

Area de Actividad Central en:

Sectores A,C,F,L,M,T,U

Sectores N,O

Núcleos Fundacionales

En zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales(6)

Areas Urbanas Integrales.

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

(7-A) Mediante Plan de Regularización y Manejo, o reglamentación urbanística.

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

4.3). ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS

Mataderos, frigoríficos, Centrales de Abastos, Plazas de Mercado.

METROPOLITANA

Zona de Servicios Urbanos básicos.

Otras localizaciones mediante Plan Maestro

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

Plazas de mercado en predios mayores a 2000 m2 y hasta 10000 m2.

(7)

URBANA

Centro y Centralidades en:

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zona de Servicios básicos Urbanos

Area de Actividad Central en:

Sector T ( 21 )

Areas Urbanas Integrales

Areas urbanas Integrales Industrial y de Servicios

Zona de Servicios Urbanos Básicos

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

(21) Solamente los existentes

Plazas de mercado en predios hasta 2000 m2,

ZONAL

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de Comercio Cualificado

Zona de Servicios básicos Urbanos.

Area de Actividad Central en:

Sector (20)

Areas Urbanas Integrales

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

(7-A) Mediante Plan de Regularización y Manejo, o reglamentación urbanística.

(20) Solamente los existentes

4.4). RECINTOS FERIALES

Ferias de exposición nacionales e Internacionales.

METROPOLITANA

Centro Metropolitano en:

Zonas de comercio cualificado y aglomerado.

Zonas de servicios básicos urbanos.

Areas Industriales.

Areas Urbanas Integrales Múltiples

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

4.5). CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS

Cementerios, Osarios, Centros de Cremación, Parques Cementerios.

METROPOLITANA

Zona de Servicios Urbanos básicos.

Otras localizaciones mediante Plan Maestro

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

Morgue.

Instituto de Medicina Legal.

URBANA

Centro Metropolitano en:

Zonas Comercio cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado.

Zonas de Servicios Urbanos Básicos.

Áreas Urbanas Integrales en suelo de Expansión

Como parte de los Cementerios y Hospitales.

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

Cementerios y Crematorios existentes dentro del área urbana.

URBANA

Áreas donde actualmente existen Cementerios Públicos y privados.

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

(20) Solamente los existentes.

Funerarias y Salas de Velación.

ZONAL

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas empresariales

Zonas de Comercio Pesado

Areas Urbanas Integrales

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

(7-A) Mediante Plan de Regularización y Manejo, o reglamentación urbanística.

 

Sedes principales de entidades públicas y sedes administrativas de servicios públicos, centros Administrativos Nacionales, Departamentales y Distritales.

Sedes Administrativas Militares y Policívas.Representaciones Diplomáticas, Organismos de Cooperación Internacional y Organismos Multilaterales con atención al público, Veeduría Distrital, Sedes Administrativas Principales en salud EPS y ARS.

METROPOLITANA

Centro Metropolitano en:

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas Especiales de Servicios

Zona de Servicios básicos Urbanos

Area de Actividad Central en:

Sectores H,I,U (6)

Sectores L,M,N (6,9)

Zona de Servicios Básicos Urbanos

2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo

 

4.6). SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Sedes de la administración pública para la desconcentración de la atención al ciudadano, Inspecciones de Policía.

URBANA

Zonas Comercio cualificado.

Zonas Comercio aglomerado.

Zonas Empresariales

Zonas Especiales de servicios.

Zonas de Servicio urbanos básicos.

Area de Actividad Central en:

Sectores B,F,L,M,N

Núcleos Fundacionales

Areas Urbanas Integrales

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

Veedurías, Notarías, Curadurías.

Sede de la Alcaldía Local, Juntas Administradoras Locales

ZONAL

Zonas Comercio cualificado.

Zonas Comercio aglomerado.

Zonas Empresariales

Zonas Especiales de servicios.

Zonas de Servicios urbanos básicos.

Area de Actividad Central en:

Sectores H,I,J,L,M (6)

Núcleos Fundacionales (6)

Areas Urbanas Integrales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

4.7). SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRANSPORTE

Instalaciones y edificaciones de las redes de servicios públicos, definidos en cada uno de los sistemas como de nivel Metropolitano:

TRANSPORTE:

Terminales de Carga y Pasajeros: Terminal de Pasajeros de Autobuses intermunicipales.

Terminales de Carga.

Terminal de Tren.

Aeropuerto.

Transporte y Almacenamiento de combustibles.

Tren de Cercanías: Patio de maniobras.

Transmilenio: Terminales de Cabecera.

Metro: Terminales de Metro Estacionamientos: Edificaciones y áreas destinadas a estacionamientos de vehículos de cada uno de los sistemas.

Talleres y Patios: Talleres de Mantenimiento correspondiente de cada uno de los tipos de Transporte.

ACUEDUCTO: Tanques y Plantas de Bombeo.

SANEAMIENTO BASICO:

a.) ALCANTIRALLADO Y AGUAS LLUVIAS: Plantas de Tratamiento de Agua, Plantas elevadoras.

b.) MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS: Rellenos Sanitarios, Plantas de transferencia de residuos sólidos, Centros de Acopio material reciclable, Escombreras, Sitios de Disposición de lodos.

ENERGIA ELECTRICA: Estaciones

TELECOMUNICACIONES Y TELEFONIA: Centrales.

METROPOLITANA

Según disposición del Sistema correspondiente.

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

4.7). SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRANSPORTE

(Continuación)

Instalaciones y edificaciones de las redes de servicios públicos, definidos en cada uno de los sistemas como de nivel Urbano:

TRANSPORTE:

Terminales de Carga y Pasajeros:

Terminales Alternas de Transporte de pasajeros y carga.

Tren de Cercanías: Estaciones de Pasajeros, Estaciones para el Control de Tráfico y Puestos de revisión del material rodante. Transmilenio: Estaciones Intermedias.

Metro: Estaciones de Metro.

ACUEDUCTO: Tanques

ENERGIA ELETRICA: Subestaciones.

TELECOMUNICACIONES Y TELEFONIA: Subcentrales.

URBANA

Según disposición del Sistema correspondiente.

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

 

( II) COMERCIO Y SERVICIO.

1. SERVICIOS

USOS ESPECÍFICOS

ESCALA

LOCALIZACIÓN

CONDICIONES

1. 1. EMPRESARIALES

A) SERVICIOS FINANCIEROS

CASAS MATRICES DE:

Bancos, Corporaciones, Bolsa, Fiducia, Crédito, Seguros, Cooperativas.

METROPOLITANA

Zonas de Servicios Empresariales.

Zonas Empresariales e Industriales

Zonas de comercio Cualificado

Zonas de comercio aglomerado

Zonas especiales de servicios

Area de Actividad Central en:

Sectores H,L,M

Áreas Urbanas Integrales Múltiples

SUCURSALES DE:

Bancos, Corporaciones, Bolsa, Crédito, Seguros, Cooperativas, Casas de cambio.

URBANA

Zonas de Servicios Empresariales.

Zonas Empresariales e Industriales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado.

Zonas de comercio pesado

Zonas Industriales

Zonas especiales de servicios (6).

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales

Área de Actividad Central en:

Sector B (6), Sectores H,L,M

Núcleos Fundacionales

Áreas Urbanas Integrales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

Cajeros automáticos

ZONAL

Zonas de Servicios Empresariales.

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado.

Zonas Industriales

Zonas especiales de servicios.

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales

Area de Actividad Central: Localización dispersa cumpliendo restricciones de la ficha reglamentaria.

Áreas Urbanas Integrales

 

1. 1. EMPRESARIALES (Continuación)

B) SERVICIOS A EMPRESAS E INMOBILIARIOS

OFICINAS ESPECIALIZADAS DE:

Finca raíz, arrendamientos, Informática, consultoría, publicidad, mercadeo, asesoría, auditoría, contabilidad, bolsas y agencias de empleo, laboratorios de revelado y copias.

URBANA

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas Empresariales e Industriales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas especiales de servicios

Zonas industriales

Area de Actividad Central en:

Sectores G,H,J

Sectores L,M,S

Núcleos Fundacionales

Áreas Urbanas Integrales

C) SERVICIOS DE LOGISTICA

BODEGAS:

Correo, Embalaje, Almacenamiento, mantenimiento, celaduría, limpieza, fumigación.

METROPOLI-TANA

Áreas Industriales

Áreas Urbanas Integrales

Zonas de Comercio cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de comercio pesado

Zonas de servicio al automóvil

Area de Actividad Central en:

Sectores O,P (6)

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

OFICINAS Y AGENCIAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.

Correo, Embalaje, Almacenamiento, mantenimiento, reparación, celaduría, limpieza, fumigación.

URBANA

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas Empresariales e Industriales

Zonas de comercio pesado

Zonas de servicio al automóvil

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Area de Actividad Central en:

Sectores N,O,P (6)

Fontibón (6)

Áreas Urbanas Integrales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

1.2. PERSONALES

A) SERVICIOS DE PARQUEADERO.

Estacionamientos en edificaciones especializadas en altura (dos o más pisos) o subterráneas (12)

Estacionamientos en superficie.

URBANA

Zonas de Servicios Empresariales

Áreas Urbanas Integrales

Zonas Empresariales e Industriales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de comercio pesado

Zonas de Servicio al automóvil

Zonas especiales de servicios Zonas delimitadas de comercio y Servicios de las Zonas residenciales

Area de Actividad Central en:

Sectores A,C,F,S (12)

Sectores B,E,H,I,N,O,P,K,L,M

Sectores T,U (6) (12)

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

B) SERVICIOS TURÍSTICOS

ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE TEMPORAL EN:

Hoteles y Apartahoteles de más 50 habitaciones y/o servicios complementarios

METROPOLI-TANA

Zonas de Servicios Empresariales.

Zonas Empresariales e Industriales

Areas Urbanas Integrales Múltiples

Area de Actividad Central en:

Sectores L,M ,P

(13) Inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Hoteles y Apartahoteles hasta 50 habitaciones con servicios básicos

Residencias estudiantiles, religiosas y de la tercera edad.

URBANA

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas Empresariales e Industriales

Areas Urbanas Integrales Múltiples

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales

Zonas especiales de servicios

Area de Actividad Central en:

Sectores B,D,E,A,C,F,H,I,T,U,K,L,M,N,O,P,S

Núcleos fundacionales

(13) Inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

1.2. PERSONALES (Continuación)

C) SERVICIOS ALIMENTARIOS

Restaurantes, comidas rápidas, Casa de Banquetes.

ZONAL.

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas Empresariales e Industriales

Areas Urbanas Integrales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales

Zonas Industriales.

Zonas especiales de servicios

Area de Actividad Central en:

Sectores A,C,F,B,E,G,J,H,I,T,U,L,M,N,O,P

Núcleos Fundacionales

D) SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS ESPECIALIZADOS.

Agencias de viajes, sindicatos, asociaciones gremiales, profesionales, políticas y laborales, estudios y laboratorios fotográficos, consultorios médicos y estéticos, centros estéticos, veterinarios, venta de mascotas, gimnasios y centros de acondicionamiento cardiovascular, laboratorios médicos y odontológicos (mecánica dental), servicios de ambulancia, venta de telefonía celular, viveros.

ZONAL

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas Empresariales e Industriales

Areas Urbanas Integrales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de comercio pesado

Zonas Industriales.

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales.

Zonas Residenciales Netas (6)

Zonas especiales de servicios

Area de Actividad Central en:

Sectores A,C,F,B,G,J,H,I,K,L,M,N,O

Núcleos Fundacionales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(11) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

D) SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS ESPECIALIZADOS (Continuación).

ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN SERVICIOS

Peluquería, salas de belleza, tatuajes, sastrería, agencias de lavandería y de tintorerías, reparación de artículos eléctricos, fotocopias, remontadora de calzado, marqueterías, vidrierías, floristerías, confecciones, cafeterías, heladerías, elaboración de artesanías.

VECINAL

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas Empresariales e Industriales

Areas Urbanas Integrales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas Industriales.

En Zonas Residenciales Netas. (6) (14A)

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales. (6) (14A)

Area de Actividad Central en:

Sectores T,U,V

Núcleos Fundacionales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(14A) En la misma estructura de la vivienda, sin sobrepasar 60 M2 de construcción en el primer piso.

E) SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS Y ENTRETENIMIENTO

ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS

Centros de convenciones, salas de concierto.

Edificaciones de estudios de Televisión, estaciones de emisión y estudios de grabación de las empresas de comunicaciones masivas y de entretenimiento con más de 600m²

METROPOLI-TANO

Zonas de Servicios Empresariales

Áreas Urbanas Integrales Múltiples

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Área de Actividad Central en:

Sectores K,L,M

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(11) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

Salas de concierto y exposiciones, auditorios, cines, salas de audiovisuales, clubes sociales, Edificaciones de estudios de Televisión, estaciones de emisión y estudios de grabación de las empresas de comunicaciones masivas y de entretenimiento, hasta 600 m2

Casinos (16)

URBANA

Zonas de Servicios Empresariales.

Zonas de servicios empresariales e industriales,

Zonas de comercio pesado, Grandes Superficies comerciales

Zonas de servicio al automóvil

Áreas Urbanas Integrales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales. (2)

Area de Actividad Central en:

Sectores K,L,M,A,C,F (6)

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(9) En estructuras diseñadas para el uso, únicamente.

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

(16) Mediante reglamentación

Urbanística que determine condiciones de localización y funcionamiento.

 

E) SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO MASIVOS

Alquiler de videos, servicios de Internet.

Servicios de telefonía

Escuelas de baile

Billares, boleras,

juegos de habilidad y destreza y electrónicos de habilidad y destreza

Juegos localizados de suerte y azar (Bingos, videobingos, esferodromos y maquinas tragamonedas)

(16)

ZONAL

Zonas de Servicios Empresariales.

Zonas Empresariales e Industriales

Zonas de Comercio Pesado

Grandes Superficies Comerciales

Zonas de servicios al automóvil

Areas Urbanas Integrales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas Industriales.

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales. (1) y (2)

Area de actividad central en:

Núcleos fundacionales (6)

(1) En manzanas comerciales, centros cívicos y comerciales o en vías vehiculares, señaladas en la ficha.

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(6) La ficha normativa selecciona usos permitidos y restringe su localización y funcionamiento.

(16) Mediante reglamentación

urbanística que determine condiciones de localización y funcionamiento.

C) Chance, lotería en línea, Juegos electrónicos de habilidad y destreza de pequeño formato

VECINAL

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de Areas de Actividad Residencial.

Área de Actividad Central en:

Sector J

Área Urbana integral

(14) En locales de hasta 20 m2, o dentro de un local comercial permitido

1.3. SERVICIOS DE ALTO IMPACTO

A) SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS.

ACTIVIDAD ECONÓMICA RESTRINGIDA:

Talleres de ornamentación, marmolerías, servicios de máquinas dobladoras, cortadoras, torno, tipografía y litografía. Carpintería metálica y de madera,

ZONAL

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas Industriales.

Zonas Residenciales con actividad económica en la vivienda

Zonas de Servicios al Automóvil

Zonas de Comercio Pesado.

Area de Actividad Central en:

Sectores B,C,J

Área Urbana integral

B) SERVICIOS AUTOMOTRICES Y VENTA DE COMBUSTIBLE

SERVICIOS DE LLENADO DE COMBUSTIBLES: Estaciones de llenado Estaciones de servicio completo

Venta de cocinol

URBANA

Localización dispersa, en ejes viales de la malla arterial. (7)

Zonas de Servicios al automóvil

(7) Mediante Plan de Implantación o reglamentación urbanística

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

(15) Cumpliendo las normas nacionales sobre la materia.

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, E INSUMOS A VEHÍCULOS EN:

Servitecas, diagnóstico electrónico, talleres de mecánica y electromecánica, montallantas, lavaderos de carros y cambiaderos de aceite.

ZONAL

Zonas de Servicios al automóvil

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de comercio pesado

Zonas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales

Zonas Residenciales con actividad económica en la vivienda

Area de Actividad Central en:

Sector T

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

C) SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO

EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS y /o HORARIO NOCTURNO:

Discotecas, tabernas y bares.

URBANA

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas delimitadas de Comercio y Servicios de las Zonas

Residenciales

 

 

 

ALOJAMIENTO POR HORAS:

Moteles, hoteles de paso y residencias.

URBANA

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas Industriales

Zonas de comercio pesado

Area de Actividad Central en:

Sectores N,O

 

1.3. SERVICIOS DE ALTO IMPACTO (Continuación).

C) SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO (Continuación)

GALLERAS, CAMPOS DE TEJO.

URBANA

Zonas Residenciales con actividad económica en la vivienda (6)

Zonas de Comercio Aglomerado

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

WISKERÍAS, STREP- TEASE, CASAS DE LENOCINIO.

METROPOLI-TANO

(17)REQUIERE DE ESTUDIOS DE IMPACTO ADELANTADOS POR EL DAPD Y EL DABS PARA SU REGLAMENTACIÓN Y CONDICIONES DE LOCALIZACIÓN.

EVENTOS TEMPORALES Y ESPECTÁCULOS EN PREDIOS PRIVADOS: Circos, parque de atracciones, ferias temporales.

METROPOLI-TANO

(18) Se permiten en predios habilitados para tales fines, mediante dotación de servicios sanitarios, de alumbrado y áreas para parqueaderos y cerramientos, según reglamentación que expedirá el Alcalde Mayor.

 

 

2. COMERCIO

USOS ESPECÍFICOS (DESCRIPCIÓN)

ESTABLECI-MIENTO

ESCALA

LOCALIZACIÓN

CONDICIONES

2.1. COMERCIO METROPOLITANO

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:

Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, librerías, lencería, viveros, telas, cortinas, discos, pinturas, mascotas, ferreterías autopartes, repuestos, lujos y bocelería para automotores, artículos para la construcción al detal en establecimientos de escala metropolitana con servicio de transporte para atender al cliente a domicilio.

ALMACENES POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS COMERCIALES E HIPERMERCADOS CON MAS DE 6.000 M2 DE AREA DE VENTAS.

METROPOLITANA.

  • En Áreas Urbanas Integrales.

  • En suelo Urbano, en áreas consolidadas:

- En tramos de ejes V-0 y V-1 (10)

señalados en el cuadro anexo Nº 3

- En las siguientes zonas sobre vías V-0 y V-1:

Zona de Servicios Empresariales

Zona de Servicios al automóvil

Area actividad central sectores N,O,P

- En las siguientes zonas:

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de Comercio Pesado

Zonas Industriales

(2-A) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial o plan de implantación

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

2.2. COMERCIO URBANO.

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:

Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, ferreterías, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, librerías, lencería, viveros, telas, cortinas, discos, pinturas, mascotas, ferreterías,, autopartes, repuestos, lujos y bocelería para automotores,

Juegos localizados de suerte y azar

(Bingos, videobingos, esferodromos y

maquinas tragamonedas y casinos

ALMACENES SUPERMERCADOS Y CENTROS COMERCIALES DE MÁS DE 2.000 M2 HASTA 6.000 M2 DE AREAS DE VENTA.

URBANA

  • En Areas Urbanas Integrales

  • En suelo Urbano:

En tramos de ejes V-2 y V-3 .

- En las siguientes zonas sobre vías V-2 y V-3:

Zona de Servicios Empresariales

Zona de Servicios al automóvil

- En las siguientes zonas:

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de Comercio Pesado

Zonas Industriales

- Area de Actividad Central en:

Sectores L,M,N,O,P,S

Fontibón

(2-A) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial o plan de implantación

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

2.3. COMERCIO ZONAL.

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:

(Los mismos productos del comercio urbano)

Compraventas o casas de empeño.

ALMACENES, SUPERMERCADOS, Y CENTROS COMERCIALES HASTA 2.000 M2 DE AREA DE VENTAS.

ZONAL.

En Areas Urbanas Integrales.

En suelo Urbano, en las siguientes zonas:

- Zonas de Servicios Empresariales.

- Zonas de Comercio Cualificado

- Zonas de Comercio Aglomerado

- Comercio y servicios de las Zonas Residenciales.

- Comercio y servicios de las Zonas Residenciales con actividad económica en la vivienda.

Zonas Industriales

  • Area de Actividad Central en:

Sectores G,J,

L,M,N,O,P,S

  • Núcleos fundacionales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

2.4. COMERCIO VECINAL.

ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO

Artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías y misceláneas, ferreterías.

LOCALES, CON AREA DE VENTAS DE HASTA 500 M2

VECINAL A

En Areas Urbanas Integrales

- En suelo Urbano:

Zonas de Servicios Empresariales.

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas especiales de servicios

Zonas de servicio al automóvil

Zonas Industriales.

Zonas de Equipamientos colectivos y Deportivos y recreativos

Zonas de Servicios Urbanos Básicos

En zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales.

Zonas Residenciales con actividad económica en la Vivienda

Area de Actividad Central en:

Sectores A,C,F,B,E, K,L,M,N,S

Núcleos fundacionales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO

Artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías y misceláneas.

TIENDAS DE BARRIO Y LOCALES CON ÁREA NO MAYOR DE 60 M2

VECINAL B

Areas Urbnas Integrales

En zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales.

Zonas Residenciales con actividad económica en la Vivienda (6)

Área de Actividad Central

Sectores B,E, T,U

Núcleos fundacionales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

2. 5. COMERCIO PESADO

Venta de Artículos agropecuarios, maquinaria Herramientas y accesorios, materiales de construcción y comercio mayorista.

LOCALES ESPECIALIZA-DOS (Según área de ventas con referencia a las escalas del comercio metropolitano, urbano y zonal respectivamen-te)

METROPOLI-TANA

URBANA

ZONAL

En zonas industriales

En zonas de Comercio pesado.

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(11) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

Venta de Automóviles.

LOCALES ESPECIALIZA-DOS

Urbana

En Areas Urbanas Integrales,

En suelo Urbano, en las siguientes:

Zonas de Servicios Empresariales.

Zonas de Comercio Calificado

Zonas de Comercio Aglomerado

En zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales.

Zonas Residenciales con

actividad económica en la vivienda.

Zonas Industriales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(11) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

Condiciones y restricciones generales para los usos dentro de las áreas de actividad (cuadros 1 y 2).

(1) Según condiciones que establezca el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de conformidad con requisitos ambientales del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

(2-A) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial o plan de implantación

(3) Reglamentadas en la Estructura Ecológica Principal y en el Sistema de Espacio Público.

(4) Mediante Plan Parcial o reglamentación urbanística: Generan zonas residenciales, Dotacionales, Industriales y de Comercio y Servicios.

(5) Áreas sujetas a un Plan de Recuperación morfológica de los suelos.

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(7) Mediante Plan de Implantación, o reglamentación urbanística.

(7-A) Mediante Plan de Regularización y Manejo, o reglamentación urbanística.

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para este uso.

(10) Solamente en las áreas de equipamiento de las cesiones públicas.

(11) Aislada de predios residenciales colindantes 5.00 metros como mínimo, mediante elementos de protección acústica.

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

(13) Inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

(14) En locales de hasta 20 m2, o dentro de un local comercial permitido

(14-A) En la misma estructura de la vivienda, sin sobrepasar el primer piso ni 60 M2 de construcción.

(15) Cumpliendo las normas nacionales sobre la materia.

(16) Mediante reglamentación urbanística que determine condiciones de localización y funcionamiento

(17) Requiere de estudios de impacto adelantados por el dapd y el dabs para su reglamentación y condiciones de localización.

(18) Se permiten en predios habilitados para tales fines, mediante dotación de servicios sanitarios, de alumbrado y áreas para parqueaderos y cerramientos, según reglamentación que expedirá el Alcalde Mayor.

(19) Sobre ejes de la malla vial arterial.

(20) Solamente los existentes

(21) Las actividades de llenado, deposito expendio de gas propano, polvorerias y sustancias peligrosas, serán objeto de una reglamentación especial dentro de los usos industriales que garantice condiciones de localización y funcionamiento, con el propósito de salvaguardar la seguridad, la salubridad y la vida de la población. Para tal efecto el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Secretaria de salud adelantaran los estudios y reglamentación correspondiente.

Parágrafo. La identificación de las áreas del D.C destinadas a los diferentes usos, se consigna en el plano denominado "Usos del suelo urbano y de expansión".

Articulo 256. El cuadro Anexo N° 4 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"CUADRO ANEXO No. 4

EXIGENCIA GENERAL DE ESTACIONAMIENTOS POR USO

Las cuotas de estacionamientos señaladas en el presente cuadro se aplicarán sobre las áreas netas construidas, una vez descontadas las áreas que no generan estacionamientos, a saber: área de instalaciones, subcentrales, puntos fijos (caja de escaleras y ascensores) y el área de circulación que no exceda en una vez la de estos puntos, la estructura, los muros de fachada, los distintos espacios que componen el equipamiento comunal privado, y la propia área de estacionamientos. Una vez descontadas dichas áreas se obtendrán LAS ÁREAS GENERADORAS DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS Y DE VISITANTES, en todas las escalas y para todas las zonas de demanda, salvo cuando se señale una unidad de medida diferente.

ESTACIONAMIENTOS PARA EL USO DE VIVIENDA

CLASE

LOCALIZACIÓN

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

A

B

C

D

Unifamiliar bifamiliar y multifamiliar

En zona residencial neta (1) (2) (3)

Privados:

2 x viv

1 x vivienda

Visitantes:

1 x 3 viv

1 x 4 viviendas

En zonas residenciales con comercio y servicios delimitados.

Zonas de servicios empresariales.

Zonas empresariales e industriales.

Especial de servicios.

Comercio cualificado.

Areas de actividad central.

Area urbana integral.(1) (3)

Privados:

1 x vivienda

1 x vivienda

1 x 2 viviendas

1 x 6 viviendas

Visitantes:

1 x 4 viviendas

1 x 5 viviendas

1 x 10 viviendas

1 x 15 viviendas

Unifamiliar bifamiliar y vivienda compartida

En zonas residenciales con actividad económica en la vivienda

Zonas de comercio aglomerado. (1) (3)

Privados:

1 x 8 viviendas

Visitantes:

1 x 18 viviendas

multifamiliar

Privados:

1 x 6 viviendas

Visitantes:

1 x 15 viviendas

Notas:

(1) Para los proyectos VIS subsidiables, VIP, y vivienda compartida aplican las exigencias señaladas para las zonas residenciales con actividad económica en la vivienda.

(2) Aplica para proyectos unifamiliares y bifamiliares. Para proyectos multifamiliares la ficha reglamentaria, podrán señalar las exigencias previstas para los sectores B, C y D de las zonas residenciales netas.

(3) Las urbanizaciones agrupaciones y conjuntos comprendidos por el tratamiento de Consolidación Urbanística mantendrán las condiciones de estacionamientos que les fueron asignadas en su norma original.

ESTACIONAMIENTOS PARA EL USO INDUSTRIAL:

SOBRE LAS ÁREAS GENERADORAS DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS Y DE VISITANTES

Localización

tipo

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

A

B

C

D

En las diferentes área de actividad.

Privados:

1 x 120 m2 de construcción

Visitantes:

1 x 300 m2 de construcción

Estacionamientos para el uso dotacional:

1) Áreas generadoras de estacionamientos privados: Se contabilizarán sobre las áreas administrativas.

2) Áreas generadoras de estacionamientos de visitantes: Se contabilizarán sobre las áreas que resultan de descontar las áreas administrativas del área total generadora de estacionamientos. En los establecimientos Educativos, de Bienestar Social y Culturales de escalas zonal y vecinal se contabilizarán sobre las áreas destinadas a la prestación del servicio básico al público, propio de cada uso, tales como las aulas de clase en el Educativo, los salones comunales, en el de Bienestar Social, las salas de lectura y las áreas de exposiciones en el Cultural, excluidos los espacios de servicios complementarios. En los establecimientos educativos de escalas zonal y vecinal se excluirán los laboratorios, gimnasios, auditorios, oratorios, baños, cocinas y comedores.

USO

USO ESPECIFICO

ESCALA

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

A

B

C

D

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

EDUCATIVO

Metropolitana

Privado

1 x 60 m2

1 x 100 m2

Visitantes

1 x 60 m2

1 x 100 m2

1 x 250 m2

Urbana

Privado

1 x 60 m2

1 x 80 m2

1 x 100 m2

Visitantes

1 x 80 m2

1 x 100 m2

1 x 200 m2

1 x 350 m2

Zonal

Privado

1 x 100 m2

1 x 120 m2

1 x 200 m2

1 x 250 m2

Visitantes

1 x 150 m2

1 x 200 m2

1 x 300 m2

1 x 400 m2

Vecinal

Privado

1 x 120 m2

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 200 m2

1 x 300 m2

1 x 400 m2

CULTURAL

Metropolitana Y Urbana

Privado

1 x 60 m2

1 x 100 m2

Visitantes

1 x 80 m2

1 x 200 m2

1 x 250 m2

Zonal

Privado

1 x 60 m2

Visitantes

1 x 80 m2

1 x 200 m2

1 x 250 m2

Vecinal

Privado

1 x 120 m2

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 200 m2

1 x 300 m2

SALUD

Metropolitana Y Urbana

Privado

1 x 60 m2

1 x 80 m2

Visitantes

1 x 120 m2

1 x 180 m2

1 x 250 m2

1 x 350 m2

Zonal

Privado

1 x 80 m2

Visitantes

1 x 200 m2

1 x 250 m2

1 x 350 m2

1 x 450 m2

BIENESTAR SOCIAL

Metropolitana Urbana

Privado

1 x 60 m2

Visitantes

1x 200 m2

1 x 250 m2

1 x 350 m2

1 x 450 m2

Zonal

Privado

1 x 60 m2

Visitantes

1 x 200 m2

1 x 250 m2

1 x 350 m2

1 x 450 m2

Vecinal

Privado

1 x 60 m2

Visitantes

--------------------------------

CULTO

Metropolitana y Urbana

Privado

1 x 200 m2

1 x 300 m2

1 x 500 m2

1 x 700 m2

Visitantes

1 x 40 m2

1 x 80 m2

1 x 200 m2

1 x 400 m2

Zonal

Privado

1 x 150 M2

1 x 200 M2

1 x 250 M2

Visitantes

1 x 40 M2

1 x 80 M2

1 x 200 M2

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y RECREATIVO

DEPORTIVO Y RECREATIVO

Metropolitana y Urbana

Privado

1 x 150 m2

Visitantes

1 x 50 m2

1 x 60 m2

1 x 100 m2

1 x 100 m2

Zonal y Vecinal

Privado

1 x 200 m2

1 x 300 m2

1 x 400 m2

1 x 600 m2

Visitantes

1 x 100 m2

1 x 150 m2

1 x 250 m2

1 x 400 m2

PARQUES

PARQUES

Metropolitana

Privado

1 x 35 m2 área administración construida

Visitantes

1 x 7.500 m2 de área bruta de terreno

Urbana

Privado

1 x 35 m2 área administración construida

Visitantes

1 x 5.000 m2 de área bruta de terreno

Zonal

Privado

1 x 35 m2 área administración construida

Visitantes

1 x 2.000 m2 de área bruta de terreno

SERVICIOS URBANOS BÁSICOS

SEGURIDAD CIUDADANA

Metropolitana y Urbana

Privado

1 x 100 m2

Visitantes

1 x 200 m2

1 x 300m2

Zonal

Privado

1 x 100 m2

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 250 m2

1 x 300 m2

1 x 400 m2

DEFENSA Y JUSTICIA

Metropolitana

Privado

1 x 40 m2

Visitantes

1 x 60 m2

Urbana

Privado

1 x 40 m2

Visitantes

1 x 100 m2

Zonal

Privado

1 x 60 m2

Visitantes

1 x 100 m2

ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS

Metropolitana

Privado

1 x 100 m2

Visitantes

1 x 50 m2

Urbana

Privado

1 x 100 m2

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 50 m2

1 x 60 m2

Zonal

Privado

1 x 100 m2

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 50 m2

1 x 60 m2

RECINTOS FÉRIALES

Metropolitana

Privado

1 x 100 m2 de construcción

Visitantes

1x 40 m2 de construcción

CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS

Metropolitana

Privado

1 x 1500 m2 de área bruta del terreno

Visitantes

1 x 35 m2 de construcción

Urbana

Crematorios

Privado

1 x 10 M2 de construcción

Visitantes

Zonal

Privado

1 x 200m2

1 x 250 m2

1 x 300 m2

1 x 350 m2

Visitantes

1 x 35m2

1 x 50 m2

SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Metropolitana y Urbana

Privado

1 x 25 m2

Visitantes

1 x 50 m2

1 x 100 m2

1 x 150m2

1 x 200 m2

Zonal

Privado

1 x 50 m2

1 x 80 m2

1 x 100 m2

1 x 150 m2

Visitantes

1 x 100m2

1 x 200 m2

1 x 300 m2

1 x 400 m2

SERVICIOS PÚBLICOS Y DE TRANSPORTE

Metropolitana

Privado

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 100 m2

Urbana

Privado

1 x 300 m2

Visitantes

1 x 200 m2

PARA EL USO DE COMERCIO Y SERVICIOS:

ESTACIONAMIENTOS PARA COMERCIO:

COMERCIO DE ESCALA METROPOLITANA, URBANA Y ZONAL:

Areas generadoras de estacionamientos privados y de visitantes: Se contabilizarán sobre el área de ventas de los establecimientos comerciales.

COMERCIO DE ESCALA VECINAL A Y B:

En todas las zonas de demanda, los estacionamientos privados y de visitantes se contabilizarán, sobre el área de ventas, después de los primeros 60 metros cuadrados, sobre el área que exceda dicho metraje.

USO

ESPECIFICO

ESCALA

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

A

B

C

D

COMERCIO PESADO

Metropolitana y Urbana

Privado

1 x 150 m2

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 120 m2

COMERCIO METROPOLITANO

Metropolitana

Privado

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 25 m2

1 x 30 m2

COMERCIO URBANO

Urbana

Privado

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 30 m2

1 x 35 m2

COMERCIO ZONAL

Zonal

Privado

1 x 250 m2

Visitantes

1 x 30 m2

1 x 35 m2

1 x 40 m2

COMERCIO VECINAL

Vecinal A

Privado

1 x 250 m2

Visitantes

1 x 40 m2

1 x 30 m2

1 x 60 m2

ESTACIONAMIENTOS PARA SERVICIOS EMPRESARIALES, PERSONALES Y DE ALTO IMPACTO:

ESCALAS METROPOLITANA, URBANA Y ZONAL

a) privados: Se contabilizarán sobre el 50 % del áreas generadoras de estacionamientos

b) visitantes: Se contabilizarán sobre el 50 % del áreas generadoras de estacionamientos

ESCALA VECINAL .

En todas las zonas de demanda, los estacionamientos privados y de visitantes se contabilizarán sobre el área vendible, después de los primeros 60 metros cuadrados, sobre el área que exceda dicho metraje.

ESTACIONAMIENTOS PARA SERVICIOS EMPRESARIALES:

USO ESPECIFICO

ESCALA

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

A

B

C

D

SERVICIOS FINANCIEROS

Metropolitana, urbana

Privado

1 x 30 m2

1 x 40 m2

1 x 60 m2

1 x 100 m2

SERVICIOS A EMPRESAS E INMOBILIARIOS

Visitantes

1 x 40 m2

1 x 50 m2

1 x 80m2

1 x 120 m2

SERVICIOS DE LOGÍSTICA

Metropolitana

Privado

1 x 25 m2

Visitantes

1 x 100 m2

1 x 150 m2

Urbana

Privado

1 x 30 m2

1 x 40 m2

1 x 80 m2

1 x 120 m2

Visitantes

1 x 40 m2

1 x 50 m2

1 x 80 m2

1 x 120 m2

ESTACIONAMIENTOS PARA SERVICIOS PERSONALES

USO ESPECIFICO

ESCALA

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

A

B

C

D

SERVICIOS TURÍSTICOS

Metropolitana

Privado

1 x 100 m2

Visitantes

1 x 50 m2

1 x 70 m2

Urbana

Privado

1 x 50 m2

1 x 60 m2

1 x 100 m2

1 x 120 m2

Visitantes

1 x 50 m2

1 x 60 m2

1 x 80 m2

SERVICIOS

ALIMENTARIOS

SERVICIOS PROFESIONALES

ESPECIALIZADOS

Zonal

Privado

1 x 30 m2

1 x 40 m2

1 x 80 m2

1 x 120 m2

Visitantes

1 x 40 m2

1 x 50 m2

1 x 80 m2

1 x 120 m2

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO MASIVOS

Metropolitana y Urbana

Privado

1 x 100 m2

1 x 150 m2

1 x 250 m2

1 x 350 m2

Visitantes

1x 20 m2

1 x 40 m2

Zonal

Privado

1 x 40 m2

1 x 60 m2

1 x 100 m2

1 x 120 m2

Visitantes

1 x 100 m2

1 x 150 m2

1 x 200m2

ESTACIONAMIENTOS PARA SERVICIOS DE ALTO IMPACTO

USO ESPECIFICO

ESCALA

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

A

B

C

D

SERVICIOS DE ALTO IMPACTO

Eventos temporales

Metropolitana

Privado

1 x 500 m2 terreno

Visitantes

1 x 200 m2 terreno

1 x 350 m2 terreno

Servicios automotrices y venta de combustibles

Urbana y zonal

Privado

1 x 50 m2

1 x 60m2

Visitantes

1 x 20 m2

1 x 25m2

1 x 40m2

Servicios técnicos especializados

Zonal

Privado

1 x 50 m2

1 x 80 m2

1 x 100 m2

Visitantes

1 x 100

1 x 200m2

servicios de diversión y esparcimiento

Metropolitana Whiskerias, Striptease, casas de lenocinio

Privado

1 x 100 m2

1 x 150m2

1 x 200m2

1 x 250 m2

Visitantes

1 x 70 m2

1 x 100m2

1 x 150m2

1 x 200 m2

Metropolitana Galleras y Campo de tejo

Privado

1 x 100 m2

1 x 150m2

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 50 m2

1 x 100 m2

Urbana

Bebidas alcohólicas y horario nocturno

Privado

1 x 100 m2

1 x 200m2

1 x 300 m2

Visitantes

1 x 10 m2

1 x 20m2

1 x 20 m2

1 x 40 m2

Urbana Alojamiento por horas

Privado

1 x 300 m2

1 x 350 m2

1 x 450 m2

1 x 600 m2

Visitantes

1 x 80 m2

1 x 100 m2

1 x 120 m2

1 x 150 m2

Urbana

Salas de diversión y Juego

Privado

1 x 150 m2

1 x 200 m2

1 x 250 m2

1 x 300 m2

Visitantes

1 x 40 m2

1 x 60m2

1 x 80 m2

Zonal

Privado

1 x 150 m2

1 x 200 m2

1 x 250 m2

1 x 300 m2

Visitantes

1 x 40 m2

1 x 60m2

1 x 80 m2

Notas Generales :

1. Para todos los usos, por cada 2 estacionamientos privados o de visitantes se deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas, cuyas dimensiones serán reglamentadas por el D.A.P.D., los cuales se localizarán dentro del área privada garantizando condiciones de seguridad.

2. Los parques cementerios que incluyan área de bóvedas, cementerio y/o crematorio, deberán cumplir los requerimientos de estacionamientos para cada uno de los respectivos usos.

3. Los usos dotacionales cuando requieran Plan de implantación deberán cumplir con los requerimientos adicionales de estacionamientos para camiones, transporte colectivo y otros que se determinen en los respectivos planes.

4. Los usos Dotacionales de cobertura metropolitana que superen los 2000 m2 de área construida deberán prever solución para las zonas de carga.

5. Los usos de comercio y servicios que requieren aprobación del D.A.P.D. mediante Plan Especial de Implantación podrán ser objeto de exigencias especiales de estaciones y zonas de carga, conforme a las condiciones particulares del uso.

6. La zona delimitada como centro Histórico en el plano de zonas normativas por demanda de estacionamientos estará sujeta a una reglamentación especial por parte del D.A.P.D.

7. Los proyectos que combinen usos de Servicios Empresariales y Personales de escala Metropolitana, Urbana y Zonal en proporción no especificada, aplican la exigencia correspondiente a los Servicios Financieros, señalada en este cuadro, para cada escala.

8. La delimitación de zonas de demanda diferentes dentro de un mismo sector normativo corresponde a la reglamentación específica que se adopte mediante ficha normativa en el marco de cada UPZ o instrumento normativo.

Artículo 257. Los numerales 1 y 2 del Artículo 390 del Decreto 619 de 2000, quedarán así:

"1. Centros Poblados Rurales: Pasquilla, Mochuelo Alto, Betania, Nazareth, San Juan y La Unión.

2. Asentamientos Menores: El Destino, Pasquillita, Santa Rosa (Ciudad Bolívar), Santa Rosa (Sumapaz), Las Auras, Concepción y Santo Domingo.

Artículo 258. Adicionar al inciso segundo del artículo 391 del Decreto 619 de 2000, el siguiente numeral:

"6. Mochuelo Alto"

Artículo 259. El artículo 393 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 393. Mejoramiento Integral en los Centros Poblados Rurales.

De conformidad con la actual localización y distribución de vivienda, dotaciones, equipamiento e infraestructura en los centros poblados rurales definidos en este Plan, se determinará la línea de perímetro del poblado, y el ordenamiento específico de cada uno, que considerará:

1. Malla estructural: Incluye las áreas destinadas para el crecimiento, áreas para la consolidación, la habilitación y el desarrollo.

2. Red vial: Estructuración y clasificación en vehiculares y peatonales.

3. Protección ambiental: Definición de rondas, áreas de protección y de reforestación.

4. Espacio público: Espacio público principal y áreas para la recreación.

5. Patrimonio construido: Identificación de obras para conservación.

6. Equipamientos: definición de déficit y localización de equipamientos.

Parágrafo: Los estudios de detalle que se desarrollen para el ordenamiento de cada uno de los Centro Poblados Rurales definidos en este Plan, serán elaborados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). Estos estudios deberán ajustarse a los requerimientos y condiciones de infraestructura, sociales, económicas, espaciales y ambientales de cada uno de los Centros Poblados, así como a sus respectivas funciones y relaciones dentro del sistema urbano-regional, siguiendo las directrices generales de usos, zonificación y dotaciones aquí establecidas."

Artículo 260. Adicionar a la tabla del Artículo 394 del Decreto 619 de 2000, lo siguiente:

CENTRO POBLADO RURAL

NUEVOS EQUIPAMENTOS

MEJORAMIENTO

Mochuelo Alto

Dotacional: administrativo, asistencial, salud, seguridad.

Recreación

Centro comunitario

Telefonía

Culto

Potabilización

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

Disposición de residuos sólidos

Artículo 261. Eliminar en los artículos 395 y 396 del Decreto 619 de 2000, la expresión "El Mochuelo", como asentamiento menor.

Artículo 262. El artículo 397 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 397. Subsistema Vial Rural. Concepto.

El Subsistema Vial está conformado por la red vial que comunica los asentamientos humanos entre sí, entre veredas, con la ciudad y la región. En el territorio rural, se definen tres tipos de vías: Principales, Secundarias y corredores de movilidad local rural (CMLR)

Las vías principales cruzan el territorio rural del Distrito Capital, al comunicar a Bogotá con los municipios vecinos y/o a los centros poblados con Bogotá. Las vías principales son:

1. Vía a Cota – via de integración con el municipio de cota

VIA EL JARDIN – tramo rural

VIA LOS ARRAYANES – tramo rural

VIA EL POLO – tramo rural

AVENIDA LOW MURTRA – tramo rural

2. Vía a La Calera.

3. Vía El Codito-La Calera

4. Vía a Choachí.

5. Vía a Cabrera – Colombia (Huila) a través de Usme, San Juan y La Unión

6. Vía a Une, a través de Santa Rosa (Sumapaz) y Nazareth.

7. Vía a Pasquilla

8. Vía a Betania

9. Vía Troncal Bolivariana (Usme-Chorreras-Puente del Aguila a Colombia Huila)

Las vías secundarias tienen dos funciones:

1. Comunicar las áreas rurales con las vías principales del Distrito.

2. Comunicar las áreas rurales del Distrito entre sí

Los Corredores de Movilidad Local Rural (CMLR) son circuitos viales, cuyo objeto es dar comunicación a nivel veredal.

Parágrafo 1. Las vías secundarias se dividirán de acuerdo al resultado de un inventario vial rural que el Instituto de Desarrollo Urbano deberá realizar en un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente revisión. Este inventario deberá contener por lo menos la ubicación de las vías, de acuerdo a la cartografía actualizada del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, requerimientos de mantenimiento a corto plazo (siguientes 3 años) y sección de vía (incluye drenajes).

Parágrafo 2. El Instituto de Desarrollo Urbano, en coordinación con las entidades competentes del Distrito, definirá en el término no mayor a 1 año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente revisión, los Corredores de Movilidad Local Rural (CMLR) y contará con dos 2 años adicionales al vencimiento del término anterior, para realizar estudios y diseños para la construcción de estos corredores.

Parágrafo 3: La responsabilidad del mantenimiento de las vías secundarias estará a cargo de cada alcaldía local.

Artículo 263. El Artículo 398 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 398. Subsistema Vial. Objetivos.

Son objetivos de ordenamiento territorial para la intervención sobre el sistema vial del suelo rural, los siguientes:

1. Reforzar la conexión local al interior de la zona rural y en su relación con la zona urbana del Distrito, como elemento que favorece las relaciones sociales y económicas, en búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida de la población rural.

2. Reforzar la conexión regional, con los municipios de Colombia (Huila), Une, Cabrera y Pasca (Cundinamarca), para favorecer el sistema de relaciones espaciales y funcionales.

3. Asegurar la conexión vial de las áreas con alto potencial agrícola, es decir las que cuentan con Alta Capacidad de Carga para garantizar flujos adecuados de abastecimiento, mercadeo y comercialización.

Parágrafo. Las vías principales se harán con características mínimas del equivalente a una vía urbana V-6. El Instituto de Desarrollo Urbano definirá en el término de 1 año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente revisión, los perfiles de dichas vías con sus respectivos trazados, y los de las vías secundarias y Circuitos de Movilidad Local Rural.

Artículo 264. El Artículo 399 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 399. Corredores viales.

Los corredores viales corresponden a las franjas ubicadas a cada lado de las vías principales. Se definen corredores viales sobre las vías que comunican Bogotá con los municipios de la región, a través de las áreas rurales del Distrito Capital, y sobre la vía que conduce de Bogotá a Pasquilla.

Son corredores viales los tramos rurales de las siguientes vías:

1. Vía a Cota a través de Suba

2. Salida a la Calera.

3. Vía El Codito-La Calera

4. Salida a Choachí.

5. Vía a Pasquilla.

6. Vía San Juan, La Unión y la salida a Cabrera.

7. Vía de Usme a la salida a Colombia (Huila). (Troncal Bolivariana) –

8. Vía de Santa Rosa (Sumapaz) a Nazareth y salida a Une.

Articulo 265. El parágrafo del artículo 401 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Parágrafo. La arborización de que trata el presente artículo, se realizará empleando las especies indicadas en el Manual de Arborización Urbana para Bogotá".

Artículo 266. El parágrafo del Artículo 403 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Parágrafo. Los estudios detallados para el ordenamiento de los corredores viales, de que trata el presente Artículo, serán elaborados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital."

Artículo 267. El Artículo 404 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 404. Prolongación y mejoramiento del subsistema vial.

El desarrollo del subsistema vial de las áreas rurales del Distrito Capital, comprende:

1. Actuación de Mejoramiento:

a. Vía de Suba a Cota

b. Vía de Usme a La Unión (Sumapaz).

c. Vía Troncal Bolivariana (Usme-Chorreras-Pte las águilas a Colombia Huila )

d. Vía a Mochuelo, Pasquilla y Pasquillita.

e. Vía de Santa Rosa (Sumapaz) a Las Auras, Nazareth, Sopas y C. Bolívar.

f. Vía de Santa Rosa (Sumapaz) a Betania.

g. Vía de penetración a Las Mercedes, Santa Rosa, Santa Bárbara en Ciudad Bolívar.

h. Vía de penetración a Santo Domingo y Capitolio (Sumapaz).

i. Vía de Olarte a Pasquilla (entre Usme y Ciudad Bolívar).

j. Vía de penetración a Curubital (Usme), a Une y Chipaque.

k. Vía de penetración a Arrayanes y Andes (Usme) (por vereda Chizacá)..

2. Actuación de Prolongación:

a. Vía de Santa Rosa - Raizal (Sumapaz) a la salida a Une (Cundinamarca).

b. Vía Usme – Pasca

c. Conexión veredas Curubital – Arrayanes por el Río Curubital.

Parágrafo 1. La construcción de nuevas vías o la prolongación de las existentes, que pueda tener impactos directos o indirectos sobre el Parque Nacional Natural de Sumapaz, requerirá concepto previo de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAEPNN) del Ministerio del Medio Ambiente.

Parágrafo 2. Las actuaciones de mejoramiento y/o prolongación se realizarán bajo criterios de priorización técnica que el Instituto de Desarrollo Urbano definirá con fundamento en los componentes sociales, ambientales y productivos, dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente revisión.

Parágrafo 3. Las actuaciones de mejoramiento vial que tengan que ver con cursos de aguas, se realizarán mediante acuerdos previos celebrados entre La Empresa de Acueducto de Bogotá y el Instituto de Desarrollo Urbano.

Parágrafo 4. Toda obra de prolongación, ampliación y/o mejoramiento de la red vial, cuyo trazado involucre zonas que puedan afectar el Sistema de Áreas Protegidas Rurales del Distrito Capital, requerirá concepto previo de la autoridad ambiental y el respectivo Plan de Manejo.

Parágrafo 5. Las vías rurales secundarias tendrán un ancho de 22 metros, con excepción de las que se identifiquen como ejes de articulación regional.

Artículo 268. Adicionar al Artículo 405 del Decreto 619 de 2000, el siguiente parágrafo:

"Parágrafo: Cuando estas zonas colinden con el perímetro urbano del Distrito Capital, se definirán orientaciones especiales de manejo sobre la franja paralela a este límite, de tal manera que se formulen estrategias orientadas al control de los procesos de expansión urbana. Estas estrategias deberán incluir por lo menos los siguientes componentes:

- Sistema de acueducto.

- Subsistema vial.

- Sistema de áreas protegidas.

- Organización comunitaria."

Artículo 269. Adicionar al artículo 409 del Decreto 619 de 2000, el siguiente numeral:

"34. Usme Alto"

Artículo 270. Adicionar al Artículo 411 del Decreto Distrital 619 de 2000, un numeral y un parágrafo así"

"14. Guaymaral"

"Parágrafo. La delimitación física (amojonamiento de linderos), el régimen de usos del suelo (mapa de cobertura y uso de la tierra), los diseños de obras, de arreglos agroforestales y la correspondiente parcela demostrativa del Agroparque Los Soches, se desarrollarán a partir de las directrices generadas por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. La base será el Plano Interactivo de Ordenamiento Predial Ambiental del Agroparque Los Soches."

Articulo 271. Adicionar al artículo 415 del Decreto 619 de 2000 el siguiente parágrafo:

Parágrafo 2. Los Planes de ordenamiento minero ambiental podrán contemplar la utilización de las áreas explotadas como escombreras.

Artículo 272. Adicionar al artículo 424 del Decreto 619 de 2000 el siguiente parágrafo:

"Parágrafo: Para efectos de la programación de los proyectos a realizar durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial en el Programa de Patrimonio Construido, se tendrán en cuenta las prioridades establecidas en el Documento Técnico de Soporte de la Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial."

Artículo 273. Adicionar en siguiente inciso al Artículo 453 del Decreto 619 de 2000, el siguiente numeral:

"El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), elaborará fichas reglamentarias teniendo en cuenta los siguientes tratamientos:

1) Conservación (modalidades: sectores e inmuebles de interés cultural)

2) Consolidación (modalidades: urbanística, con densificación moderada y con cambio de patrón)

3). Renovación urbana (modalidad: reactivación)

4) Tratamiento de Mejoramiento Integral (modalidades: intervención reestructurante e intervención complementaria)

b. La ficha reglamentaria contendrá como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Regulación de la intensidad y mezcla de usos.

2. Condiciones físicas de edificabilidad.

3. Elementos relacionados con el espacio público.

Los instrumentos de gestión que garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad, cuando apliquen".

Articulo 274. El Artículo 458 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 458. Plan de Ordenamiento Minero Ambiental

Mediante Decretos que para el efecto expida el Alcalde Mayor de la ciudad, se adoptarán los proyectos y la programación de las obras que deben desarrollarse en las zonas que hubieren sido objeto de explotación minera para recuperar los suelos y adecuarlos nuevamente a los usos urbanos.

Los contenidos de los planes, serán reglamentados conjuntamente por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, el Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Parágrafo 1: Los Planes de Recuperación Morfológica aprobados con fecha anterior a la adopción de la presente revisión, podrán ser revisados a la luz del planeamiento específico que se adopte a través de los diferentes instrumentos para su área de influencia.

Artículo 275. El Artículo 472 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 472. Fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos.

Se crean el fondo para el pago compensatorio de cesiones, y el fondo para el pago compensatorio de parqueaderos, los cuales serán cuentas del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y en el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), respectivamente.

Las cesiones para parques serán canceladas en el fondo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). El pago compensatorio de parqueaderos y las cesiones para vías, serán cancelados en el fondo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

En estos fondos también se podrán cancelar las compensaciones por concepto de espacio público y parqueaderos que se exijan en los planes de regularización y manejo, en los actos de reconocimiento de edificaciones y de legalizaciones de barrios y de regularizaciones y en general las compensaciones y pagos que se establezcan en los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión urbana.

Parágrafo: En las licencias de adecuaciones cuando no exista la posibilidad técnica de cumplir con los estacionamientos los mismos podrán compensarse haciendo su pago al Fondo Compensatorio de parqueaderos.

Ver el Decreto Distrital 37 de 2004

Artículo 276: Sustitución de zonas de uso público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Nacional 1504 de 1998, las zonas de uso público incluidas en el espacio público existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente revisión, de oficio o a solicitud de parte, podrán ser variadas en los instrumentos de planeamiento que desarrollen o complementen el Plan de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando sean sustituidas por otras de características o dimensiones equivalentes o superiores y atendiendo en todo caso los criterios de calidad, accesibilidad o localización.

La sustitución de que trata el inciso anterior, podrá hacerse mediante su pago compensatorio en los fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y parqueaderos de que trata el artículo 472 del Plan de Ordenamiento Territorial Decreto 619 de 2000, en la forma que lo determine la reglamentación.

La sustitución de que trata el presente artículo deberá realizarse en un término máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acto.

Parágrafo: Las propuestas de sustitución del espacio público se someterán a consideración del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial previamente a su aprobación por parte de la administración distrital.

Artículo 277. El artículo 482 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

La determinación y delimitación de las áreas de reserva a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante resoluciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dependencia que enviará copia de dichos actos al Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

Igualmente corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital el levantamiento y modificación de las citadas zonas.

Articulo 278. Modificar el numeral 5 al artículo 495 del decreto 619 de 2000, de la siguiente manera:

La definición de las obligaciones urbanas en términos de afectaciones y áreas de reserva las fijará el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con base en lo establecido en el presente Plan y serán consignadas en la ficha normativa a la que pertenece el desarrollo en reconocimiento.

En materia vial la legalización urbanística reconocerá los trazados y perfiles viales existentes, garantizando los requerimientos que las empresas de servicios públicos hagan para una adecuada prestación de los mismos. En todo caso para los perfiles viales de conformación de corredores de movilidad local deben garantizarse los retrocesos y paramentos que permitan el desplazamiento del transporte público colectivo, rutas de Transmilenio y los componentes de la seguridad social y pública. Las comunidades a través de sus representantes podrán hacerse parte con propuestas que presentaran para su estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital."

Artículo 279. El artículo 496 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Regularización de desarrollos. Es el instrumento de planeamiento por el cual se realizan los ajustes urbanísticos y normativos a los desarrollos de origen ilegal que fueron sometidos a procesos de legalización y cuentan con plano aprobado y acto administrativo de reconocimiento, en los cuales hay alteraciones en sus espacios públicos originalmente determinados.

Los planes de regularización de desarrollos culminan con la expedición de una resolución del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, reglamentaria por unidad de estudio (barrio o UPZ) que adoptará el (los) nuevo(s) plano(s) urbanístico(s), contendrá la norma urbanística y las acciones a desarrollar dentro del tratamiento correspondiente.

El procedimiento para aplicar los planes de regularización será reglamentado por el Alcalde Mayor mediante decreto. En el mismo se determinará los lineamientos para la modificación de los planos urbanísticos, vinculación del propietario, promotor o en su defecto a la comunidad, a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que se deriven del mismo.

Los planes de regularización serán adelantados de oficio por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD- o por solicitud de cualquier entidad de la Administración Distrital, sin perjuicio de que el propietario o comunidad lo puedan iniciar. En todo caso el Departamento Administrativo de Planeación Distrital determinara la viabilidad de aplicar el instrumento.

Dentro de los planes de regularización, la ejecución de acciones que propendan por la generación de espacio público adicional al existente, o de cambios de uso, se adelantarán mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios entre la Administración y los responsables del desarrollo. Este procedimiento se ejecutará de conformidad con lo dispuesto en el presente Plan y en los instrumentos que lo desarrollen.

Lo anterior, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan efectuar el pago como compensación de las áreas de uso público requeridas.

Las áreas de ronda de río, de alta amenaza natural, de riesgo no mitigable o de reserva no contempladas en terreno, serán descontadas hasta en un 50% del total de las zonas de uso público requeridas. En ellas no se permite el desarrollo de usos urbanos diferentes al asignado. La Administración adelantará juicios de responsabilidad contra los vendedores de dichos predios."

Artículo 280. Adicionar al artículo 507 del Decreto 619 de 2000, el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Corregidas las imprecisiones cartográficas mediante los procedimientos señalados en el presente artículo, los predios comprendidos por ellas serán reglamentados mediante Fichas Reglamentarias, Unidades de planeamiento Zonales (UPZ), Planes Parciales, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes para el Ordenamiento Zonal, Planes Directores para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos Domiciliarios y Planes de Reordenamiento.

Las imprecisiones cartográficas que surjan en los planos que se adopten por medio del presente plan, serán dilucidadas mediante resolución expedida por el DAPD.

La expedición de actos administrativos que diriman imprecisiones cartográficas se registraran en el (los) mapas (s) temático (s) que por su expedición se modifique (n) con el objeto de mantener actualizada la cartografía temática en cada uno de los niveles de información que la conforman.

Por medio de dichos actos administrativos se adoptaran nuevos mapas temáticos y se derogaran los anteriores.

La expedición de una resolución motivada para corregir imprecisiones debe garantizar:

1. La armonía de las soluciones cartográficas, con las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

2. La continuidad de los perímetros y de las demás líneas limítrofes entre las distintas formas de zonificación y, en general, de los limites que se tratan de definir en el respectivo plano.

3. La armonía con las soluciones cartográficas adoptadas para los sectores contiguos, teniendo en cuenta las condiciones físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos y

4. La concordancia que deben tener entre si los distintos mapas, que a diferentes escalas adopta el presente plan.

Articulo 281. Actualización de los planos oficiales del Plan de Ordenamiento Territorial

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital actualizará los planos oficiales adoptados por este Decreto, con base en los actos administrativos que desarrolle el Plan, con el objeto de mantener actualizada la cartografía temática en cada uno de los niveles de información que la conforman. La adopción del nuevo plano y derogación del anterior se hará mediante Resolución del DAPD.

TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 282. El Artículo 514 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Artículo 514. Aplicación de normas

En el evento de existir discrepancia entre las disposiciones contenidas en las normas del Plan de Ordenamiento y su revisión, con la cartografía o con los textos del Documento Técnico de Soporte, se aplicarán las normas contenidas en dichos actos administrativos.

Los vacíos normativos se resolverán con fundamento en los textos del Documento Técnico de Soporte y aplicando las reglas generales del derecho.

Artículo 283. Referencia a Entidades Públicas Distritales.

Cuando en el presente acuerdo se haga referencia a entidades públicas del orden distrital, debe entenderse que alude a las existentes, o a las que en el futuro hagan sus veces.

Artículo 284. Transición.

Las disposiciones contenidas en la presente revisión se aplicarán teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 515 del Decreto 619 de 2000, los trámites iniciados antes de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, con fundamento en las normas contenidas en el Decreto anteriormente citado (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá), se adelantarán y resolverán con sujeción a las disposiciones que les dieron origen, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las nuevas normas.

2. Los propietarios de predios cobijados por las disposiciones contenidas en los Decretos de Asignación de Tratamiento expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 619 de 2000), que no hubieren obtenido licencia de urbanismo, tendrán un año contado a partir de la publicación de la presente revisión para tramitar y obtener la respectiva licencia. Vencido este término sin que se hubiere obtenido licencia o en caso de que no se construyan las obras de urbanismo durante el término de vigencia de la misma, el desarrollo de los predios se efectuará con base en las normas contenidas en la presente revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y en los instrumentos que lo desarrollen.

Artículo 285. Compilación

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en el término de seis meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, compilará en un solo cuerpo las normas vigentes del Decreto 619 de 2000, y la revisión adoptada mediante este Decreto, con el fin de garantizar los principios de simplicidad y transparencia establecidos en el artículo 100 de la Ley 388 de 1997. Igualmente, la Administración Distrital divulgará y capacitará a los funcionarios de las alcaldías locales sobre el contenido del Plan de Ordenamiento Territorial, para efectos de facilitar su comprensión y aplicación.

Artículo 286 Derogatorias.

El presente Decreto deroga expresamente las siguientes disposiciones del Decreto 619 de 2000: Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 41, 43, 47, 57, 58, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 70 numeral 4, 92, 93, 94, 95, 103 numeral 2 y literales a, e, y f del numeral 4, 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 138, 139, 141, 142, 143, 145, 147, 148, 149, 164, 165, 166, 168, 173, 174, 175, 238, 239, 257; 277, 333, literal c del ordinal 5) del numeral 4; 351, 386, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 454, 455, 456, 461, 462, 463, 465, 466, 467, 477, 493, 511, 512.

Igualmente, deroga expresamente las siguientes disposiciones del Decreto 1110 de 2000: El literal b del numeral 2 del artículo 9; el literal b del numeral 3 del artículo 9; los numerales 2 y 3 del artículo 10; los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, y 39, así como los planos números 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 17, adoptados por el artículo 2 del mismo decreto.

Además, deroga todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias.

Artículo 287.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor Bogotá D.C.

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Ver anexos en el Registro Distrital 3013 del 23 de diciembre de 2003, o en la Oficina de Decreto de la Secretaría General.