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Directiva 3 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2005
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 003 DE 2005

PARA:

Secretarios de Despacho; Directores de Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales y Establecimientos Públicos; Gerentes de Empresas Industriales y Comerciales, Empresas Societarias y Empresas Sociales del Estado del orden distrital; Veeduría Distrital; Ente Autónomo Universitario.

DE:

Alcalde Mayor de Bogota D.C.

ASUNTO:

Formulación de Planes Maestros

FECHA:

Junio 09 de 2005

  Ver la Directiva Distrital 09 de 2005

Según lo establecido en el artículo 47 del Decreto Distrital 190 de 20041, se ha fijado como meta que a más tardar el 30 de abril de 2006, los Planes Maestros señalados en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), estén aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y adoptados mediante Decreto por el Alcalde Mayor. Para tal fin, es de vital importancia que las entidades que tengan a su cargo esta responsabilidad, remitan al DAPD, durante el tercer trimestre del 2005, los Planes Maestros formulados con sus correspondientes proyectos de decreto, cartografía de soporte y documentos técnicos.

Para cumplir con este propósito, es necesario tener en cuenta lo siguiente: (i) Los Lineamientos de Política Presupuestal 2006; (ii) Los comités sectoriales creados mediante Decreto 063 de 2005; (iii) Los Planes de trabajo concertados con el DAPD y el estado de avance de la formulación.

1. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PRESUPUESTAL.

Escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) el Alcalde Mayor de Bogotá suscribió los lineamientos que deben tenerse en cuenta para la programación de la inversión del año 2006, en los cuales señaló:

"Para garantizar el cumplimiento de la política territorial señalada en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y el Plan de Desarrollo Distrital, se solicita a las entidades distritales que al definir sus programas y proyectos de inversión del año 2006 y en adelante, se tome como referencia los objetivos, políticas, estrategias y metas de corto, mediano y largo plazo plasmadas en los Planes Maestros articulados con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y los Planes Operativos Anuales de Inversión.

Para lograr este propósito, es fundamental agilizar el proceso de formulación de Planes Maestros, para lo cual se requiere que durante el tercer trimestre del año 2005 se remita al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), los Planes Maestros formulados por las entidades responsables, con sus correspondientes documentos técnicos. (¿)".

En este sentido, lo que se busca es que a partir de la próxima vigencia fiscal, las iniciativas de inversión que propongan las entidades distritales, consulten y sean concordantes con los contenidos y metas previstos en los planes maestros. Para la programación de inversiones del año 2006, mientras culmina el proceso de aprobación y adopción de los planes maestros, se solicita a las entidades distritales tener en cuenta los avances alcanzados en el proceso de formulación del (los) respectivo (s) plan(es) maestro(s). El DAPD como coordinador del proceso, brindará a las entidades la información y asesoría correspondiente.

2. COMITÉS SECTORIALES

El Decreto 063 de 20052 en su artículo 5 establece lo siguiente:

"Los Secretarios Técnicos de los Comités Sectoriales deberán coordinar la preparación, adopción e implementación de los planes maestros, así como la implantación de los demás instrumentos y/o todas las acciones de gestión urbana que les corresponda, de conformidad con sus respectivas competencias".

Para cumplir con este propósito, el DAPD, la Secretaría de Hacienda Distrital (SHD) y la Secretaría Técnica de cada comité, conformarán un grupo de seguimiento que se encargará de hacer monitoreo a los cronogramas y compromisos acordados durante los procesos de formulación y ejecución de los planes maestros. Los resultados de este monitoreo, deberán remitirse al DAPD ¿ Subdirección de Infraestructura y Espacio público, quien los evaluará y presentará a consideración del Comité Sectorial correspondiente, las acciones y correctivos a que haya lugar.

Es necesario que este grupo de seguimiento se reúna por lo menos una vez al mes.

3. PLANES DE TRABAJO CONCERTADOS CON EL DAPD

Para cumplir con la meta de tener los planes maestros aprobados y adoptados el 30 de abril de 2006, las entidades responsables de la formulación de los planes, deberán concertar con el DAPD ¿ Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, un cronograma de trabajo, el cual debe formalizarse a más tardar el 17 de junio de 2005.

Dicho cronograma deberá considerar el 30 de septiembre de 2005, como fecha máxima de entrega de los Planes Maestros con sus correspondientes contenidos; no obstante, de acuerdo con el estado de avance de cada plan, el DAPD ¿ Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, acordará con las entidades fechas intermedias, para la entrega de lo anteriormente señalado.

Los cronogramas de trabajo concertados serán presentados al comité sectorial correspondiente, para su conocimiento.

4. ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y DISEÑO DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS.

Dentro de los elementos constitutivos de los planes maestros se encuentra el análisis, evaluación y diseño de los aspectos financieros y económicos, el cual debe contener como mínimo dos aspectos relevantes:

-. El desarrollo de una política de gasto de mediano plazo, que consulta en el tiempo las inversiones que se realizan en el presente, con el fin de lograr que en el futuro los bienes y servicios ofrecidos a los cuidados amplíen sus accesos y/o coberturas, satisfaciendo en mayor proporción las necesidades.

-. La sostenibilidad fiscal, identificando los recursos disponibles y necesarios para mantener la oferta de bienes y servicios actuales y que las nuevas inversiones que se desarrollen con el mismo fin, sean sostenibles en el mediano plazo, permitiendo identificar alertas sobre la viabilidad financiera de las nuevas inversiones en el Distrito.

Para lograr la sostenibilidad fiscal, se requiere que en los planes maestros se determine en cada uno de los proyectos o productos que programan entregar las entidades, los gastos recurrentes, la inflexibilidad de las fuentes y las nuevas recurrencias que generan las inversiones proyectadas. Lo anterior, acorde con la disponibilidad de recursos que para tal fin certifique la Secretaría de Hacienda Distrital.

Con el fin de cumplir con los aspectos descritos anteriormente, la Secretaría de Hacienda Distrital apoyará a las entidades brindándoles la asesoría y asistencia técnica requerida para el efecto.

El DAPD remitirá a las entidades distritales las directrices, parámetros y orientaciones pertinentes, para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva.

Finalmente, considero importante que esta Directiva sea comunicada y difundida al interior de cada una de las Entidades Distritales.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá

NOTAS PIE DE PÁGINA:

1 Decreto Compilatorio 190 de 2004 "Por el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003".

2 "Decreto 063 de 2005 "Por medio del cual se reglamenta y modifica la composición del Consejo de Gobierno Distrital y se reglamentan los comités sectoriales.