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Decreto 170 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46881 de enero 24 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 170 DE 2008

(enero 24)

por el cual se establece el criterio especial de atención prioritaria al que se sujetará el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social con cargo a los recursos para población en situación de desplazamiento.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,

mediante Decretos números 012 y 121 de 2008, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere, el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 387 de 1997, y la Ley 3ª de 1991,

DECRETA:

Artículo 1°. Atención prioritaria. Los hogares postulados y calificados en las convocatorias para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos para población en situación de desplazamiento, que no hayan sido beneficiarios del subsidio, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos para tal fin, podrán ser atendidos de manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignación a dichos hogares, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Lo dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se de cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Parágrafo. Adicionado por el art. 3, Decreto Nacional 4213 de 2011

Ver los Decretos Nacionales 951 de 2001 y 2675 de 2005

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2008.

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Francisco Lozano Ramírez.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.881 de enero 24 de 2008.