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Decreto 2778 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47066 de julio 30 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2778 DE 2008

DECRETO 2778 DE 2008

(julio 30)

por medio del cual se reglamenta el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano para hogares que desarrollan actividades de recuperación, tratamiento y aprovechamiento de residuos reciclables.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 3ª de 1991, en concordancia con los artículos 4° y 7° de la Ley 511 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1°. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social urbano de que trata el presente decreto, los hogares conformados por dos o más personas que integren el mismo grupo familiar, cuando al menos uno de sus miembros desarrolle actividades de recuperación, tratamiento o aprovechamiento de residuos reciclables, perteneciendo a Cooperativas de Trabajo Asociado u otro tipo de grupos y asociaciones reconocidas por la ley que tengan una existencia mínima de tres años, cuyo objeto único sea la recuperación, el tratamiento y el aprovechamiento de residuos reciclables.

Parágrafo 1°. La Superintendencia de Economía Solidaria enviará al Fondo Nacional de Vivienda, antes del 31 de enero de cada año, o en su defecto, antes de la apertura de la respectiva convocatoria para acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano de que trata el presente decreto, la base de datos de las Cooperativas de Trabajo Asociado cuyo objeto único sea la recuperación, el tratamiento y aprovechamiento de residuos reciclables y el listado de sus respectivos asociados, la cual servirá para efectuar la verificación de la información de las postulaciones.

Parágrafo 2°. Para efectos de verificar la información de los postulantes que pertenezcan a grupos o asociaciones diferentes a Cooperativas de Trabajo Asociado, deberá presentarse ante el Fondo Nacional de Vivienda o ante la entidad que éste determine, dentro del plazo definido en la convocatoria de postulación, copia del respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio competente con una anterioridad no mayor de treinta (30) días, en donde conste que su objeto único sea la recuperación, el tratamiento y aprovechamiento de residuos reciclables.

Artículo 2°. Postulación. Los hogares postulantes deberán anexar los documentos señalados en el artículo 27 del Decreto 975 de 2004 o las normas que lo complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan y adjuntar certificación del representante legal del grupo, asociación o Cooperativa de Trabajo Asociado, cuyo objeto único sea la recuperación, el tratamiento y aprovechamiento de residuos reciclables, en la que conste que por lo menos un miembro del hogar ostenta la condición de recuperador de residuos reciclables, desempeñándose en las labores de recuperación, tratamiento o aprovechamiento de los mismos y que se encuentra vinculado a dicho grupo, asociación o Cooperativa de Trabajo Asociado con una anterioridad mínima de tres (3) años.

Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas, que suministren información o documentos falsos, incurrirán en las sanciones legales a que haya lugar, conforme a la normativa vigente.

Artículo 3°. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda. El monto del subsidio familiar de vivienda que se otorgará a hogares que tengan como miembro del hogar a recuperadores de residuos reciclables, que desarrollen actividades de recuperación, tratamiento y aprovechamiento de los mismos, será hasta el monto máximo establecido en la normativa vigente para cada una de las modalidades del subsidio familiar de vivienda de interés social urbano, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4466 de 2007 y las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan y estará sujeto a la disponibilidad de recursos.

En todo caso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1151 de 2007, las entidades públicas, incluidas las entidades territoriales, sólo podrán invertir recursos en vivienda de interés social prioritario.

Artículo 4°. Aplicación del subsidio. El subsidio familiar de vivienda de interés social urbano de que trata este decreto se podrá aplicar a proyectos de vivienda, en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, dentro del respectivo departamento, de conformidad con lo señalado en el formulario de postulación.

Artículo 5°. Aplicación del Decreto 975 de 2004. Los hogares que se postulen en la bolsa especial para recuperadores de residuos reciclables deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 975 de 2004 o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.

Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.066 de julio 30 de 2008.